Decisión nº J100585 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MERIDA

Mérida, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011)

201º-152º

ASUNTO PRINCIPAL: Nº LP21-L-2010-000001

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: J.G.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.186, domiciliado en M.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L.V.N., titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.929, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.372.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A, (DROLANCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Registro de Comercio N° 958, Tomo N° II del 27 de noviembre de 1979, con modificaciones de fecha 18 de diciembre de 2007, N° 07, Tomo A-14, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, sede El Vigía, en la persona del ciudadano A.D.J.L.N., titular de la cedula de identidad N° 5.448.302, en su carácter de Presidente y L.M.M., Gerente de Operaciones de CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A, (DROLANCA).

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: J.P.Q. Y D.Q.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.401.852 y V-2.458.780, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.345 y 92.895, en su orden.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

Parte Demandante:

Señala el demandante que en fecha 06 de julio de 1998 fue contratado para el cargo de obrero almacenista en la empresa Corporación Droguería Los Andes CA, Drolanca sede El Vigía.

Que el horario de trabajo era de 7:00 am a 6:00 pm de lunes a sábado y consistía en aprovisionar y despachar, recibir productos, medicinas y drogas hacer entrega de pedidos por cuenta y bajo las órdenes de la empresa Corporación Droguería Los Andes CA.

Alega que su salario inicial era de 420.000 Bs. y a partir del 15 de noviembre de 2009 le cambiaron las condiciones de trabajo y comenzó a devengar un sueldo de 2.950 Bs. mensuales que sumado a la alicuota de utilidades que le pagaban cuatro meses sus salario se incrementó en la cantidad de 980 que sumado a su salario mensual es de 3.930.

Que el día jueves 14 de diciembre de diciembre de 2009 se le notificó del despido con una carta que le fue entregada.

Que solicita se califique el despido como injustificado ordenando el consecuente reenganche y pago de salarios caídos.

Que su último salario devengado fue de 3.930 Bs., siendo un salario promedio diario de 131 Bs.

Que fue simplemente obrero.

Que se notifique a la demandada a los fines de que cumpla con lo requerido

Parte Demandada:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende que la parte demandada no consignó escrito de contestación de demanda.

III

AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

En el acto de Audiencia Oral y Pública se ordenó la reposición de la causa al estado de reordenar el presente juicio, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3284, de fecha 31 de mayo de 2005, así como a los lineamientos fijados por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de no existir en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo un procedimiento que regule la inconformidad de la parte accionante en relación a la cantidad consignada por la parte demandada con motivo de la persistencia en el despido, en razón de lo cual se les informa a las partes que en sujeción al fallo proferido por el referido Juzgado de Alzada en fecha 04 de agosto de 2009, para que ambas partes promovieran los medios probatorios que consideren pertinentes, exponer oralmente las partes, sus alegatos, relacionados con la persistencia en el despido, esto es, los motivos de la inconformidad de la parte actora, en cuanto al monto consignado, así como la contestación de la accionada ante los argumentos del actor.

-IV-

PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

Parte Demandante:

  1. - Pruebas Documentales:

  2. - Documental consistente en carta de despido, la cual se encuentra adjuntada al escrito de solicitud de estabilidad y forma parte intrínseca de esta acción de fecha 14 de diciembre de 2009, agregadas al folio 3.

    Este Juzgador observa que dicha instrumental es conducente por cuanto se desprende de ella la fecha de despido del trabajador y por tanto tiene valor jurídico probatorio. Y así se decide.

  3. - Documentales consistentes en recibos de pagos de los años 1998 al 2009, agregadas al folio del 138 al 145.

    Este Juzgador observa que esta prueba fue objeto de impugnación, siendo que la parte promovente insistió en hacerla valer. Por cuanto es pertinente en la resolución del hecho controvertido se le otorga valor jurídico probatorio. Y así se decide.

  4. - Documentales consistentes en recibos, del 06 de agosto de 2001 al 01 de noviembre de 2009 de los años 1998 al 2009, agregadas al folio del 229 al 556.

    Observa quien sentencia que la prueba fue objeto de impugnación alegando la demandada que no se está discutiendo el salario, la parte promovente no insistió en hacerla valer, se desestima. Y así se decide.

  5. - En relación a las documentales marcadas con las letras “A, B, C, D”, agregadas a los folios 186 al 228.

    Observa quien sentencia que la prueba fue objeto de impugnación toda vez que no se está discutiendo el salario, la parte promovente no insistió en hacerla valer, se desestima. Y así se decide.

  6. - Prueba de Exhibición de Documentos:

    Este juzgador, observa que el demandado de autos no presenta las planillas solicitadas por no ser conducentes en resolver el hecho controvertido y las impugna esta prueba por no ser pertinente con la demanda toda vez que se trata de un juicio de estabilidad y salarios caídos, por tanto se tiene como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el promovente. Así se decide.

    Parte Demandada:

    Pruebas Documentales:

    1- Documental denominada copia certificada del procedimiento de oferta real de pago, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, en fecha 12 de enero de 2010, agregada a las actas procesales a los folios del 30 al 41 ambos inclusive.

    Este Jurisdicente observa que el documento fue objeto de impugnación, siendo que la parte promovente insistió en darle valor, por cuanto es conducente en el esclarecimiento del controvertido se le da pleno valor jurídico probatorio. Así se decide.

    2- Documental consistente en cheque de gerencia Nº 100100100463 del banco Banesco, de fecha 11 de agosto de 2010, emitido por la cantidad de Bs. 12.183,00.

    Observa este sentenciador que la prueba fue objeto de impugnación, siendo que la parte insiste en que se valore y por no ser impertinente se le otorga valor jurídico probatorio. Así se decide.

    -V-

    EXPERTICIA

    Solicita el nombramiento de un experto contable, con la finalidad de que realice una experticia contable a fin de que se realice el cálculo sobre los conceptos laborales bajo los parámetros debiendo requerir el experto al representante del patrono, la información necesaria, además de revisar las pruebas aportadas en el presente juicio, deduciendo los montos cancelados a la actora durante la relación laboral.

    Consta en los folios 586 al 594, el INFORME DE EXPERTICIA acordado, presentado por el Licenciado JOSE RAMIREZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-3.495.703, el cual fue evacuado en la celebración de la audiencia de juicio; en la misma el experto mencionado hizo un análisis de dicho informe, los datos y material utilizado, la forma de cálculos, entre otras cosas. Las partes hicieron objeción al mismo, en consecuencia este Tribunal no le otorga valor probatorio. Así se decide.

    -VI-

    MOTIVACION

    Previamente, debe este jurisdicente pronunciarse en relación a la solicitud efectuada por la accionada, en relación a la terminación de este proceso, por tratarse de un juicio de Estabilidad Laboral, en razón del retiro del trabajador de la cantidad consignada por la demandada por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, insistiendo en el despido.

    En tal sentido, es de hacer mención al procedimiento acogido por este juzgador, el cual se encuentra establecido en la sentencia N° 3.284, dictada en fecha 31 de octubre de 2005 por la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. L.V.A., que interpretó el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

    …De allí que, la persistencia del patrono en el despido y la inconformidad del trabajador con los montos acreditados por el patrono se constituye en una contención de intereses opuestos, que no puede ser resuelta a través de una audiencia de mediación, sino que debe ser objeto de un juicio donde las partes hagan pleno ejercicio del derecho a la defensa que le garantiza nuestro ordenamiento jurídico, manifestado en el caso de autos, en el derecho de las partes de promover y controlar las pruebas, que creyeran convenientes para demostrar sus afirmaciones y lograr que el juez pueda ejercer sobre ellas el control y la contradicción de manera plena, para luego dictar su pronunciamiento ajustado a la verdad…

    …omissis…

    …Es por ello, que a los fines de garantizar el derecho a la defensa del patrono o del trabajador en los juicios en que haya persistencia en el despido que se halle en primera o segunda instancia, lo propio es que se lleve a cabo por ante los jueces de juicio, un proceso que les permita a las partes debatir sobre los elementos probatorios que le darán plena certeza al juzgador para dictar sentencia. Siendo el juez de juicio el indicado, por ser –se insiste- dicha labor inherente al ejercicio de sus funciones,…”

    Esta decisión, fue objeto de aclaratoria en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el Nº 937, en la cual se expresa:

    …Ahora bien, la Sala considera que el procedimiento que debe aplicar el juez de juicio para sustanciar y decidir sobre el pago de los conceptos aludidos, cuando se trata de una causa devenida de un proceso de estabilidad laboral por la insistencia del patrono en el despido del trabajador y la inconformidad de éste sobre el pago consignado, es el previsto en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues garantiza que las partes tendrán la oportunidad procesal para ejercer su derecho a la defensa y evacuar en esta instancia las pruebas necesarias para crear el convencimiento del juzgador sobre el pago de los conceptos laborales ahora controvertido, en virtud de la aplicación del artículo 152 y 156 ejusdem,…

    … omissis…

    … Cabe destacar, que en estos casos, donde el conocimiento de la causa por parte del juez de juicio deriva de la falta de acuerdo del patrono y del trabajador sobre el pago de los conceptos laborales producto de la persistencia del patrono en el despido, en el marco de un procedimiento de estabilidad laboral, el juez de juicio deberá ordenar, de oficio, o a instancia de parte la evacuación de las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad sobre lo debatido, a fin de garantizar el ejercicio pleno del derecho a la defensa de las partes, especialmente porque las pruebas presentadas por las partes en el procedimiento de estabilidad laboral estarían dirigidas a probar la relación laboral y fundamentalmente la injustificación del despido, por lo que probablemente las partes no hayan presentado las pruebas atinentes a demostrar el salario como elemento necesario para el cálculo de los conceptos laborales y la determinación de los que corresponde pagar al trabajador. Así se decide…”

    En atención al texto transcrito, en aplicación al presente caso, vista la persistencia del despido y la inconformidad del accionante con lo depositado por la accionada, este Tribunal recibió el expediente y fijó la oportunidad para que las partes promovieran los medios probatorios que consideraran convenientes, a los efectos de resolver lo controvertido en este asunto, debiendo este Tribunal declarar la suficiencia o no de lo depositado por la accionada por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de los salarios caídos. En consecuencia, se declara Improcedente la solicitud formulada por la accionada de dar por terminado el presente juicio. Así se decide.

    Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la inconformidad del actor con el pago consignado, constituyendo el fundamento principal del accionante, para alegar su inconformidad, el salario utilizado para el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; por tal razón, se procede a determinar si el monto consignado por la demandada en el momento de persistir en el despido es suficiente o no.

    Como elemento probatorio del salario, consta en las actas procesales, recibos de pago; los cuales aprecia este Jurisdicente a los efectos de determinar el salario percibido por el trabajador. Así se establece.

    En otro orden de ideas, en relación al pago de los salarios caídos se ha establecido por vía jurisprudencial, que los mismos deben computarse desde la fecha de la notificación de la demandada, hasta la persistencia del despido y consignación de los mismos, es oficioso hacer alusión al criterio jurisprudencial arrojado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1250 de fecha 03/08/2009, con ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ, en la cual ratifica el criterio establecido en sentencia Nº 742 de fecha 28/10/2003 (Caso J.A. Barrientos contra Cebra S.A.) de la siguiente manera:

    (...)Visto lo anterior, quiere dejar claro esta Sala, que los salarios caídos en los procedimientos de estabilidad laboral, se producen desde la fecha de la citación de la demandada, hoy notificación, hasta la fecha de la consignación del pago que la misma efectúe en el momento de insistir en el despido, o hasta la fecha efectiva del reenganche, tal como fuera asentado en la doctrina de esta Sala según sentencia Nº 742 de fecha 28 de octubre de 2003 (Caso J.A. Barrientos contra Cebra S.A.)…”

    Quien decide verifica, que la accionada fue notificada del presente proceso el 27 de abril del año 2010 (folio 19) y, que se persistió en el despido el 18 de mayo del mismo año, con la correspondiente consignación de Oferta Real de Pago a través de diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (folio 24 al 40), en consecuencia corresponde al trabajador 20 días por este concepto, los cuales no están incluidos dentro de lo consignado por la accionada, ordenándose su pago el cual se calculará después de determinar el último salario devengado por el trabajador. Así se decide.

    Establecido lo anterior, considera necesario este Jurisdicente que para realizar los cálculos de los conceptos a otorgar al trabajador se debe determinar el salario que se tomará para los cálculos pertinentes, siendo que de la revisión del acervo probatorio se desprende que no consta en autos documento que acredite el salario percibido por el trabajador desde el año 1998 a 30 de abril de 2003, por lo cual se tomarán como base los salarios mínimos de la época, siendo que los demás años se calcularán con el salario que se desprende de los recibos consignados. En este orden de ideas pasa este Tribunal a realizar las operaciones aritméticas correspondientes, indicando previamente que en cuanto a la determinación de los salarios percibidos durante la relación laboral, tal como quedó establecido anteriormente, este Tribunal tomará en cuenta para el cálculo de la Antigüedad para los años 1998 a 2003 los salarios mínimos y para el resto de años el salario que se desprende de los recibos anexo y valorados. Así mismo para los demás conceptos a saber: Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades se tomará en cuenta el último salario devengado por el trabajador:

    Fecha de inicio: 06 de julio de 1998.

    Fecha de Terminación: 14 de diciembre de 2009.

    Tiempo de duración de la relación laboral: 11 años, 5 meses, 8 días.

    Último Salario Devengado: Bs. 3.930,00.

    Salario Diario Normal: Bs.131,00.

    Salario Diario Integral: Bs. 138,99

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo)

    Julio 1998 a diciembre 1998:

    Salario Mensual: Bs. 100,00

    Salario Diario normal: Bs. 3,33

    Salario Integral: 3,95

    15 días x Bs. 3,95 = Bs. 59,25

    Enero 1999 a abril 1999:

    Salario Mensual: Bs. 100,00

    Salario Diario normal: Bs. 3,33

    Salario Integral: 3,95

    20 días x Bs. 3,95 = Bs. 79,00

    Mayo 1999 a diciembre 1999:

    Salario Mensual: Bs. 120,00

    Salario Diario normal: Bs. 4,00

    Salario Integral: 4,76

    40 días x Bs. 4,76= Bs. 190,4

    Enero 2000 a Abril 2000:

    Salario Mensual: Bs. 120,00

    Salario Diario normal: Bs. 3,33

    Salario Integral: 4,00

    20 días x Bs. 4,76= Bs. 95,2

    Mayo 2000 a diciembre 2000:

    Salario Mensual: Bs. 144,00

    Salario Diario normal: Bs. 4,8

    Salario Integral: 5,72

    40 días x Bs. 5,72 = Bs. 228,8

    Enero 2001 a junio 2001:

    Salario Mensual: Bs. 144,00

    Salario Diario normal: Bs. 4,8

    Salario Integral: 5,72

    30 días x Bs. 5,72 = Bs. 171,6

    Julio 2001 a diciembre 2001:

    Salario Mensual: Bs. 158,40

    Salario Diario normal: Bs. 5,28

    Salario Integral: 6,31

    30 días x Bs. 5,72 = Bs. 189,3

    Enero 2002 a marzo 2002:

    Salario Mensual: Bs. 158,40

    Salario Diario normal: Bs. 5,28

    Salario Integral: 6,31

    15 días x Bs. 5,72 = Bs. 85,8

    Abril 2002 a diciembre 2002:

    Salario Mensual: Bs. 190,08

    Salario Diario normal: Bs. 6,33

    Salario Integral: 7,59

    45 días x Bs. 7,59= Bs. 341,55

    Enero 2003 a abril 2003:

    Salario Mensual: Bs. 190,08

    Salario Diario normal: Bs. 6,33

    Salario Integral: 7,59

    20 días x Bs. 7,59= Bs. 151,8

    Mayo 2003

    Salario Mensual: Bs. 261,21

    Salario Diario normal: Bs. 8,71

    Salario Integral: Bs. 8,97

    5 x Bs. 8,97 = 44,85

    Junio 2003

    Salario Mensual: Bs. 243,29

    Salario Diario normal: Bs. 8,11

    Salario Integral: Bs. 8,36

    5 x Bs. 8,36 = Bs. 41,8

    Julio 2003

    Salario Mensual: Bs. 245,71

    Salario Diario normal: Bs. 8,19

    Salario Integral: Bs. 8,46

    5 x Bs. 8,46 = Bs. 42,3

    Agosto 2003

    Salario Mensual: Bs. 280,97

    Salario Diario normal: Bs. 9,37

    Salario Integral: Bs. 9,68

    5x Bs. 9,68 = Bs. 48,4

    Septiembre 2003

    Salario Mensual: Bs. 309,21

    Salario Diario normal: Bs. 10,31

    Salario Integral: Bs. 10,65

    Octubre 2003

    Salario Mensual: Bs. 275,29

    Salario Diario normal: Bs. 9,18

    Salario Integral: Bs. 9,48

    5x Bs. 9,48 = Bs. 47,4

    Noviembre 2003

    Salario Mensual: Bs. 297,54

    Salario Diario normal: Bs. 9,92

    Salario Integral: Bs. 10,25

    5 x Bs. 10,25 = Bs. 51,25

    Diciembre 2003

    Salario Mensual: Bs. 346,55

    Salario Diario normal: Bs. 11,55

    Salario Integral: Bs. 11,94

    5 x 11,94 = Bs. 59,7

    Enero 2004

    Salario Mensual: Bs. 326,17

    Salario Diario normal: Bs. 10,87

    Salario Integral: Bs. 11,23

    5 x Bs. 11,23 = Bs. 56,15

    Febrero 2004

    Salario Mensual: Bs. 361,87

    Salario Diario normal: Bs. 12,06

    Salario Integral: 12,46

    5 x Bs.12,46 = Bs. 62,3

    Marzo 2004

    Salario Mensual: Bs. 378,05

    Salario Diario normal: Bs. 12,60

    Salario Integral: Bs. 13,02

    5 x Bs. 13,02 = Bs. 65,1

    Abril 2004

    Salario Mensual: Bs. 453,41

    Salario Diario normal: Bs. 15,11

    Salario Integral: Bs. 15,62

    5 x Bs. 15,62 = Bs. 78,1

    Mayo 2004

    Salario Mensual: Bs. 389,60

    Salario Diario normal: Bs. 12,99

    Salario Integral: Bs. 13,42

    5 x Bs.13, 42 = Bs. 67,1

    Junio 2004

    Salario Mensual: Bs. 288,16

    Salario Diario normal: Bs. 9,61

    Salario Integral: 9,93

    5 x Bs. 9,93 = Bs. 49,65

    Julio 2004

    Salario Mensual: Bs. 328,84

    Salario Diario normal: Bs. 10,96

    Salario Integral: Bs. 11,36

    5 x Bs. 11,36 = Bs. 56,8

    Agosto 2004

    Salario Mensual: Bs. 472,53

    Salario Diario normal: Bs. 15,75

    Salario Integral: Bs. 16,32

    5 x Bs. 16,32 = Bs. 81,6

    Septiembre 2004

    Salario Mensual: Bs. 475,67

    Salario Diario normal: Bs. 15,86

    Salario Integral: Bs. 16,43

    5 x Bs. 16,43 = Bs. 82,15

    Octubre 2004

    Salario Mensual: Bs. 363,21

    Salario Diario normal: Bs. 12,11

    Salario Integral: Bs. 12,54

    5 x Bs. 12,54 = Bs. 62,7

    Noviembre 2004

    Salario Mensual: Bs. 420,29

    Salario Diario normal: Bs. 14,01

    Salario Integral: Bs. 14,52

    5 x Bs. 14,52 = Bs. 72,6

    Diciembre 2004

    Salario Mensual: Bs. 372,82

    Salario Diario normal: Bs. 12,43

    Salario Integral: Bs. 12,88

    5 x Bs. 12,88 = Bs. 64,4

    Enero 2005

    Salario Mensual: Bs. 329,80

    Salario Diario normal: Bs. 10,99

    Salario Integral: 11,39

    5 x Bs. 11,39 = Bs. 56,95

    Febrero 2005

    Salario Mensual: Bs. 329,80

    Salario Diario normal: Bs. 10,99

    Salario Integral: 11,39

    5 x Bs. 11,39 = Bs. 56,95

    Marzo 2005

    Salario Mensual: Bs. 440,79

    Salario Diario normal: Bs. 14,69

    Salario Integral: Bs. 15,22

    5 x Bs. 15,22 = Bs. 76,1

    Abril 2005

    Salario Mensual: Bs. 369,61

    Salario Diario normal: Bs. 12,32

    Salario Integral: Bs. 12,77

    5 x Bs. 12,77 = Bs. 63,85

    Mayo 2005

    Salario Mensual: Bs.365,95

    Salario Diario normal: Bs. 12,20

    Salario Integral: Bs. 12,64

    5 x Bs. 12,64 = Bs. 63,2

    Junio 2005

    Salario Mensual: Bs. 378,00

    Salario Diario normal: Bs. 12,60

    Salario Integral: Bs. 13,06

    5 x Bs. 13,06 = Bs. 65,3

    Julio 2005

    Salario Mensual: Bs. 378,00

    Salario Diario normal: Bs. 12,60

    Salario Integral: Bs. 13,06

    5 x Bs. 13,06 = Bs. 65,3

    Agosto 2005

    Salario Mensual: Bs. 378,00

    Salario Diario normal: Bs. 12,60

    Salario Integral: Bs. 13,06

    5 x Bs. 13,06 = Bs. 65,3

    Septiembre 2005

    Salario Mensual: Bs. 395,67

    Salario Diario normal: Bs.13,19

    Salario Integral: Bs. 13,70

    5 x Bs. 13,70 = Bs. 68,5

    Octubre 2005

    Salario Mensual: Bs. 570,39

    Salario Diario normal: Bs. 19,01

    Salario Integral: 19,75

    5 x Bs. 19,75 = Bs. 98,75

    Noviembre 2005

    Salario Mensual: Bs. 572,39

    Salario Diario normal: Bs. 19,08

    Salario Integral: Bs. 20,4

    5 x Bs. 20,4 = Bs. 102,00

    Diciembre 2005

    Salario Mensual: Bs. 462,10

    Salario Diario normal: Bs. 15,40

    Salario Integral: Bs. 16,00

    5 x Bs. 16,00 = Bs. 80,00

    Enero 2006

    Salario Mensual: Bs. 451,11

    Salario Diario normal: Bs. 15,04

    Salario Integral: Bs. 15,62

    5 x Bs. 15,62 = Bs. 78,1

    Febrero 2006

    Salario Mensual: Bs. 449,10

    Salario Diario normal: Bs. 14,97

    Salario Integral: Bs. 15,55

    5 x Bs. 15,55 = Bs. 77,75

    Marzo 2006

    Salario Mensual: Bs. 555,77

    Salario Diario normal: Bs. 18,53

    Salario Integral: Bs. 19,25

    5 x Bs. 19,25 = Bs. 96,25

    Abril 2006

    Salario Mensual: Bs. 631,96

    Salario Diario normal: Bs. 21,07

    Salario Integral: 21,88

    5 x Bs. 21,88 = Bs. 109,4

    Mayo 2006

    Salario Mensual: Bs. 571,14

    Salario Diario normal: Bs. 19,04

    Salario Integral: 19,78

    5 x Bs. 19,78 = Bs. 98,9

    Junio 2006

    Salario Mensual: Bs. 630,74

    Salario Diario normal: Bs. 21,02

    Salario Integral: Bs. 21,84

    5 x Bs. 21,84 = Bs. 109,2

    Julio 2006

    Salario Mensual: Bs. 684,92

    Salario Diario normal: Bs. 22,83

    Salario Integral: Bs. 23,78

    5 x Bs. 23,78 = Bs. 118,9

    Agosto 2006

    Salario Mensual: Bs. 577,02

    Salario Diario normal: Bs. 19,23

    Salario Integral: Bs. 20,04

    5 x Bs. 20,04 = Bs. 100,2

    Septiembre 2006

    Salario Mensual: Bs. 843,90

    Salario Diario normal: Bs. 28,13

    Salario Integral: 29,30

    5 x Bs. 29,30 = Bs. 146,5

    Octubre 2006

    Salario Mensual: Bs. 1025,06

    Salario Diario normal: Bs. 34,17

    Salario Integral: 35,59

    5 x Bs. 35,59 = Bs. 177,95

    Noviembre 2006

    Salario Mensual: Bs. 712,03

    Salario Diario normal: Bs. 23,73

    Salario Integral: Bs. 24,72

    5 x Bs. 24,72 = Bs. 123,6

    Diciembre 2006

    Salario Mensual: Bs. 766,03

    Salario Diario normal: Bs. 25,53

    Salario Integral: Bs. 26,53

    5 x Bs. 26,53 = Bs. 132,65

    Enero 2007

    Salario Mensual: Bs. 786,18

    Salario Diario normal: Bs. 26,21

    Salario Integral: Bs. 27,30

    5 x Bs. 27,30 = Bs. 136,5

    Febrero 2007

    Salario Mensual: Bs. 611,18

    Salario Diario normal: Bs. 20,37

    Salario Integral: Bs. 21,22

    5 x Bs. 21,22 = Bs. 106,1

    Marzo 2007

    Salario Mensual: Bs. 771,78

    Salario Diario normal: Bs. 25,73

    Salario Integral: 26,80

    5 x Bs. 26,80 = Bs. 134

    Abril 2007

    Salario Mensual: Bs. 1046,07

    Salario Diario normal: Bs. 34,87

    Salario Integral: 36,32

    5 x Bs. 36,32 = Bs. 181,6

    Mayo 2007

    Salario Mensual: Bs. 718,89

    Salario Diario normal: Bs. 23,96

    Salario Integral: 24,96

    5 x Bs. 24,96 = Bs. 124,8

    Junio 2007

    Salario Mensual: Bs.703,82

    Salario Diario normal: Bs. 23,46

    Salario Integral: 24,44

    5 x Bs. 24,44 = Bs. 122,2

    Julio 2007

    Salario Mensual: Bs. 1360,52

    Salario Diario normal: Bs. 45,35

    Salario Integral: Bs. 47,37

    5 x Bs. 47,37 = Bs. 236,85

    Agosto 2007

    Salario Mensual: Bs. 739,72

    Salario Diario normal: Bs. 24,66

    Salario Integral: 25,75

    5 x Bs. 25,75 = Bs. 128,75

    Septiembre 2007

    Salario Mensual: Bs. 906,44

    Salario Diario normal: Bs. 30,21

    Salario Integral: Bs. 31,56

    5 x Bs. 31,56 = Bs. 157,8

    Octubre 2007

    Salario Mensual: Bs. 827,80

    Salario Diario normal: Bs. 27,59

    Salario Integral: Bs. 28,7

    5 x Bs. 28,7 = Bs. 143,5

    Noviembre 2007

    Salario Mensual: Bs. 680,98

    Salario Diario normal: Bs. 22,70

    Salario Integral: Bs. 23,71

    5 x Bs. 23,71 = Bs. 118,55

    Diciembre 2007

    Salario Mensual: Bs. 865,20

    Salario Diario normal: Bs. 28,84

    Salario Integral: Bs. 30,12

    5 x Bs. 30,12 = Bs. 150,6

    Enero 2008

    Salario Mensual: Bs. 876,83

    Salario Diario normal: Bs. 29,23

    Salario Integral: Bs. 30,53

    5 x Bs. 30,53 = Bs. 152,65

    Febrero 2008

    Salario Mensual: Bs. 692,56

    Salario Diario normal: Bs. 23,09

    Salario Integral: Bs.24,11

    5 x Bs. 24,11 = Bs. 120,55

    Marzo 2008

    Salario Mensual: Bs. 639,22

    Salario Diario normal: Bs. 21,31

    Salario Integral: Bs. 22,25

    5 x Bs. 22,25 = Bs. 111,25

    Abril 2008

    Salario Mensual: Bs. 719,60

    Salario Diario normal: Bs.23,99

    Salario Integral: Bs. 25,05

    5 x Bs. 25,05 = Bs. 125,25

    Mayo 2008

    Salario Mensual: Bs. 795,45

    Salario Diario normal: Bs. 26,52

    Salario Integral: Bs. 27,69

    5 x Bs. 27,69 = Bs. 138,45

    Junio 2008

    Salario Mensual: Bs. 1166,95

    Salario Diario normal: Bs. 38,90

    Salario Integral: Bs. 40,1

    5 x Bs. 40,1 = Bs. 200,5

    Julio 2008

    Salario Mensual: Bs. 1477,70

    Salario Diario normal: Bs. 49,26

    Salario Integral: Bs. 51,58

    5 x Bs. 51,58 = Bs. 257,9

    Agosto 2008

    Salario Mensual: Bs. 1753,86

    Salario Diario normal: Bs. 58,46

    Salario Integral: 61,22

    5 x Bs. 61,22 = Bs. 306,1

    Septiembre 2008

    Salario Mensual: Bs. 2085

    Salario Diario normal: Bs. 69,53

    Salario Integral: Bs. 71,3

    5 x Bs. 71,3 = Bs. 356,5

    Octubre 2008

    Salario Mensual: Bs. 885,22

    Salario Diario normal: Bs. 29,51

    Salario Integral: Bs.30,90

    5 x Bs. 30,90 = Bs. 154,5

    Noviembre 2008

    Salario Mensual: Bs. 1714,87

    Salario Diario normal: Bs. 57,16

    Salario Integral: Bs. 59,86

    5 x Bs. 59,86 = Bs. 299,3

    Diciembre 2008

    Salario Mensual: Bs. 1222,48

    Salario Diario normal: Bs. 40,75

    Salario Integral: Bs. 42,67

    5 x Bs. 42,67 = Bs. 213,35

    Enero 2009

    Salario Mensual: Bs. 1152,55

    Salario Diario normal: Bs. 38,42

    Salario Integral: Bs. 40,23

    5 x Bs. 40,23 = Bs. 201,15

    Febrero 2009

    Salario Mensual: Bs. 1142,45

    Salario Diario normal: Bs. 38,08

    Salario Integral: Bs. 39,88

    5 x Bs. 39,88 = Bs. 199,4

    Marzo 2009

    Salario Mensual: Bs. 1457,00

    Salario Diario normal: Bs. 48,57

    Salario Integral: Bs. 50,86

    5 x Bs. 50,86 = Bs. 254,3

    Abril 2008

    Salario Mensual: Bs. 1303,26

    Salario Diario normal: Bs. 43,44

    Salario Integral: Bs. 45,49

    5 x Bs. 45,49 = Bs. 227,45

    Mayo 2009

    Salario Mensual: Bs. 2291,08

    Salario Diario normal: Bs. 76,37

    Salario Integral: Bs. 79,98

    5 x Bs. 79,98 = Bs. 399,9

    Junio 2009

    Salario Mensual: Bs. 1955,89

    Salario Diario normal: Bs. 65,20

    Salario Integral: Bs. 68,20

    5 x Bs. 68,20 = Bs. 341

    Julio 2009

    Salario Mensual: Bs. 1967,23

    Salario Diario normal: Bs. 65,57

    Salario Integral: Bs. 68,85

    5 x Bs. 68,85 = Bs. 344,25

    Agosto 2009

    Salario Mensual: Bs. 3440,80

    Salario Diario normal: Bs. 114,69

    Salario Integral: 120,43

    5 x Bs. 120,43 = Bs. 602,15

    Septiembre 2009

    Salario Mensual: Bs. 1551,40

    Salario Diario normal: Bs. 51,71

    Salario Integral: 54,30

    5x Bs. 54,30 = Bs. 271,5

    Octubre 2009

    Salario Mensual: Bs. 1906,37

    Salario Diario normal: Bs. 63,55

    Salario Integral: 66,72

    5x Bs. 66,72 = Bs. 333,6

    Noviembre 2009

    Salario Mensual: Bs. 4211,04

    Salario Diario normal: Bs. 140,37

    Salario Integral: 355,72

    5 x Bs.355,72 = Bs. 1778,6

    Para un total de Antigüedad de Bs. 12.698,71

    VACACIONES (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2008 – 2009 = 25 días

    Fracción 2009: 6,25 días

    Total 31,25 días x Bs. 131 = Bs. 4.093,75

    BONO VACACIONAL

    Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    2008 – 2009: 17 días

    Fracción 2009: 2,9 días

    Total 19,9 días x Bs. 131 = Bs. 2.606,9

    BONIFICACION DE FIN DE AÑO (Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo)

    172 días x Bs. 131 = Bs. 22.532,00

    INDEMNIZACION POR DESPIDO

    Artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo

    150 días x Bs. 131,00 = Bs. 19.650,00

    INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

    Artículo 125, literal e) de la Ley Orgánica del Trabajo

    90 días x Bs. 131,00 = Bs. 11.790,00

    SALARIOS CAIDOS

    20 días x Bs. 131 = Bs. 2.620,00

    Estos conceptos y cantidades totalizan la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 75.991,36). Así se establece.

    -VI-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INSUFICIENTE la consignación del monto efectuado por la parte demandada, al momento de la persistencia del despido.

SEGUNDO

CON LUGAR la impugnación efectuada por el ciudadano J.G.E., parte accionante, sobre el monto consignado en autos, por la empresa demandada CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A, (DROLANCA), plenamente identificado.

TERCERO

Se condena a la sociedad mercantil CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A, (DROLANCA), a pagar al ciudadano J.G.E. la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 75.991,36), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad total condenada a pagar, en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, calculada desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, en aplicación de lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

SEXTO

Se exceptúa del cálculo de los intereses y de la indexación, la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.620,00) condenada a pagar por concepto de salarios caídos, de conformidad con el fallo N° 1841 de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, en el caso J.S.S.C. contra Maldifassi & Cia, C.A.

SEPTIMO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

Se condena en costas a la empresa demandada, por haber vencimiento total.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

A.O.

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.).

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero.

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