Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000116

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A”, de este domicilio, debidamente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 24 de septiembre de 1963, bajo el Nº 19, Tomo 30-A.

APODERADO JUDICIAL: Abogada MAIRY J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.093.

PARTE DEMANDADA: G.D.P. y J.P.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-.2.061.040 y V.-3.147.754, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por la abogada MAIRY J.D., en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A”, identificadas anteriormente, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

Luego de una minuciosa revisión y estudio detallado del escrito libelar, se desprende que el monto de estimación de la demanda es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sus artículos 1° y 2º establecen lo siguiente:

Artículo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contencioso cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.

Artículo 2: Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T)”.-

Ahora bien de los artículos antes trascritos se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 3.000 U.T., es decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 165.000,oo) para los asuntos contenciosos; y para las demandadas sometidas al procedimiento breve cuyo monto no exceda de(1.500 U.T); es decir OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 82.500,00), ello equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende actualmente a la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 55,oo).

Al efecto cabe acotar que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al momento de plantearse una controversia previamente el Juez debe verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso, y de no serlo, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.

La determinación de la cuantía puede surgir de dos maneras: contractualmente, cuando las partes previamente en sus acuerdos o contratos la han determinado por el propio valor que atribuyen a sus convenciones; ó legalmente, el legislador enuncia un conjunto de reglas para determinarla en cada caso, esta determinación depende de que la cosa objeto de litigio se estimable o no. En los casos en que el Juez deba precisar la cuantía para establecer su competencia, esta se determinara por las disposiciones procedimentales previstas en los artículos 29 al 39 del Código de Procedimiento Civil.

De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.

En este sentido, considerando que la parte demandante estimó la cuantía de la presente acción en la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 83/100 (Bs. 8.974,83), siendo así la pretensión planteada en el escrito libelar, luego de la operación aritmética respectiva, inferior a la atribuida para la competencia por la cuantía a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, considera este Juzgador necesario declinar su competencia a los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, en atención y aplicación de los artículos 12, 29 al 39, 69, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, declara:

PRIMERO

Su Incompetencia para conocer de la presente demanda.

SEGUNDO

Declina su competencia por la cuantía a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Remítase el presente expediente junto a oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZ

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.

LA SECRETARIA

S.M..

En la misma fecha previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:40 a.m.).-

LA SECRETARIA,

S.M..

ASUNTO : AH1C-M-2008-000116

BDSJ/SM/adp-03

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