Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 8 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001441

ASUNTO : LP11-P-2008-001441

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 01 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03/02/2010, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar en el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

  1. - S.L.T.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.173.448, natural Arapuey, Estado Mérida, nacido en fecha 03-05-1962, de 47 años de edad, casado, técnico agropecuario, desempeñándose actualmente como Alcalde del Municipio J.C.S.d.E.M., hijo de J.T. (M) y de F.V.d.T. (V), domiciliado en Arapuey, Calle Boulevar, casa N° 1-132, Municipio J.C.S.d.E.M., (TLF. 0271-7781450, 0414-7319986).

  2. - LUDYS TAILY R.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.039.372, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacida en fecha 26-11-1973, de 35 años de edad, soltera, Licenciada en Contaduría Pública, hija de P.R.R. (v) y de R.R. (v), domiciliada en San M.d.A., calle principal, casa N° 14- A, Municipio J.C.S.d.E.M., (TLF 0416-0896308).

DEFENSA PRIVADA: ABG. H.J.C.R., ABG. H.G. CORREDOR RIVAS, Y ABG. C.C.R..

FISCAL DECIMO NOVENO DEL ESTADO MERIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA CPNTRA LA CORRUPCION, SEGUROS BANCOS Y MERCADOS CAPITALES. REPRESENTADO POR EL ABG. J.G.L.R..

VICTIMA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO J.C.S.D.E.M..

SEGUNDO

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se les acusa a los ciudadanos S.L.T.V. y LUDYS TAILY R.R., siendo ellos los siguientes: en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007), por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, quien ostenta la Competencia en Materia de Delitos Contra la Corrupción, en virtud de la denuncia que interpusieran miembros de la Cámara Municipal del Municipio J.C.S.d.E.M., quienes consideraron que los ciudadanos S.L.T.V. y LUDYS TAILY R.R., Alcalde y Directora de Hacienda del mencionado Municipio, incurrieron en el manejo irregular de fondos públicos erogados por el Estado Venezolano al Municipio J.C.S. para la Ejecución de Planes, Programas y Proyectos de Inversión Social, destinados a elevar el nivel de desarrollo de los habitantes de dicha entidad Municipal, entre las irregularidades denunciadas se señalan: Desvío de Fondos Públicos; Cancelación de Obras no Ejecutadas; Ejecución de Obras no Canceladas a Empresas o Cooperativas Contratantes; Violación expresa al contenido de la Ley de Licitaciones al no acatar el procedimiento allí plasmado para la contratación de realización de obras; Pago de servicios no ejecutados y no contratados; Aprovechamiento de las funciones públicas por parte del Alcalde del Municipio ciudadano S.L.T.V..

A partir de la presente denuncia la Fiscalía ordena la práctica de diligencias de investigación necesarias para la determinación y comprobación de la comisión de hechos de carácter punible.

Así las cosas y aperturada la investigación se ha podido determinar que el Alcalde del Municipio J.C.S., a través del dictamen de Decretos de Emergencia no justificados, procedió a la asignación directa de ejecución de las obras que se mencionan a continuación, y del pago que por cada una de ellas se tenía previsto con la autorización de éste, y la Directora de Hacienda Municipal, hoy imputados en la presente causa: 1).- Construcción de Pavimento Rígido, Vía A.M.B., asignada a la empresa COSNTRUCTORA PETRO AGRO, RIF J-30584951-0, Convenio FIDES, Contrato N° VI-01-06-2005-54426, de fecha 14 de marzo del 2006, por un monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con SESENTA CENTÍMOS (Bs. F. 186.777,60), cancelando un anticipo del cincuenta por ciento (50%), por un monto de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 93.388,80), pagados según orden de pago N° 0000056, de fecha 03 de abril del 2006, así mismo se le canceló a la precitada empresa tres (3) valuaciones por los siguientes montos: TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. F. 13.222,10), TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMO (Bs. F. 31.656,01) y TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 31.307,48); 2).- Construcción de Pavimento para el Mejoramiento de las vías Agrícolas en varios tramos: El Cerro, Los Caraños, Mesa Bonita, resultando beneficiada la empresa CONSTRUCCIONES ELBRA, Contrato N° VI-02-06LPC01, Convenio LAEE, monto contratado NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 99.999,98), cancelándosele un anticipo del treinta por ciento (30%) por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 29.727,94), pagados según orden N° 0000059 de fecha 27 de abril del 2006, y además se cancelaron las valuaciones por el orden de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES con SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 34.874,77) y VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs. F. 26.186,69); 3).- Construcción sede de Escuela para Niños Especiales de Arapuey, I Etapa, resultando beneficiada la empresa CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., RIF J-30584951-0, Contrato N° ED-08-06LAJCS-ES0306, Convenio LAEE, monto contratado CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 136.000,00), cancelándosele un anticipo del cincuenta por ciento (50%) por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 68.000,00), pagados según orden N° 0000096 de fecha 15 de septiembre del 2006, y además se cancelaron dos valuaciones, la primera por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 36.952,80) y la otra por un monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS, (Bs. F. 18.519,92); 4).- Construcción de la Pasarela Vía A.M.B., resultando beneficiada la empresa PROYECTO MIRANDA, C.A., RIF- J-31693695-3, Contrato N° 1707-EP-0107-FAJCS, Convenio FIDES, monto contratado CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 147.000,00), cancelándosele un anticipo del cincuenta por ciento (50%) por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 73.500,00), pagados según orden N° 0802-07, de fecha 23 de julio del 2007, y además se cancelaron dos valuaciones la primera por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 24.090,89) y segunda por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS, (Bs. F. 49.409,11); 5).- Construcción de Escuela La Alcabala, red de agua servidas, resultando beneficiada la empresa SERVICIOS AGROFORESTALES DEL SUR DEL LAGO, RIF: V- 11222326-2, Contrato N° 0707RAS0207FAJCS, Convenio FIDES, monto contratado DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 245.500,00), cancelándosele un anticipo del cincuenta por ciento (50%) por la cantidad de CIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 122.750,00), pagados según orden N° 0556-07 de fecha 31 de mayo del 2007, y además se canceló una única valuación por el monto de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. F. 122.748,23, según orden de pago N° 1614 de fecha 31 de diciembre del 2007, 6).- Rehabilitación de la Escuela Pocó, La Alcabala, El Albarical, Mesa Bonita, Mesa Esperanza y la Arenosa, del Municipio y dotación para la Ciencia y Tecnología, resultando beneficiada la empresa CONSTRUCTORA MARISCAL SUCRE, C.A., Contrato N° ED-04-05-0366-2004, Convenio FIDES, monto contratado CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 485.600,00), sin anticipo, cancelado por tres (3) valuaciones: la primera por un monto de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 86.328,00), la segunda por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 258.984,00) y la tercera por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 86.328,00) según órdenes de pago números 0000032, 0000034 y 0000052, de fechas 11 de octubre del 2005, 13 de octubre del 2005 y 06 de diciembre del 2005, respectivamente, 7).- Construcción Techado Gradas, Iluminación y Cercado de la Cancha Deportiva San Miguel, beneficiada la empresa INVERSIONES ADELVIELCA, C.A., Contrato N° ED-01-06-0367-2004, Convenio FIDES, monto contratado CINCUENTA Y NUEVE MIL UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 51.001,20), cancelándosele un anticipo del cincuenta por ciento (50%) por la cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 29.500,60), pagados según orden N° 0000054 de fecha 03 de marzo del 2006, y además se cancelaron dos valuaciones por el orden de la primera OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 8.923,48) y LA segunda QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS, (Bs. F. 15.142,80); 8).- Construcción de Matadero Semi Industrial, sector el 15, primera etapa, resultando beneficiada la empresa CONSTRUCTORA S.M., C.A. Contrato N° ED-06-06-FAJCS-MMOL, Convenio FIDES, monto contratado CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 197.000,00), cancelándosele un anticipo del cincuenta por ciento (70%) por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 98.500,00), pagados según orden N° 0000079 de fecha 04 de agosto del 2006, y además se cancelaron dos valuaciones, la primera por el monto de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES con NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 38.400,96) y la segunda por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, (Bs. F. 41.954,24), según órdenes de pago números 0000090 y 0000109 de fechas 9 de septiembre del 2006 y 17 de octubre del 2006, en su orden; 9).- Continuación de la Cancha Deportiva de San Miguel, resultando beneficiada la empresa INVERSIONES ADELVIELCA, C.A., Contrato N° 1407EDP-0107-FAJCS, Convenio FIDES, monto contratado CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 147.499,95), cancelándosele un anticipo del cincuenta por ciento (50%) por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,98), pagados según orden N° 0803-07 de fecha 25 de julio del 2007, y además se canceló una valuación única por el monto de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES con NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,98) pagada según orden N° 1485-07 de fecha 19 de diciembre del 2007; evadiendo de esta manera los procesos licitatorios, establecidos en la ley. De igual manera, valiéndose de la investidura que poseía el ciudadano S.T. (Alcalde), abusaba de sus funciones atropellando a personas que no estaban de acuerdo con sus decisiones o su proceder y es así como cursa en las actas, entrevista tomada al párroco del Municipio, a quien se le había asignado un vehículo para cumplir con sus funciones, el cual le fue retirado de manera arbitraria, por disentir con el Alcalde, sin ningún tipo de explicación ni justificación. Por otra parte, cabe destacar que en su mayoría, las obras a ejecutar no se hicieron de la manera como se había presupuestado, ya que existen mediciones relacionadas como pagadas y las cuales, una vez constatadas en el sitio resultaron no corresponderse con lo establecido en los contratos, igualmente algunos bienes muebles que debieron colocarse para el funcionamiento de las escuelas antes señaladas, aparecen como cobrados, sin embargo al realizar la experticia de obra en el sitio, se logró constatar que nunca fueron colocados. En este mismo orden, durante el desarrollo de la etapa preparatoria se pudo constatar que el Alcalde y la Directora de Hacienda Municipal del Municipio J.C.S. autorizaron los pagos de la obra Rehabilitación de la Escuela Pocó, La Alcabala, El Albarical, Mesa Bonita, Mesa Esperanza y la Arenosa del Municipio y dotación para la Ciencia y Tecnología, sin discriminar el monto correspondiente a cada una de las escuelas, por cuanto previo a la contratación de la empresa para la ejecución de la obra no se hizo distinción entre una partida y otra, para proceder al pago de cada una de las operaciones realizadas a cada institución educativa, el dinero presuntamente se utilizó indistintamente en las distintas escuelas. De otro modo, tal y como quedó plasmado en la Experticia Informática practicada a los CPU que se incautaron en el Allanamiento realizado en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio J.C.S., en el Área de Administración, se pudo detectar que en los mismos se encontraban carpetas relacionadas con los expedientes de unas supuestas licitaciones que nunca llegaron a realizarse, comprobándose de esta manera la intención de beneficiar a un tercero con el actuar del Alcalde y de la Directora de Hacienda, sin cumplir con los parámetros establecidos en la ley de licitación, vigente para la fecha de los hechos, lo que conlleva a determinar que los ciudadanos S.T. y L.R., se concertaron con las empresas contratadas, para ejecutar las obras que se habían aprobado en beneficio de la comunidad del Municipio J.C.S., y quienes recibieron como contraprestación, cantidades de dinero provenientes del erario municipal, por intermedio del FIDES y de LAEE, obras que en definitiva no fueron realizadas en su totalidad, y lo poco ejecutado se hizo con un material distinto al presupuestado y pagado, de baja calidad, y que hasta la fecha no se han terminado, aún y cuando la adjudicación directa se fundamentó en un estado de emergencia, que se cae por si mismo, pues el paso del tiempo ha demostrado que esa emergencia alegada no era tal, por los resultados arrojados. Esto genera para los imputados no sólo la responsabilidad de haber autorizado el pago para cada una de las empresas contratadas, por ser las personas facultadas para administrar los recursos de la entidad territorial, sino además, la responsabilidad de haber realizado esos pagos de manera fraudulenta, debido a que autorizaron pagos por concepto de anticipos, y además, aún y cuando las obras no se habían ejecutado en su mayor porcentaje, autorizaron el pago del monto restante que por cada obra se adeudaba a las empresas contratadas. Por último, es interesante mencionar que a pesar de todo esto, tampoco los imputados exigieron el cumplimiento de los contratados, bien por vía administrativa o por vía judicial.

II

DE LA ACUSACIÓN FISCAL SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual esta inserta a los folios desde 2389 al 3083, imputando al acusado S.L.T.V., la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, en la modalidad de distracción, PECULADO DE USO, MALVERSACION GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 52, 54, 56, 58, 67, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción: De igual forma acuso a la ciudadana LUDYS TAILY R.R., la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, en la modalidad de distracción, MALVERSACION GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción, se pudo evidenciar en primer lugar el cumplimiento de todos los requisitos que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, constatándose el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, este Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y la Fiscalía Décimo Novena del Estado Mérida con Competencia en Materia Contra la Corrupción, en perjuicio de la A.d.M.J.C.S.d.E.M., ya que en las actuaciones se puede observar los hechos, producto de la investigación y actuaciones realizadas en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio J.C.S., en el Área de Administración, se pudo detectar que en los mismos se encontraban carpetas relacionadas con los expedientes de unas supuestas licitaciones que nunca llegaron a realizarse, entendiéndose de esta manera la intención de beneficiar a un tercero con el actuar del Alcalde y de la Directora de Hacienda, sin cumplir con los parámetros establecidos en la ley de licitación, vigente para la fecha de los hechos, lo que conlleva a determinar que los ciudadanos S.T. y L.R., se concertaron con las empresas contratadas, para ejecutar las obras que se habían aprobado en beneficio de la comunidad del Municipio J.C.S., obras que en definitiva no fueron realizadas en su totalidad, y lo poco ejecutado se hizo con un material distinto al presupuestado y pagado, de baja calidad, y que hasta la fecha no se han terminado, aún y cuando la adjudicación directa se fundamentó en un estado de emergencia, con el paso del tiempo ha arrojado resultados negativos; lo que ratifica el criterio de quien aquí decide, que se puede evidenciar la intención de causar daños a la comunidad, en consecuencia este Tribunal considera pertinente que la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público es la adecuada como es la presunta comisión de los delitos ya mencionados. Y así se declara.

En la fase preparatoria del proceso penal, los representantes del Ministerio Público lograron recabar una serie de elementos de convicción que acreditan los hechos punibles ya enunciados precedentemente, y además, la presunta responsabilidad penal de los acusados en la comisión de los mismos. Los elementos de convicción recabados son los siguientes. 1-. En fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Siete (2007), rinde entrevista ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Novena del Estado Mérida ciudadano ARROYO ABREU W.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.910.460, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la denuncia que interpusiere ante la Fiscalía General de la Republica, señalando: “… Yo soy Concejal del Municipio J.C.S. y denunciamos la presunta corrupción hecha por el Alcalde del Municipio J.C.S. ciudadano S.L.T.V., el cual en su incorporación al cargo ha cometido una serie de presuntos delitos administrativos como por ejemplo: El gasto de créditos adicionales sin autorizaciones del Concejo Municipal, por otro lado el ciudadano Alcalde contrato vigilancia de su propia empresa para resguardar las instituciones de la Alcaldía, también presumimos que el ciudadano Alcalde contrato obras sin licitar…” . 2-. En la misma fecha comparece ante el despacho Fiscal el ciudadano BRICEÑO HOYOS A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.237.913, Concejal del Municipio J.C.S. y denunciante, quien expuso el conocimiento que de los hechos denunciados tiene, de la siguiente manera: “ …El ciudadano alcalde desde que nosotros asumimos como funcionarios y representantes del Municipio ante la Administración, no se nos ha informado por parte del funcionario Alcalde el manejo y fines de estos recursos, la cual gasta los recursos de los créditos adicionales y después le solicita al cuerpo edil que les apruebe dichos créditos, también quiero señalar que el ciudadano Alcalde en su administración publica…”. 3-. Riela a la presente investigación Oficio Nº 234/MJCS/CM de fecha Cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007) emanado del Concejo Municipal del Municipio J.C.S.d.E.M., en el cual señalan la presunta violación por parte del ciudadano S.L.T.V., Alcalde del referido Municipio, a normas de rango constitucional y leyes orgánicas al recibir los Créditos Adicionales, distribuir, gastar los recursos y luego de seis (06) meses de afectados el monto del crédito solicitar la aprobación del Concejo Municipal tal y como lo refleja los Decretos 007/07 de fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Siete (2007); 008/07 de fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil siete (2007) y 009/07 Nueve (09) Agosto de Dos Mil Siete. 4-. En fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), comparece al Despacho Fiscal previa citación la ciudadana ORAIMA A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.351.906, quien se desempeña como Asesora Jurídica del Concejo Municipal del Municipio J.C.S.d.E.M., quien expone el conocimiento de los hechos que fueron denunciados y ratifica la veracidad de los mismos en los siguientes términos: “ …Quiero denunciar las irregularidades que ha venido cometiendo el ciudadano S.L.T., Alcalde del Municipio J.C.S., esto en lo que se refiere al delito administrativo como lo son gastos de créditos adicionales como lo son los gastos de créditos municipales adicionales por obras realizadas sin licitaciones…”. 5-. En fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), comparece al Despacho Fiscal previa citación la ciudadana I.D.V.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.718.016, quien ratifica el contenido de la denuncia por ella suscrita, de la manera siguiente: “Ratifico la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República, en la cual denuncio al ciudadano S.L.T., Alcalde del Municipio J.C.S. y a la Licenciada Ludys Rodríguez, Directora de Hacienda, con pruebas entregadas con presunción de corrupción e irregularidades presentadas en la Administración de dicha Alcaldía, en la cual yo como Concejal, Presidenta del Concejo Municipal y otros colegas, hemos remitidos cantidades de denuncias con respecto a los créditos adicionales ingresados al T.M., el cual debe ser presentado al ingresar al Tesoro y para la Distribución o gastos de los mismos debe contar con la aprobación del Concejo Municipal. La administración General de la Alcaldía, la situación de los fondos de terceros, los bienes municipales, inventario de los mismos, la violación de las Ordenanzas de los Presupuestos Municipal en donde no cumple con los actos administrativos requeridos para la transferencia, aumento y reducción de partidas, pago de prestaciones sociales, pago de los bonos vacacionales a los obreros y empleados, pago de los cesta ticket, incumplimiento de licitaciones, contratación de empresas allegadas con el Alcalde y la administradora como cuentadante, no cumple con los actos administrativos requeridos, presumimos que no tengan listos los libros contables, no existe sistema de nomina ni de ejecución presupuestaria, la nomina se pagaba en sobres, no se descuenta ni se cancela el seguro social…”. 6-.En fecha Trece (13) de M.d.D.M.O. (2008), se hizo presente en el Despacho Fiscal, el ciudadano A.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.237.913 a los fines de hacer del conocimiento de la Representación Fiscal del hostigamiento del cual era objeto como consecuencia de la interposición de la denuncia que nos ocupa, lo cual realiza en los siguientes términos: “…Yo tengo conocimiento que presuntamente el Alcalde hizo negocios por unas armas largas que le compró al “Gordito González”, para su empresa de Vigilancia denominada Protesur, además de esto, el ciudadano Alcalde realiza Tráfico de Influencias, a través de las unidades móviles pertenecientes a la Alcaldía para trasladar armas pertenecientes a su empresa y a las personas que trabajan como vigilantes en su empresa, desde Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, que es donde tiene la oficina la empresa, con la cual hago un llamado a las autoridades encargadas de realizar la investigación respectiva ya que podría haber un delito al patrimonio publico como lo es el Peculado de Uso, también quiero manifestar que yo me encontraba en la oficina del Concejo Municipal, cuando me llego una noticia de que habían dos camionetas lujosas, una negra y una gris, no me supieron decir que marca las placas, frente a la casa de mi ex suegro y las personas que iban a bordo de las mismas preguntaron donde vivía el concejal, ellos respondieron desde adentro de su casa que ahí no había nadie, entonces los sujetos responden que era de parte del Banco Provincial, y lo que llama la atención es que yo no tengo cuenta en el Banco Provincial, ellos en segundos se retiran del sitio y regresan unos minutos mas tarde, trayendo consigo un alicate de presión, y enseguida se bajan a forzar la cerradura de la reja de la casa de mi ex suegro, en ese momento estaban siendo observados por los vecinos y les lograron ver que uno de los sujetos tenían un arma de fuego en la mano, pero en vista de que no pudieron dañar el cilindro de la reja, se retiraron del lugar, y es en ese momento que recibo la llamada de los vecinos y me informan lo sucedido, cosa por la cual ellos iban a realizar la respectiva denuncia en la Fiscalía de Caja Seca. En fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.O. (2008), en virtud de lo manifestado por el ciudadano A.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.237.913, se solicitó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida la tramitación de Medida de Protección ante el Órgano Jurisdiccional competente. 7-. En fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.O. (2008), la Representación Fiscal toma entrevista al ciudadano J.L.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.797.251, quien fuera Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., y quien expuso el conocimiento de los hechos denunciados. 8-. Corre inserta a la investigación la entrevista tomada por la Fiscalía a la ciudadana L.M.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.697.516, Contralora Municipal, quien señalo que en su Despacho se apertura procedimiento administrativo en virtud de las denuncias que interpusieran miembros de la Cámara Municipal, en el curso de la entrevista expone: “…Hay varias denuncias de presuntas irregularidades administrativas de obras, de las cuales yo he realizado la investigación administrativa, yo los llamo, mediante oficio hago requerimiento de lo que yo necesito. Casos que no responden en su mayoría ocurre…” A preguntas realizadas por la Representación Fiscal, contesto: “… Irregularidades administrativas como mal manejo de los recursos…”. 9-. En fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.O. (2008) se hizo presente en el Despacho Fiscal, el ciudadano U.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.315.930 quien laboró como Asesor en la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., quien expone el conocimiento de los hechos denunciados y señala haber sido víctima de atropellos por parte del Alcalde S.L.T.V., quien con un arma de fuego lo amedrentó por cuanto estaba realizando investigaciones sobre las irregularidades que habían denunciado los miembros de la Cámara Municipal y de igual manera estaba haciendo llamado a concurso para el cargo de Contralor Municipal. 10-.En fecha Veintiocho (28) de M.d.D.M.O. (2008) es recibido en la Fiscalía, Copia Certificada del Informe de Auditoria Operativa realizada a la Alcaldía del Municipio J.C.S., correspondiente a los Ejercicios Fiscales Dos Mil Cuatro (2004), Dos Mil Cinco (2005) y Dos Mil Seis (2006), elaborado por funcionarios adscritos a la Dirección de Contraloría del Estado, del contenido de la misma se evidencio que existen en el Municipio obras inconclusas, que no existen manuales de normas y procedimientos que regulen la elaboración y tramitación de los proyectos de obras o dotaciones ante el FIDES y LAEE, no se formula el Plan Municipal de Desarrollo, no se Formula el Plan Operativo para cada ejercicio fiscal; se recomienda la aplicación para los procesos de selección y adjudicación de contratos de obras, servicios y dotación de equipos las disposiciones contenidas en el Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones y su reglamento, igualmente se recomienda verificar la existencia de disponibilidad presupuestaria, atendiendo la normativa estipulada en la Ley de Reforma Parcial de la ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público y su Reglamento Nº 1, antes de afectar los créditos presupuestarios; se recomienda implementar y habilitar el registro de la ejecución presupuestaria de los recursos asignados a la municipalidad, así como el uso permanente del libro diario y el libro mayor que garanticen la existencia de registros contables que surjan con motivo de las operaciones y transacciones que afectan al patrimonio de la municipalidad. 11-. Continuando con el desarrollo de la investigación en fecha Nueve (09) de A.d.D.M.O. (2008) se hizo presente en sede Fiscal, previa citación, el ciudadano J.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V 10.896.408, quien se desempeño como Jefe de la Sub-Comisaría Policial Nº 18 de Arapuey, en su deposición señala el conocimiento que tenia en relación al pago por parte de la Alcaldía de Obras que no se han culminado, igualmente señalo al Órgano Fiscal haber sido objeto de maltratos verbales por parte del Alcalde S.L.T., igualmente informo al Despacho Fiscal que le había solicitado que procediera a la detención de tres personas que laboraban como Concejales del Municipio J.C.S. de nombre Irene, Alonso y Wilmer, señalándole que dichas personas lo había denunciado ante un Tribunal de Salvaguarda, igualmente señaló que el Alcalde usando uso de su investidura, en varias ocasiones obstaculizo procedimientos policiales incluyendo allanamientos para favorecer intereses propios, de otro modo indico que los habitantes de la comunidad de Arapuey acudían a su Oficina a solicitar que hiciera del conocimiento del Gobernador del Estado sobre la mala gestión llevada a cabo por el ciudadano S.L.T.V., en cuanto al sobreprecio de obras, obras inconclusas entre otras. 12-. En fecha Diez (10) de A.d.D.M.O. (2008), funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Base de Contrainteligencia Nº 402 Mérida, se trasladan a varios sitios de la población de Arapuey en el Municipio J.C.S., a los fines de realizar Inspecciones Ocular a varias de las obras que en el desarrollo de la investigación adelantada por el Ministerio Público se han señalado como presupuestadas y no ejecutadas, folios 1279 al 1316 y así tenemos que, una comisión integrada por el Sub Comisario G.G., Inspector Jefe Y.S., Inspectores J.T. y R.P. se constituyó en el Sector San Miguel, Calle Principal, Municipio J.C.S., en un terreno donde se inició un proyecto de construcción de la sede para la Escuela de Niños de Educación Especial del Municipio J.C.S., con una inversión de Ciento Cuarenta y Seis Millones de Bolívares ( Bs. 146.000.000,oo), el mencionado terreno se encuentra cubierto por la maleza, observándose solamente la existencia de vigas de arrastre con arranque para columnas, evidenciándose que la obra prácticamente no se ha iniciado y no se encuentra laborando ningún personal, esta obra en la relación de obras concluidas 2007 suministrada por la Dirección de Ingeniería Municipal aparece como finalizada, igualmente es importante resaltar, que en Oficio Nº DA/32/2007 de fecha Nueve (09) de A.d.D.M.S. (2007) emitido por el Alcalde del Municipio J.C.S., dirigido al Ministro de Finanzas solicita asignación de recursos para la ejecución de varios proyectos ente los cuales solicita la suma de Un Millardo Cuatrocientos Ochenta y Seis Millones Ochocientos Veintinueve Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.486.829.184,82) para la Construcción de la sede de la Escuela de Niños Especiales de Arapuey, para la cual ya se habían destinado Ciento Cuarenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 146.000.000,oo) y no se ha iniciado la ejecución de la obra. Igualmente los funcionarios Sub-Comisario H.M., Sub-Comisario G.R., Inspectores J.V. y N.S., en la misma fecha se trasladan al Caserío El Paraíso de la Población de Arapuey; Municipio J.C.S. a los fines de verificar la existencia de una obra de aguas blancas, que seria ejecutada por la Alcaldía en el referido Municipio, observándose y constatándose que la obra de aguas blancas, no ha sido realizada por el ente municipal, en dicha Inspección se tomó entrevista a la ciudadana Y.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº v-11.895.656, contralor de instancia del Concejo Comunal de la zona, quien manifestó:” … que en el año 2005 fue aprobado por la Alcaldía un proyecto por un monto de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), para el empotrado de las tuberías de aguas blancas, y que según, esta obra aparece en la Alcaldía realizada, asimismo manifestó que la comunidad nunca recibió la cantidad anteriormente señalada, lo único fueron dos (02) rollos de manguera de dos pulgadas, siendo insuficiente la cantidad, viéndose en la necesidad la comunidad de realizar una colecta de dinero para comprar el resto de la manguera faltante la de cuatro rollos de manguera; sin embargo, no se cumplió en su totalidad ya que algunas viviendas no se les coloco el medidor de aguas blancas”, igualmente denota esta diligencia policial, la falta de ejecución de obras presupuestadas por parte de la Alcaldía en persona de su representante S.L.T.V.. 13-. Continuando con el curso de la investigación en fecha Diez (10) de A.d.D.M.O. (2008) mediante Oficio MER-F19-0692/08, se solicito a la Contraloría Municipal el Original del Procedimiento Administrativo levantado por ese ente, con ocasión a las denuncias presentadas por los miembros de la Cámara Municipal por las presuntas irregularidades cometidos por el Alcalde del Municipio J.C.S.S.L.T.V., y presentes las Representantes Fiscales, en la sede de la Contraloría Municipal de Arapuey, mediante Oficio Nº 48/04/08/MJCS/CM, se hace entrega de información contable que fuera recibida en ese dependencia contralora proveniente de los diferentes departamento de la Alcaldía del Municipio, todo lo cual fue solicitado en virtud del procedimiento administrativo aperturado y el cual se encontraba paralizado ya que la información solicitada no había sido aportada al órgano contralor por parte de las dependencias adscritas a la Alcaldía, es aquí donde se nos informa que de manera clandestina se estaba sacando material contable de las Oficinas de la Alcaldía en camiones de la empresa de seguridad PROTESUR de la cual es accionista el ciudadano S.L.T.V., con dicho conocimiento se solicita entones ORDEN DE ALLANAMIENTO. 14-. En fecha Diez (10) de A.d.D.M.O. (2008), es tramitada ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V. de conformidad con lo establecido en el Articulo 210 por parte de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico la expedición de ORDEN DE ALLANAMIENTO, con el objeto de realizar Visita Domiciliaria en un inmueble que se encuentra ubicado en ARAPUEY, AVENIDA TRES, DIAGONAL A LA PLAZA BOLIVAR, MUNICIPIO J.C.S.D.E.M. LUGAR DONDE FUNCIONA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO J.C.S.D.E.M., a los fines de verificar en las distintas dependencias de ese Organismo Municipal la existencia de libros contables, facturas, recibos, informes contables, chequeras, libretas de cuentas bancarias, nominas de pago de los trabajadores adscritos a dicho organismo, ordenes de pago expedidas por dicho ente Municipal, y cualquier otro tipo de documento publico o privado que pudiere tener relación con los ya mencionados . En la misma fecha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control a cargo de la Juez M.d.P.T., acordó la misma por encontrar la solicitud ajustada a derecho. 15-. En fecha Once (11) de A.d.D.M.O. (2008) se trasladan la Fiscales Décimo Novenas del Ministerio Público A.Y.H. y L.F.D.G. junto con una comisión de la DISP a la sede de la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., a los fines de hacer efectiva la Orden de Allanamiento expedida en fecha 10/04/08, dicha actuación quedó levantada en el acta que a continuación se transcribe: “ACTA DE ALLANAMIENTO En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 06:00 horas minutos de la mañana, cumpliendo instrucciones de la superioridad y de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de Mérida, se constituyo Comisión de Servicio integrada por los Funcionarios Comisario Jefe M.C., Comisario A.B., Subcomisarios G.G., H.H., Dalino Fontes, H.M. y G.R., Inspectores Jefes Y.S., J.G., O.R. y Milko Molina y los Inspectores H.G. , R.P., N.S. y J.T., en compañía de las Abogadas A.Y.H. y L.F.D., Fiscales Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de Mérida, en las unidades Nissan Terrano placas 2-0047, 2-0333, Toyota placas AAA-77P y Gran Vitara placas DBV-62M, hacia la población de Arapuey, Municipio J.C.S., estado Mérida, a fin de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero LP11-P-2008-000958, emanada de la Jueza de Control numero 05, Abogada M.d.T.V., a ser practicada en un inmueble ubicado en la Avenida 3, entre calles 3 y 4, Arapuey, Municipio J.C.S. de esta Entidad, lugar donde funciona la Alcaldía del referido Municipio. Una vez en el lugar, previa identificación como Funcionarios de estos Servicios, haciéndonos acompañar en calidad de testigos por los ciudadanos G.C.J.R., venezolano, de este domicilio, portador de la cedula de identidad numero V.- 10.634.362, ABREU F.L.A., venezolano, de este domicilio, portador de la cedula de identidad numero V.-17.696.727 y CAÑIZALEZ MONZON S.J. , venezolano, de este domicilio, portador de la cedula de identidad numero V.-13.065.118, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo ser y llamarse como queda escrito A.M.C.G., venezolana, natural de Arapuey, Municipio J.C.S., estado Mérida, de 30 años de edad, donde nació el 25/06/77, residenciada en la calle San Isidro, casa numero 27, Arapuey, Municipio J.C.S., de esta Entidad, de profesión u oficio Recepcionista, laborando para la Alcaldía de Arapuey, del referido Municipio, a quien luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, nos anuncio con el ciudadano Alcalde del Municipio, siendo atendidos por este, quedando identificado como S.L.T.V., venezolano, de este domicilio, portador de la cedula de identidad numero V.-9.173-448, atendiendo a la comisión portadora, permitiéndole conforme a lo dispuestos en el articulo 210 cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, a poder ser asistido por su Abogado o persona de confianza, solicitando el mismo ser asistido por la ciudadana M.C., sindico y Yajany Moya de Recursos Humanos de la Alcaldía en referencia, quienes una vez en el lugar, quedaron identificadas como, M.C.C., venezolana, Natural de Maracay estado Aragua, donde nació el 13/02/75, de 33 años de edad, de profesión u oficio Abogada, numero de Impre Abogado 124.318, portadora de la cedula de identidad numero V.- 11.224.682, laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio J.C.S., ocupando el cargo de Sindico Procurador, domiciliada en la vía principal Valle Grande, sector las Rurales, casa numero 2-60, Nueva Bolivia, Municipio T.F.C., estado Mérida, teléfono 0416-1747794 y Yajany A.M.B., venezolana, natural de Trujillo estado Trujillo, donde nació el 23/03/81, de 27 años de edad, portadora de la cédula de identidad número V.-14.228.857, de profesión u oficio Abogado, laborando actualmente en el departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio J.C.S., estado Mérida, domiciliada en la avenida 3, entre calles 3 y 4, casa s/n, Arapuey, estado Mérida, teléfono 0416-1369239, permitiendo el acceso para comenzar al área de Administración, donde fuimos atendidos por la ciudadana Ludys Taily R.R., venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, donde nació el 26/11/73, de 33 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Publica, laborando actualmente con Directora de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio J.C.S., estado Mérida, accediendo a la revisión de los archivos, computador y otros ambientes que allí se encuentran, en compañía de los testigos, el ciudadano S.L.T.V.A.d.M., las Abogados que lo asisten, los Fiscales del Ministerio Publico y la ciudadana L.N.G.C., venezolana, de 39 años de edad, donde nació el 14/08/68, portadora de la cedula de identidad numero V.- 8.697.516, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Publica, laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio J.C.S., ocupando el cargo de Contralor Municipal, donde se incautaron las siguientes evidencias: Una (01) caja de material plástico, signada con el numero 1, catón contentiva en su interior de cuarenta y cinco (45) carpetas marrones, para un total de 1.510 folios, once talonarios de chequera, 28 cheques anulados, dos solicitud de chequera, una póliza de seguro de vehículo, 324 cheques anulados; Una(01) caja de material plástico, signada con el numero 2, contentiva en su interior de veintiún (21) carpeta para un total de 570 folios, diez carpetas con facturas y recibos, una carpeta contentiva de planillas de donaciones y viáticos, un tarjetero un libro de contabilidad tres columnas, 200 folios a nombre de zapatería E.S., nueve talonarios de ordenes de compra o servicios, un cuaderno utilizado para anotar la reopción de fax una carpeta contentiva de nombramiento y ordenes de pago, trenita y dos(32) carpetas una caja de material plástico, contentiva de 3 cuadernos normales, 5 talonarios de ordenes de compra y servicios, libro de acta de cien (100) folios utilizado para caja chica, una carpeta marrón con facturas y recibos, una carpeta marrón de relación de cheques, una carpeta con un folio, una carpeta marrón de oficios recibidos, una carpeta con cuatro (4) folios, una carpeta marrón con la nómina 2008, una carpeta marrón contentiva de credenciales y nombramientos, una carpeta contentiva del título de propiedad de un vehículo moto, una carpeta de la constructora Doval C.A., una carpeta con facturas y recibos, una carpeta del Banco Central de Venezuela con formulario del instituto Venezolano del Seguro Social, 6 carpetas marrón contentivas de ordenes de pago, dos(02) carpeta con facturas y recibos de pago, dos carpeta de Seguros Los Andes con p.d.s., una carpeta con recibos de CANTV, una carpeta con resúmenes de gastos, una carpeta con oficios recibidos, cuatro carpetas de ordenanzas de impuestos, una carpeta con oficios recibidos, una carpeta de oficios enviados para un total de 23 carpetas, todo lo que guarda interés con la Causa Fiscal 14F19-207/07” Al final aparecen firmas ilegibles. Es de resaltar en este punto, que a pesar de las recomendaciones realizadas por la Contraloría General de Estado Mérida, en las instalaciones de la Alcaldía del Municipio J.C.S., no fueron hallados Libros Contables que garanticen la existencia de registros contables que surjan con motivo de las operaciones y transacciones que afectan al patrimonio de la municipalidad. 16-. En fecha Dieciséis (16) de A.d.D.M.O. (2008) es tomada entrevista a la ciudadana YOSHANNA COROMOTO MONTILLA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.432.433, quien se desempeñaba como Tesorera de la Alcaldía del Municipio J.C.S., quien expone el conocimiento de los hechos denunciados., en los siguientes términos: “….Para el momento en que empecé a trabajar encontré el departamento solo, no se llevaban libros ni controles algunos. Yo acudí a la administradora Ludys Rodríguez y con la ayuda de ella fui organizando un poco la Oficina, me colocaron tres meses de prueba y para la fecha Nueve de M.d.D.M.C. quede fija, mi designación la hizo directamente el Alcalde. Yo soy la que me encargo de llevar los ingresos del Municipio que entran primero a la Oficina de Rentas, me encargo de cancelar los cheques a los proveedores, y cancelar nomina desde el 2005 hasta el mes de Agosto de 2007, luego la nómina pasó directamente al Banco Agrícola, cancelándose ahora por taquilla el pago correspondiente a nominas de contratados, cuadrillas, aportes religiosos, recibo el cobro de finanzas correspondientes al MBR que ahora paso a ser el PSUV, los trabajadores tenemos un cuota de cinco mil bolívares de acuerdo al monto que ganamos es cancelada dichas finanzas, es decir, que aquella persona que gana sueldo mínimo paga una finanzas de cinco mil bolívares, los directores y jefes de departamento diez mil bolívares y el alcalde veinte mil bolívares, los trabajadores no somos obligados a pagar esa cuota, solo lo hacen por iniciativa propia, ese dinero que entra por finanzas es gastado en bedel de la sede, alquiler y actos de carácter político. El talón de pago lleva reflejado el nombre y apellido de la persona, la cantidad y a quien lo estaba cancelando, de hecho yo le colocaba el sello de Tesorería…” . 17-. En fecha Diecisiete (17) de A.d.D.M.O. (2008) mediante Oficio DA/AJCS/0089/08, se informa al Despacho Fiscal por parte del Alcalde del Municipio J.C.S.S.L.T.V., que el Municipio no cuenta con Ordenanza de Hacienda Municipal. 18-. En fecha Veintitrés (23) de A.d.D.M.O. (2008), se presenta a la sede fiscal la ciudadana PAREDES O.M.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.599.056, quien se desempeña como Jefe del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio J.C.S., quien expone el conocimiento de los hechos denunciados, de la siguiente manera: “…Cuando yo entro a la Oficina conseguí bastante desorden, no se llevaban controles numéricos de los talonarios de cobro de cuentas, la anterior Encargada de Rentas que era la denominación que tenia mi cargo no me entrego mediante acta, fui yo la encargada de levantarla para dejar constancia de lo que recibía, algunos de los talonarios que se recibía en el momento de la entrega no tenían una correlación ordenada de los mismos, no se llevaba la relación de lo que ingresaba diario, la persona que me entrego fue la Fiscal encargada y que aun se desempeña como recaudadora es Yoleida Raga. Una vez que ingrese espere varios días para que entregaran por actas y en vista de que eso no sucedía junto con una pasante que allí había levante acta y comencé a poner en orden la Oficina. Empecé a estudiar las ordenanzas para verificar la procedencia de cada pago y observe que estaban obsoletas, se observa en las ordenanzas que los montos a pagar no están señalados en unidades tributarias, se señalan en bolívares, y que falta legislación en materia de impuesto. La recaudación que se hace en el Municipio es precaria, porque no hay cultura tributaria y la misma legalmente no se ha regularizado por la Alcaldía. El dinero que por concepto de pago de impuestos de patentes de actividades económicas, de vehículos, publicidad, permisos municipales (impuesto a las transacciones inmobiliarias y las tasa administrativas correspondientes a licores, aseo urbano, constancias de catastro entre otras), ingresa al departamento que yo dirijo bien en efectivo o bien en cheque, allí levanto un acta y le hago entrega del dinero a la Tesorera, se hace de esa manera porque diariamente realizamos conciliaciones de lo percibido en mi departamento y luego ella deposita. Mi departamento no maneja cuenta bancaria alguna, en estos momentos dado que la tesorera se encuentra de reposo yo realizo los depósitos en la cuenta de impuesto municipales que esta aperturada en Banesco, mas no tengo conocimiento quienes figuran como autorizados para movilizar esta cuenta. A preguntas de la Representante Fiscal contesto: “…En la actualidad no se otorgan créditos municipales, esto se hizo en el año 2005, eso fue parte de lo que encontré en mi oficina, se llamaban micro créditos y eran otorgados por el Alcalde S.L.T.V., los montos no sobrepasaban el millón y medio de bolívares, esos créditos eran cancelados en mi departamento…”. 19-. En fecha Veintitrés (23) de A.d.D.M.O. (2008), se presenta a la sede fiscal el ciudadano A.J.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.565.895, quien se desempeña como Jefe del Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio J.C.S., quien expone el conocimiento de los hechos denunciados, de la siguiente manera: “Desde Abril de 2007 hasta Diciembre de 2007 mi Departamento era el encargado solo de Planificación y Presupuesto y entre las funciones estaba llevar todo lo relacionado con el presupuesto que se había aprobado el 31-03-2007, mi función era realizar disponibilidad presupuestaria, es decir, emitir los comprobantes de recursos para cubrir ciertos gastos tales como los de funcionamiento, personal, obras, es decir, todo lo relacionado con gastos del municipio, esto fue hasta diciembre de 2007. Igualmente elabore el presupuesto del año 2008 junto con el Plan Operativo Anual. En diciembre fue aprobada la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos y se crearon algunas dependencias como otras que fueron eliminadas por insuficiencia presupuestaria, mi departamento queda igual pero se le agrega el control de gestión, conservo las mismas funciones mas sin embargo debo verificar a través del control de gestión el cumplimiento de las metas previstas en el Plan Operativo Anual…” A preguntas formuladas por la Representación Fiscal contesto: “…No se llevan controles contable, porque no existe dicho departamento, ni funcionario que desempeñe ese cargo, aun cuando esta presupuestado el funcionario…”. 20-. En fecha Veintinueve (29) de A.d.D.M.O. (2008), rinde entrevista nuevamente en el Despacho Fiscal la Contralora del Municipio J.C.S., ciudadana L.M.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.697.516, quien en su declaración señaló hechos de carácter irregular que siguen ocurriendo en la Administración de los recursos de la Alcaldía del Municipio J.C.S. y al respecto informa al Despacho Fiscal: “…Debe existir por cada asignación de recursos una cuenta bancaria, es decir, la de FIDES aparte, de la LAEES aparte, de Impuestos aparte, de los Fondo de Terceros (Paro Forzoso, Seguro Social, Política Habitacional) aparte y Fideicomiso aparte, todo debería ir por aparte, mas sin embargo, en la Alcaldía todos los recursos llegan a una misma cuenta, aquí es necesario acotar, que el Ministerio de Finanzas autoriza apertura para cada cuenta con código especial para la institución, eso lo debe hacer la Administradora la Lic. Ludys Rodríguez. En cuanto a los créditos provenientes del FIDES y del LAEES ingresan por los planes de inversión que requiere el Municipio, una vez que ingresan debe notificársele al Legislativo y a la Contraloría Municipal para aprobar su ejecución...”. Interrogada como lo fue por la Representante Fiscal, contesto de la siguiente manera: “La cuantía total no la tengo en este momento, pero si se que han ingresado créditos adicionales, el destino que se le ha dado a los mismo lo desconozco ya que en varias oportunidades he oficiado a la Dirección de Administración, a Presupuesto y al mismo Alcalde solicitando dicha información y no se me ha suministrado a la fecha de hoy….” 21-. En fecha Treinta (30) de A.d.D.M.O. (2008) se hace presente previa citación telefónica ante la Fiscalía el ciudadano MATOS P.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.294.335, quien laboró en la empresa de Seguridad PROTESUR, propiedad del ciudadano S.L.T.V. y quien hizo del conocimiento fiscal que efectivamente dicha empresa presto servicios de seguridad a la Alcaldía y otras dependencias de la misma, dicho conocimiento fue expresado por el declarante de la siguiente manera: “…. Otra: Diga usted si su persona anteriormente a trabajado en la Alcaldía del Municipio J.C.S., del Estado Mérida, bien sea de forma permanente o esporádica, y bajo que departamento? R. No en la alcaldía no trabaje permanentemente, yo trabaje con la compañía PROTESUR ubicada en caja seca, Estado Zulia, la cual es propiedad de la esposa del Alcalde, sin embargo a veces yo prestaba servicios en la alcaldía como vigilante, pero eran suplencias bien sea porque el vigilante de allá no llegaba, entonces me llamaban y me decían que yo debía prestar el servicio ese día en la Alcaldía. Otra Diga usted cuanto tiempo trabajo en la empresa PROTESUR, quien es su propietario en la actualidad y quien era su patrono? R. Trabaje durante seis meses en la empresa PROTESUR de Vigilancia, comencé a mediados del 2006 y me retire en el año 2.007, en el mes de enero aproximadamente, la que estaba a cargo de la empresa era la señora Carmen que es la esposa del Alcalde, pero yo casi nunca la veía porque la secretaria era quien me pagaba el sueldo. Otra Diga usted en base a la manifestación que acaba de narrar, de quien recibía instrucciones para trasladarse a realizar trabajos esporádicos en la alcaldía como vigilante? R. Llamaban para la compañía, no se quien llamaba, y la secretaria me decía que debía montar guardia ese día en la alcaldía porque el vigilante de allá había faltado, y me manifestaba que como yo vivía allá, en Arapuey, con eso me ahorraba el viaje. Otra: Manifieste usted si esos trabajos que desempeñaba en la Alcaldía esporádicamente como vigilante en alguna oportunidad eran remunerados por la Alcaldía. R. Que yo sepa no, yo no se como cuadrarían ellos con eso, porque yo cobraba mi guardia normal por la compañía aun trabajando esos días en la Alcaldía…”. 22-. En fecha Cinco (05) de M.d.D.M.O. (2008), el Economista D.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.843.677, quien expone ante el Ministerio Público, en su carácter de representante de la Firma Personal Asesoría, Consultaría Económica, Financiera, Presupuestaria y Organizacional, sobre la contratación realizada por la Alcaldía a la Firma Personal mencionada para la elaboración del Manual de Organización de la Alcaldía, el Manual Descriptivo de Cargos, el Plan Operativo Anual y la Ordenanza de Presupuesto, y es de la siguiente manera como expresa ante la Representación Fiscal su conocimiento de los hechos investigados: “…Entrevista rendida por el ciudadano GAMARRA G.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.843.677, en la que de la siguiente manera informo al Despacho Décimo Noveno del Estado Mérida, lo que acerca de los hechos tienen conocimiento de la siguiente manera: “…Con respecto al caso, debo afirmar que a través de la firma personal denominada Asesoría, Consultaría Económica, Financiera Presupuestaría y Organizacional (…),se contrató los servicios profesionales a través de la firma, con la Alcaldía del Municipio J.C.S., para la elaboración del Manual de Organización de la Institución, y el Manual descriptivo de Cargos. El Manual de Organización, es un instrumento normativo; que establece la visión, misión de la Institución y los objetivos, funciones, y basamento legal de todas y cada una de las unidades ejecutoras que conforman la Institución, así como también se establecen los Organigramas funcionales y genérales de las diferentes unidades ejecutoras, y las relaciones que mantenga la institución, tanto con las dependencias internas como externas a ella, y una última parte que recopila todos lo que son los antecedentes históricos de la Institución. El Manual descriptivo de Cargos, es un Manual Institucional, que refleja los objetivos, las condiciones para ocupar un determinado cargo, la estructura de cargos, así como los perfiles profesionales de cada uno de los cargos inherentes a la Municipalidad, dependiendo de la Alcaldía, y de las realidades que se viven en el Municipio. Este fue un contrato que se hizo, entre la firma personal y la Municipalidad, todavía está en proceso de ejecución, ya que se entregaron las versiones preliminares en forma digital, esperando respuesta de parte de la Institución, para luego hacer la impresión final, ese contrato reposa en la sede de la alcaldía, yo tengo la copia y se la puedo consignar después, y estamos al pendiente de una mesa de trabajo, para que se discuta su contenido. Los dos manuales elaborados se hicieron por un valor de sesenta millones de bolívares, al economista J.E.P. se le cancelaron la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, por concepto de anticipo, eso fue el día 10 de Diciembre de 2.007, se canceló dicho dinero, con un cheque de la alcaldía, el restante no se ha cancelado por cuanto la cláusula del contrato estipula que el resto del dinero se cancela cuando se entrega la versión final. En el Manual de Organización de la Institución se hizo un levantamiento de la información, de cómo funcionaba las diferentes unidades ejecutoras de la alcaldía, y en base al funcionamiento, se procede a la reorganización de la Institución desde el punto de vista Organizacional; en ese levantamiento de información, se logro observar que había mucho solapamiento de funciones entre unidades ejecutoras, es decir se presentaba el caso por ejemplo, de que desarrollo social se encargaba de las labores sociales, y había otra unidad que hiciese lo mismo, debido a la falta de Organización y la dualidad de funciones, otra de las cosas que se observó allí es muy bajo nivel profesional, y falta de experiencia laboral, pocos llenaban los perfiles de los cargos que ocupaban, una de las recomendaciones que se le hicieron no por escrito, sino a titulo personal al alcalde y en forma verbal, es que formaran al personal. Por otra parte en ese manual hay normas de implementación, y normas de modificación del mismo, es decir cual es la unidad ejecutora que debe velar por el cumplimiento del manual, como se puede desaplicar algunas normas del manual, esto es meramente organizacional, en el momento cuando se hace la proposición inicialmente se detectó la existencia de muchas direcciones que en la propuesta del manual se reduce a tres grandes direcciones, y de ahí se despliegan las otras unidades ejecutoras. En el manual se establece la separación de las unidades ejecutoras de acuerdo a como lo establece la ley del poder publico municipal y la misma ley de administración financiera del sector publico, lo que no existía era una claridad organizacional, no hay objetivo, no hay misión, no hay visión no había nada, es decir al no estar normada las funciones de cada funcionario este no tendrá claridad en lo que va a hacer, esa es la realidad de esa alcaldía. Dentro del contrato también se contemplaba la elaboración del Manual descriptivo de cargos, este establece solo objetivos, funciones, condiciones y perfiles para ocupar un cargo, ya este es mas especifico, por ejemplo en cuanto al asistente administrativo I, se señala cual es el perfil, y cual es la función específica de este funcionario, y cuál es el objetivo del cargo, el economista Jesús para la elaboración de este manual solicitó una nomina integral de personal, con información detallada de los cargos y del nivel de preparación de los funcionarios que laboraban en la alcaldía, para que se ajustara el proyecto de manual descriptivo de cargos que se le diseña a la institución, la función del cargo debe estar relacionada con el perfil, ellos nos argumentaban que el nivel de preparación profesional en la zona era muy baja, y los bajos niveles de sueldo, además no contribuían a llenar las expectativa de los trabajadores que si llenaban el perfil, se contrataban esas personas porque no se conseguía a mas nadie, y por los niveles de sueldo que eran muy bajos, estos manuales como anteriormente lo dije esta en versiones digitales preliminares…” Finalizada la declaración del entrevistado, se procedió a interrogarlo de la siguiente manera: “…PRIMERA: Señale usted que persona contrato los servicios de la referida firma personal para la ejecución de los trabajos encomendados? R. La oferta se la entregó el economista Jesús, a la Licenciada Ludis, a solicitud del Alcalde que es quien firmo el contrato. Otra. Diga usted bajo que modalidad se realizó el presente contrato? R Este contrato se hizo de forma directa, se presento la oferta y ellos tomaron la decisión, supongo que ellos consultaron a la contraloría y a la sindicatura municipal creo que eso es potestad le corresponde al alcalde. Otra Señale usted que tiempo se requirió para la ejecución estos contratos R el tiempo lo establece el mismo contrato que voy a consignar…”. 23-. El día Cinco (05) de M.d.D.M.O. (2008) se hace presente el Economista PEÑA PEÑA J.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.517.490, Representante Legal de la Firma Personal Asesoría, Consultaría Económica, Financiera, Presupuestaria y Organizacional, sobre la contratación realizada por la Alcaldía a la Firma Personal mencionada para la elaboración del Manual de Organización de la Alcaldía, el Manual Descriptivo de Cargos, el Plan Operativo Anual y la Ordenanza de Presupuesto correspondientes estos dos últimos al año Dos Mil Ocho (2008). 24-. En fecha Veintiséis (26) de M.d.D.M.O. (2008) se recibe procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, Área de Delitos Informáticas, Experticia Nº 00009 practicada a lo equipos de computación incautados en el Allanamiento realizado a la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., en la que los funcionarios Inspector J.E.S.V. y el Ingeniero I.J.H. concluyeron:”… 1-. Mediante la utilización de una herramienta de Analizas Informático Forense, se genero un respaldo sin manipular la evidencia original contenida en los medios de almacenamiento de la evidencia denominada disco duro. 2-. Dicho respaldo se almaceno en dispositivos de almacenamiento óptico (cd-dvd)..”. 25-. En fecha Veintinueve (29) de M.d.D.M.o. (2008) se recibe procedente del Despacho del Vice Ministerio de Relaciones Interiores, Dirección General de Desarrollo Regional, comunicación suscrita por el Dr. P.P.G.D.G.d.D.R., en el que textualmente se señala: “… Cabe destacar que durante el año 2005 esta municipalidad no presento proyectos…”. 26-. Informe de Experticia Contable realizada por la Economista M.L.F. y el Licenciado en Ciencia Fiscales T.C.. 27-. Entrevista rendida ante el Despacho Fiscal por el ciudadano COY G.J., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.223.409, de profesión Párroco de la Iglesia San I.L., ubicada en el Municipio J.C.S.d.E.M.. 28-. Informe Pericial Contable suscrito por los funcionarios C.I. y GILMEN PORTILLO, Expertos Contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Zulia, quienes realiza.E.C. a la causa donde aparece como Victima la Alcaldía Municipio J.C.S.d.E.M., la misma fue realizada a las obras que a continuación se señalan: Construcción de Pavimento Rígido vía A.M.B.E.Q.; Construcción de Pavimento para el mejoramiento de las Vías Agrícolas en Varios Tramos: El Cerro, Los Caraños y Mesa Bonota; Construcción Sede de la escuela para Niños Especiales de Arapuey I Etapa; Construcción de la Pasarela Vía A.M.B.; Construcción de la Escuela La Alcabala; Rehabilitación de la Escuela Poco La Alcabala; El Albarical; Mesa Bonita; ; Rehabilitación de la Escuela Poco La Alcabala; El Albarical; Mesa Bonita; Mesa Esperanza y La Arenosa; Construcción, Techado; Gradas; Iluminación y Cercado de la Cancha Deportiva San Miguel; Construcción de Matadero Semi Industrial Sector El Quince I Etapa y continuación de la Construcción de la Cancha Deportiva de San Miguel; revisadas como fueron los proyectos, las ordenes de pagos y las valuaciones. 29-. INFORME DE EXPERTICIA A OBRAS DEL MCPIO. J.C.S.-ARAPUEY-ESTADO MERIDA suscrita por los ciudadanos R.G.G. y D.G.M., Ingenieros adscritos al Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, quienes fueron debidamente juramentados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Mérida. 30.- Entrevista realizada al ciudadano CAÑIZALEZ MONZON S.J., titular de la cédula de identidad N° 13.065.118, quien fungió como testigo en el allanamiento realizado en la sede de la Alcaldía del Municipio J.C.S., Arapuey, Estado Mérida. 31.- Entrevista realizada al ciudadano J.R.G.C., titular de la cédula de identidad N° 10.634.362. quien fungió como testigo en el allanamiento realizado en la sede de la Alcaldía del Municipio J.C.S., Arapuey, Estado Mérida. 32.- Entrevista realizada al ciudadano ABREU F.L.A., titular de la cédula de identidad N° 17.696.727, quien fungió como testigo en el allanamiento realizado en la sede de la Alcaldía del Municipio J.C.S., Arapuey, Estado Mérida. 33.- Entrevista realizada al ciudadano N.E.P.C., titular de la cédula de identidad N° 18.150.935, quien fungió como testigo en el allanamiento realizado en la sede de la Alcaldía del Municipio J.C.S., Arapuey, Estado Mérida. 34.- Denuncia interpuesta por los ciudadanos I.S., ALONSO BRICEÑO Y WILMWR ARROYO, con el carácter de Presidenta, Vicepresidente y Concejal, respectivamente del Municipio J.C.S., mediante la cual hacen del conocimiento al Ministerio Público de presuntas irregularidades ocurridas en la Alcaldía del mencionado Municipio, cometidas presuntamente por el ciudadano S.T. y la ciudadana Luddy Rodríguez. 35.- Contrato N° 1407EDP-0107-FAJCS, suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde y el ciudadano WOLFAN A.V.E., representante de la empresa contratista INVERSIONES ADELVIELCA para la ejecución de la obra Continuación de la Construcción de la cancha Deportiva de San M.d.A., de fecha 09 de julio del 2007. 36.- Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 10-16-2001396, autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el N° 26, Tomo 33, en fecha 06 de julio del 2007. 37.- Orden de pago N° 0803-07 a nombre de Inversiones ADELVIELCA, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,97) de fecha 25 de julio del 2007. 38.- Comprobante de egreso N° 0803-07 de fecha 23 de julio del 2007 suscrito por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,97) de fecha 25 de julio del 2007. 39.- Carátula de Valuación de la obra Continuación de la Construcción de la Cancha Deportiva de San Miguel, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,97) de fecha 25 de julio del 2007, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa. 40.- Orden de pago N° 1485-07 de fecha 19 de diciembre del 2007, a nombre de Inversiones ADELVIELCA, suscrita por el Alcalde, y el representante de la empresa, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 64.615,80). 41.- Valuación única de cierre del contrato 1407-EDP-0107-FAJCS, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,97). 42.- Contrato N° ED06-06FAJCS-MM01, suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde y la ciudadana Y.C., representante de la empresa contratista CONSTRUCTORA S.M., para la ejecución de la obra Construcción del Matadero Municipal, Sector el Quince, I Etapa, de fecha 21 de julio del 2006, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 197.000,00). 43.- Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 301500200309, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, anotado bajo el N° 55, Tomo 51, en fecha 21 de julio del 2006. 44.- Orden de pago N° 0000079 a nombre de CONSTRUCTORA S.M., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 98.500,00) de fecha 04 de agosto del 2006. 45.- Orden de pago N° 0000090 a nombre de CONSTRUCTORA S.M., suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, y la representante de la empresa, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 38.400,95) de fecha 09 de septiembre del 2006. 46.- Orden de pago N° 0000109 a nombre de CONSTRUCTORA S.M., suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, y el representante de la empresa, por la cantidad de CUARENTA Y UN ML NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 41.954.24) de fecha 17 de octubre del 2006. 47.- Contrato N° ED-01-06-0367-2004, suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde y el ciudadano A.V.E., representante de la empresa contratista Inversiones ADELVIELCA, para la ejecución de la obra Construcción de Techado, Gradas, Iluminación y Cercado cancha Deportiva San Miguel, Municipio J.C.S., Estado Mérida, de fecha 03 de enero del 2006, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 59.001,00). 48.- Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 10-16-2000911, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 71, Tomo 15, en fecha 13 de febrero del 2006. 49.- Orden de pago N° 0000057 a nombre de INVERSIONES ADELVIELCA, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.923,47) de fecha 12 de ABRIL del 2006. 50.- Orden de pago N° 0000058 a nombre de INVERSIONES ADELVIELCA, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 15.142,80) de fecha 17 de abril del 2006. 51.- Contrato N° ED-04-05-0366-2004, suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, LUDDY RODRIGUEZ, Directora de Hacienda y el ciudadano RINCÓN G.J.Á., representante de la empresa contratista MARISCAL SUCRE, C.A., para la ejecución de la obra Rehabilitación de la escuela Pocó, La Alcabala, El Albarical Mesa Bonita, Mesa Esperanza, La Arenosa, y dotación para la Ciencia y Tecnología del Municipio J.C.S., Estado Mérida, de fecha 27 de junio del 2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 485.599,99). 52.- Orden de pago N° 0000032, a nombre de MARISCAL SUCRE, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 86.328,00), de fecha 11 de octubre del 2005. 53.- Orden de pago N° 0000034, a nombre de MARISCAL SUCRE, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 258.984,00), de fecha 13 de octubre del 2005. 54.- Orden de pago N° 0000052, a nombre de MARISCAL SUCRE, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 86.328,00), de fecha 06 de diciembre del 2005. 55.- Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 209174, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 33, Tomo 141, en fecha 26 de agosto del 2005. 56.- Orden de pago N° 0000033, a nombre de MARISCAL SUCRE, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por el monto de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), de fecha 11 de octubre del 2005. 57.- Contrato N° VI-02-06LPC01, por un monto de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 99.999,98), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, LUDDY RODRIGUEZ, Directora de Hacienda y el ciudadano ELKIN A.R.C., representante de la empresa contratista CONSTRUCCIONES ELBRA, para la ejecución de la obra Construcción de Pavimento para el Mejoramiento de las vías Agrícolas en varios tramos: El Cerro, Los Caraños, Mesa Bonita del Municipio J.C.S., Estado Mérida. 58.- Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 077-008942, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, anotado bajo el N° 54, Tomo 26, en fecha 06 de abril del 2006. 59.- Orden de pago N° 0000088, a nombre de CONSTRUCCIONES ELBRA, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.874,77), de fecha 11 de septiembre del 2006. 60.- Orden de pago N° 0000119, a nombre de CONSTRUCCIONES ELBRA, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 26.187,00), de fecha 09 de noviembre del 2006. 61.- Contrato N° ED-08-06-LAJCS-ES0306, por un monto de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 136.000,00), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, LUDDY RODRIGUEZ, Directora de Hacienda y el ciudadano VÁSQUES H.W.G., representante de la empresa contratista CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., para la ejecución de la obra Construcción Sede de Escuela para Niños Especiales Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M.. 62.- Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° MTVAFC: 151800-29, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 16, Tomo 110, en fecha 05 de septiembre del 2006. 63.- Comprobante de pago N° 1786-06, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.952,80), de fecha 18 de diciembre del 2006. 64.- Orden de pago N° 0000129-06, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.952,80), de fecha 18 de diciembre del 2006. 65.- Orden de pago N° 0000096, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 68.000,00), de fecha 15 de SEPTIEMBRE del 2006. 66.- Orden de pago N° 0443-07, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.519,92), de fecha 08 de mayo del 2007. 67.- Orden de pago N° 0000129-06, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.952,80), de fecha 18 de diciembre del 2006. 68.- Contrato N° VI-01-06-2005-51426, por un monto de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 186.777,60), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, LUDDY RODRIGUEZ, Directora de Hacienda y el ciudadano VÁSQUES H.W.G., representante de la empresa contratista CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., para la ejecución de la obra Construcción de Pavimento Rígido, Vía Agrícola, Mesa Bonita, El Quince, Municipio J.C.S.d.E.M., de fecha 14 de marzo del 2006. 69.- Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento sin número, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 16, Tomo 29, en fecha 14 de marzo del 2006. 70.- Orden de pago N° 0000056, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 93.388,80), de fecha 03 de ABRIL del 2006. 71.- Orden de pago N° 0000080, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 13.222,10), de fecha 04 de agosto del 2006. 72.- Orden de pago N° 0000091, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 36.656,00), de fecha 14 de septiembre del 2006. 73.- Orden de pago N° 0000092, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.307,48), de fecha 15 de septiembre del 2006. 74.- Contrato N° 0807MM0107FAJCS, por un monto de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 102.500,00), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, LUDDY RODRIGUEZ, Directora de Hacienda y el ciudadano Y.C., representante de la empresa contratista CONSTRUCTORA S.M., C.A., para la ejecución de la obra Continuación de Construcción del Matadero Semi Industrial III Etapa del Municipio J.C.S.d.E.M., de fecha 04 de mayo del 2007. 75.- Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 301503430, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, anotado bajo el N° 38, Tomo 40, en fecha 03 de mayo del 2007. 76.- Orden de pago N° 0000079, a nombre de CONSTRUCTORA S.M., C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 98.500,00), de fecha 04 de agosto del 2006. 77.- Orden de pago N° 0000090, a nombre de CONSTRUCTORA S.M., C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES con NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 38.400,96) de fecha 9 de septiembre del 2006. 78.- Orden de pago N° 0000109, a nombre de CONSTRUCTORA S.M., C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, (Bs. F. 41.954,24), de fecha 17 de octubre del 2006. 79.- Contrato N° 1707-EP-0107-FAJCS, por un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 147.000,00), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, y el ciudadano J.H.L.G., representante de la empresa contratista PROYECTOS MIRANDA, C.A., para la ejecución de la obra Construcción de la Pasarela Vía A.M.B., de fecha 18 de julio del 2007. 80.- Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 10-16-2001426, autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el N° 89, Tomo 34, en fecha 18 de julio del 2007. 81.- Orden de pago N° 0802-07 , a nombre de PROYECTOS MIRANDA, C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 73.500,00), de fecha 23 de julio del 2007. 82.- Orden de pago N° 01007-007, a nombre de PROYECTOS MIRANDA, C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa contratada, por un monto de VEINTICUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 24.090,89), de fecha 17 de septiembre del 2007. 83.- Orden de pago N° 1164-07, a nombre de PROYECTOS MIRANDA, C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa contratada, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS, (Bs. F. 49.409,11); de fecha 05 de noviembre del 2007. 84.- Contrato N° IN-0707-RAS-0207FAJCS, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 245.500,00), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, y el ciudadano L.D.J.A.R., representante de la empresa contratista SERVICIOS AGROFORESTALES DEL SUR DEL LAGO, para la ejecución de la obra Construcción de Escuela La Alcabala, red de agua servidas, de fecha 04 de mayo del 2007. 85.- Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 077-012633, autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado Mérida, anotado bajo el N° 43, Tomo 38, en fecha 03 de mayo del 2007. 86.- Orden de pago N° 0556-07, a nombre de SERVICIOS AGROFORESTALES DEL SUR DEL LAGO, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, y el representante de la empresa, por un monto de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 122.750,00), de fecha 31 de mayo del 2007. 87.- Orden de pago N° 1614-07, a nombre de SERVICIOS AGROFORESTALES DEL SUR DEL LAGO, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, y el representante de la empresa, por un monto de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. F. 122.748,23,, de fecha 31 de diciembre del 2007.

II

De la solicitud de la defensa

I- Por la defensa de los acusados S.L.T.V. Y LUDYS TAILY R.R., abogado H.C., manifestó: En primer lugar: Que difiere jurídicamente de la acusación presentada por el Ministerio Público, por no estar de acuerdo con los preceptos jurídicos aplicables. En cuanto a los medios de prueba documentales e informes, difiere de igual manera por cuanto los mismos no fueron obtenidos de manera licita ni cumplen con los requisitos de ley. Renunció a las pruebas ofrecidas por la defensa técnica, de las testimoniales de los ciudadanos Wolfan Adelson V.E., J.A.R.G., Elkin A.R.C., W.G.V.H., J.H.L.G., L.d.J.A.R. y la ciudadana Y.C., por cuanto no están plenamente identificados y por cuanto todavía no han sido admitidas, y ratifica el resto de las testimoniales inserta en el escrito de promoción de pruebas.

TERCERO

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Por cuanto el Tribunal ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales y materiales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación incoada en contra de los ciudadanos S.L.T.V. Y LUDYS TAILY R.R., (supra identificados) por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, en la modalidad de distracción, PECULADO DE USO, MALVERSACION GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 52, 54, 56, 58, 67, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción, se procede a admitir la misma, con la indicada calificación jurídica, la cual señalada de manera oral por el Representante del Ministerio Público.

Se admiten los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio a los folios 3058 al 3080 al ser lícitas, pertinentes y necesarias; las cuales son:

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 354 en relación con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:-Funcionarios 1-.EXPERTOS

Con indicación del organismo policial al cual solicitamos sean citados por el Tribunal, a fin de rendir declaración en el Debate Oral y Público

1.1-.Declaración de la Economista M.L.F. y el Licenciado en Ciencia Fiscales T.C., adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, con sede en la ciudad de Caracas.

1.2-.Declaración del Ingeniero J.S., en su condición de Experto Profesionales del Área de Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.

1.3-.Declaración de los ciudadanos C.I. y GILMEN PORTILLO, Expertos Contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Zulia, quienes realiza.E.C. a las obras que a continuación se señalan: Construcción de Pavimento Rígido Vía A.M.B.E.Q.; Construcción de Pavimento para el mejoramiento de las Vías Agrícolas en Varios Tramos: El Cerro, Los Caraños y Mesa Bonota; Construcción Sede de la escuela para Niños Especiales de Arapuey I Etapa; Construcción de la Pasarela Vía A.M.B.; Construcción de la Escuela La Alcabala; Rehabilitación de la Escuela Poco La Alcabala; El Albarical; Mesa Bonita; ; Rehabilitación de la Escuela Poco La Alcabala; El Albarical; Mesa Bonita; Mesa Esperanza y La Arenosa; Construcción, Techado; Gradas; Iluminación y Cercado de la Cancha Deportiva San Miguel; Construcción de Matadero Semi Industrial Sector El Quince I Etapa y continuación de la Construcción de la Cancha Deportiva de San Miguel.

1.4-. Declaración de los ciudadanos R.G.G. y D.G.M., Ingenieros adscritos al Ministerio del Poder Popular para Infraestructura, quienes realizaron el INFORME DE EXPERTICIA A OBRAS DEL MCPIO. J.C.S.-ARAPUEY-ESTADO MERIDA.

1.5-. Declaración de los ciudadanos SUB COMISARIO G.G., INSPECTOR JEFE Y.S., INSPECTORES J.T. Y R.P., SUB-COMISARIO H.M., SUB-COMISARIO G.R., INSPECTORES J.V. Y N.S. adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, Base de Contrainteligencia Nº 402 Mérida. Solicitamos su comparecencia al Juicio Oral y Público a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma de las Inspecciones Ocular practicadas en fecha Diez (10) de A.d.D.m.O. (2008) en las obras Escuela de Niños de Educación especial y en el Caserío El Paraíso Obra de Aguas Blancas, y a su vez rindan testimonio sobre los hechos explanados en las mismas y de los cuales tiene conocimiento.

1.6-. Declaración de los ciudadanos COMISARIO JEFE M.C., COMISARIO A.B., SUBCOMISARIOS G.G., H.H., DALINO FONTES, H.M. Y G.R., INSPECTORES JEFES Y.S., J.G., O.R. Y MILKO MOLINA Y LOS INSPECTORES H.G. , R.P., N.S. Y J.T. adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, Base de Contrainteligencia Nº 402 Mérida, solicitamos su comparecencia al Juicio Oral y Publico a los efectos de que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Allanamiento de fecha Diez (10) de A.d.D.M.O. (2008) practicada en las instalaciones de la alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M. y del Acta Policial de la misma fecha por ellos suscrita, y a su vez rindan testimonio sobre los hechos explanados en las mismas y de los cuales tiene conocimiento.

2-.T E S T I G O S: Promovidos de conformidad con lo preceptuado en el artículo 355 en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.1-. Declaración del ciudadano ARROYO ABREU W.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.910.460.

2.2-. Declaración del ciudadano BRICEÑO HOYOS A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.237.913.

2.3-. Declaración de la ciudadana ORAIMA A.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.351.906.

2.4-. Declaración de la ciudadana I.D.V.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.718.016.

2.5-. Declaración de la ciudadana L.M.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.697.516.

2.6-. Declaración del ciudadano U.A.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.315.930.

2.7-. Declaración del ciudadano J.A.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.896.408.

2.8-. Declaración de la ciudadana YOSHANA COROMOTO MONTILLA RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.432.433.

2.9-. Declaración de la ciudadana PAREDES O.M.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.599.056.

2.10-. Declaración del ciudadano MATOS PAREDES E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.294.335.

2.11-. Declaración del ciudadano D.G.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.843.677.

2.12-. Declaración del ciudadano PEÑA PEÑA J.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.517.490.

2.13.- Declaración del ciudadano CAÑIZALEZ MONZON S.J., titular de la cédula de identidad N° 13.065.118.

2.14.- Declaración del ciudadano J.R.G.C., titular de la cédula de identidad N° 10.634.362.

2.15.- Declaración del ciudadano ABREU F.L.A., titular de la cédula de identidad N° 17.696.727.

2.16.- Declaración del ciudadano N.E.P.C., titular de la cédula de identidad N° 18.150.935.

2.17.- Declaración del ciudadano COY G.J., titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.223.409, de profesión Párroco de la Iglesia San I.L., ubicada en el Municipio J.C.S.d.E.M..

3 MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES y DE INFORMES:

3.1-. Informe de Experticia Contable realizado por los funcionarios T.C. Y M.L.F., adscritos a la Dirección de los Servicios de Prevención e Inteligencia (DISIP). (FOLIO 2 DEL ANEXO 5).

3.2-. Informe de Experticia Nº 00009 realizada por los funcionarios D.C. y J.S. adscritos al Área de Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira a los equipos de computación que fueron incautados en procedimiento de allanamiento practicado en la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M.. (FOLIO 1534).

3.3 Informe de Experticia Contable, realizado por los funcionarios CHINTHYA INFANTE y G.P., adscritos a la División de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, practicada sobre obras del Municipio J.C.S.d.E.M.. (FOLIO 2814).

3.3-. Inspecciones Oculares de fechas 10 de abril del 2008, suscrita por los funcionarios SUB COMISARIO GODOFREDO GAVIRIA, INSPECTOR JEFE Y.S., INSPECTORES J.T., R.P., SUB COMISARIO H.M., SUB COMISARIO G.R., INSPECTORES J.V. Y N.S., practicada en el Sector San Miguel, Calle Principal, Municipio J.C.S. específicamente en la Escuela de Niños de Educación Especial y en el Caserío El Paraíso. (FOLIO 1279, 1285, 1288).

3.4-. Orden de Allanamiento de fecha Diez (10) de A.d.D.M.O. (2008) suscrita por la Dra. M.d.P.T., Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V.. (FOLIO 1264 PIEZA 4 Y 1318 PIEZA 5).

3.5-. Acta de Allanamiento de fecha Once de a.d.D.M.O. suscrita por los funcionarios Comisario Jefe M.C., Comisario A.B., Sub comisarios G.G., H.H., Dalino Fontes, H.M. y G.R., Inspectores Jefes Y.S., J.G., O.R. y Milko Molina y los Inspectores H.G. , R.P., N.S. y J.T. adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, Base de Contrainteligencia Nº 402 Mérida. (FOLIO 1319 PIEZA 5)

3.6-. Oficio Nº 234/MJCS/CM de fecha Cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Siete (2007), emanado del Concejo Municipal del Municipio J.C.S.. (FOLIO 190 PIEZA 1).

3.7-. Copia Certificada del Informe de Auditoria Operativa realizada a la Alcaldía del Municipio J.C.S. correspondiente a los ejercicios fiscales Dos Mil Cuatro (2004), Dos Mil Cinco (2005) y Dos Mil Seis (2006), suscrita por funcionarios adscritos a Contraloría del Estado Mérida. (FOLIO 823 AL 895 PIEZA 3).

3-.8-. Oficio DA/AJCS/0089/08, suscrito por el imputado S.L.T.V., mediante el cual informa que el Municipio no cuenta con Ordenanza de Hacienda Municipal. (FOLIO 1345 PIEZA 5)

3-.9-. Contrato N° 1407EDP-0107-FAJCS, suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde y el ciudadano WOLFAN A.V.E., representante de la empresa contratista INVERSIONES ADELVIELCA para la ejecución de la obra Continuación de la Construcción de la cancha Deportiva de San M.d.A., de fecha 09 de julio del 2007. (FOLIO 57 ANEXO 1).

3-.10-. Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 10-16-2001396, autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el N° 26, Tomo 33, en fecha 06 de julio del 2007. (FOLIO 60 ANEXO 1).

3-.11-. Orden de pago N° 0803-07 a nombre de Inversiones ADELVIELCA, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,97) de fecha 25 de julio del 2007. (FOLIO 89 ANEXO 1).

3-.12-. Comprobante de egreso N° 0803-07 de fecha 23 de julio del 2007 suscrito por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,97) de fecha 25 de julio del 2007. Prueba útil, necesaria y pertinente para demostrar el monto que se le canceló a la empresa contratada y las personas que autorizaron ese pago. (FOLIO 90 ANEXO 1).

3-.13-. Carátula de Valuación de la obra Continuación de la Construcción de la Cancha Deportiva de San Miguel, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,97) de fecha 25 de julio del 2007, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa. (FOLIOS 101 Y 118 ANEXO 1).

3-.14-. Orden de pago N° 1485-07 de fecha 19 de diciembre del 2007, a nombre de Inversiones ADELVIELCA, suscrita por el Alcalde, y el representante de la empresa, por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 64.615,80). (FOLIO 112 ANEXO 1)

3-.15-. Valuación única de cierre del contrato 1407-EDP-0107-FAJCS, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 73.749,97). (FOLIO 119 AL 139 ANEXO 1).

3-.16-. Contrato N° ED06-06FAJCS-MM01, suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde y la ciudadana Y.C., representante de la empresa contratista CONSTRUCTORA S.M., para la ejecución de la obra Construcción del Matadero Municipal, Sector el Quince, I Etapa, de fecha 21 de julio del 2006, por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 197.000,00). (FOLIO 1 ANEXO 2).

3-.17-. Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento N° 301500200309, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, anotado bajo el N° 55, Tomo 51, en fecha 21 de julio del 2006. (FOLIO 138 ANEXO 2).

3-.18-. Orden de pago N° 0000079 a nombre de CONSTRUCTORA S.M., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 98.500,00) de fecha 04 de agosto del 2006. (57 ANEXO 2).

3-.19-. Orden de pago N° 0000090 a nombre de CONSTRUCTORA S.M., suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, y la representante de la empresa, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 38.400,95) de fecha 09 de septiembre del 2006. (FOLIO 78 ANEXO 2)

3-.20-. Orden de pago N° 0000109 a nombre de CONSTRUCTORA S.M., suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, y el representante de la empresa, por la cantidad de CUARENTA Y UN ML NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 41.954.24) de fecha 17 de octubre del 2006. (FOLIO 167 ANEXO 2).

3-.21-. Contrato N° ED-01-06-0367-2004, suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde y el ciudadano A.V.E., representante de la empresa contratista Inversiones ADELVIELCA, para la ejecución de la obra Construcción de Techado, Gradas, Iluminación y Cercado cancha Deportiva San Miguel, Municipio J.C.S., Estado Mérida, de fecha 03 de enero del 2006, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL UN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 59.001,00). (FOLIO 229 ANEXO 2).

3-.22-. Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 10-16-2000911, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 71, Tomo 15, en fecha 13 de febrero del 2006. (FOLIO 271 ANEXO 2)

3-.23-. Orden de pago N° 0000057 a nombre de INVERSIONES ADELVIELCA, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 8.923,47) de fecha 12 de ABRIL del 2006. (FOLIO 278 ANEXO 2).

3-.24-. Orden de pago N° 0000058 a nombre de INVERSIONES ADELVIELCA, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 15.142,80) de fecha 17 de abril del 2006. (FOLIO 338 ANEXO 2).

3-.25-. Contrato N° ED-04-05-0366-2004, suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, LUDDY RODRIGUEZ, Directora de Hacienda y el ciudadano RINCÓN G.J.Á., representante de la empresa contratista MARISCAL SUCRE, C.A., para la ejecución de la obra Rehabilitación de la escuela Pocó, La Alcabala, El Albarical Mesa Bonita, Mesa Esperanza, La Arenosa, y dotación para la Ciencia y Tecnología del Municipio J.C.S., Estado Mérida, de fecha 27 de junio del 2005, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 485.599,99). (FOLIO 1 ANEXO 4)

3-.26-. Orden de pago N° 0000032, a nombre de MARISCAL SUCRE, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. 86.328,00), de fecha 11 de octubre del 2005. (FOLIO 99 ANEXO 4).

3-.27-. Orden de pago N° 0000034, a nombre de MARISCAL SUCRE, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 258.984,00), de fecha 13 de octubre del 2005. (FOLIO 150 ANEXO 4).

3-.28-. Orden de pago N° 0000052, a nombre de MARISCAL SUCRE, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 86.328,00), de fecha 06 de diciembre del 2005. (FOLIO 188 ANEXO 4).

3-.29-. Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 209174, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 33, Tomo 141, en fecha 26 de agosto del 2005. (FOLIO 93 ANEXO 4).

3-.30-. Orden de pago N° 0000033, a nombre de MARISCAL SUCRE, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por el monto de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00), de fecha 11 de octubre del 2005. (FOLIO 105 ANEXO 4).

3-.31-. Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 077-008942, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, anotado bajo el N° 54, Tomo 26, en fecha 06 de abril del 2006. Prueba útil, necesaria y pertinente por cuanto en él se constata la garantía que había dado la empresa contratada para garantizar el cumplimiento de la obra, la cual no fue ejecutada por el organismo correspondiente.

3-.32-. Orden de pago N° 0000088, a nombre de CONSTRUCCIONES ELBRA, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 34.874,77), de fecha 11 de septiembre del 2006. (FOLIO 279 ANEXO 3).

3-.33-. Orden de pago N° 0000119, a nombre de CONSTRUCCIONES ELBRA, suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 26.187,00), de fecha 09 de noviembre del 2006. (FOLIO 330 ANEXO 3).

3-.34-. Contrato N° ED-08-06-LAJCS-ES0306, por un monto de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 136.000,00), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, LUDDY RODRIGUEZ, Directora de Hacienda y el ciudadano VÁSQUES H.W.G., representante de la empresa contratista CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., para la ejecución de la obra Construcción Sede de Escuela para Niños Especiales Arapuey, Municipio J.C.S.d.E.M.. (FOLIO 375 ANEXO 3).

3-.35-. Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° MTVAFC: 151800-29, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 16, Tomo 110, en fecha 05 de septiembre del 2006. (FOLIO 379 ANEXO 3).

3-.36-. Comprobante de pago N° 1786-06, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.952,80), de fecha 18 de diciembre del 2006. (FOLIO 452 Y 453 ANEXO 3).

3-.37-. Orden de pago N° 0000129-06, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.952,80), de fecha 18 de diciembre del 2006. (FOLIO 454 ANEXO 3).

3-.38-. Orden de pago N° 0000096, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 68.000,00), de fecha 15 de SEPTIEMBRE del 2006. (FOLIO 418 ANEXO 3).

3-.39-. Orden de pago N° 0443-07, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 18.519,92), de fecha 08 de mayo del 2007. (FOLIO 516 ANEXO 3).

3-.40-. Orden de pago N° 0000129-06, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.952,80), de fecha 18 de diciembre del 2006. (FOLIO 458 ANEXO 3).

3-.41-. Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento sin número, autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, anotado bajo el N° 16, Tomo 29, en fecha 14 de marzo del 2006. (FOLIO 258 AL 260 ANEXO 4).

3-.42-. Orden de pago N° 0000056, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 93.388,80), de fecha 03 de ABRIL del 2006. (FOLIO 247 ANEXO 4).

3-.43-. Orden de pago N° 0000080, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 13.222,10), de fecha 04 de agosto del 2006. (FOLIO 287 ANEXO 4).

3-.44-. Orden de pago N° 0000091, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 31.656,00), de fecha 14 de septiembre del 2006. (FOLIO 326 ANEXO 4).

3-.45-. Orden de pago N° 0000092, a nombre de CONSTRUCTORA PETRO AGRO, C.A., suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.307,48), de fecha 15 de septiembre del 2006. (FOLIO 367 ANEXO 4).

3-.46-. Contrato N° 0807MM0107FAJCS, por un monto de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 102.500,00), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, LUDDY RODRIGUEZ, Directora de Hacienda y el ciudadano Y.C., representante de la empresa contratista CONSTRUCTORA S.M., C.A., para la ejecución de la obra Continuación de Construcción del Matadero Semi Industrial III Etapa del Municipio J.C.S.d.E.M., de fecha 04 de mayo del 2007. (FOLIO 11 ANEXO 17).

3-.47-. Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 301503430, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, anotado bajo el N° 38, Tomo 40, en fecha 03 de mayo del 2007. (FOLIOS 14 AL 17 ANEXO 17).

3-.48-. Orden de pago N° 0000090, a nombre de CONSTRUCTORA S.M., C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES con NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 38.400,96) de fecha 9 de septiembre del 2006. (FOLIO M78 ANEXO 2).

3-.49-. Orden de pago N° 0000109, a nombre de CONSTRUCTORA S.M., C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS, (Bs. F. 41.954,24), de fecha 17 de octubre del 2006. (FOLIO 167 ANEXO 2).

3-.50-. Contrato N° 1707-EP-0107-FAJCS, por un monto de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 147.000,00), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, y el ciudadano J.H.L.G., representante de la empresa contratista PROYECTOS MIRANDA, C.A., para la ejecución de la obra Construcción de la Pasarela Vía A.M.B., de fecha 18 de julio del 2007. (FOLIO 190 ANEXO 17).

3-.51-. Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 10-16-2001426, autenticado ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, anotado bajo el N° 89, Tomo 34, en fecha 18 de julio del 2007. (FOLIO 224 ANEXO 17).

3-.52-. Orden de pago N° 0802-07, a nombre de PROYECTOS MIRANDA, C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal, por un monto de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 73.500,00), de fecha 23 de julio del 2007. (FOLIO 315 Y 316 ANEXO 17).

3-.53-. Orden de pago N° 01007-007, a nombre de PROYECTOS MIRANDA, C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa contratada, por un monto de VEINTICUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES FUERTES con OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 24.090,89), de fecha 17 de septiembre del 2007. (FOLIO 388 ANEXO 17).

3-.54-. Orden de pago N° 1164-07, a nombre de PROYECTOS MIRANDA, C.A. suscrita por el Alcalde, y la Directora de Hacienda Municipal y el representante de la empresa contratada, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON ONCE CÉNTIMOS, (Bs. F. 49.409,11); de fecha 05 de noviembre del 2007. (FOLIOS 457, 458 Y 535 ANEXO 17).

3-.55-. Contrato N° IN-0707-RAS-0207FAJCS, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 245.500,00), suscrito por los ciudadanos S.L.T.V., Alcalde, y el ciudadano L.D.J.A.R., representante de la empresa contratista SERVICIOS AGROFORESTALES DEL SUR DEL LAGO, para la ejecución de la obra Construcción de Escuela La Alcabala, red de agua servidas, de fecha 04 de mayo del 2007. (FOLIO 44 ANEXO 18).

3-.56-. Contrato de Fianza de Fiel cumplimiento N° 077-012633, autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado Mérida, anotado bajo el N° 43, Tomo 38, en fecha 03 de mayo del 2007. (FOLIO 218 ANEXO 18).

3-.57-. Orden de pago N° 0556-07, a nombre de SERVICIOS AGROFORESTALES DEL SUR DEL LAGO, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, y el representante de la empresa, por un monto de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 122.750,00), de fecha 31 de mayo del 2007. (FOLIO 48 ANEXO)

3-.58-. Orden de pago N° 1614-07, a nombre de SERVICIOS AGROFORESTALES DEL SUR DEL LAGO, suscrita por el Alcalde, la Directora de Hacienda Municipal, y el representante de la empresa, por un monto de CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. F. 122.748,23,, de fecha 31 de diciembre del 2007. (FOLIO 70 ANEXO 18).

3-.59-. INFORME DE EXPERTICIA A OBRAS DEL MCPIO. J.C.S.-ARAPUEY-ESTADO MERIDA, realizada por los ciudadanos R.G.G. y D.G.M., Ingenieros adscritos al Ministerio del Poder Popular para Infraestructura. (FOLIOS 2822 AL 2855).

No se admiten como pruebas documentales conforme a lo dispuesto en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes pruebas presentadas por el Ministerio Público consistentes en: La Declaración de D.C., por cuanto no suscribió la experticia Nº 00009, la cual se encuentra contenida en las pruebas documentales ofrecidas en el numeral 3.2, del escrito acusatorio, de igual manera no se admite los contenido en el numerales 3.31 y 3.50 como es el contrato VI-02-06LPC01 y la orden de pago N° 0000079 por estar inexistentes, no se admite el contrato Nº Vl-01-06-2005-51426 el cual se encuentra contenida en el numeral 3.42 del escrito acusatorio, por cuanto solo aparece en copia simple.

Finalmente, el Tribunal admite las prueba ofrecidas por el abogado H.C., en su condición de defensor de los acusados S.L.T.V. Y LUDYS TAILY R.R., consistentes en las siguientes testimoniales las cuales se encuentran insertas a los folios 3093 al 3095, a partir del numeral 8:

  1. - G.T., titular de la cédula de identidad N° 15.860.129.

  2. - J.R.V.G., titular de la cédula de identidad N° 4991.940.

  3. - A.F., titular de la cédula de identidad N° 9.777.853.

  4. - YAJANI MOYA, titular de la cédula de identidad, Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municiío J.C.S., Arapuey Estado Mérida.

  5. -C.C., titular de la cédula de identidad N° 11.224.682.

  6. -SEGUNDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.729.749.

  7. - J.G.G., titular de la cédula de identidad N° 14.656.035.

  8. -R.P.V.A., titular de la cédula de identidad N° 17.436.056.

  9. - R.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 9.328.034.

  10. -M.A.B., titular de la cédula de identidad N° 11.219.581.

  11. - E.D.C.M., titular de la cédula de identidad N° 9.178.933.

  12. -A.E.D., titular de la cédula de identidad N° 7.033.726.

  13. - GENUEL E.C.F., titular de la cédula de identidad N° 11.215.328.

  14. -MILETZY M.G., titular de la cédula de identidad N° 9.790.392.

  15. -J.G.B.O., titular de la cédula de identidad N° 9.328.750.

  16. -O.D.C.M.L., titular de la cédula de identidad N° 9.777.853.

  17. - J.A.V.G., titular de la cédula de identidad N° 15.565.895.

DE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS

El Tribunal visto que los hoy acusados S.L.T.V. Y LUDYS TAILY R.R., se encuentran en libertad, con medida cautelar consistente en la prohibición de salida del país (artículo 256. 4 del Código Orgánico Procesal Penal), esta juzgadora considera necesario destacar que la libertad constituye un principio fundamental que rige nuestro proceso penal; debiendo este principio ser respetado en todas las fases del proceso; sin embargo, esta restricción de la libertad tiene carácter excepcional y debe ser aplicada tomando en cuenta el daño social causado y la pena que pudiese llegar a imponerse, además que las circunstancias que motivaron a este Tribunal a decretar la medida cautelar, no han variado, que de las actas se desprenden fundados elementos de convicción que determinan que los imputados participaron en la comisión de los hechos punibles que se le imputan y visto que los acusados han demostrado su sometimiento a la persecución penal, acudiendo a todos los actos a los cuales han sido citados, y además, tienen arraigo en la ciudad de Mérida y no se evidencia que hayan obstaculizado el presente proceso, es por lo que para esta juzgadora mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada en contra de los mismos. ASI SE DECIDE.

CUARTO

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano S.L.T.V., por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, en la modalidad de distracción, PECULADO DE USO, MALVERSACION GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 52, 54, 56, 58, 67, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción, y en contra de la acusada LUDYS TAILY R.R., la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, en la modalidad de distracción, MALVERSACION GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M..

QUINTO

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

SEXTO

REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES

Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésima Tercera a Nivel Nacional con Competencia Plena y por la Fiscalía Décimo Novena del Estado Mérida con Competencia en Materia Contra la Corrupción, contra el ciudadano S.L.T.V., por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, en la modalidad de distracción, PECULADO DE USO, MALVERSACION GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 52, 54, 56, 58, 67, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción, y en contra de la ciudadana LUDYS TAILY R.R., la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, en la modalidad de distracción, MALVERSACION GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio J.C.S.d.E.M., de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 330, numeral 9° y artículo 331, numeral 3°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para acreditar los hechos contenidos en el escrito acusatorio, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las mismas, para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios desde 2930 al 3083 y las cuales se encuentran descritas en el presente auto, a excepción de: La Declaración de D.C., por cuanto no suscribió la experticia Nº 00009, la cual se encuentra contenida en las pruebas documentales ofrecidas en el numeral 3.2, del escrito acusatorio, de igual manera no se admite los contenido en el numerales 3.31 y 3.50 como es el contrato VI-02-06LPC01 y la orden de pago N° 0000079 por estar inexistentes, no se admite el contrato Nº Vl-01-06-2005-51426 el cual se encuentra contenida en el numeral 3.42 del escrito acusatorio, por cuanto solo aparece en copia simple. Y así se decide. TERCERO: De conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa privada, las cuales se encuentran descritas en el presente auto. CUARTO: Se Ordena la apertura Juicio Oral y Publico a los ciudadanos S.L.T.V., por la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, en la modalidad de distracción, PECULADO DE USO, MALVERSACION GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, ABUSO GENERICO DE FUNCIONES, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 52, 54, 56, 58, 67, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción, y en contra de la ciudadana LUDYS TAILY R.R., la presunta comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO PROPIO, en la modalidad de distracción, MALVERSACION GENÉRICA DE FONDOS O RENTAS PÚBLICAS, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATITAS Y PAGOS FRAUDULENTOS, previstos y sancionados en los artículos 52, 56, 58, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de los acusados de autos, por cuanto no ha variado las circunstancias que dieron origen, todo de conformidad con el artículo 256. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada en relación a que no se admita la pruebas documentales, por cuanto este Tribunal que las mismas son licitas necesarias y pertinentes. SEXTO: Emplaza a las partes para que el plazo de 5 días se den notificados, y ordena a la secretaria remitir las actuaciones al tribunal de juicio correspondiente. Quedan expresamente notificadas todas las partes actuantes en la presente causa, por lo cual se omite librar boletas de notificación ya que las mismas quedaron debidamente notificadas en la audiencia. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 28, 256, 326, 327,329 330 y 331 Código Orgánico Procesal Penal; artículos 52, 54, 56, 58, 67, 70 y 80.2 de la Ley Contra La Corrupción. Regístrese, publíquese, remítase la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 01

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA:

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO

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