Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

204° y 156°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil CORPORACIÓN H-F -18, C.A., (antes Naviera O.S. XII C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda en fecha 26 de Agosto de 1997, bajo el Nro. 36, Tomo 219-A-pro.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil KIA´S MUEBLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 41, Tomo 124-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.L.M., R.Y.S., Y.P.M. y M.L.G., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.182, 25.305, 33.981 y 111.961, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.P.R. y Dubraska Galárraga Ponce, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.061 y 84.651.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva

EXP. No. AP11-M-2013-000566

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Alega la parte actora, que celebró un contrato de arrendamiento autenticado en fecha 13/03/2009 ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda anotado bajo el Nro. 17, Tomo 22, con la parte demandada sobre un galpón (de su propiedad) ubicado en la Urbanización Los Ruices. Que dicho contrato tendría una vigencia de 2 años, pero que sin embargo al vencimiento de éste, las partes acordaron la firma de un nuevo contrato con igual vigencia que inició desde el 2011 al 2013. Seguidamente alegó el incumplimiento contractual por parte de la demandada en lo relativo a la cláusula cuarta del contrato, referida al retardo en el pago de las mensualidades (cánones) ocurrida 15 días después del vencimiento de éstas, en vista de que la cláusula tercera dispone que debían ser pagados dentro de los primeros 5 días de cada mes. De igual forma alegó el incumplimiento de la cláusula vigésima primera del contrato referida a que la demandada debía contratar inmediatamente después a la firma del contrato, una póliza de seguros contra incendio, robo y responsabilidad civil en general.

Por su parte, la demandada negó y rechazó de forma categórica los hechos alegados por la parte actora, afirmando que la dinámica contractual se modificó en vista de que la actora emitía los recibos de pagos dentro de los 5 primeros días y luego era que los enviaba al inquilino para su pago, señalando en su defensa en forma de pregunta ¿que cómo iba a pagar dentro de esos primeros 5 días del mes si la actora enviaba los recibos tarde?, y con respecto a la póliza de seguros, alegó que sí fue contratada, afirmando que no se incumplió el contrato de arrendamiento y que por el contrario se encuentra en prorroga legal en vista de que la relación arrendaticia inició, contrario a lo que alega la parte actora, el 06/07/2004 con la sociedad mercantil Mueblería El Pino C.A., que constituye una unidad económica con Kia´s Muebles C.A.

Entendiendo quien decide que la controversia se centra en el hecho de que la actora alega el incumplimiento de las cláusulas tercera y décima primera del contrato, y que la demandada niega estos hechos y argumenta que se encuentra en prorroga legal, es evidente que el debate se centra en tales planteamientos y allí debieron hacer su esfuerzo probatorio.

I

NARRATIVA

Inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante la URDD, en fecha 30/07/2013, correspondiéndole el conocimiento del juicio a este tribunal el cual, admitió la demanda en fecha 05/08/2013 por vía del procedimiento breve conforme las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, junto al libramiento de la compulsa.

En fecha 12/08/2013, la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación; sin embargo, antes de procederse a materializar esta gestión, el 27/09/2013 comparecieron los ciudadanos J.M.G.F. y M.G.F., en su carácter de directores de Kia´s Muebles C.A., asistidos por los abogados P.P. y Dubraska Galárraga, dándose expresamente por citados y consignando escrito de contestación a la demanda.

Posteriormente en fecha 17/10/2013, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, que por voluminoso se ordenó abrir dos cuadernos de recaudos, las cuales fueron proveídas por autos de fechas 18/10/2013; 25/10/2013 y posteriormente en fecha 24/03/2014, por orden del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de admitir la prueba de experticia contable promovida por la parte demandada, admitida dicha prueba la parte demandada desiste de ésta (folio 367), y con respecto a la prueba de informes consta su evacuación a los folios 184 al 206; 223 al 225 y 228 al 230.

Vencida la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa, este juzgado pasa hacer previo las siguientes consideraciones.

  1. MOTIVA.

§

PUNTO PREVIO.

DE LA PETICIÓN DE DECISIÓN COMO UNA CUESTIÓN DE DERECHO.

Considera este juzgador que debe resolverse, previo al análisis de fondo, la solicitud realizada por la parte actora mediante diligencia presentada en fecha 08/11/2013, en la cual: -i- conviene en el derecho alegado por la demandada sobre la prorroga legal, -ii- admite los hechos relativos al inicio de la relación arrendaticia y -iii- solicita que, tratándose de un asunto de “mero derecho”, se proceda a dictar sentencia con respecto a la prorroga legal.

En este sentido este tribunal colige, que los hechos controvertidos en juicio no sólo se tratan del alegato esgrimido por la parte demandada de que se encuentra en prorroga legal, (basada en que la relación arrendaticia es mucho mayor que la alegada en el libelo) sino que principalmente constan defensas respecto de los hechos alegados por la parte actora correspondientes al incumplimiento de las cláusulas tercera (pago tardío) y décima primera (obligación de suscribir pólizas de seguro) del contrato, en donde la parte demandada ha venido negando tales incumplimientos. Entiende quien decide, que sólo procede la declaratoria de mero derecho “cuando la controversia esté circunscrita a cuestiones de mera doctrina, a la interpretación de un texto legal o de una cláusula contractual o de otro instrumento público o privado…/… aquella en la que, al no haber discusión sobre los hechos, no se requiere apertura de lapso probatorio…/… (Sala Constitucional del TSJ, Exp. 445 sentencia de fecha 23/05/2000, Ponente Delgado Ocando)”.

En consecuencia, y fijado el anterior criterio considera este juzgador que en el presente caso no estamos ante un asunto de mero derecho, por cuanto existen hechos esgrimidos por el actor (incumplimiento de las cláusulas tercera y décima primera del contrato), que fueron negados de forma categórica por la demandada, además, que el supuesto incumplimiento del arrendatario atribuido por el arrendador como causal resolutoria del contrato; constituye el hecho controvertido principal en vista de la negativa por la demandada. En consecuencia no es dado a este juzgado sentenciar la presente causa con base en los presupuestos de una causa de mero derecho. Y así se decide.-

§

DEL FONDO DEL LITIGIO.

Ahora bien, corresponde a este juzgador verificar las situaciones fácticas en que las partes actuaron en el presente litigio, con sus respectivas argumentaciones.

  1. Alegatos de la parte actora.

    En su denso escrito libelar la parte actora esgrimió los siguientes hechos:

    Que en el mes de marzo de 2009, celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil Kia´s Muebles C.A., sobre un galpón de su propiedad ubicado en Los Ruices. Que la relación arrendaticia ha durado 4 años; celebrándose dos contratos de arrendamientos uno en el año 2009 y otro en el año 2011.

    Que dichos contratos fueron autenticados el primero en fecha 13/03/2009 ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Nro. 17, Tomo 22, y el segundo ante esta misma Notaría en fecha en fecha 09/07/2011, bajo el Nro. 42, Tomo 86.

    Afirmó que durante los “dos últimos años” de relación arrendaticia el demandado ha incumplido con sus obligaciones contractuales, específicamente con el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de: febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, diciembre del año 2011, enero a diciembre del año 2012 y enero, febrero y marzo del año 2013, ya que el pago ha sido realizado con posterioridad a los 5 primeros días de cada mes, violando así, la cláusula tercera del contrato; y con la contratación de una póliza de seguro, que no realizó la demandada, violando la cláusula vigésima primera del contrato.

    El fundamento legal de su pretensión se basó en los artículos 1159, 1160, 1167 y 1592 del Código Civil. Se pretende por tanto, la resolución contractual y como consecuencia la entrega del inmueble dado en arrendamiento y el pago de los daños y perjuicios causados hasta la fecha de interposición de la demanda y los que se sigan causando conforme a la cláusula décima octava del contrato.

  2. Alegatos de la parte demandada.

    La parte demandada negó el incumplimiento contractual esgrimido por la actora afirmando que dada la dinámica de la relación, la arrendadora emitía los recibos dentro de los 5 primeros días de cada mes, lo que hacía imposible que se pagará dentro de este tiempo, asegurando que la parte actora convalidó siempre la actuación en la forma de pago en 9 años de relación arrendaticia, al punto que incluso su arrendadora, emitía facturas con posterioridad a esos primeros 5 días del mes. Con respecto a la contratación de la póliza de seguros afirmó que si fue contratada.

    Asimismo la parte demandada, negó que la relación arrendaticia inició en el año 2011, afirmando que inició en fecha 06/07/2004, entre Corporación H.F (hoy actora) y Mueblería El Pino C.A. (inicialmente arrendataria), pero que sin embargo fue Kia´s Muebles, quien asumió la obligación de pago por dicho arrendamiento y a quien la actora le emitía la factura fiscal correspondiente, por lo que con base en esto, la parte demandada alegó que conforme a la ley de Arrendamientos Inmobiliarios se encuentra en prorroga legal, al sumar toda la relación. Es decir, la demandada invocó la existencia de una unidad mercantil ente Mueblería El Pino C.A. y Kia´s Muebles C.A.; y por ende que se trata de la misma relación de arrendamiento donde el objeto fue siempre el mismo.

    III

    DE LAS PRUEBAS

    Antes de analizar el material probatorio presentado en autos, debe establecerse que desde el punto de vista de la litis, es irrelevante discutir si el arrendamiento está o no en prorroga legal y si esa prórroga es o no mayor. Ello primero, porque a pesar de la alegación primaria del actor con respecto a que fue en el 2009 cuando comenzó esta relación arrendaticia con Kia´s Muebles C.A.; consta por alegación del demandado que esa relación es desde hace 9 años contados desde que se inició el primer arriendo con Mueblería El Pino C.A., es decir, la propia actora vino a reconocer después, que efectivamente hay una unidad de esas empresas. Por ende, que la prorroga legal es mayor.

    Ahora bien, si es o no mayor esta prorroga, siempre mantendrá durante ésta, su naturaleza determinada y por esto, siempre será posible demandarse por resolución en caso de incumplimiento de algunas de sus estipulaciones por aplicación del artículo 1167 del Código Civil. En este caso, las pruebas han de concretarse sobre los pagos y sus formas (cláusula tercera) y la contratación de las pólizas de seguro (cláusula vigésima). Asimismo y para poder dictar un fallo congruente, visto las respectivas alegaciones de hechos, se pasa de seguidas a valorar todas y cada una de los medios producidos por las partes, como indica el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

  3. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    a.1 junto con el escrito libelar.

    1. - Riela a los folios 29 al 39 de la Pieza Nº 1 marcado “B”, copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad mercantil CORPORACIÓN H.F. 18. C.A, y KIA´S MUEBLES C.A, autenticado en fecha 13/03/2009, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, anotado bajo el Nro. 017, Tomo 022. Dicha documental no fue tachada de falsa por ninguna de las causales del artículo 1380 del Código Civil y se tiene como legalmente promovida por ser un documento auténtico, por lo cual este juzgado lo considera pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 y 1384 ibidem haciendo plena fe de la verdad de su contenido del que se desprende:

      -1- Las partes contratantes conformadas por Corporación H.F. 18 C.A. (propietaria) representada por el ciudadano F.B.O., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.175.687 y Kias Muebles C.A (arrendataria) representada por los ciudadanos J.M.G.F. y M.G.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.964.633 y 6.266.718; -2- que el contrato se suscribe por el alquiler de un Galpón distinguido con el Nro. 1, Local Nro. 1, ubicado en el edificio Roche, avenida D.C. esquina con calle Bernardette de la Urb. Los Ruices (cláusula primera); -3- la forma del pago del canon, que debía ser dentro de los 5 primeros días de cada mes (cláusula tercera); -4- que la falta de pago ocurrida 15 días después del vencimiento daría lugar a la propietaria a solicitar la resolución del contrato (cláusula cuarta); -5- la duración del contrato que sería por dos años (cláusula décima tercera); -6- la obligación por parte de la arrendataria de contratar un póliza de seguro de robo, incendio y responsabilidad civil en general (cláusula vigésima primera). Así se decide.

    2. - Riela a los folios 40 al 51 de la Pieza Nº 1 marcado “C”, copia certificada de contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad mercantil CORPORACIÓN H.F. 18. C.A, y KIA´S MUEBLES C.A, autenticado en fecha 09/06/2011, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, anotado bajo el Nro. 042, Tomo 86. Dicha documental no fue tachada de falsa por ninguna de las causales del artículo 1380 del Código Civil y se tiene como legalmente promovida por ser un documento auténtico, por lo cual este juzgado lo considera pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1384, ibidem, haciendo plena fe de la verdad de su contenido del que se desprende:

      -1- Las partes contratantes conformadas por Corporación H.F. 18 C.A. (propietaria) y Kias Muebles C.A (arrendataria); -2- que el contrato se suscribe por el alquiler de un Galpón distinguido con el Nro. 1, Local Nro. 1, ubicado en el edificio Roche, avenida D.C. esquina con calle Bernardette de la Urb. Los Ruices (cláusula primera); -3- la forma del pago del canon que debía ser dentro de los 5 primeros días de cada mes (cláusula tercera); -4- que la falta de pago ocurrida quince días después del vencimiento daría lugar a la propietaria a solicitar la resolución del contrato (cláusula cuarta); -5- la duración del contrato que sería por dos años (cláusula décima tercera); -6- la obligación por parte de la arrendataria de contratar un póliza de seguro de robo, incendio y responsabilidad civil en general (cláusula vigésima primera). Así se decide.

    3. - Riela al folio 32 de la pieza Nº 1, marcada “D” copia simple de carta o misiva dirigida por la parte demandante CORPORACIÓN H-F- 18. C.A., a la parte demandada KIA´S MUEBLES C.A. Dicha documental no fue impugnada por la parte a la cual se le opone conforme, por lo cual se tiene como válidamente promovida conforme a lo previsto en el artículo 1371 del C.C., siendo pertinente para demostrar que la actora le comunicó a la parte demandada que la factura del mes de enero de 2012 no había sido pagada, así como que en la mencionada factura se reajustó el alquiler por los meses de julio 2011 a enero de 2012, y que desde el mes de julio debía ser por la cantidad de Bs. 57.500,00 y solo se facturó Bs. 45.000,00, por lo que solicitaron su inmediata cancelación. Como se aprecia este medio solo será demostrativo de la falta de pago por incompleto de unos meses que se registraron. Sin embargo, mas adelante consta el pago de estos meses junto al recibo correspondiente que libró el arrendador. Así se decide.-

    4. - Riela a los folios 53 al 81, documentales las cuales este juzgado las valora en el siguiente orden:

      -Folio 54: copia simple de factura Nro. 1300 emitida el 03/05/2012 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, esta se adminiculada con documento identificado comprobante de cheque pago mes de mayo 2012 alquiler (folio 55), que dentro de su contenido se encuentra cheque de Kias Muebles, Nro. 48287863, con fecha 03/07/2012 a favor de Corporación H-F 18 C.A, por la cantidad de Bs. 56.952, 17, así como tres cantidades en status cancelado.

      -Folio 62: copia simple de factura Nro. 1264 emitida el 18/01/2012, por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende que hay un reintegro según cláusula tercera del contrato de julio 2011 a enero 2012, adminiculada con documento identificado comprobante de cheque 1er abono a dicha factura (folio 63), que aparece que del monto de Bs. 98.000,00 se abonó la cantidad de 20.000,00.

      -Folio 66: copia simple de factura Nro. 1309 emitida el 01/06/2012, por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, adminiculada con documento identificado comprobante de cheque (folio 65), identificado pago de factura Nº 1309, que dentro de su contenido de encuentra copia simple de cheque del Banco Mercantil de Kias Muebles Nro. 7405219 con fecha 08/08/2012 librado a favor de Corporación H.F. 18, C.A, por Bs. 56.584,83, así como dos montos en status cancelado.

      -Folio 69: copia simple de factura Nro. 1318 emitida el 02/07/2012, por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, adminiculada con documento identificado comprobante de cheque (folio 70) del cual se desprende en la parte superior copia simple de cheque de Banco Banesco de Kia´s Muebles Nro. 33384097, con fecha 06/09/2012, librado a favor de Corporación HF-18, C.A., por Bs. 59.177,62, así como dos montos en status cancelado.

      -Folio 74: copia simple de factura Nro. 1336 emitida el 01/09/2012 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, adminiculada con documento identificado comprobante de cheque: pago de alquiler mes de septiembre (folio 73) del cual se desprende dos montos en status cancelado.

      -Folio 77: copia simple de factura Nro. 1345 emitida el 01/10/2012 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, adminiculada con copia de esta misma factura (folio 76), que en la parte superior se desprende copia simple de cheque de Banco Mercantil Nro. 07705242 por un monto de Bs. 59.208,87 emitido en fecha 22/11/2012, de Kia´s Muebles C.A., a favor de Corporación HF-18, C.A.

      -Folio 78: copia simple de factura Nro. 1361, emitida el 01/02/2013 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un sello húmedo identificado Kia´s Muebles.

      De las documentales anteriormente desglosadas como han sido las facturas y sus soportes anteriormente identificados siendo éstos plenamente aceptados por las partes en vista de que no existe contraprueba alguna, este juzgado las considera pertinentes y las valora como tarjas de conformidad con el artículo 1383 del Código Civil por cuanto se trata de ejemplares que constituyen patrones entre sí como pares idénticos de pago, siendo facturas que han sido emitidas por la parte actora, Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles. De las cuales se desprenden las fechas de emisión y de pago realizadas por ambas partes. Así se establece.

    5. - Riela a los folios: 53, 57, 58, 59, 60, 61, 67, 68, 71, 75, 79 y 80, documentales las cuales conforman entre otras copias simples de originales ya valoradas y documentos que son impertinentes a los hechos controvertidos en el presente juicio por los cual este juzgado las desecha. Así se decide.

      a.2 en el lapso probatorio.

      La representación judicial de la parte actora, no promovió elemento probatorio alguna en esta etapa.

  4. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    b.1 junto con la contestación a la demanda:

    Riela a los folios 105 al 110 de la Pieza Nº 1, marcada “A” copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil KIA´S MUEBLES C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03/09/2003, bajo el Nro. 41, Tomo 124-A-2003 Sdo. Dicha documental no fue tachada de falsa por ninguna de las causales del artículo 1380 del Código Civil y se tiene como legalmente promovida por ser un documento público, por lo cual este juzgado lo considera pertinente de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del CPC y 1384 del Código Civil, haciendo plena fe de la verdad de su contenido del que se desprende, por quien está conformada su junta directiva así como su registro mercantil y todas las demás cláusulas por las cuales se regiría la mencionada compañía. Así se decide.

    b.2 en la etapa probatoria:

    La parte demandada consignó un extenso material probatorio el cual fue agregado a “Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada”, donde se encuentran las siguientes documentales:

    1. - Riela a los folios 11 al 25, las siguientes documentales:

      -Copia certificada de contrato de arrendamiento sucrito entre sociedad mercantil CORPORACIÓN H.F. 18, C.A. como propietaria y Mueblería El Pino C.A., inscrita en fecha 06/03/1979 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 66, Tomo 7-A-Sdo.

      -Copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mueblería El Pino S.R.L, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28/11/2000 bajo el Nro. 7, Tomo 268-A-Sdo.

      -Copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mueblería El Pino C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 02/04/2001 anotada bajo el Nro. 4, Tomo 59-A- Sdo.

      -Copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mueblería El Pino C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12/09/2002, anotada bajo el Nro. 15, Tomo 141-A- sdo.

      -Copia certificada de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mueblería El Pino C.A., protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha20/08/2003, anotada bajo el Nro. 53, Tomo 116-A- sdo.

      Estando en presencia de documentos públicos debidamente registrados se tienen por legalmente promovidos en apreciación del artículo 429 del CPC en concordancia con el dispositivo 1384 del Código Civil. Son pertinentes para acreditar la existencia de la referida compañía de comercio, cuya entidad constituye una unidad económica junto a Muebles Kia´s C.A., tal como lo aceptan ambas partes. Así se decide.-

    2. - Riela del folio 39 al folio 47, original de contrato de arrendamiento suscrito por la sociedad mercantil CORPORACIÓN H.F. 18. C.A, y KIA´S MUEBLES C.A, autenticado en fecha 13/03/2009, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao, anotado bajo el Nro. 017, Tomo 022, el cual ya fue debidamente valorado. Así se establece.

    3. - Riela del folio 49 al folio 63, documentales las cuales se adminiculan con la prueba de informes que constan en la pieza I de este expediente, remitidos por Mercantil Seguros en fechas 20/11/2013 (folios 184 al 206) y 28/11/2013 (folios 223 al 230), por lo cual este juzgador pasa de seguidas a valorarlos en su conjunto en el siguiente orden:

      -Folio 49 y 50: “Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada”: Copia Simple de Cuadro de Póliza- Recibo de P.S.d.S.I. con Nro. de Póliza 01-13-101300 fecha: 30/04/2012

      -Folio 51 y 52: Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada”: Copia Simple de Cuadro de Póliza- Recibo de P.S.d.S.I. con Nro. de Póliza 01-13-101300, fecha: 18/03/2013

      -Folio 53 y 54 “Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada”: Copia Simple de Cuadro de Póliza- Recibo de P.S.d.S.I. con Nro. de Póliza 01-13-101300 fecha: 25/03/2011

      -Folio 55 al 57: “Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada”: Copia Simple de Cuadro de Póliza- Recibo de P.S. de incendio con Nro. de Póliza 01-08-102982 fecha: 25/03/2011

      -Folio 58 al 60: “Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada”: Copia Simple de Cuadro de Póliza- Recibo de P.S. de incendio con Nro. de Póliza 01-08-102982 fecha: 30/04/2012.

      -Folio 61 al 63: “Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada”: Copia Simple de Cuadro de Póliza- Recibo de P.S. de incendio con Nro. de Póliza 01-08-102982 fecha: 18/03/2013.

      Estas documentales que se adminiculan con informe remitido por Mercantil Seguros en fecha 20/11/2013 (folio 184 Pieza 1), se desprende que las pólizas de seguros Nros. 01-08-102928 y 01-13-101300 fueron contratadas por Kia´s Muebles C.A., Rif. Nº J-310467102, respecto a una serie de bienes muebles sobre los que se identifica a “Galpón ubicado en la Av. D.C., con calle Bernartte, Edf. Roche Urb. Los Ruices, Distrito Capital”, así como que las mismas fueron contratadas desde el 27/02/2004. De igual forma fueron acompañadas a el mencionado informe Cuadros de Pólizas contratados por Kia´s Muebles C.A., desde el año 2004 al año 2013 (folios 185 al 206-224 al 225-228 al 230 Pieza 1).

      En este contexto y de las documentales anteriormente identificadas al ser de naturaleza privada y sustentadas mediante al prueba de informes en concordancia con el artículo 433 del CPC, y al no haber contraprueba que las desvirtúe, este juzgador les otorga pleno valor probatorio conforme el artículo 1363 del Código Civil, siendo pertinentes para demostrar que Kia´s Muebles C.A., contrató desde el año 2004 las pólizas de seguros correspondientes a sustracción ilegitima, incendio y responsabilidad civil general sobre el inmueble arrendado a Corporación H-F- 18, C.A, y que las mismas fueron renovadas cada año, desprendiéndose de cada cuadro de póliza todas y cada una de las coberturas contratadas. Así se decide.

    4. - Conjunto de facturas las cuales se describen a continuación:

      -Folio 66: original de factura Nro. 1373 emitida el 14/01/2013 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler de enero 2013 con fecha 18/02/2013 y cuatro montos en status cancelado.

      -Folio 72: original de factura Nro. 1261 emitida el 12/01/2012 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con una escritura manuscrita que se lee “cancelado 1-3-2012”, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler de enero 2012 con fecha 29/02/2012 y tres montos en status cancelado.

      -Folio 77: original de factura Nro. 1030 emitida el 18/01/2010 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con un sello de Kia´s Muebles y una firma ilegible y un escrito manuscrito “cancelado 2-2-2010”, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler mes de enero de 2010 con fecha 25/01/2010 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 82: original de factura Nro. 977 emitida el 01/06/2009 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con un sello de Kia´s y un manuscrito “pagado 18-6-09”, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler mes de junio 2009 con fecha 03/06/2009 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 86: original de factura Nro. 969 emitida el 01/05/2009 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 13-05-09”, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler mes de mayo 2009 con fecha 11/05/2009 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 92: original de factura Nro. 961 emitida el 01/04/2009 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con sello de Kia´s y Corporación H.F. 18, C.A., que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago mes de abril 2009 alquiler Los Ruices con fecha 03/04/2009 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 96: original de factura 952 emitida el 17/03/2009 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con sello de Corporación H.F. 18, C.A, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler del mes de marzo 2009 con fecha 17/03/2009 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 101: original de factura Nro. 940 emitida el 02/02/2009 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con sello de Kia´s, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago correspondiente al mes feb 2009 alquiler con fecha 03/02/2009 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 106: original de factura Nro. 941 emitida el 11/02/2009 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con sello de Kia´s Muebles y Corporación H.F. 18, C.A en el cual se describe reajuste por los meses de enero 09 y febrero 09, y se identifica un manuscrito “cancelado 19-02-2009” y una firma ilegible, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de complemento de alquiler por aumento con fecha 13/02/2009 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 111: original de factura Nro. 930 emitida el 02/01/2009 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con sello de Kia´s Muebles y manuscrito “pagado 16-1-09” con una firma ilegible, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler mes de enero 2009 con fecha 05/01/2009, y dos montos en status cancelado.

      -Folio 117: original de factura Nro. 917 emitida el 01/12/2008 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con sello de Kia´s Muebles y manuscrito “pagado 18-12-08” con una firma ilegible; que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de factura 917 mes de noviembre 2008 con fecha 01/12/2008, y dos montos en status cancelado.

      -Folio 123: original de factura Nro 907 emitida el 03/11/2008, por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, con sello de Kia´s Muebles y manuscrito “pagado 04-11-08” y dos firmas ilegibles; que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler mes de noviembre 2008 con fecha 03/11/2008, y dos montos en status cancelado.

      -Folio 130: original de factura Nro. 897 emitida el 03/10/2008, por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, que se adminicula con comprobante de cheque identificado pago de alquiler mes de octubre 2008 con fecha 03/10/2008 y un monto en status abonado.

      -Folio 135: original de factura Nro. 877 emitida el 22/09/2008, por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler de septiembre con fecha 05/09/2008 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 140: original de factura Nro. 857 emitida el 01/08/2008, por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler mes de agosto 2008 con fecha 19/08/2008 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 145: original de factura Nro. 846 emitida en fecha 01/07/2008, por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 23/07/08” y una firma ilegible, que se adminicula con comprobante de cheque pago mes de julio 2008 alquiler Los Ruices con fecha 21/07/2008, y dos montos en status cancelado.

      -Folio 148: original de factura Nro. 836 emitida en fecha 02/06/2008 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un sello de Kia´s Muebles, que se adminicula con comprobante de cheque identificado pago de alquiler mes de junio 2008 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 152: original de factura Nro. 826 emitida en fecha 02/05/2008 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un sello de Kia´s Muebles y un manuscrito “pagada 03/06/08”, que se adminicula con comprobante de cheque identificado pago correspondiente mes de mayo 2008 con fecha 02/06/2008 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 155: original de factura Nro. 816 emitida el 01/04/2008 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un sello de Kia´s Muebles y un manuscrito “pagado 09/05/08” y una firma ilegible; que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de factura alquiler mes de abril 2008 con fecha 07/05/2008 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 159: original de factura 805 emitida el 01/03/2008 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un sello de Kia´s Muebles y un manuscrito “pagado 09-04-08”, que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de factura Nº 805 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 163: original de factura 795 emitida en fecha 01/02/2008 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un sello de Kia´s Muebles; que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago de alquiler Los Ruices mes de febrero con fecha 18/03/2008 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 168: original de factura Nro. 785 emitida el 02/01/2008 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 25/01/08” y una firma ilegible; que se adminicula con original de comprobante de cheque identificado pago alquiler mes enero 2008 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 175: copia de factura Nro. 777 emitida el 01/12/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, que se adminicula con comprobante de cheque identificado pago mensualidad de alquiler diciembre 2007 con fecha 27/01/2008 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 179: copia de factura Nro. 761 emitida el 01/11/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, que se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación de factura 761 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 182: original de factura Nro. 761 emitida el 01/11/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 03/11/07” y una firma ilegible.

      -Folio 186: original de factura Nro. 748 emitida el 01/10/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 05/11/07” y una firma ilegible; que se adminicula con comprobante de cheque que se identifica cancelación factura 0748 alquiler 10/2007 con fecha 28/09/2007 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 190: original factura Nro. 736 emitida el 01/09/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 28/09/2007” y una firma ilegible; que se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación factura 0736 alquiler mes 09/2007, con fecha 28/09/2007.

      -Folio 194: original de factura Nro. 723 emitida el 01/08/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 31/08/07” y una firma ilegible; que se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación de alquiler galpón del 01/08 con fecha 31/08/2007.

      -Folio 198: copia de factura Nro. 723 emitida el 01/06/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles.

      -Folio 201: original de factura Nro. 711 emitida el 02/07/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “01-08-07 pagado” y una firma ilegible; que se adminicula con comprobante de cheque con fecha 01/08/2007 que se encuentra un manuscrito “pagado 01/08/07” y dos montos en status cancelado.

      -Folio 210: original de factura Nro. 687 emitida el 01/05/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado el 6/6/07, que se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación de factura Nro. 687 con fecha 01/06/2007 y tres montos en status cancelado.

      -Folio 215: original de factura Nro. 675 emitida el 01/04/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 11-05-05” y una firma ilegible; que se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación factura Nº 675 y dos montos en status cancelado.

      -Folio 225: copia de factura Nro. 683 emitida el 01/03/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un sello de recibido con la fecha 1/mar/2007.

      -Folio 231: original de factura 663 emitida el 01/03/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 13-04-07”

      -Folio 235: original de factura Nro. 651 emitida en fecha 01/02/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “pagado 16-02-07” y una firma ilegible; que se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación factura 0651 mes 02/2007 con fecha 16/02/2007 con tres montos en status cancelado.

      -Folio 243: original de factura Nro. 639 emitida el 01/01/2007 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, que se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación factura 0639 mes 01/2007 con fecha 26/01/2007 con tres montos en status cancelado.

      -Folio 253: copia de factura Nro. 627 emitida el 01/12/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, que se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación factura 0627 alquiler mes 12/2006 con fecha 22/12/2006.

      -Folio 261: original de factura Nro. 615 emitida el 01/11/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 24/11/06” y una firma ilegible; se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación factura 0615 alquiler 11/2006 con fecha 28/11/2006.

      -Folio 270: original de factura Nro. 603 emitida el 01/10/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un sello de Corporación H.F.18, C.A., con fecha manuscrita 27-10-06 y una firma ilegible; se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación factura 0617 alquiler mes 10/2006 con fecha 31/10/2006 y tres montos en status cancelado.

      -Folio 279: original de factura Nro. 588 emitida el 01/09/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 22-09-06” y una firma ilegible; se adminicula con comprobante de cheque identificado cancelación factura 588 con fecha 15/09/2006, y tres montos en status cancelado.

      -Folio 288: original de factura Nro. 561 emitida el 01/07/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 21-07-06” y firma ilegible, que se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 287) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 0561, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 297: original de factura Nro. 549 emitida el 01/06/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 16-06-06” y una firma ilegible, que se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 296) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 0549, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 304: original de factura Nro. 537 emitida el 01/05/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 19-05-06” y una firma ilegible, que se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 303) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 0537, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 312: original de factura Nro. 513 emitida el 01/03/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 24-03-06, que se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 311) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 0513, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 319: original de factura Nro. 500 emitida el 01/02/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 21-02-06” y una firma ilegible, que se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 318) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 500, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 327: original de factura Nro. 489 emitida el 01/01/2006 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 27-01-06” y una firma ilegible, que se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 326) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 0489, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 335: original de factura 478 emitida el 01/12/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 09-12-05” y una firma ilegible, que se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 334) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 478, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 346: original factura Nro. 467 emitida el 01/11/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 18-11-05” y una firma ilegible, que se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 341) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 0467, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 352: original factura Nro. 453 emitida el 01/10/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 21-10-05” y una firma ilegible, que se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 348) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 0453, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 358: original factura Nro. 440 emitida el 01/09/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 21/09/05” y una firma ilegible, se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 354) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 440, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 361: original de factura Nro. 361 emitida el 01/08/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, la cual se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 354) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 430, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 371: original de factura Nro. 412 emitida el 01/06/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, la cual se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 369) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 412, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 381: original de factura Nro. 404 emitida el 02/05/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 2/06/05” y una firma ilegible, se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 374) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 404, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 383: original de factura Nro. 395 emitida el 01/04/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 13-04-05” y una firma ilegible, se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 382) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 395, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 388: original de factura Nro. 380 emitida el 01/03/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 14-03-05” y una firma ilegible; se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 387) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 380, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 393: original de factura Nro. 371 emitida el 01/02/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 14-02-05” y una firma ilegible; se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 371) prueba indiciaria de la cancelación factura Nro. 371, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 401: original de factura Nro. 365 emitida el 10/01/2005 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 21-01-05” y una firma ilegible, se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 399) prueba indiciaria de la cancelación de alquiler del 01/2005, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 409: original de factura Nro. 360 emitida el 01/12/2004 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 09-12-04” y una firma ilegible.

      -Folio 415: original de factura Nro. 351 emitida el 08/10/2004 por Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles, de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 11-10-04” y una firma ilegible, se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 414) prueba indiciaria de la cancelación de alquiler mes de octubre de 2004, contenido de una serie de datos y firmas.

      -Folio 417: original de factura Nro. 346 emitida el 01/09/2004 por Corporación HF-18, C.A. a Mueblería El Pino C.A., de la cual se desprende un manuscrito “cancelado 06-09-04” y una firma ilegible, se adminicula con “comprobante de egreso” (folio 416) prueba indiciaria de la cancelación de factura 346, contenido de una serie de datos y firmas.

      En este orden, y desglosadas como han sido las facturas y sus soportes anteriormente identificados siendo éstos plenamente aceptados por las partes en vista de que no existe contraprueba alguna; siendo que guardan relación con las tarjas aportadas por la parte actora (ya que ambas consignaron ejemplares que se asemejan entre sí como pares idénticos de pago), consta que en su relación contractual se han entregado y aceptado mutuamente estos mecanismos de pago, este juzgado las considera pertinentes y las valora como tarjas tratándose de patrones entre sí de conformidad con el artículo 1383 del Código Civil, en vista de que se tratan de facturas que desde el año 2004 han sido emitidas por la parte actora, Corporación HF-18, C.A. a Kia´s Muebles.

      En este sentido, y de todas las tarjas aportadas por las partes puede deducir este juzgador, que: -1- el emisor de las facturas Corporación H-F-18, C.A., emitía facturas tanto dentro de los 5 primeros días de cada mes, como posterior a los 5 primeros días de cada mes, -2- que el receptor de las facturas Kia´s Muebles C.A.., pagaba tanto dentro de los 5 primeros días de cada mes, como posterior a los 5 primeros días de cada mes, incluso, en algunos casos pasados mas de 15 días de la emisión de la factura, -3- que esta relación tanto de emisión como de pago de facturas se ha mantenido por mas de 9 años, -4- que no hay prueba fehaciente, y concreta, que la parte actora se haya opuesto a la conducta de pago desplegada por la demandada, sino todo lo contrario pareciera que así se desarrolló durante la existencia del contrato, -5- que esta relación contractual fue llevada de común acuerdo por las partes en esos términos y sin objeción demostrada en autos.

    5. - Riela a los folios 67 al 70- 73 al 75- 78, 79- 83, 84- 87 al 90- 93, 94- 97, 98- 102 al 104- 107, 108- 112 al 114- 118 al 121- 124, 125- 127, 128- 131 al 133- 136 al 138- 141 al 143- 146- 149, 150- 153- 156, 157- 161, 161- 164, 165- 169 al 171- 176- 178-180, 181- 183, 184- 187, 188- 191, 192- 195 al 197- 199- 202 al 204- 206 al 208- 211 al 213- 216 al 221, 224- 226 al 230- 232 al 234- 236 al 239 al 241- 244 al 250, 254 al 259- 262 al 268- 271 al 277- 280 al 286- 289 al 295- 298 al 302, 305 al 310- 313 al 317- 320 al 325- 328 al 332- 336 al 340- 342 al 345- 347- 349 al 351- 353- 355 al 356- 359- 362 al 368- 372, 373- 376 al 380- 384 al 386- 389 al 391- 394 al 398- 402 al 406- 410 al 413, grupo de documentales las cuales conforman entre otras copias simples de originales ya valoradas y documentos que son impertinentes a los hechos controvertidos en el presente juicio por lo que este juzgado las desecha. Así se decide.

    6. - Riela al folio 419 original de carta o misiva dirigida por el ciudadano Hillo Ostfeld, al ciudadano M.G.F., en fecha 04/07/2013. Dicha documental no fue desconocida su firma y al no existir contraprueba se tiene como válidamente promovida conforme a lo previsto en el artículo 1371 del Código Civil. Del contenido de la misma se observa, lo expresado por el remitente de “tengo la mejor voluntad de buscar un arreglo con usted, siempre y cuando hagamos un esfuerzo común para firmar un nuevo contrato”, y un sello de la empresa Kia´s Muebles con una firma ilegible y fechado manuscrito 04/07/2013.

    7. - Riela a los folios 1 al 110 del cuaderno identificado “recaudos pruebas parte demandada pieza 2”, copia certificada de documentos públicos protocolizados ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, constante de actas ordinarias y extraordinarias de asambleas de la sociedad mercantil Corporación H-F-18, C.A.. Se valora de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil y al no ser tachada de falso por ninguna de las causales del artículo 1380 ibidem, se tiene como legalmente promovido. De las mismas se extrae que efectivamente el ciudadano Hillo Ostfeld, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.087.916, es accionista y director de la empresa Corporación H-F-18 C.A., (hoy actora). Así se decide.- En consecuencia, y adminiculando las pruebas contenidas en los números 6 y 7, relativas a la misiva y las actas de asambleas extraordinarias, se tienen la primera como prueba y principio de prueba por escrito en el sentido de que al enlazarse con las actas de asamblea se colige el animus del ciudadano Hillo Ostfeld de firmar un nuevo contrato, por lo que mal podría deducir la existencia de la causa resolutoria aquí invocada. Así se decide.

    8. - Rielan a los folios 424 al 434 de documentales relacionadas con las consignaciones de pago de canon realizadas por Kia´s Muebles C.A., a favor de Corporación H-F-18 C.A., ante la Oficina de control de consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI). Dichas documentales se desechan por cuanto no son pertinentes a los hechos controvertidos en el presente juicio. Así se decide.

      IV

      DE LAS CONCLUSIONES PROBATORIAS.

      Del denso y extenso material probatorio traído a los autos, y anteriormente valorado se puede concluir sin lugar a dudas:

    9. Que la parte actora, Corporación H-F-18, C.A. (arrendadora) y Mueblería El Pino C.A., inicialmente y posteriormente Kia´s Muebles C.A. (arrendatarios), celebraron contrato de arrendamiento desde el año 2004, sobre un Galpón distinguido con el Nro. 1, Local Nro. 1, ubicado en el edificio Roche, avenida D.C. esquina con calle Bernardette de la Urb. Los Ruices, el cual se fue renovando conforme acuerdo de las partes.

    10. Que el pago del canon de arrendamiento era facturado por Corporación H-F-18, C.A, y pagado por Kia´s Muebles C.A, mediante facturas numeradas y fechadas.

    11. Que Corporación H-F-18, C.A. (arrendadora), emitió diversas facturas en fecha posteriores a los 5 primeros días de cada mes, específicamente: factura Nro. 365 el 10/01/2005 (401 folio Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada); factura Nro. 877 el 22/09/2008 (135 folio Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada); factura Nro. 941 el 11/02/2009 (106 folio Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada); factura Nro. 952 17/03/2009 (96 folio Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada); factura Nro. 1030 el 18/01/2010 (77 folio Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada); factura Nro. 1261 el 12/01/2012 (72 folio Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada).

    12. Que Kia´s Muebles C.A (arrendataria), pagaba las facturas posterior a los 5 primeros días de cada mes, inclusive posterior a los 15 días del vencimiento respectivo; esto según consta en la gran mayoría de los extensos legajos de facturas que consignó la parte demandada, como por ejemplo a los folios: 417, 409, 383, 381, 297, 279, 231, 194, 168, 117, 82, de Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada.

    13. Que Kia´s Muebles C.A, sí contrato las pólizas de seguros contra incendio, robo y responsabilidad civil general, sobre el inmueble dado en arrendamiento, desde el año 2004, y que dichas pólizas se fueron contratando seguidamente hasta el año 2013, pólizas estas emitidas por Mercantil Seguros.

      §

      En consecuencia y de las conclusiones probatorias anteriormente fijadas en armonía a los hechos controvertidos en el presente juicio encontramos que el quid de la pretensión de resolución de contrato se fija en dos supuestos incumplimientos contractuales por parte de la arrendataria, siendo el primero de ellos el retardo en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, diciembre del año 2011, enero a diciembre del año 2012 y enero, febrero y marzo del año 2013; en este contexto la parte demandada negó tales retardos argumentando que la dinámica de las partes llegó al punto que:

      Corporación H.F., reconoce que era ella quien facturaba dentro de los primeros 5 días del mes, con lo cual hacia imposible que Kia´s pagara dentro de los primeros 5 días del mes, ya que debía esperar que llegara la factura correspondiente para proceder al pago…./… Corporación H.F convalidó siempre la actuación de Kia´s ya que durante 9 años de duración de la relación comercial arrendaticia, siempre emitió facturas dentro del lapso que tenía Kia´s contractualmente para pagar, incluso Corporación H.F, emitió facturas con posterioridad a los primeros 5 días del mes

      (Folio 99 pieza 1)

      Todo parece indicar por las pruebas presentadas que por causas imputables al propio arrendador el arrendatario pagó consecutivamente fuera de los plazos convenidos. A esto hay que agregar que es mas importante la convalidación del arrendador en aceptar todos y cada monto de arriendo.

      En este sentido, quien aquí juzga considera que la parte actora, nada argumentó para desvirtuar las afirmaciones de la demandada, aún cuando esta última consignó una serie de documentales que probaban de forma fehaciente estos hechos. No se trata pues de la típica forma de carga de pruebas, según el cual al arrendador le basta probar que el arrendatario ha pagado tarde; antes bien, este juzgador subraya en cambio que al arrendador le correspondía la contraprueba para justificar que no ha venido aceptando tales pagos durante nueve años. Es decir, debería es probar el arrendador con medio fehaciente que haga justificar alguna voluntad suya para (i) no recibir los pagos de cánones de arriendo fuera de los tiempos contractuales; (ii) devolver a su arrendatario tales pagos por cualquier vía (oferta real, transferencia electrónica, depósito bancario en cuenta, etc.) que pongan en mora a su inquilino y que haga resolutorio tal incumplimiento.

      En el tema de la carga de la prueba, ya estamos evolucionando respecto de técnicas pasadas y descontextualizadas (que fueron útiles en alguna oportunidad), para darle paso a otras novedades como el favor probationes o la teoría de las cargas dinámicas de la prueba, que como reseña MORELLO se inclina “más allá de todo elemento presuncional para poner el peso en la acreditación sobre la parte que está en mejores condiciones de hacerlo” (Augusto Morello. Dificultades de la Prueba en procesos complejos, Rubinzal-Culzoni Editores, 1ª Ed., Buenos Aires, 2004, p.81.). Es decir, superándose las reglas clásicas absolutas y estáticas en la materia.

      La misma Sala Constitucional ha venido impulsando estos cambios según sentencia Nro.310 del 20 de febrero de 2003, disponible: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/310-200203-02-2510.htm. En tal sentido, este juzgador hace suya la posición del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cuando razonó: “…por lo que cobra importancia el principio del equilibrio procesal de las partes (artículo 15 del Código Adjetivo Procesal) que involucra el deber de probar a quien mejor puede hacerlo, “favor probationis” o Teoría de las Cargas Probatorias Dinámicas, que hace recaer la carga de la prueba en quien se halla en mejor condición de aportarla, a los fines de obtener la verdad objetiva….” (Disponible: http://guarico.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/OCTUBRE/350-9-6580-09-60.HTML#). Y así se establece.

      Como consecuencia de esto, ¿quién mejor que el propio arrendador para acreditar esas pruebas para desvirtuar que ha consentido con los pagos de la forma en que lo ha hecho el arrendatario?; pero además, bajo esta misma dinámica de la prueba, ¿acaso no le toca al propio arrendador ahora la contra prueba para atacar el efecto probatorio que dimana de los propios medios emanados suyos que les fueron opuesto (en donde se verifica que emitía sus facturas y recibos fuera de los tiempos contractuales y además, que ha suscrito carta de intención a favor de continuar con la relación para 2013, siempre que se “firme un nuevo contrato”)?. Por ende, no le basta probar que el arrendatario pagó fuera del contrato, es entonces donde cabe preguntarse ¿puede considerarse que existe un incumplimiento por parte de la demandada, cuando ésta demostró que desde que inició la relación arrendaticia el pago se realizó de la forma indicada y aceptada por su arrendador?, entiende este juzgador que la respuesta en este caso es que no, por cuanto inicialmente no logró el actor demostrar que la parte demandada pagó tardíamente los meses de febrero, marzo, mayo, junio, julio, septiembre, diciembre del año 2011, enero a diciembre del año 2012 y enero, febrero y marzo del año 2013, cuando sólo se limitó a consignar facturas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, septiembre y octubre de 2012 (incurriendo en grave déficit de pruebas), aunado al hecho de que al contrario, la parte demandada consignó documentos suficientes que demuestran que desde el inicio de su relación contractual la forma de pago se realizó conforme a lo alegado en su escrito de contestación a la demanda, al punto de que la misma parte actora emitió futuras con fecha posterior a los 5 primeros días del mes correspondiente.

      Superado el tema probatorio, se pasa ahora a otro estadio de la decisión que nos ocupa respecto al efecto de las voluntades contractuales (lo convenido) frente a lo escrito (ejecutado).

      Este juzgador sigue de cerca la doctrina más evolucionada en estos temas. En el caso de URBINA, nos convence que lo que establece el dispositivo 12 CPC, constituye una «regla hermenéutica contractual» (Vid. E.U.M.. La teoría de la interpretación de los contratos y la jurisprudencia venezolana, Nro.84, Serie Estudios, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2010, p.135); que constituye en sus palabras: “Desde el plano material, nuestra peculiar concreción de una regla hermenéutica contractual de naturaleza procesal (…)”. (Vid. Ob. Cit., p.139).

      De este modo, los civilitas le han imprimido al proceso unas reglas para que el juzgador pueda -y deba- interpretar los contratos, en casos de ambigüedad, obscuridad o deficiencia, ateniéndose siempre “al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe”. Para quien decide, las claves para decidir este litigio, están presentes en el artículo 1160 del Código Civil, según el cual: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”. (Subrayado del tribunal).

      Efectivamente, este último aspecto de la buena fe contractual resulta vital para resolver esta cuestión, ya que según lo estipulado en el contrato (lo escrito) el arrendatario debía pagar dentro de los primeros cinco días de cada mes; pero es el caso, que el propio arrendador le ha venido recibiendo tales pagos fuera de esa oportunidad, con un elemento adicional: que el propio arrendador muchas veces también emitía facturas en constancia de tales pagos (lo que supone su conformidad) muy posterior a aquellas oportunidades.

      En ese contexto, el arrendador demanda a su inquilino por supuesta falta de pago en la forma “escrita” en el contrato (dentro de los primeros cinco días de cada mes); pero que de las pruebas producidas por ambas, se deduce ambas partes (arrendador-arrendatario) basados en principio, por la buena fe de ambos y su interés de mantener el negocio jurídico plasmado por vía de contratos, fueron ejecutando una serie de acciones respecto a la forma de pago (el arrendatario pagaba fuera del término inicial y el arrendador fue consintiendo esto en la medida que recibía esos cánones y expedía los respectivos recibos o facturas con fecha posterior).

      De hecho, no consigue explicar el demandante arrendador, cómo es que por un lado considera que su arrendatario había incumplido (culposamente) con el contrato para venir a demandarlo por vía de resolución, y por otro recibe “conforme” tales pagos y mas cuando en una carta suya le escribe en 2013 “tengo la mejor voluntad de buscar un arreglo con usted, siempre y cuando hagamos un esfuerzo común para firmar un nuevo contrato” (folio 419, pieza cuaderno de recaudos pruebas parte demandada); lo que constituye un elemento que revela la voluntad de seguir unido en aquella relación pero siempre que se firme un nuevo contrato; lo que evidencia que su ánimo no era resolutorio del mismo como viene a alegar después en juicio.

      No existiendo entonces elementos de peso que desvirtúen que estos cambios en la forma de ejecución del contrato no fueron consentidas por ambas partes; y con base a la buena fe contractual; no hay motivos para declarar que el inquilino dio lugar a la causal resolutoria del 1167 del Código Civil, al haber pagado en la forma indicada en este proceso y debidamente aceptada y consentida por más de nueve años por su propio arrendador. No hay posibilidades resolutorias cuando están pagados todos y cada uno de los cánones de arriendo que el arrendador imputa como pagados mal o tardíamente; no hay motivos de peso para sostener que con el recibo en el patrimonio del arrendador, se le haya causado algún daño cuando él mismo ha consentido esta forma y mediante los mecanismos extintivos de pago; porque estando en presencia de una obligación sinalagmática perfecta; el arrendatario es quien paga la obligación (canon) y el arrendador quien la cancela (al emitir el respectivo recibo o factura), de modo que está cubierta tal perfección de voluntades cuando desde hace nueve años vienen aceptándose entre sí tales pagos. No puede justificarse que mucho tiempo después, el arrendador intente “argumentar” que el contrato hay que disolverlo cuando él mismo colaboró en su dinámica para asegurar a su arrendatario su permanencia. Y así se declara.

      En otro orden de ideas, y con respecto al incumplimiento de la cláusula vigésima primera del contrato, referida a la contratación de la póliza de seguros contra incendio, robo, y responsabilidad civil en general, quedó suficientemente demostrado de autos (folios 49 al folio 63 de la Pieza identificada “Cuaderno de recaudos pruebas parte demandada” y 184 al 206- 223 al 230 de la Pieza 1 del expediente), que la parte demandada Kia´s Muebles C.A., sí contrato las pólizas contractualmente establecidas sobre el inmueble objeto del contrato, esto desde el año 2004 y renovándose anualmente hasta el año 2013, por lo cual no se encuentra incursa en el incumplimiento afirmado por el actor y desvirtuado por el demandado. Así se decide.

      Así las cosas, y en colorario a todo lo anteriormente expuesto, siendo que la parte demandada logró demostrar que no incumplió con las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento celebrado, considera este juzgador que no puede prosperar en derecho la pretensión del actor por cuanto no se ajusta a los hechos evidenciados y demostrados en el iter procesal de este juicio, y en consecuencia de ellos debe declarar sin lugar la demanda por no cumplir el actor con la plenitud de pruebas como le exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

      Ahora bien, con respecto al alegato esgrimido por parte demandada en su escrito libelar de que se encuentra en prorroga legal dada la data de la relación arrendaticia, hecho este convenido por el actor mediante diligencia consignada en fecha 08/11/2013 (folio 172 Pieza 1), este juzgado lo tiene como un hecho aceptado y no controvertido que no requiere de prueba y por lo tanto se tiene como cierto a los efectos de la relación arrendaticia que une a CORPORACIÓN H-F -18, C.A., con KIA´S MUEBLES C.A., sobre un inmueble constituido por un Galpón distinguido con el Nro. 1, Local Nro. 1, ubicado en el edificio Roche, avenida D.C. esquina con calle Bernardette de la Urb. Los Ruices. Así se establece.

      V

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoó sociedad mercantil CORPORACIÓN H-F -18, C.A., en contra de la sociedad mercantil KIA´S MUEBLES C.A.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida en la presente incidencia conforme lo previsto en el artículo 274 del Código Procesal Civil.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de mayo del año 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. L.A.P.G.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. C.D..

En esta misma fecha, siendo las ________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. C.D.

AP11-M-2013-000566

LAPG/CD/Maria.

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