Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoInterlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Guanare, 29 de Abril de 2009

Años: 198° y 150°

La Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DARSEN D.G.R., a quien se sindica de la presunta comisión de delito contra el PATRIMONIO PÚBLICO.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

  1. LA SOLICITUD

    La solicitud formulada es del siguiente tenor:

    … CAPÍTULO II

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En dicha causa original la cual cursa ante el Tribunal a su digno cargo, se encuentran todos los actos de investigación que dieron lugar a que el Ministerio Público dictara acto conclusivo (acusación) en contra del imputado de autos. En este sentido de manera particularizada y resumida le señalo como fundamentos de la solicitud los siguientes:

    Es el caso ciudadana Juez que se observa de la revisión de las actuaciones, que el ciudadano DARSEN D.G.R., ha sido debidamente notificado en reiteradas oportunidades por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar y dicho ciudadano ha hecho caso omiso a las notificaciones, lo cual se evidencia de las incomparecencias en más de ocho (08) oportunidades a dicha audiencia; desde el día en que se fijó la primera oportunidad en fecha 17/12/2007 hasta el día 05/11/2008 fecha de la última convocatoria ha transcurrido más de un año y este ciudadano se presentó en dos oportunidades al Tribunal en fechas 17/12/2007 y el 06/03/2008 siendo esta la última vez que este ciudadano asistió al llamado del Tribunal; de lo cual se concluye que tiene más de un año sin asistir al Tribunal sin ninguna justificación, aun cuando ha sido reiteradamente notificado.

    Ahora bien, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes narradas, así como la calificación jurídica dada a los hechos, considera el Ministerio Público que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado no tiene la voluntad de someterse al proceso penal que se lleva en su contra, por la comisión del hecho punible donde resulta víctima el ESTADO VENEZOLANO, a través de la Institución FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES.

    En este mismo sentido, vemos que se encuentran llenos los extremos legales previstos en los numerales 1, 2 del artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

    1. Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

    2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado fue el autor o partícipe en la comisión del hecho punible antes mencionado.

    3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de los actos de investigación.

    Respecto de este último particular, podemos observar que estamos ante la comisión de unos delitos Contra el Patrimonio Público, como lo es el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

    He de indicar, además, conforme a lo dispuesto en el mismo Parágrafo Primero del citado artículo 251 numeral 4°, en concordancia con lo previsto en el primer aparte del artículo 250 ejusdem, que el Fiscal del Ministerio Público no sólo tiene el deber de solicitar la privación judicial preventiva de libertad frente a la configuración del supuesto indicado, sino que, es obvio que el representante del Ministerio Público ha de requerir, con el fin primordial de asegurar las finalidades del proceso la aprehensión del imputado no tiene la voluntad de someterse al proceso penal, tal como ha quedado demostrado.

    En tal sentido, a criterio de este representante Fiscal lo procedente y ajustado a derecho es expedir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado ampliamente identificado en el presente escrito, a los fines de asegurar la finalidad del proceso y en consecuencia ser celebrada la audiencia correspondiente, toda vez que está acreditada la existencia de los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así solicitamos sea declarado, 251 numeral 4.

    Cabe destacar que la presente orden de aprehensión debe tramitarse a los fines de someter al imputado al proceso por cuanto se evidencia de él una conducta reticente ante el proceso penal…

    .

  2. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Consta en las actas procesales que en fecha 15 de Noviembre de 2007 los Ciudadanos Abg. A.M.B., Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Abg. R.R.R.B., Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, profirieron formal ACTO CONCLUSIVO de ACUSACIÓN en contra del ciudadano DARSEN D.G.R. por el delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, así como también formularon la correspondiente acción civil.

    Con motivo de esta acusación el Tribunal fijó la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 17 de Diciembre de 2007.

    Llegada la oportunidad el acto no pudo celebrarse debido a la inasistencia tanto del Fiscal Sexagésimo Quinto del Ministerio Público, como también porque no había sido formalmente citado el Procurador General de la República, ni asistió el representante legal de la EMPRESA DEL ESTADO afectada (FONDAFA). Se fijó entonces, la fecha 01 de Febrero de 2008 para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar.

    En esta oportunidad, tampoco pudo celebrarse el acto debido a LA INASISTENCIA del imputado DARSEN D.G.R., quien había sido formalmente citado en el acto de diferimiento anterior, así como también por la inasistencia del Fiscal Nacional con Competencia Plena y el representante legal de FONDAFA. Se fijó entonces como nueva fecha el 06 de Marzo de 2008.

    Llegada la fecha indicada, el acto no pudo celebrarse debido a la inasistencia del Fiscal Nacional con Competencia Plena, el representante legal de FONDAFA, como también el representante legal de la Procuradoría General de la República. Debido a ello se fijó como nueva fecha para la celebración del acto el día 08 de Abril de 2008.

    En esta nueva oportunidad tampoco se pudo celebrar el acto debido a la INASISTENCIA del imputado DARSEN D.G.R., como también del Fiscal Nacional con Competencia Plena y del representante de la Procuradoría General de la República. Se fijó por ello nueva fecha de celebración del acto para el día 08 de Mayo de 2008.

    En la fecha fijada el acto no pudo celebrarse debido a la INASISTENCIA del imputado DARSEN D.G.R., del representante legal de FONDAFA, del Fiscal Nacional como también del representante legal de la Procuradoría General de la República. Se fijó como nueva fecha el día 06 de Junio de 2008 para celebrar la Audiencia Preliminar.

    En la fecha indicada no pudo celebrarse el acto debido a que el Tribunal no dio Despacho con motivo de la conmemoración del Día del Empleado Judicial. Se fijó entonces el día 14 de Julio de 2008 para celebrar el acto.

    Llegada esta fecha no pudo celebrarse la Audiencia Preliminar debido a la INASISTENCIA del imputado DARSEN D.G.R., del representante de FONDAFA, como también del Fiscal Nacional. Se fijó entonces el día 12 de Agosto de 2008 para celebrar la Audiencia.

    Llegada la oportunidad, no pudo celebrarse el acto debido a la INASISTENCIA del imputado DARSEN D.G.R., del representante legal de FONDAFA, así como también del Fiscal Nacional. Se fijó como nueva oportunidad el día 09 de Octubre de 2008.

    Llegada la oportunidad el acto no pudo celebrarse debido a la inasistencia del representante legal de FONDAFA, como también del Fiscal Nacional. Se fijó nueva fecha para el día 05 de Noviembre de 2008 para celebrar la Audiencia Preliminar.

    Llegada la oportunidad el acto no pudo celebrarse debido a la INASISTENCIA del imputado DARSEN D.G.R., razón por la cual el Ministerio Público solicitó la aprehensión del mismo.

  3. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Como puede apreciarse del recuento anterior, en diez oportunidades el Tribunal ha fijado la fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, de las cuales seis (06) han resultado fallidas POR INASISTENCIA DEL IMPUTADO DARSEN D.G.R.. Estos reiterados incumplimientos a la obligación del imputado de comparecer a todas las citaciones judiciales para los actos del proceso revelan su carencia de disposición de acatar la autoridad judicial y de sujetarse a la justicia penal, razón por la cual estima quien decide que estando comprobada la comisión del delito de OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción que prevé una penalidad de UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, hecho presuntamente cometido en perjuicio del patrimonio público, cuya acción penal para perseguirlo no está prescrita puesto que tales delitos son IMPRESCRIPTIBLES por disposición constitucional; que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de este hecho punible, e incluso fue objeto de formal acusación por el mismo; y que la reticencia evidenciada por el imputado en relación al proceso permiten inferir sin ninguna duda que hay posibilidad seria de fuga tal como lo prevé el numeral 4° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; que la penalidad aplicable es de CINCO AÑOS EN SU LÍMITE MÁXIMO, razón por la cual procede la imposición de medidas privativas de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, razones todas por la cuales estima esta Primera Instancia que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DARSEN D.G.R.. Así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

    ÚNICO: Con fundamento en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 en concordancia con el numeral 4° del artículo 251 y artículo 253, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 72 de la Ley contra la Corrupción DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DARSEN D.G.R., de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.329.521, natural de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Barrio El Paraparo, Calle El Cedro, diagonal al Estadio de Beisbol, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa.

    Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Líbrense las correspondientes órdenes de captura.

    EL JUEZ,

    Abg. E.R.H.

    EL SECRETARIO,

    Abg. Elker Torres Caldera.

    En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. ELKER TORRES CALDERA. (Hay el Sello del Tribunal).

    EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº Exp. Nº 1C-2960/2007 CONTRA DARSEN D.G.R. POR OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. GUANARE, 29 DE ABRIL DE 2009.

    EL SECRETARIO,

    Abg. ELKER TORRES CALDERA.

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