Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3883-13

PARTE ACTORA: Ciudadano RIVERO CORREA L.C., titular de la cédula de identidad número V- 14.013.115

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada E.D.P.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.463.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA R.L. Registrada en fecha 27 de octubre de 2005, bajo el número 4, tomo 7 del protocolo primero del Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y por cierre de operaciones fue protocolizado posteriormente por ante el Registro Publico del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 03 de junio de 2010, anotado bajo el número 42, tomo 16, del protocolo de transcripción.

REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano C.A.R., titular de la cédula de identidad número V- 14.003.567, quien se desempeña como tesorero de la ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA R.L.

ABOGADA ASISTENTE DE LA REPRESNETACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada J.C.B.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.003

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles cinco (05) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3883-13, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano RIVERO CORREA L.C., titular de la cédula de identidad número V- 14.013.115, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA R.L. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano RIVERO CORREA L.C., antes identificado, representado por la abogada E.D.P.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.463. Igualmente se hizo presente el ciudadano C.A.R., titular de la cédula de identidad número V- 14.003.567, quien se desempeña como tesorero de la ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA R.L. asistido por la abogada J.C.B.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 149.003. Seguidamente se da inicio al acto y en este estado, visto su discurrir y la conversación sostenida en el mismo, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, interpuesta por el ciudadano RIVERO CORREA L.C., titular de la cédula de identidad número V- 14.013.115 y mediante la cual reclama la cantidad de veintisiete mil doscientos tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 27.203), por los siguientes conceptos demandados: Preaviso, Vacaciones, Horas extras nocturnas, días feriados, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones sociales. SEGUNDO: La parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA R.L., mediante su representación compareciente expresa que conviene en los siguientes conceptos demandados: horas extras nocturnas, diferencia de días feriados e intereses sobre prestaciones sociales, mas no en la totalidad del monto por ellos reclamados; asimismo previa discusión con la parte demandante manifiesta que desconoce adeudar pago alguno por concepto de vacaciones, por haber sido ser cancelado en febrero de 2013 con la liquidación de prestaciones sociales que se le entregó al ex trabajador demandante. Por ultimo, en los mismos términos anteriores, manifiesta que desconoce adeudar pago alguno por concepto de preaviso e indemnización por despido por no ser procedente en derecho, puesto que la terminación de la relación de trabajo no se produjo mediante despido alguno. En este sentido ofrece en pagar al demandante por los conceptos demandados y reconocidos a saber: horas extras nocturnas, diferencia de días feriados e intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad total de mil ciento setenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.178,28).- TERCERO: El ciudadano RIVERO CORREA L.C., representado por su apoderada judicial, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda.- CUARTO: La parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA EL SOL DE CURARIGUA R.L., mediante su representante, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto ofrecido en este acto y aceptado por la parte accionante, mediante cheque número 12666004, de fecha 05 de junio de 2013, girado a favor del ciudadano L.R., contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, cuenta número 0134-0224-81-2243032341, por la cantidad convenida de de mil ciento setenta y ocho bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 1.178,28) y el demandante ciudadano RIVERO CORREA L.C. acepta dicho pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión a los conceptos transados en este acto, ya que con el anterior pago se libera la empresa demanda de la deuda derivada de los conceptos demandados y transados en este acto. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la presente transacción en virtud de los acuerdos en ella contenidos e igualmente solicitan se ordene el archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESNETACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 3.883-13

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