Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de agosto de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO: AH21-X-2007-000103

PARTE ACTORA: L.A.R.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.H.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE EMPRESAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO (CORACREVI)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.S.A.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

I

Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de agosto de dos mil siete (2007), suscrito por el ciudadano L.R., titular de la cédula de identidad N° 2.166.810, asistido por el abogado L.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 42.709, mediante el cual solicita a este Juzgado:

"…ASÍ MISMO SOLICITO QUE DECRETE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LA DEMANDADA PARA GARANTIZAR LAS RESULTAS DE ESTE PEDIMENTO Y EL CUAL CONSISTE EN UN LOCAL PARA OFICINA UBICADO EN EL EDIFICIO JOSE VARGAS (C.T.V.), AVENIDA ESTE DOS CON SUR VEINTICINCO, SECTOR MORELOS, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, PISO 13 DEL MENCONADO EDIFICIO , DISTINGUIDO CON EL N° 13-1 CONSTA EL COPIA EL DOCUMENTO DE CONDOMINIO EL CUAL ACOMPAÑO QUE LA EMPRESA CODEMANDADA TORRE SUR 25, C.A. ES LA PROPIETARIA DEL INMUEBLE INDICADO…” .

II

Este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

Expresa textualmente el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Art. 137: “…A petición de parte, podrá el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama, contra dicha decisión se admitirá recurso de apelación a un sólo efecto, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes por el Tribunal Superior del Trabajo, sin admitirse recurso de casación contra dicho fallo.

La incomparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el recurrente hace a la apelación…” Subrayado nuestro.

Ahora bien en la n.J. transcrita, el legislador dejó establecido los requisitos esenciales que facultan al Juez para decretar las medidas preventivas tipificadas en nuestro ordenamiento jurídico, los cuales son concurrentes para la procedencia de las mismas:

  1. - Cuando exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo.

  2. - Que exista presunción grave del derecho que se reclama, debiendo estar ambas circunstancias en un medio de prueba que constituya, presunción grave.

Al respecto, este Juzgado homologó acuerdo logrado en fase de mediación el 11 de abril de 2007, el cual adquirió fuerza de cosa juzgada, por cuanto las partes cedieron en sus pretensiones, llegando al compromiso de pago por el monto de BOLÍVARES TREINTA MILLONES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00). Luego, el 10 de mayo del corriente año, la empresa demandada pagó a la parte actora la suma de BOLÍVARES SEIS MILLONES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00). Asimismo, ambas partes solicitan prórroga de vente (20) días continuos para el pago de la cantidad restante. El 02 de agosto de 2007, solicitó la ejecución forzosa de la cantidad adeudada, decretándose el embargo ejecutivo para el día jueves 27 de septiembre de 2007, según disponibilidad de tiempo en la agenda de ejecuciones llevadas por este despacho.

Al respecto el autor venezolano S.J.S., en su obra “Medidas Cautelares, 5ta. Edición de 1999, en la parte final de la página 50 manifestó “…ellas pueden ser dictadas, decretadas y ejecutadas en cualquier grado y estado de la causa, en cualquier momento del juicio, durante cualquier incidencia; contenidas solamente en el tiempo por el momento en que se haya dictado sentencia definitivamente firme, en que las medidas cautelares, precautelativas, se transforman en herramientas ejecutivas de corta acción, para que una sola de las partes, el triunfador, pueda obtenerlo que en derecho le corresponde. No quiere ello decir, que la medida cautelar es indefinida o infinita, pues, ella tiene limitación temporal en cuanto a la existencia del juicio mismo. Se extingue ipso jure en el momento en que se dicta la sentencia y ésta queda pasada con autoridad de cosa juzgada…”.

La medida preventiva tiene ciertas características, entre ellos se encuentra que es provisional, es decir que caduca con el fin del juicio en su etapa cognoscitiva; caduca al cesar la causa que generó y; se suspende o se revoca a petición del solicitante de la medida.

En el caso bajo análisis, nos encontramos en fase de ejecución, al haberse homologado el acuerdo o transacción logrado de mutuo acuerdo, se dio por terminada la controversia, siendo ejecutable el mismo, al haber adquirido fuerza de cosa juzgada, no existe la presunción del buen derecho, al aceptarse la vinculación laboral que hubo entre las partes y con relación a la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusorio el fallo, por la posible insolvencia del demandado, este Juzgado dictó decreto de ejecución forzosa, fijando para una fecha determinada la práctica del embargo ejecutivo, por lo que la provisionalidad y temporalidad no se da en el presente caso, resultando forzoso para este despacho declarar la improcedencia de la medida solicitada.

De acuerdo a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar la medida preventiva de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada.

La Jueza

Abg. M.C.J.

El Secretario

Abg. Antonio Boccia

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