Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000434

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se observó lo siguiente; la anterior demanda versa sobre un juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado la sociedad mercantil CORPORACIÓN DE INVERSIONISTAS INDUSTRIALES CORINDUS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Diciembre de 1986, bajo el Nº 63, Tomo 70-A-Sgdo, con modificación posterior de su acta constitutiva y estatutos de acuerdo a documento registrado en fecha 01 de Junio de 1989, bajo el Nº 32, Tomo 76-A-Sgdo, a través de los abogados A.N., G.R.N.S., B.Y.C. y Norys A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 115.492, 161.039 y 27.413, respectivamente, contra la sociedad mercantil MILENIUM PARK TECHNOLOGY, C.A., empresa de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2002, bajo el Nº 18, Tomo A-6-Tro., siendo admitida por el Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2014, bajo los trámites del procedimiento breve establecido en el artículo artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Ahora bien, del estudio realizado a las diversas legislaciones, así como los criterios jurisprudenciales, que actualmente rigen la materia arrendaticia se desprende que el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece lo siguiente:

Artículo 43.- En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se le atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamiento Comerciales. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión.

Con base al artículo anterior, el cual estipula que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión, y con vista a que en la presente causa no se ha llevado a acabo acto alguno a fin de lograr la comparecencia de la parte demandada, considerando que la disposición derogatoria primera desaplicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario. En virtud de ello, este Juzgado, a los fines de evitar nulidades innecesarias y salvaguardar el derecho a la defensa, al haber incurrido en un error material, por lo que se ordena dejar sin efecto en forma parcial el referido auto de admisión de fecha 15 de Octubre de 2014, solo en lo que respecta al procedimiento, por lo que se ADMITE la presente demanda, bajo los trámites del procedimiento oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en concordancia con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, emplácese a la parte demandada, sociedad mercantil MILENIUM PARK TECHNOLOGY, C.A., (antes identificada), en la persona de su director ciudadano V.L.C.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.851.579, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS SU CITACIÓN más ÚN (01) DÍA que se le concede como término de la distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para dar contestación de la demanda, en el entendido que los trámites subsiguientes serán por el procedimiento oral. Compúlsese copia del libelo de la demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia y remítase al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal del Estado Miranda, a quien se ordena comisionar a fin de que practique la citación ordenada. La secretaría suscribirá los fotostatos en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión del día 15 de Octubre de 2014. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R.

Abg. DIOCELIS P.B..

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia que se requieren los fotostatos para proveer la compulsa.

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B..

Asunto: AP11-M-2014-000434

JCVR/ DPB/ Iriana.-

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