Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000566

Visto el escrito de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre las mismas, previamente observa:

Del Escrito de pruebas de la parte demandada

Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por la representación judicial de la parte demandada, los ciudadanos P.A.P.R. y DUBRASKA GALARRAGA PONCE, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.061 y 84.651, esta juzgadora observa:

En relación a la prueba de Experticia Contable, promovida en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas, y en virtud que el artículo 41 del Código de Comercio establece “…Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso…”, este Tribunal NIEGA la admisión de la Experticia Contable promovida por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de pruebas en el Capitulo III consistente en una experticia contable sobre los Libros Contables de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN H.F.18 C.A.-

En relación a las Documentales Promovidas en el Capitulo Primero, por cuanto no son manifiestamente ilegales e impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba de informes promovida en el Capitulo II, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a Seguros Mercantil C.A., para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo II, ordinal 2.1, del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada; igualmente se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo II, ordinal 2.2, del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Líbrense Oficios.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

Asistente que realizo la actuación: VHB

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