Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoRedencion De Pena

Visto el informe de la Junta de Redención Laboral y Educativa adscrita al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), relacionada con las actividades laborales desarrolladas intramuros por el penado CORTEZ M.D.J., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.440.569, este Tribunal conforme la competencia atribuida por los artículos 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir un pronunciamiento, para lo cual observa lo siguiente:

El ciudadano CORTEZ M.D.J., fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Octavo en Funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15/08/2006, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal derogado.

Dicho penado fue detenido en fecha 10/06/2006 (folios 4/I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido detenido por un lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VEINTIÚN (21) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y NUEVE (9) DIAS.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de esta...(omissis)...”. Asimismo según lo establecido en los artículos 8 y 9 ejusdem, corresponde a la Junta de Redención Laboral y Educativa creada en cada establecimiento penitenciario, la verificación y certificación de las actividades efectivamente cumplidas por cada recluso, así como la debida solicitud y tramitación ante el órgano jurisdiccional competente del reconocimiento del beneficio.

A tal efecto cursa al folio 84 y siguientes de la segunda pieza del expediente informe de la Junta de Redención adscrita al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), la cual fue reunida en fecha 04/06/2007, acordó reconocer al penado las actividades laborales desarrolladas en el siguiente periodo: 13/06/2006 al 04/06/2007, según constancia de trabajo inserta al folio 83 de la misma pieza.

Conforme el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal: “El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y horas semanales...(omisis)”, así tenemos que la constancia laboral inserta al folio 83 de la segunda pieza del presente expediente, acredita una jornada de trabajo de una (1) hora y treinta (30) minutos diarios, los días Lunes a Domingo, los cuales se traduce en diez (10) horas y treinta (30) minutos semanales, por lo que, tenemos que desde el día 13/06/2006 al 04/06/2007, ha transcurrido un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, traducidos en cuarenta y siete (47) semanas y un (1) día, que calculados al tiempo trabajado, da como resultado un tiempo total de trabajo de DOS (2) MESES, UN (1) DIA Y SIETE (7) HORAS, y -a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio-, resulta un tiempo total de redención de UN (1) MES, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, de la pena que le fuera sido impuesta.

Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal: “… Competencia. Al Tribunal de Ejecución corresponde: 1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…” (subrayado nuestro); acuerda REDIMIR LA PENA al penado CORTEZ M.D.J., Titular de la Cédula de Identidad N° 17.440.569, por UN (1) MES, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS, en atención a las actividades laborales reconocidas por la Junta de Redención adscrita al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), todo de conformidad con el artículo 508 ejusdem en relación con los artículos 3, 5, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así se declara.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. Así mismo, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del penado, a fin de imponer al penado del presente auto. Cúmplase.-

EL JUEZ

DR. NICOL CATALANO CAMPISI

EL SECRETARIO

ABG. ROBINSON VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ROBINSON VASQUEZ

NCC/rv

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