Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes, 12 de Abril de 2007

196° y 148 °

Visto el escrito presentado por el ciudadano E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.334.054, asistido por el Abogado J.I.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.889.476, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.990, en el que solicita al tribunal le sea entregado UN VEHÍCULO de su propiedad, que describe y el que es objeto de la presente investigación, este Tribunal para decidir, observa:

Primero

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que, no se ha formalizado solicitud formal de Entrega Material de Vehiculo ante la Fiscalia del Ministerio Público, por tal motivo dicho ente no se ha pronunciado sobre la misma, siendo este el órgano competente a quien corresponde resolver, en primer momento, sobre la entrega del Vehículo solicitado, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que EL MINISTERIO PÚBLICO devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean imprescindibles para la investigación.

Segundo

De la interpretación literal de la referida norma se desprende que el ente investigador es el que debe establecer la necesidad del objeto incautado para su investigación, y sólo cuando se produzca la negativa por parte de la Fiscalía o un retraso injustificado, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución; situación que no se encuentra dada en el presente caso, al no constar la solicitud ante la Fiscalia del Ministerio Público de la Entrega Material de Vehiculo y su respectivo pronunciamiento a la misma.

Ahora bien, considera este Juzgador, que entrar a resolver sobre una entrega de vehículo sin que la parte haya agotado acudir primeramente a la Fiscalía del Ministerio Público, es invadir la competencia del órgano investigador, puesto que solamente ese órgano es quien debe determinar en prima facie, si el bien incautado es imprescindible a la investigación o sí existe otra razón para no efectuar la referida entrega y cumplido ese paso o ante el retraso injustificado es que puede acudirse ante el Tribunal de Control; por tal motivo, y así se decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO, solicitada por el ciudadano E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.334.054, por cuanto no consta la solicitud de Entrega Material de Vehiculo y su respectivo pronunciamiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que en esta etapa investigativa es el órgano competente para resolver sobre la misma y sólo cuando se den los presupuestos legales es que debe acudir al Juez de Control correspondiente, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

.

Remítase de inmediato las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público donde se está realizando la investigación..

Regístrese, cúmplase y notifíquese a las partes de la presente decisión.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.C.S. ROCHE

SECRETARIA

CAUSA N° S1C-541-07

CDCI/ecsr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de abril de 2007

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, , que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ: SE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO, solicitada por el ciudadano E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.334.054, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N° S1C-541-07

Notificación que hago a los fines legales pertinentes

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, , que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ: SE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO, solicitada por el ciudadano E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.334.054, tal como lo prevé el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N° S1C-541-07

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 12 de abril de 2007

196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a el Ciudadano E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.334.054, quien puede ser ubicado en la Avenida Principal de P.N., casa Nº B-4, Residencias El Feudo, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ: SE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO, solicitada por el ciudadano E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.334.054, por cuanto no consta la solicitud de Entrega Material de Vehiculo y su respectivo pronunciamiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que en esta etapa investigativa es el órgano competente para resolver sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

.

CAUSA N° S1C-541-07

Notificación que hago a los fines legales pertinentes

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a el Ciudadano E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.334.054, quien puede ser ubicado en la Avenida Principal de P.N., casa Nº B-4, Residencias El Feudo, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ: SE NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO, solicitada por el ciudadano E.A.M.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-9.334.054, por cuanto no consta la solicitud de Entrega Material de Vehiculo y su respectivo pronunciamiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, siendo que en esta etapa investigativa es el órgano competente para resolver sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N° S1C-541-07

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