Decisión nº PJ0062014000032 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, tres (03) de Abril de 2014

Años: 203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000593

PARTE ACTORA: C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.513.534.

APODERADO JUDICIAL: GREBER MENESES, W.M. y DORIANNE GASCON, Abogados en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los Nº 111.986, 42.232 y 120.116. (Poder folios 57 al 59)

PARTE DEMANDADA: ALMACENES DOVALCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: E.M., O.A.M., O.D.M., NARLIBETH WASHINGTON y V.B., Abogados en ejercicio, inscritos en los IPSA bajo los Nº 26.539, 64.040, 36.495, 132.489 y 125.696. (Poder folios 40 al 55)

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO

En el día de hoy, Jueves tres (03) de Abril de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000593, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos se deja expresa constancia que compareció la ciudadana NARLIBETH WASHINGTON, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.489, en representación de la parte demandada la entidad de trabajo ALMACENES DOVALCA, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Asimismo se deja constancia que la ciudadana C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.513.534, en su carácter de Parte Demandante, no compareció ni por si ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de Abril del dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR