Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

196° Y 147°

Vista el libelo de demanda recibido en este Tribunal por Distribución en fecha 22 de marzo del 2007, incoado por la ciudadana G.V.H., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° 8.876.988, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 38.217, con domicilio procesal en la Avenida Bolivar, casa N° 09, Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, actuando en este acto como apoderada judicial del INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO PARA LA MICROEMPRESA ( INMUCRE), en el cual demanda por cobro de Bolívares ( Vía Intimación), a los ciudadanos J.D.V.B.P. y J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 2.250.112 y 3.046.376, respectivamente domiciliados en Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, agregando en autos veintiuna (21) letras de cambios; en el mencionado libelo la parte actora alega: “ Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 4.255.800,05). Pido que la citación de los demandados ciudadanos J.D.V.B.P. Y J.M.G., antes identificados, se haga en la siguiente dirección: En la Avenida Principal cruce con Avenida A.G.B., Local de la Farmacia Principal de la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas.

La norma contenida en el articulo 29 del Código de Procedimiento Civil establece: “La competencia por el valor de la demanda se rige por la disposiciones de este Código y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en concordancia con lo establecido en el articulo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo siguiente: “…Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para: 1. Conocer en primera Instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés calculados según las disposición del Código de Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES…” En el caso especifico es obligante transcribir el articulo 38 del Código de procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…e igualmente el decreto N° 619, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 30 de enero de l.996, articulo 3 “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito conocerán en primera instancia las causas cuyas cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).…” siendo ello así, y constando en las veintiún (21) letras de cambios consignada junto con el libelo de demanda; el valor de la intimación de la demanda es la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 4.255.800,05); evidentemente se hace necesario un pronunciamiento de este Tribunal, referido a la competencia. Ahora bien en el caso que nos ocupa es obligante la aplicación de los artículos transcrito supra, debiendo establecerse, como en efecto se hace, que la cuantía de la presente demanda es inferior al monto para el cual este Tribunal tiene competencia, por cuanto los Juzgado de Primer Instancia como es el caso de este Tribunal tiene competencia por la cuantía cuando las causas sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), tal y como lo establece el articulo 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo que el monto de la estimación de la demanda, es inferior a nuestra competencia por razón de la cuantía.

Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los articulo 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y 70 ordinal 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente el decreto N° 619, emanado del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 30 de enero de l.996, articulo 3 “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito conocerán en primera instancia las causas cuyas cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo).…” este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPENTENTE, en razón de la Cuantía para conocer de la presente causa, ya que corresponde el conocimiento de la misma al Juzgado de los Municipios Libertador, Uracoa y Sotillo del Estado Monagas, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.

Dr. A.J.L.T.,

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se registro y publico la presente decisión. Conste.

La Stria,

AJLT. Yml.

Elab. Por O.S..

Exp. N° 29.958

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