Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFrancisco Merlo
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho (18) de julio de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2014-005533

PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de agosto de 1997, anotada bajo el N° 73, Tomo 143-A-Qto. y cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de junio de 2006 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2006, bajo el N° 33, Tomo 1359-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: S.A.B.V., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.965.

PARTE OFERIDA: M.B.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.598.779.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.J.I.P., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 51.577.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de despacho del día de hoy, 18 de julio de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte oferente, su apoderado judicial, Abogado S.A.B.V.; por la parte oferida comparece la ciudadana M.B.V., asistida por el Abogado J.J.I.P.. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia, en la cual luego de diversas conversaciones, con el objetivo de dar fin al presente asunto por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Entre, CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de agosto de 1997, anotada bajo el N° 73, Tomo 143-A-Qto. y cuya última modificación estatutaria consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 26 de junio de 2006 e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 2006, bajo el N° 33, Tomo 1359-A-Qto (en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA”) representada en este acto por S.A.B.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad No. V.-10.844.633, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.965, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, por una parte; y por la otra, la ciudadana M.B., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.598.779 (en lo sucesivo denominada “LA EX-TRABAJADORA”), también se encuentra presente en este acto el abogado en ejercicio J.I. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° V.-9.542.573 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.577, quien asiste a la EX-TRABAJADORA , con quien se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA

ANTIGÜEDAD

LA EX-TRABAJADORA prestó servicios laborales para LA EMPRESA desde el día once (11) de abril de 2007, hasta el día veintitrés (23) de mayo de 2014 fecha ésta última, en la cual queda terminada dicha relación laboral.

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA EX-TRABAJADORA

LA EX-TRABAJADORA declara lo siguiente:

  1. Que devengaba un salario básico mensual de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.478,00) y un salario básico diario de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.682,60)

  2. Que no está de acuerdo con las bases salariales utilizadas por la EMPRESA a los efectos del cálculo de sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales, pues estima que no se le está otorgando carácter salarial a beneficios que sí tienen tal condición;

  3. Que tiene diferencias respecto a la forma en que la EMPRESA ha calculado sus prestaciones, beneficios y demás derechos laborales correspondientes a la duración de la relación de trabajo y a la finalización de la misma;

  4. Que es beneficiario de la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora previstas en el artículo 92 de la LOTTT;

TERCERA

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA

LA EMPRESA, por su parte, hace constar:

  1. Que devengaba un salario mensual básico de VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE (20.477,00) y un salario básico diario de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA SEIS CENTIMOS (Bs.682,56);

  2. Que a LA EX-TRABAJADORA no le corresponde el pago de diferencia alguna por los conceptos señalados en la Cláusula Segunda del presente documento, ya que los servicios prestados por LA EX-TRABAJADORA a LA EMPRESA le fueron totalmente pagados en forma oportuna durante la vigencia de su relación de trabajo;

  3. Que ha sido revisada la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y, por lo tanto ha pagado y está pagando de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le corresponden a LA EX-TRABAJADORA. En específico, la prestación por antigüedad, las vacaciones, el bono vacacional y las utilidades;

  4. Que a LA EX-TRABAJADORA no le corresponde la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora, previstos en el artículo 92 de la LOTTT, dado que LA EX-TRABAJADORA renunció y no fue despedido.

CUARTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS PARTES”), éstos, luego de haber terminado la relación laboral y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LA EX-TRABAJADORA respecto a LA EMPRESA y su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS EMPRESAS”), así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, el siguiente monto:

• TRESCIENTOS VEINTE Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 323.159,85), que paga LA EMPRESA mediante los cheques de gerencia Nro. 01067995 el primero el cual se encuentra a disposición del tribunal por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.49.025,60) y el segundo cheque signado con el Nro.01068007 por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.274.134,25) correspondiente al código de cuenta N° 0108094873 09000000019 del Banco Provincial a favor de LA EX-TRABAJADORA, librados en fecha 25 de junio de 2014.

Con el pago de dicha cantidad, se entiende que LA EMPRESA ha cumplido con el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a LA EX-TRABAJADORA con ocasión de la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA y que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone la legislación laboral, la seguridad social y las normas y políticas laborales que rigen en LA EMPRESA. Asimismo, la suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que LA EX-TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de LA EX-TRABAJADORA y los conceptos mencionados por la EX-TRABAJADORA en las cláusulas SEGUNDA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que LA EX-TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA y/o LAS EMPRESAS .

QUINTA

DISCRIMINACIÓN DE CANTIDADES

En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que, en la cantidad indicada en la CLÁUSULA CUARTA que recibe EL EX-TRABAJADOR, a todos los efectos, se consideran incluidas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se señalan y cuyo monto ha sido calculado conforme los términos de la legislación laboral y al acuerdo alcanzado entre LAS PARTES:

DESCRIPCIÓN CANTIDAD ASIGNACIÓN DEDUCCIÓN

Sueldo Mensual 15.699,03

Intereses Moratorios S/Liq. 34 4.979,35

Días Leg. Vaca. Pendiente. 5,00 3.412,83

Días adc. Vacaciones pendi. 6,00 4.095,40

Dias Leg. Vac. Fraccionadas 1,25 853,21

Dias. Adic. Vaca. Fraccionadas 0,58 395,89

Dias Bono Vaca. Fracc 2,50 1.706,42

Utilidades Fraccionad 37.694,67

Gtía de Prestaciones 10 9.834,70

Monto transaccional conforme a lo indicado en el Parágrafo Segundo de la presente cláusula 274.134,25

Seguro Social Obligatorio 567,06

Régimen Prestacional de Empleo 70,89

Impuesto Retenido 17.451,19

Régimen Prestacional de Vivienda/ Habitat 638,57

Aporte I.N.C.E.S 188,47

Dcto. Anticipo Quincenal 10.238,50

Dcto. Plan Básico HCM 333,86

Consumo adicional GSM 157,36

TOTALES: 352.805,75 29.645,90

NETO A PAGAR: 323.159,85

Parágrafo Segundo: LA EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran que la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 274.134,25) por concepto de monto transaccional, fue acordada una vez terminada la relación de trabajo, la misma incluye cualquier diferencia respecto a los beneficios, derechos, indemnizaciones derivados de la legislación laboral y de la seguridad social y muy especialmente, por los conceptos que se mencionan: vacaciones vencidas y fraccionadas, prestación por antigüedad, prestación por antigüedad adicional, intereses sobre la prestación por antigüedad por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, así como cualquier diferencia por los conceptos discriminados en la cláusula SEXTA de este documento. Igualmente, la señalada cantidad incluye cualquier diferencia en relación a las metodologías de cálculo, base saláriales utilizadas, impacto de compensación variable (salario fluctuante) en el pago de días de descanso y feriados, y en particular, para resolver cualquier diferencia en relación al motivo de la terminación de la relación de trabajo, cualquier alegato de propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y a la consideración del vehículo como parte del salario de base para el cálculo de los beneficios, prestaciones, derechos e indemnizaciones de LA EX-TRABAJADORA.

Parágrafo Tercero: LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran que la cantidad correspondiente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS (442) días de prestaciones sociales acumuladas, formaron parte de Fideicomiso de Prestaciones Sociales del Banco Mercantil, cuyo saldo final, es decir, la cantidad de SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 60.538,54), es entregada a la EX-TRABAJADORA de acuerdo al Procedimiento establecido al efecto por dicha institución bancaria.

Parágrafo Cuarto: LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran que la cantidad de VEINTISIETE MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 27.100,00) correspondientes al Fondo de Ahorro, forman parte del Fideicomiso de Cajas, Fondos y Planes de Ahorro del Banco Mercantil, cuyo saldo actual, fue entregado a LA EX-TRABAJADORA de acuerdo al Procedimiento establecido al efecto por dicha institución bancaria.

Parágrafo Quinto: LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA que los intereses generados por ambos fideicomisos, tanto de Prestaciones Sociales, contrato Nro. 065788, como el de Cajas, Fondos y Planes de Ahorro, contrato Nro. 062037; fueron y serán pagados por el Banco Mercantil de acuerdo al procedimiento establecido por esa Institución Bancaria.

Parágrafo Sexto: LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran estar de acuerdo en las siguientes bases de cálculo para determinar los conceptos que se pagan mediante esta transacción:

  1. Salario básico mensual: VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (20.477,00).

  2. Salario básico diario de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA SEIS CENTIMOS (Bs.682, 56).

Con el pago de las cantidades señaladas, LAS PARTES consideran saldada cualquier diferencia respecto a los derechos, beneficios, indemnizaciones, y cualquier concepto derivado de la legislación laboral o seguridad social y muy especialmente y sin carácter exclusivo, las vacaciones vencidas y fraccionadas, prestación por antigüedad por todo el tiempo que duro la relación de trabajo y a la terminación de la misma, así como cualquier diferencia con relación a las metodologías de cálculo, bases salariales utilizadas y en particular para resolver cualquier diferencia.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad y compensación por transferencia; prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, prestaciones sociales e intereses sobre éstas, abonos al fondo de garantía de prestaciones sociales; indemnización por terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 LOTTT; utilidades legales, utilidades convencionales o convenidas e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y bono vacacional fraccionado; días de descanso, descanso compensatorio o adicional de disfrute y feriados; comisiones o salarios variables, e incidencia de estos sobre el resto de derechos, indemnizaciones y beneficios laborales; horas extras diurnas o nocturnas, bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda, alimentación y vehículo, propiedad o participación por concepto de invenciones y/o mejoras de cualquier tipo y las incidencias salariales de los mismos; participación accionaría o de cualquier tipo en otras sociedades, relacionadas o no con LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, y las incidencias salariales de las mismas; indemnizaciones por hecho ilícito, indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil, p.d.s. pensiones de cualquier índoles, cotizaciones, indemnizaciones, pensiones y derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA EX-TRABAJADORA a LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, con cualquier contingencia surgida durante la relación laboral y/o con la terminación de dicha relación, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA EMPRESA o LAS EMPRESAS, y renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA, LAS EMPRESAS y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió. Por su parte, LA EMPRESA conviene en que nada tiene que reclamarle a LA EX-TRABAJADORA con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.

PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la CLÁUSULA QUINTA no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de LA EX-TRABAJADORA por parte de LA EMPRESA y/o LAS EMPRESAS, ya que LA EX-TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA y/o a LAS EMPRESAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA EX-TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA y a LAS EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existeny regulan la prestación de servicio, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SEPTIMA

CONFIDENCIALIDAD

LA EX-TRABAJADORA acepta y reconoce que: cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente LA EMPRESA, es de suma importancia para ésta y el éxito de la actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para LA EMPRESA.

Que dicha información confidencial incluye -aunque no está limitada a- toda información adquirida por LA EX-TRABAJADORA en el curso de su relación laboral con LA EMPRESA, que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente, con respecto a cualquier servicio existente, equipos de computación (“hardware”) o programas de computación (“software”) existentes o en cualquier fase de investigación y desarrollo, planos, proyectos, actividades, investigación, know-how, secretos comerciales, prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de LA EMPRESA, listas de clientes, tecnología, documentos relacionados con sistemas de hardware y software, desarrollo de productos, planes de distribución, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas de precios, métodos operativos, procesos técnicos, políticas de negocios, prácticas y otros asuntos y métodos de negocios, planes para futuros desarrollos y otra información técnica, de negocios y financiera, e información recibida de terceras personas la cual LA EMPRESA esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. LA EX-TRABAJADORA declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de LA EMPRESA, o de terceras personas, o respecto a los cuales LA EX-TRABAJADORA esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de dicha situación.

En razón de lo anterior, LA EX-TRABAJADORA, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de LA EMPRESA, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de LA EMPRESA. LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. LA EMPRESA se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula, entre los cuales se incluyen en forma enunciativa pero no limitativa los siguientes: revisión o auditoria de útiles o instrumentos de trabajo tales como computadoras, escritorios, faxes, teléfonos, entre otros. La violación de ésta cláusula por parte de LA EX-TRABAJADORA será suficiente causa para que LA EMPRESA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar.

OCTAVA

SALVAGUARDA DEL RECURSO HUMANO DE LA EMPRESA

LA EX-TRABAJADORA acepta y reconoce que los trabajadores que actualmente prestan servicio en LA EMPRESA constituyen un recurso vital para desarrollar las actividades que ésta explota comercialmente, en razón de lo anterior, LA EX-TRABAJADORA, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no ofrecer, en nombre propio o de terceros, oportunidades de empleo a los recursos humanos que prestan servicio en LA EMPRESA. LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA convienen en que la presente obligación subsistirá al menos por un (01) año después del término de la relación de trabajo. La violación de ésta cláusula por parte de LA EX-TRABAJADORA será suficiente causa para que LA EMPRESA pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar.”

NOVENA

COSA JUZGADA

LA EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

DECIMA

EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES

LA EMPRESA y LA EX-TRABAJADORA declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.

DECIMA PRIMERA

HOMOLOGACIÓN

LA EMPRESA y LA EX-TRABAJADORA solicitan a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara la homologación de la presente transacción. Asimismo, solicitan que el cheque consignado previamente en esta solicitud, ut supra identificado, sea entregado a la ciudadana M.B.V., plenamente identificada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. FRANCISCO MERLO

LA SECRETARIA

ABF. ROSALUX GALÍNDEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES

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