Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 11 de Julio de 2005

195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6667-05

IMPUTADO: CORTELL PEÑA J.J.

VICTIMA: DELMORAL G.M.N.

DELITO:

LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA (VIOLENCIA FÍSICA)

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-283-01, procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6667-05, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 5° y 48 ordinal 8° del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal en su orden.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos en fecha 06-11-01 acta de denuncia por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público interpuesta por la ciudadana DELMORAL G.M.N.:

Omisiss “ Tengo siete (07) años conviviendo con el ciudadano J.C.P., en donde el me a agredido física y verbalmente, humillándome y pisoteando mi dignidad, hace como tres meses hubo agresión física y en donde me amenazo con un hacha al frente de mis dos menores hijos y destruyendo con la misma un televisor, me ha corrido de la casa, diciéndole a mis hijos que tienen que pagar el plato de comida que se comen, me dice que soy una mujer mediocre, que le resto personalidad a el, el alega que le da mas a mis hijos que ha los hijos de el, lo único que les da es la comida y humillaciones porque a los hijos de el no los humilla, a mi no me da nada para mis cosas de mujer, a mis hijos hace años que no se les compra ropa, cada momento me corre de la casa diciéndome que la casa es de el, cada vez que agarra millones por contrato el señor recoge sus pertenencias y se va, y sale a decir al pueblo que yo los corro y cuando queda limpio regresa sin un discúlpame, no se como lo hice, sino como siempre yo soy la suela de su zapato. yo lo único que deseo es llegar a un acuerdo con el donde yo no tenga que decir verdades que dañen su reputación, solamente que el se vaya de la casa y me deje tranquila, porque ya no hay paz, y dice que me va a denunciar porque y que soy yo la que armo los problemas siendo yo la que respeta la paz del hogar y sus horas de trabajo, no lo busco en ninguna parte, me dice que soy loca y yo estoy dispuesta a practicarme un examen mental, el me dice que yo tengo que aceptar todo lo que el hace porque la casa es de el hasta que yo la pague la otra mitad, el otro día tuve que acudir a las cuatro de la mañana a la policía porque el señor llego desde las dos armando alboroto y diciéndome que yo tengo que soportar todo, porque yo soy una maldita loca y quien me va ha recoger a mi con mis tres hijos, el toma a mis hijos en cuenta dentro de la casa pero afuera los margina, yo estoy cansada de ser mujer de el dentro de la casa y por fuera no tengo a nadie que me represente…"

En fecha 14-11-01 se acordó por la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.

En fecha 29-03-05, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. J.G. MONCAYO RANGEL, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.

Lo que concluye que:

Del estudio detallada y minucioso de los hechos denunciados, se evidencia la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la cual se encuentra incurso el Imputado J.J.C.P., establece una pena de Prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, sin embargo expone el fiscal, el hecho ocurrió el día 06-11-01, lo que quiere decir que hasta la presente fecha (de su solicitud) ha transcurrido un tiempo de tres (03) años, Ocho (08) meses y Cinco (05) días, tiempo este suficiente para que opere la prescripción ordinaria que prevee el articulo 108, ordinal 7° del Código Penal.

El Tribunal Observa:

Se inicia la presente averiguación en fecha 14-11-01 y hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) años, OCHO (08) meses y CINCO (05) días, sin que la causa hubiese seguido el curso normal debiendo observar el Tribunal la procedencia de la prescripción, por cuanto la pena asignada al delito es de seis (06) a Dieciocho (18) meses, superando el tiempo mas allá de lo establecido por la norma para que opere la prescripción ordinaria.

La Prescripción de la acción penal significa la extinción de la misma por el transcurso de un termino referido a un determinado delito o falta contando de la siguiente manera: “Para lo hechos punibles consumados, dicho termino se comenzara a contar desde el día de la perpetración del hecho punible”, y tomando en consideración que la prescripción en materia Penal es de orden publico, obra de pleno derecho, porque se establece en interés social y no en interés al reo y si este no alega, el Juez debe reconocerlo, salvo que renuncie a ella conforme a lo pautado en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y no determinándose tal renuncia estima el Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida al imputado J.J.C.P., conforme a lo pautado en el articulo 108 ordinal 7° que establece: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción Penal prescribe así:

Omissis: “por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión por mas de tres años”

Ahora bien, por cuanto transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción, y dado que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Omissis: “presentado la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a la partes a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, el Tribunal consideró que no era necesario convocar a las partes para debatir los fundamentos de la petición Fiscal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6667-05, donde aparece como imputado: J.J.C.P., y como victima: DELMORAL G.M.N., por la presunta comisión de unos de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal 108 ordinal 7° del Código Penal y 48 N° 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA

Causa N° 1C-6667-05

NMR/JR/dm.

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