Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004171

Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.192, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., y por el ciudadano J.A.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 15.972.910, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado J.A.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.758, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 33.829,87, a la parte oferida, mediante cheque Nº 01101952, girado contra la cuenta Nº 01080948730900000019, del Banco Provincial, de fecha 23 de octubre de 2014, a favor del ciudadano R.S.S.J.A., del cual consignan copia simple y de la Planilla de Movimiento (Finiquito); manifestando que la cantidad de Bs. 20.479,06, correspondiente a 132 días de prestaciones sociales acumuladas, que formaron parte de Fideicomiso de Prestaciones Sociales del Banco Mercantil, le fue entregada de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por dicha Institución Bancaria, consignando copia simple respectiva; asimismo la cantidad de Bs. 6.452,60, correspondiente al Fondo de Ahorro; más los intereses generados en ambos casos; igualmente de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por dicha Institución Bancaria; declarando que nada más queda a deberle la parte oferente por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, específicamente por los conceptos relacionados en la cláusula sexta del escrito presentado; otorgándole el más amplio y total finiquito; en consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, más el monto transaccional y las cantidades señaladas por concepto de Fideicomiso y Fondo de Ahorro, más los intereses que éstos últimos generen, le imparte homologación, en lo que a esto respecta; no así se le imparte homologación a la manifestación que el pago comprende indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada; así como de la parte oferida de renunciar a todas las acciones, reclamos y procedimientos de carácter civil, mercantil, penal y de cualquier otra materia, judiciales o administrativas que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la parte oferente; en tal sentido, en lo que se refiere a los daños y perjuicios, los mismos no fueron objeto de la oferta, y en todo caso deben ser consecuencia de la relación de índole laboral que sostuvieron; y en cuanto al pronunciamiento con relación a la homologación de las acciones, reclamos y procedimientos sobre las materias señaladas, corresponde a la autoridad administrativa y/o judicial competente. Y así se establece.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

MARÍA DÁVILA

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