Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSe Declara Incompetente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 16 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000975

ASUNTO: RP11-P-2009-000975

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. RAUL PAREDES FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ACUSADO: G.C.M.P.

VICTIMA: C.G.A.

DELITO: USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASÍON

SECRETARIA: ABG. C.S.E.

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, dictar el texto integro de la sentencia devenida del Juicio Oral y Público en el asunto seguido al Acusado G.C.M.P.; por la presunta comisión del delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASÍON, previsto y sancionado en el art. 471-A. del Código Penal, en perjuicio de C.G.A.; en tal sentido procede a decidir en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Al inicio del debate y luego de haberse instruido al acusado de las formulas alternativas a la prosecución de los hechos, y de la admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer admitir los hechos, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines de que expusiera los alegatos de su acusación el cual expuso que:

Buenas tardes, a todos los presentes en esta sala, en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, solicitó en este acto el enjuiciamiento del acusado de autos, asimismo ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano: G.C.M.P., por estar presuntamente incurso en el delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASÍON, previsto y sancionado en el art. 471-A. del Código Penal, en perjuicio de la victima Ciudadana C.G.A., esto ciudadano juez en vista de los hechos acaecidos en fecha 16-01-2006, siendo aproximadamente las 09:00 a.m., en la hacienda las cotorras ubicada entre Guarauno y Guayabal, municipio Benítez del estado Sucre, el Ciudadano G.C.M., hoy acusado, en compañía de 4 personas mas trabajadores de él, los cuales estaban siendo dirigidos por él derivaron la cerca y cambiaron el portón que colinda con la propiedad de la ciudadana C.G.Á., colocando una nueva cerca trancando la parte de la hacienda de la victima, luego corto unas matas de cacao, colocando en dicho terreno su propia cerca, y metió vacas permaneciendo hasta los actuales momentos en el terreno de la propiedad de la referida ciudadana. Es por lo que esta representación fiscal, por lo que solicito sea enjuiciado, y solicita a este tribunal, la apertura al juicio Oral y Publico para que durante el transcurso del presente juicio sean valoradas las pruebas, ello a través de la máxima experiencia, así como de la lógica, y solicito se le preste atención a los mismos en su evacuación de testimonios, a los fines de demostrar y se decrete la culpabilidad del acusado de auto, por lo cual esta representación fiscal presento tal acusación. Es todo

.

Por su parte el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, expuso que:

Honorable tribunal, buenas tardes a todos, esta defensa en nombre y representación del Ciudadano G.C.M.P., a quien la representación Fiscal le esta imputando el delito de invasión y usurpación previsto y sancionado en el articulo 471-A, 472 del Código Penal siendo que el mismo representante de la vindicta publica ha mencionado en esta sala que se trata de un caso de invasión supuestamente de una cerca de terrenos agrícolas con vacas y todo, esta defensa como punto previo va a solicitar se desestime la presente acusación del Fiscal del Ministerio Público así mismo la querella intentada por la ciudadana C.G.Á. representada por el Abg. C.Á., ya que tratándose de un delito de usurpación en la modalidad de invasión y tratándose de terrenos agrícolas conflicto que igual manera se presenta entre las partes la sala Constitucional del máximo tribunal de la Republica en función del control difuso de la constitución desaplico y despenalizo dichos artículos sentencia que con todo el respeto traigo a colación ya que es un criterio vinculante para todos los tribunales de la Republica, la misma se encuentra plasmada en sentencia Nº 1881 de fecha 08/12/2011, Cuyo ponente fue la dra. L.E.E. presidenta de la misma, tratándose de previos agrícolas como la defensa lo ha mencionado desaplicado los artículos 471-A y 472 del Código Penal, como ya la defensa lo ha mencionado y despenalizado dicho delito va a solicitar con base a las previsiones establecidas en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la presente causa, con base al referido articulo en su ordinal 1ro y el 4to ya que no hay bases sólidas para fundamentar y sostener el presente juicio oral y publico no obstante a todo ello, en caso de una negativa de este digno tribunal la defensa tocando lo referido al fondo del asunto demostrara durante la secuela de este debate que el conflicto planteado entre las partes esta referido a la entidad agraria y imperios agrícolas resguardados en la Ley de tierra así mismo por el ente que regula la presente materia, por lo tanto así como el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha solicitado la condenatoria la sentencia en el presente debate debe ser una absolutoria con todos los pronunciamientos de Ley, es todo.

Asimismo la victima ciudadana C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 531.519, argumento que:

Este señor me invadió definitivamente el 16 de enero del 2006, pero anteriormente a ello me había roto el alambre de la cerca y me había quemado, mas o menos cuando me quemo yo fui a la PTJ, ellos inspeccionaron eso que me había quemado, después de eso como el Fondafa me había dado un crédito de tres hectáreas para cultivar, pero el me invadió como 4 hectáreas y media, como yo fui a Fondafa cuando me quemo y cuando me invadió ellos fueron como 3 veces para allá a inspeccionar por que el me quemo mas de 100 matas de cacao en producción y mas o menos 24 no en producción que estaban recién sembradas, yo viendo que había sucedido eso voy al INTI, y le planteo el problema al director del Instituto de tierra que era el ing. H.C., el junto con el señor S.M. fueron a inspeccionar lo que el me había echo, eso esta todo escrito en el expediente, entonces lo que me resolvieron fue que el ingeniero me dijo que había fijar los linderos y se fijo buscando a un topografo no me acuerdo bien el apellido de Rafael, ellos fueron allá y comprobaron que se agarraron los puntos de los linderos, el ingeniero hizo un oficio al señor G.C.M., que reoperaran mis linderos que ya ellos habían fijado, ya yo había hecho los linderos de acuerdo a los puntos que dio el tipógrafo, se hizo los linderos de varas cabillas y cemento y cuando estaban poniendo los trabajadores míos los alambres llegaron 4 hombre armados con escopetas según desviados por este señor G.M. y tumbaron los portones y arrancaron el alambre, ellos no tuvieron mas nada que hacer, cuando yo escuche el ruido estaba con una señora que es testigos estábamos sembrando una mata ya estaban tumbando el ultimo portón y ellos dijeron que estaban mandados por este señor, se le mando hacer la inspección ocular con el juez del Pilar el Dr. M.R., y se hizo el escrito, ósea hizo la acusación, le cedo la palabra a mi abogado asistente para que me ayude aquí que también sabe como sucedió todo. Es todo

.

El Abogado Asistente: C.R.G., expuso:

Si leemos minuciosamente la declaración rendida por el acusado C.M. en el Ministerio Publico específicamente en la Fiscalia Segunda, podemos observar que hay una confesión de parte en relación a los hechos delictuales en tal sentido a dicha prueba me remito en lo que respecta a los dirigidos por la defensa publica con todo su respeto me veo en la obligación de expresarle primero que no hubo una querella como tal, en el presente procedimiento, segundo que yo no me llamo C.Á., como lo manifestó en el momento, Tercero: la aplicación de la asistencia de la sala Constitucional se debe efectuar cuando se cumplen ciertos requisitos siendo uno de ellos de que la persona involucrada o acusada del hecho delictual sea un agricultor circunstancia que fue desvirtuada cuando se apelo de la sentencia que declaro el sobreseimiento de la causa, debido a ello, además que de la declaración rendida por el señor C.M., se promovió unos testigos a fin de demostrar la autoría del hecho que se le imputa o se le adjudica al señor C.M., es todo

.

Impuesto como fue el acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Constitucional éste se acogió al precepto constitucional., sin embargo antes de la recepción de las pruebas la defensa solicito se le tomara declaración quien expuso que:

Yo nunca he entendido la acusación o el delito de Invasor hacia mi persona, por lo siguiente: Yo le compre a una persona que ya tenia 10 años de ser propietario de ese terreno, el cual fue deslindado, por un funcionario del IAN hoy en día INTTI, el cual me autorizo, por donde tenia yo que acercar mi terreno, ese terreno esta ubicado en el Parcelamiento a.G., también se ha dicho que yo no soy agricultor, de hecho estoy ubicado en un parcelamiento agrícola poseo una Carta Agraria lo cual significa que son predios agrícolas, y mi labor en ese terreno es ganadería siembra de cacao y frutos menores, lo otro de lo que me han acusado es de haber tumbado un cerca que es totalmente falso, lo que me acusan de eso pusieron en una oportunidad la cerca por donde era el lindero natural luego la mudaron en tres oportunidades ellos mismos,. A mi si en dos oportunidades me tumbaron una cerca y en una oportunidad fue un funcionario de policía estadal a ver eso, en las declaraciones de sus testigos, se puede ver las contradicciones del hecho.- Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Publico para que interrogue al acusado. ¿A quien le compro ese terreno. R,.- se lo compre a un ciudadano llamado H.D., con un documento registrado. Ya el había sacado de ese terreno Madera, con un permiso legal del Ministerio de Ambiente. ¿Demarcaron el terreno?: R: Si lo demarco el funcionario del IAN. ¿En que año? R: _ hace 10 años, por un lindero de mata de taparo y una canal natural, que anteriormente que la gente acostumbraba así. ¿Usted corto alguna mata de taparo. R: _ Ninguna. ¿Luego de esa inspección han hecho alguna otra por parte del INTI. R: _ supuestamente a ellos le hicieron una pero nunca me comunicaron eso, de hecho cuando ellos me muestran eso, yo ubique al señor que trabajaba en el IAN, ya era INTI, y el me dijo que eso se dio de esa manera, porque yo supuestamente no quise ir cuando el me llamo. ¿Usted ha tenido problema con algún otro vecino por el terreno. R:- Nunca he tenido problemas con vecino, mis vecinos son todos de buen trato. Sin embargo ellos los que me acusan tienen problemas por lo menos con cinco o seis de sus vecinos. ¿Esos problemas son referentes a que? R: _ a linderos de terrenos. Es todo. Acto seguido la defensa interroga al acusado. ¿Usted posee carta agraria de ese terreno. R; Si. ¿Quien se la otorga el INTI

.

Hubo conclusiones donde el Fiscal del Ministerio Público solicito una sentencia condenatoria y la defensa sentencia absolutoria, no hubo replicas.

Aperturada la recepción de las pruebas, rindieron declaración los siguientes ciudadanos:

  1. - DEOGRACIO C.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V – 5.875.430, en calidad de Testigo, con domicilio en Guarauno, Municipio Benítez, quien manifestó: “Bueno yo trabajado con ese señor ahí trabajo y lo que nosotros hemos tumbado es puro monte”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿usted se acuerda los hechos que ocurrieron cuando el señor Muller mando a derribar un portón una cerca? R.- Nosotros no hemos tumbado ningún portón ni cerca; ¿usted ha trabajado para el señor G.M.? R.- Si; ¿Qué tipo de trabajo le hace usted al señor muller? R.- Limpiando los potreros y limpiando; ¿desde hace cuanto tiempo? R.- Tengo tiempo ahorita no estoy con el, la primera vez fue limpiando los potreros; ¿usted usa armas de fuego? R.- No; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Diga al Tribunal donde esta ubicada la hacienda la cotorra? R.- En Guarauno; ¿esa es una hacienda como tal hay matas de cacao? R.- Ahorita no siembra el señor tiene gente que le ha comprado; ¿hay un potrero en la hacienda del señor Muller? R.- Cerca tiene un potrero; ¿hay algún rió por hay cerca? R.- el rió del pilar; ¿esta fuera o cerca de la hacienda? R.- Le pasa por un lado; ¿Usted sabe distinguir lo que es un previo o un previo rural hay casas por ahí? R.- No hay rancho; ¿por allí hay sembradío de cacao o naranja? R.- donde el señor tiene la hacienda de cacao; ¿hay vacas o ganado en ese terreno? R.- hay toro; es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez a los fines de interrogar al Testigo: ¿Eso queda por donde queda la cotorra en la vía que conduce por donde? R.- Si nos metemos por Guayabal y empalmamos por Guarauno, eso queda es en el parcelamiento Guarauno, y si nos metemos por Guarauno vamos directamente a la hacienda la cotorra, ¿Usted es trabajador del señor Muller Fijo o eventual? R.- eventual; ¿desde cuando le trabajo usted a ese señor? R.- Ahorita tengo días que no trabajo con el por que tengo otro trabajo pero anteriormente he trabajado con el; ¿Qué trabajo le hace el hace usted al señor muller? R.- Limpiando Trabajo, tumbando cacao; ¿trabajos de agricultura? R.- Si; ¿usted conoce los terrenos de la ciudadana C.E.G.? R.- No conozco esos terrenos; ¿en alguna oportunidad que usted estaba trabajando con el señor Muller supo o vio, o colaboro, tumbando una cerca un portón, algo relacionado con un alambre? R.- No; ¿en el primer mes del año 2006 se acordará usted si estuvo trabajando con el señor Muller? R.- No me acuerdo; ¿nunca recibió del señor Muller de derribar alguna cerca o tumbar algún portón? R.- no; ¿en alguna oportunidad construyo alguna cerca en la haciendas del señor Muller? R.- Bueno el tiene sus alambres para ponérselo a los potreros, nosotros le hemos pegado alambre a terrenos que ha comprado; ¿Cuál fue el motivo de pegarle alambre a ese terreno, fue para potreros, para deslindar, para una nueva cerca o fue para reparar alguna cerca? R.- Bueno el le mandaba a poner alambre a terrenos que compraba, con el señor he pegado yo alambre los momentos que yo trabaje con el; ¿era pegando unos alambre arreglando una cerca vieja? R.- Reparando una cerca de una línea o lindero viejo; ¿pero nunca fue para rodar el lindero mas hacia otro lado? R.- No; es todo.

  2. - J.A.C.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-12.886.654, en calidad de Testigo, con domicilio en Guayabal, Municipio Benítez, quien manifestó: “Yo desde que estoy trabajando con el señor el problema que estamos aquí de la tierra era una montaña cuando empezamos a trabajar, de allí el señor compro la tierra y empezamos nosotros a trabajar por hay no había alambre ni nada, eso es todo lo que yo se, esa es una tierra que no habían sembrado ni nada”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Usted trabaja para quien? R.- Gabriel; ¿y que hace usted? R.- Yo trabajado limpiando para sembrar hierbas, y mata de cacao, cuido ganado y trabajo con el; ¿desde hace cuanto tiempo trabaja usted con el? R.- tengo como 15 años; ¿usted estuvo presente cuando ocurrieron los hechos? R.- Yo trabaje cuando eso era montaña habían unos señores de Guarauno que tenían una matica de banana sembrada ahí, en eso el señor le compro unos terrenos y nos quedamos trabajando allí sembrando hiervas y limpiando; ¿Cómo se llama ese sitío donde trabaja? R.- Las cotorras; ¿Qué es eso? R.- eso es una parcela; ¿eso pertenecía a quien? R.- bueno lo tenían la gente de guarauno trabajando eso estaba solo, y estaban trabajando hay; ¿y después? R.- el señor lo compro (señalando al acusado); ¿a quien? R.- No recuerdo el nombre, pero estaba trabajando un señor ahí; ¿esa hacienda estaba cercado ya? R.- no eso era una tierra así sin alambre; ¿usted trabajo cercando esa hacienda? R.- Yo trabajaba con un señor allá que tenia una hacienda que tenia un poso de allí agarrábamos agua; ¿usted trabajo en la cotorra colocando alambre? R.- no en la cotorra no; ¿Qué tipo de trabajo le ha encomendado el señor G.M.? R.- Bueno el que tengo yo es de cuidar ganado, estar en el potrero, de llevarlos a matar, ese es el trabajo que tengo yo; ¿usted por instrucciones de el tumbo alguna cerca o portón? R.- Yo no tumbe ninguna cerca, alambre ni portón, yo no tengo por que hacer eso; ¿usted usa armas de fuego? R.- No; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene usted trabajando con el señor Muller? R.- 15 años; ¿cuando dijo que su trabajo dentro de la hacienda es cuidar los potreros? R.- si cuidar poteros si algún animal se sale; ¿Qué animal tiene allí? R.- Tiene toro; ¿tiene caballos? R.- Si el caballo donde yo ando montado; ¿el señor Gabriel es permanente en esa hacienda? R.- si el va siempre ha llevarnos a nosotros y después nos va a buscar; ¿esos toros que usted menciona los matan aquí? R.- No en el matadero; ¿usted conoce al ciudadano H.D.? R.- No; ¿a C.G.? R.- Si señalando a la victima; ¿esta señora es propietaria o tiene algún tipo de terreno por allá? R.- Si lindan por la parte de arriba con los terrenos del señor Muller; ¿Qué otra actividad ejerce usted en esos terrenos aparte de cuidar los toros y potreros? R.- Bueno ahí lo que se siembra es la hierva para que los animales tengan que comer, lo que llaman el pasto; ¿a su conciencia tiene conocimiento de cuanto es la extensión de esos terrenos? R.- Se ve grande pero no se; ¿adyacente a esos terrenos hay otros terrenos que estén sembrados de cacao? R.- si a la parte de arriba del terreno hay una hacienda, a la parte de debajo de ese terreno hay un señor de Guayabal que siembra mata de cacao, y para arriba lo que hay es otras matas de cacao pero lejos de allí? R.- Podemos decir que esos son terrenos agrícolas? R.- eso esta por la montaña; ¿pero se hace actividad agrícola? R.- Si hay se cuida el ganado; ¿alguna vez el señor Muller le indico a usted para que tumbara una cerca y construyera otra? R.- No; es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez a los fines de interrogar al Testigo: ¿Lo que usted ha declarado es que usted conoce a los terrenos de la señora c.G.? R.- e.l. por la parte de arriba, y por allá arriba va el alambre y va por un lado pero hacia la parte de arriba, ¿Aproximadamente si lo sabe que tiempo tiene el señor Muller con esos terrenos? R.- Bueno no le he llevado la cuenta cuantos años tiene, por que el tiene varios trabajos y yo no solo trabajo allí si no también en otros terrenos, allí tengo como 15 años; ¿desde que usted conoce esos terrenos siempre ha sido propiedad de Muller? R.- Desde que yo estoy trabajando allí siempre ha sido de ese señor; ¿desde enero del 2006 por instrucciones o en compañía del señor Muller derribaron alguna cerca colindante con los terrenos de la señora C.G.? R.- No yo no ni Nosotros por allí hemos tumbado cerca, ni los compañeros; ¿Usted ha sido un trabajado eventual o fijo? R.- Yo estoy trabajando con el fijo; ¿en esos terrenos de la cotorra que se hace allí? R.- Trabajamos sembrando hierva para que los animales tengan que comer, eso es un potrero; ¿en algún momento del año 2006 hacia acá ha habido algún problema con la Ciudadana C.G. por controversia de los linderos? R.- Nosotros estamos trabajando por allí y nosotros no estamos pendiente de cuestión de tierra solo trabajamos; ¿esos animales en algún momento se metieron en los terrenos de la señora Guilarte? R.- Bueno una vez se metió un toro por que hay palos secos que rompen los alambres, y los animales pasan para allá, y cuando un viene ve que si el animal esta adentro lo saca y pica y arregla el alambre; ¿en alguna oportunidad tubo conocimiento que esos animales tumbaron algún portón alguna cerca de la tierra de la Ciudadana Guilarte? R.- No esos animales no han roto ningún portón ni ninguna cerca; ¿Usted conoce a caminado los terrenos de la señora guilarte sabe sui hay algún portón que divide? R.- No yo nunca he caminado esos terrenos; ¿hay algún portón que los linda? R.- hay no hay portón hay una cerca, esta es el portón por donde uno mete los animales y esta ubicado en la vía principal de las cotorras; pero no esta ese portón lindando con los linderos de la señora guilarte? R.- No; es todo.

  3. - A.I.A.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V -19.923.823, en calidad de Testigo, con domicilio en Guayabal, Municipio Benítez, quien manifestó: “Bueno aquí lo que hasta donde yo se esos terrenos tienen un lindero verdad y lo que el señor acá compro estaba demarcado por un lindero también, le compro a unas personas que trabajaban ahí, y en ningún momento se ha tumbado alambre, si no que ahí se puso el alambre por donde se compro, por donde estaban los linderos pues”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Usted estuvo presente cuando se colocaron los linderos? R.- Justamente en esos momentos yo no estaba trabajando con el pero cuando se corre este problema yo tenia conocimiento de eso por que vivimos en Guayabal por que yo desde donde esta el manantial esta un acueducto estaba un tío mío y yo trabajaba con el por esa razón yo conocía los linderos, y esos linderos estaban claros; ¿usted conocía esos terrenos antes de que sean propiedad del señor Muller? R.- No ahí si, no por que yo no tenía conocimiento antes de eso, yo tenía conocimiento por el tío mió; ¿usted conoce los linderos? R..- si se conoce por que están demarcados con mata de taparo; ¿Son los linderos que usted conoció los mismos que consocio anteriormente? R.- Si son los mismos, por que están remarcado con las matas de taparos; ¿alguna vez usted trabajo modificando esos linderos? R.- No, yo no modifique lindero; ¿Usted trabajo tumbando alguna cerca algún portón en esa hacienda? R.- No; ¿usted conoce a la señora C.G.Á.? R.- Si; ¿ha tenido alguna problemática con esta ciudadana? R.- Jamás; ¿usted usa o trabaja con armas de fuego? R.- No, se tiene una escopeta para tirar ardilla; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tienes trabajando para el señor muller? R.- Alrededor de 6 años; ¿usted es trabajador eventual o fijo? R.- fijo, trabajamos toda la semana; ¿percibe alguna remuneración por su trabajo? R.- El salario semanal; ¿Qué actividad ejerces con el señor Muller? R.- bueno nosotros trabajamos cvuidando l hacienda de cacao y cuidando los animales, arreglando cercas para que los toros no se salgan; ¿hablaste que hay mata de cacao en esa hacienda y también hay animales que clase de animales? R.- Toros; ¿Cómo cuantos toros hay? R.- Alrededor de 95 animales; ¿Tu tienes conocimiento de los que es un previo urbano y agrario? R.- No; ¿se puede decir que el terreno del señor Muller es para hacer actividad agraria? R.- es para la agricultura y la ganadería también; ¿Usted conoce a la señora C.G. presente en sala? R.- Si; ¿entre la señora C.G. y el Ciudadano G.M. usted en algún momento presencio, vio u oyó cualquier tipo de problema relacionado con linderos? R.- No; ¿desde cuando tu estas trabajando con el señor Muller? R.- la fecha exacta no la recuerdo pero hace 6 años; ¿su horario de trabajo? R.- de 06:00 a 12 del medio día, en las tardes cuando sale algún caso de emergencia; ¿presencio usted en alguna oportunidad o tuvo conocimiento si en dichos terrenos se presento algún miembro inspector del INTTI a los fines de educar alguna inspección en dicho terreno? R.- No; ¿alguna vez el señor Muller lo insto a usted tumbar una cerca en terrenos de la señora de la señora C.G.? R.- No; ¿Cuál es el comportamiento de señor muller con relación a los trabajadores y dentro de la comunidad donde usted vive? R.- para todos nosotros mas que un patrón es un amigo; ¿el los trata bien? R.- Si, es conflictivo? R.- No; ¿usted conoce al señor J.C.Á.? R.- Si; ¿el es trabajador del señor muller también? R.- Si; ¿en los terrenos circundantes hay siembra de cacao? R.- hay siembra de cacao en partes y en partes es montaña; es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez a los fines de interrogar al Testigo: ¿Los terrenos de la ciudadana C.G. que utilidad tienen? R.- ellos se dedicaban antes a la siembra y cosecha de cacao, pero ahorita es puro monte en la actualidad es puro monte; ¿para el año 2006 que utilidad tenían esos terrenos? R.- eran monte mata de cacao y monte; ¿había producción? R.- si había una pequeña producción en la orilla para un rio que era lo que limpiaban; ¿pero lo que linda con Muller? R.- eso siempre ha sido monte; es todo.

  4. - E.L.S.P., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V -14.856.624, en calidad de Testigo; con domicilio en Guayabal, Municipio Benítez, quien manifestó: “Bueno lo que yo se es que la señora C.G. tiene una hacienda en Guayabal donde tenia un crédito, y parte de allí donde han limpiado para ese crédito entonces el señor G.M. puso una cerca por allí donde esta el sembradío de cacao, y unos postes de cementos que se han construido también los retiro”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Usted presencio esos hechos? R.- Si lo de los hechos cuando estaban construyendo la cerca; ¿usted estaba presente cuando se construyo la cerca? R.- si estaba; ¿de que lado estaba usted? R.- estaba del lado de los terrenos de la señora; ¿estaba acompañado? R.- si estaba acompañado; ¿con quien? R.- bueno con el nieto de la señora, el sobrino; ¿Cómo se llama? R.- Héctor; que fue lo que ocurrió exactamente ese día? R.- Ellos pusieron la cerca, ellos se quedaron allí y nosotros nos retiramos; ¿Cómo colocaron las cercas? R.- bueno con postes y alambres; ¿Quiénes estaban? R.- e.A.C., a los otros no los conozco, Antonio si por que tenemos trato; ¿cuantas perdonas mas había? R.- habían tres personas mas; ¿El señor G.M. estaba allí? R.- No; ¿Qué fue lo que sucedió? R.- bueno lo que ya le explique que estaban poniendo las cercas; ¿usted fue amenazado? R.- en ningún momento; ¿el nieto de la señora fue amenazado? R.- No; ¿la señora estaba presente? R.- ella estaba por otro lado de la hacienda cuando nosotros estábamos allí; ¿Qué fue lo que ellos hicieron exactamente? R.- bueno ellos estaban poniendo su cerca poniendo sus alambres y esas cosos; ¿tenían un sitio específico para colocar esa cerca? R.- Si hay lindero deberían tener un sitio especifico; ¿era lineal? R.- Si; ¿Qué hizo usted en ese momento? R.- lo que le dije antes me retire de allí, y de allí no se mas nada solo cumplí con participarle a la señora que estaban poniendo la cerca por ahí; ¿Cómo se llama la hacienda de la señora? R.- Las cotorras; ¿usted conocía la hacienda de la señora? R.- Si yo trabajo con ella; ¿usted sabia hasta donde terminaban los linderos? R.- más o menos; ¿hasta donde terminaban los linderos? R.- la linda de esa hacienda llega un poco mas allá de donde ella tiene su hacienda ahora, le pusieron una cerca allí pero esta mas allá; ¿usted lo llego a medir? R.- No; ¿Cómo lo sabe? R.- esa hacienda esta dividida por lindas y matas de taparo, son varios lindas de hacienda y cada una esta dividida por matas de taparo, y por donde nosotros habíamos puesto los poste de cementos eran las lindas, por que eran ya las ultimas matas de taparo; ¿ósea que usted coloco los postes de manera lineal por donde estaban las matas de taparo? R.- Cierto; ¿Dónde colocaron ellos la cerca? R.- más adentro de la cerca de la señora; ¿Dónde se establece esos linderos de la mata de taparo? R.- de allí de donde ellos pusieron esa cerca mas abajo como a 150 o 200 metros; ¿pero existe algún documento? R.- si cada hacienda tiene su documento; ¿el documento sobre los linderos? R.- si; ¿en ese documento se establecen las medidas? R.- si se establecen las medidas; ¿usted lo midió? R.- No; ¿entonces como saben que es ese terreno de la señora o del señor? R.- por que nosotros limpiamos ese terreno, y habían matas de cacao matas pequeñas y matas grandes, nosotros teníamos años trabajando allí; ¿este caso lo llevaron hasta el INTTI? R.- Si; ¿ellos midieron? R.- No después de eso que ocurrió ellos no midieron; ¿Cuánto terreno cree usted que fue invadido? R.- Eso son aproximadamente como 2 hectáreas; ¿el señor se metió para adentro dos hectáreas? R.- Si; ¿y eso no lo han medido? R. eso fue una sola medida cuando midieron todas las haciendas y hay dice que son 58 hectáreas; ¿Cómo sabe usted que son 2 hectáreas? R.- por que son divisiones de taparo cada hectárea; ¿Usted presencio cuando cortaron las matas de cacao? R.- No presencie eso cuando nosotros fuimos ya estaban cortadas; ¿Cortaron matas de taparo? R.- hay unos que estaban en la parte de adentro donde el cerco si las corto, pero las que estaban hacia la parte de adelante esas no las corto;¿usted puede describirle al tribunal desde la cerca que hay en el terreno del señor? R..- yo veo hay pasto, el estaba criando ganado allí, ¿hay árboles? R.- hay afámate, unas palmeras; ¿hay taparos? R.- Yo muy poco he entrado para allá y donde el dejo las lindas si hay unas matas de taparo; ¿la cerca esta por las matas de taparo? R.- por las últimas que están arriba; ¿sabe cuantas hectáreas tiene el terreno del señor? R.- no por que el agarro las dos hectáreas de allí para abajo sigue su terreno; ¿con referente a la problemática cuando usted estaba con el sobrino de la señora ellos tenían armas de fuego? R.- No arma de fuego no machetes que uno siempre carga para cortar monte y una achicora, ¿Cuántas personas estaban? R.- habían cuatro de ellos y nosotros dos que presenciamos ahí; ¿Hubo comunicación entre ustedes dos y ellos cuatro? R.- si hubo conversamos por que estaba Antonio que yo trato con el y es como conversar con cualquier persona; ¿Qué le dijo Antonio a usted? R.- yo lo salude, pero yo no le dije nada de que esa cerca no iba por allí, saludarnos y mas nada; ¿Pero usted si le dijo a la señora Carmen? R.- Yo le avise a ella que fuera a ver ,lo que estaban haciendo con su hacienda, y ella estaba con otra señora por otro corte por arriba; ¿Qué le dijo usted a la señora carmen? R.- Yo le dije que la hacienda donde estaba haciendo el crédito lo habían invadido que estaban haciendo una cerca; ¿ella que hizo o que dijo? R.- como dice cualquier persona que le estén invadiendo su terreno, ella vino arreglar su problema; ¿en la actualidad usted trabaja con la señora? R.- Si yo trabajo con ella; ¿a que se dedica? R.- yo soy el que le cuido la hacienda a ella; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿usted alguna vez trabajo para el señor Muller? R.- Si tuve tiempo trabajando para el; ¿Qué tiempo tuvo trabando para el señor Muller? R.- el tiempo no lo recuerdo pero si estuve trabajando como 2 a 3 años; ¿durante ese tiempo que usted estuvo trabajando para el señor Muller esos terrenos estaban cercados? R.- bueno una cerca vieja que había por donde estaba la mata de taparo, pero ya estaban en el piso, una cerca vieja que había puesto los papa de la señora; ¿usted actualmente trabaja con la señora? R.- Anteriormente trabajaba para el y ahora trabajo para la señora; ¿Qué trabajo usted ejercía para el señor Muller? R.- Bueno Yo trabajaba con limpiando los potreros; ¿alguna vez trabajando para el señor Muller tumbo alguna cerca? R.- No; ¿y trabajando para la señora tumbo alguna cerca? R.- No nunca; ¿para el momento de los hechos que usted menciono en esta sala como llega usted a ese sitio? R.- hay un camino para uno llegar allá; ¿ y usted fue por su propia voluntad o usted llego por causalidad allí? R.- Tenia que ir para allá por que yo estaba trabajando y eran días de trabajo normal; ¿y en ese momento para quien trabajaba? R.- en ese momento yo trabajaba para la señora; ¿y estabas ejerciendo una labor precisamente en ese sitio específico? R.- si estábamos limpiando; ¿Y usted dijo inicialmente que habían roto una cerca? R.- no hablo solamente de unos postes que para esos momentos ya habíamos instalado, pero ellos lo rompieron; ¿el señor Muller estaba presente allí cuando estaban rompiendo los postes? R.- No; ¿Usted dijo que habían cuatro personas? R.- si cuatro de ellos; ¿usted vio quien de esos 4 de ellos estaban rompiendo esos postes? R.- Si a A.C.; ¿Usted hablo con A.C.? R.- ese día que lo vi no hable con el; ¿hablo con alguna persona de las cuatro que había? R.- No el estaba solo cuando rompieron los postes; ¿y los otros tres donde estaban? R.- Bueno el estaba solo en ese momento que se rompió los postes; ¿y usted vio Antonio rompiendo los postes? R:- Si, pero el no me vio a mi; ¿a que distancia estaba usted de Antonio? R.- como a 50 metros más o menos; ¿usted pudo visualizar la actividad que estaba haciendo A.C.? R.- si le estaba dando con un martillo al poste; es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez a los fines de interrogar al Testigo: ¿Cuál es la utilidad de la hacienda C.G.? R.- hay matas de cacao; ¿Usted se encontraba presente cuando el señor Muller en compañía de 4 personas mas derribaron la cerca, cambiaron un portón? R.- no yo no estaba presente; ¿estaba usted presente cuando el señor C.M. tendió una nueva cerca? R.- En el momento que ellos estaban poniendo la cerca no estaba el señor Muller por allí; ¿Esas cuatros personas que usted menciona que colocaron una nueva cerca trancando la parte de la hacienda de la ciudadana C.G. estaba usted presente cuando los mismos estaban colocando esa cerca? R.- Si parte de la acerca esta dentro del terreno y si estaba presente; ¿Qué mas hicieron cual era el objetivo? R.- Decirle la verdad hay ellos pusieron su cerca yo hable con el señor Antonio y de allí me fui de allí; ¿Cuál era el objeto colocar esa cerca? R.- Bueno es como para colocar un lindero, por que el tiene ganado; es todo.

  5. - P.M.M.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V -15.788.090, en calidad de Testigo, con domicilio en Caserío de Guayabal, Municipio Benítez, quien manifestó: “El 16 de enero del 2006 la señora y carmen y yo estábamos sembrando unas matas de cacao, e y en eso sentimos un tropel por la parte de afuera y salimos a ver que era lo que estaba sucediendo cuando nos acercamos vemos que habían 4 hombres armados, tumbando una acerca que habían de cemento con cabilla, y se comento entre los cuatros personas que habían y allí tumbando eso que eran unas perdonas mandada por el señor Muller, a este señor no lo conozco”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿usted pudo ver los 4 hombres armados? R.- Si; ¿Qué clase de armas llevaban? R.- eso que ellos usan como escopeta esa broma; ¿Todos e.a.s?= R.- Todos cuatros e.a.s; ¿Qué estaban haciendo en esos momentos? R.- no se por que cuando nosotras nos acercamos al sitio lo que vi es que estaba la cerca tirada y los cuatro hombres; ¿los hombres que estaban haciendo? R.- ellos estaban paraditos allí; ¿Cuál fue el sonido que usted escucho? R.- Como cuando están tirando mandarriazo para tumbar eso; ¿usted vio alguno de esos hombres con una mandarria? R.- No; ¿los vio los cuatro armados? R.- si cada uno tenía una escopeta o vacula; ¿Qué le dijeron esos hombres? R.- a mi no me dijeron nada por que yo no los conozco; ¿ni de trato? R.- ni de trato; ¿entonces usted que hizo? R.- yo lo que hice fue ir a sembrar una mata de cacao, y me acerque al sitio como cualquier persona que se acerca a un sitio a ver, y me quede allí para viendo; ¿con quien estaba usted? R.- con la señora carmen que estaba sembrando cacao; ¿ella que hizo? R.- ella se puso a conversar allí y los comentarios que se escuchaban era que habían sido mandados por el señor Muller; ¿alguna de usted dos las amenazaron con las armas de fuego? R.- Si apuntaron hacia las personas que estábamos allí; ¿solo apuntaron? R.- no dispararon ni nada solo lo que hicieron fue apuntaron para amedrentar; ¿y no dijeron nada? R.- Si; ¿y que hizo usted salio corriendo? R.- No por que iba a salir corriendo; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Qué distancia había entre usted y los cuatros hombres? R.- no se decirle ellos estaban hacia allá y nosotros hacia acá, como a medio metro; ¿aparte de usted quien mas presencio a esos cuatros hombres? R.- estaba el señor que acaba de salir de la sala, y la señora; ¿el señor Elvis vio a los cuatro hombres armados? R.- Si; ¿la señora también vio a las 4 hombres armados? R.- Si; ¿usted conoce al señor G.M.? R.- NO; ¿usted estaba con la señora carmen sembrando unas matas de cacao? R.- Si; ¿usted trabajada con la señora carmen? R.- Si trabajo en eventualidades; ¿Quién le dijo que declarara de esa manera? R.- Nadie; ¿Usted pudo hablar con una de estas cuatro peronas? R.- No por que no los conozco a ninguno de ellos; ¿usted estaba cerca de estas cuatro peronas armadas y nunca logro hablar con ellos? R.- no estaba muy cerca no hable por que no tengo trato ni confianza con ello; es todo.

  6. - A.M.G.D.M. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V -10.217.269, en calidad de Testigo con domicilio en Calle Bolívar de tunapuy, quien manifestó: “Lo que se es que los señores han imputado a Gabriel por una invasión y no creemos que se acierto por que nosotros fuimos a ese terreno y lo compramos hace mas de 10 años, y al señor que se lo compramos ya tenia mas de 10 años con el terreno, por eso creo que no estamos invadiendo ningún terreno”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo y se deja constancia que la defensa no tiene preguntas que realizar al testigo; es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿usted ha visitado ese terreno? R.- Si; ¿Cuándo la perdona que le vendió le mostró el terreno delimito la línea limítrofe del terreno? R.- Cuando nosotros compramos se hizo un deslinde por medio de IAN y ellos dijeron que el deslinde iba por unas matas de taparo; ¿ese deslinde que la perdona menciona del IAN es el mismo que esta actualmente o ustedes lo modificaron? R.- No jamás es el que esta; ¿Cuándo compraron ese terreno que había allí? R.- árboles cacao, todo eso y eso es lo que hay; ¿y que hay ahora? R.- lo mismo y se hizo una tala y una quema, una tala para sembrar pasto en ese terreno; ¿usted escucho en alguna oportunidad a su esposo darle instrucciones a los trabajadores en el terreno? R.- las instrucciones son trabajar; ¿Usted conoce a la señora C.G.? R.- la he visto; ¿ha tenido usted algún problema con la señora c.g.? R.- No señor; ¿Cuál es el problema que hay ahorita? R.- lo que yo se es que la señora esta acusando a Gabriel de invasor; ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo con el señor Gabriel? R.- 18 años; ¿Cuántos problemas han tenido con referentes a este tipo de casos? R.- Nunca hemos tenido problemas esta fue la primera vez; ¿a que se dedican ustedes? R.- nos dedicamos al comercio y a la agricultura y a la ganadería que es lo que le encanta a mi esposo desde que lo conocí; ¿Por qué vino usted hoy aquí? R.- Por que me citaron para que viniera atestiguar en este caso, del señor que según es invasor de un terreno; ¿usted vio algo sobre los hechos? R.- No; es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez a los fines de interrogar al Testigo: ¿Qué utilidad le dan al terreno que compraron? Una parte a la agricultura y una parte a la ganaderia; ¿sabes a que dedican el terreno que colinda con ustedes que es propiedad de la señora C.G.?; es todo.

  7. - G.G.G.D.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V – 531.518, en calidad de Testigo, con domicilio esta jurisdicción, quien manifestó: “A mi me extraña que ese señor tenga ese terreno, porque supuestamente él le compró a H.D. y precisamente ese señor, en el año 90, fue a hablar con hermana C.G. para que le permitiera un pedazo de tierra para sembrar parchitas. Entonces ahora, parece que le vendió a tal Miuller, yo pregunto de donde sacó ese terreno, si él no tenia terreno y no es un pedacito, sino casi 5 Hectáreas. Entonces ella mandó hacer una cerca con pilares de concreto y llegaron los obreros de Miuller y los tumbaron, así que ese señor no es dueño de esas tierras, por que eso lo compró mi papá hace más de 50 años a los hermanos Hernández, como herencia de ellos. “Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Señora Gladis usted manifestó que el señor H.D., le pidió un permiso a su hermana para sembrar unas parchitas, eso fue en que año? En el año 90. ¿En ese momento que el señor Dona le pide el terreno a su hermana, para la siembra de parchita? No, porque ella le dijo que necesitaba los terrenos para sus propias siembras. ¿Cómo tuvo conocimiento que el señor Dona le vende al señor Miuller? Me lo manifestó mi hermana quien lleva las riendas de la hacienda. ¿Esas tierras desde hace cuantos años les pertenece a su familia? Eso hace más de 50 años. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Qué vinculo tiene usted con la señora C.G.? Somos hermanas de papá y mamá. ¿Usted declaró en esta sala, que los hombres del señor Miuller destruyeron una cerca de concreta, usted vio eso? No, no la vi, los obreros fueron los que dijeron.

  8. - N.A.M.B., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-5.231.098, en calidad de Testigo, con domicilio en esta jurisdicción, quien expone: “ Eso por mi parte no fue una invasión, por cuanto el señor Miuller le compró al ciudadano H.D., por mi parte yo fui a medir con el IAN, sacamos los linderos donde habían unas carrera de matas de taparo, después el señor pegó un alambre y se lo quitaron y los volvimos a poner, sembró un pasto y le echaron veneno para secárselo”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Diga usted a este Tribunal, cual es la característica del terreno que pertenece al señor Miuller? En ese terreno el señor lo compró con el fin de sembrarle pasto para el ganado, por una montaña que había allí. ¿Se puede determinar que esos terrenos son agrarios? Que yo sepa, el lo compra para sembrar el pasto. ¿Qué tipo de siembre existía allí? Antes se sembraba cacao. ¿Cómo se llama la Hacienda del señor Miuller? Nosotros lo conocíamos como la Cotorra. ¿El señor Miuller tiene en ese terreno, cría de ganados? Si. ¿Usted declaró en esta sala, que los linderos de dicho terrenos, están conformados por matas de taparo? Si. ¿Puede explicar en que consiste esa delimitación con taparos a que hace referencia? Esa era la división que se usaba entre un terreno y otro, había de café y de cacao también. ¿De igual manera, usted mencionó, que ese lindero fue autorizado por el Instituto Nacional de Tierra (INT), como le consta a usted eso? Estaba presente. ¿Usted vió funcionarios del Instituto Nacional de Tierra (INT)? Si, yo estuve presente cuando los inspectores del IAN estuvieron midiendo los linderos del terreno. ¿Usted declaró que puso la cerca? Si, yo con un personal. ¿Usted puso la cerca por los linderos autorizados por el Instituto Nacional de Tierra (INT)? Si. ¿Usted y cuantos trabajadores más pusieron esos linderos? Habíamos como 4 o 5 trabajadores, uno llamado Alex, Antonio, N.M. que soy yo, estaba mi hijo Martín y no recuerdo quien mas porque eso tiene tiempo. ¿La cerca fue construida en los linderos de taparo y autorizado por el Instituto Nacional de Tierra (INT) y que dichos terrenos son agrarios? Si. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Usted trabajaba en ese entonces donde? En la hacienda del señor Miuller. ¿Usted esta seguro que esos terrenos son agrarios? El señor Miuller se los compró al señor Dona. ¿Usted está seguro de eso? Si, fui testigo de eso. ¿Quién tumbó los linderos que se habían colocado en los terrenos? No le se decir, pero lo tumbaron hacia el otro lado y lo dejaron arrinconado. ¿Cuanto tiempo tiene trabajando con el señor Miuller? Trabajé como 5 a 6 años, pero luego dejé de trabajar, a vece voy y lo ayudo pero es constante como primero. ¿Usted estaba seguro que las personas que fueron a levantar los linderos, eran trabajadores del IAN? Claro que si, yo era de Guarauno y los conocía y por esos se que eran ellos. ¿Usted dice que tenia 6 años trabajando con el señor Miuller y los trabajadores del IAN, estaban realizando la medición, donde trabajaba primero? Trabajamos en otros terrenos. ¿Con que intención llevan a los funcionarios del IAN a medir el terreno? Por eso mismo, porque se estaba comprando el terreno. ¿Quienes dirigían a los funcionarios del IAN, para los linderos del terreno? El señor Miuller tenia el documento y por allí nos guiamos para los linderos y la línea divisoria de los taparos es la que limita con el terreno de los Guilarte. ¿Por que se toma como referencia el terreno de los Guilartes, para esos linderos de esos fundos? La linda de taparo, es una carrera que uno pone para decir, que este terreno pertenece acá y el otro para allá, uno por esa linda puede poner la cerca y allí forma la división de los dos terrenos. ¿A quien pertenece esa línea divisoria? A los dos terrenos. ¿Si ya existía una linda, tuvo usted conocimiento porque el señor Miuller decidió cercar? Por que como ya se tenían unos animales, lo correcto es que se cerque para que no hagan daños a los otros terrenos. ¿Qué plantas había en esos terrenos antes? Allí había mangle blanco, wicheres, apamate entre otros. ¿No había matas frutales? Había una matica de mango y una de cacao. ¿Tuvo conocimiento de cuantas hectárea compró el señor Miuller y estaba presente en esa medición? No tuve conocimiento y no se de ese problema, como obrero solo vi la medicación. Es todo.

  9. - L.J.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V-11.437.462, en calidad de Testigo, con domicilio en esta jurisdicción, quien manifestó: “Yo trabajaba con la señora Guilarte le hice unos potones de concreto y llegaron unos señores a zumbar los potones y yo me aparté de allí”. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo tenia trabajando con la señora Guilarte? Yo trabajaba por un tiempo y así, como por jornada. ¿Cómo se llamaba la hacienda donde usted trabajaba? No se. ¿Cuándo usted dice que tumbaron lo que usted había hecho, eran funcionarios? No se, yo vi a uno bajito allí, pero no se como se llama. ¿Quién le hizo esa cerca de la señora Guilarte? Yo se la hice, estaba trabajando con esa cerca de concreto. ¿Se encontraba solo cuando llegan a tumbar la cerca? No, estaba Héctor, otro muchacho y yo. ¿Cuál fue la actitud de las personas que fueron a tumbar la cerca? No nos agredieron, solo tumbaron la cerca y yo me aparté y ya. ¿Por qué la señora Guilarte te manda a cerca el terreno? Porque ella manifestó que eso era de ella y por eso lo iba a cercar. ¿Usted le avisó a la señora Guilarte que estaban tumbando la cerca? No. ¿Tiene conocimiento, quienes dirigían a esas personas que fueron tumbar la cerca? No se quien. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Usted procesa una religión? Si, soy cristiano. ¿Usted manifestó aquí que solo iba a decir la verdad y nada más que la verdad? Si. ¿Usted estuvo presente cuando se tumbó la cerca? Cuando llegaron yo estaba presente y luego me retiré de allí de donde llegaron los que iban a tumbar la cerca. ¿A dónde llegaron los que iban a tumbar la cerca? Donde estaba la cerca. ¿Puede decir las características de la cerca? Eran de concreto con Alambre púa. ¿Cuántas personas vio usted que llegó allí? Eran como tres o cuatro, la verdad no se por que me aparté de allí. ¿Usted dice que cuando ellos llegaron, usted se apartó, cierto? Si. ¿Hacia que lado se apartó usted? Del alambre hacia un lado de la hacienda. ¿Usted hizo nada en esos momentos? Que iba hacer, si yo lo que me estaba ganando era una jornada en ese momento. ¿Usted estaba solo o acompañado? Acompañado. ¿Las otras personas que hicieron? Se quedaron allí y yo me aparté. ¿Usted recuerda a las personas? E.H., Evis y yo. ¿Es decir que había 3 personas? Si, todos del sexo masculino. ¿Qué instrumento utilizaron las personas para tumbar la cerca? No le se decir. ¿Usted sabe lo que es un lindero de taparo? Si. ¿Puede explicar al tribunal que es eso? Bueno, yo se que es una mata de taparo, pero un lindero no, por que cualquier mata puede ser un lindero. ¿Usted manifestó que estuvo presente en el lugar de los hechos, como le consta a usted que esas personas tumbaron la cerca? Porque cuando vengo de nuevo a la hacienda con la señora Guilarte, la cerca estaba en el suelo. Es todo.

  10. - LOZADA R.A.M., quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V – 10.480.589, en calidad de Testigo; con domicilio en esta jurisdicción, quien manifestó: “Hasta donde tengo conocimiento el señor Gabriel le compra aun señor de apellido Dona y cuando el señor compró el lindó por una linda de taparo que había, por eso no entiendo cual es la invasión si uno compra legal y me consta que el señor compró. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Usted sabe que es una linda de tapara? Si. ¿Cuál es su profesión? Soy agricultor. ¿Que tiempo tiene ejerciendo la agricultura? Desde que tengo uso de razón. ¿Normalmente, en ese sector para hacer los linderos, se usa ese tipo de sistema? Si, porque mi papá me explicó, que para lindar siempre se hace con tapara u otro árbol estable. ¿Puede decirnos como se ejecutan esas lindas de taparo? Eso es un convenio entre los dos taparos. ¿Una vez que se establece una linda de taparo, se puede construir una cerca? Claro que si, por que si uno tiene unas vacas, se debe poner la cerca para que no pasen al otro terreno. ¿Desde cuando conoce al señor G.M.? Desde niño. ¿Como le constan a usted los linderos del terreno del señor Miuller? Por que se presentó unos representantes del IAN. ¿Qué función desempeña el señor Miuller en esos terrenos? El señor es criador, siembra y cría. ¿A que tipo se siembras y cría se refiere? Siembra auyama y varios rubros y cría ganado de ceba (toros). ¿El señor Gabriel siempre ha sido agricultor? Si, me consta desde pequeño que el ha sido agricultor. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Usted cuanto tiempo ha trabajado con el señor Miuller? Nunca he trabajado con él, soy vecino. ¿Usted manifestó que el señor Gabriel le compró al señor Dona, usted fue testigo de esa venta? Hasta cierto punto me consta porque el señor Dona me dijo que le vendió al señor Gabriel. ¿Estaba presente cuando los funcionarios del IAN, fueron a realizar los linderos? Si, estaba por allí con un ganado. ¿Con que fin levantan una cerca? Para atajar los animales del señor Miuller. ¿Usted es agricultor desde niño? Si. ¿Tiene conocimiento, que el animal de ceba después de pisar un terreno por un tiempo, este no sirve para la siembra? Eso depende del tiempo que tenga el ganado pisando, porque uno destina el terreno para el ganado y no para sembrar. ¿Usted participó en la linda? No. ¿Cuándo es que usted estuvo presente? Cuando fueron los funcionarios del IAN. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez a los fines de interrogar al Testigo: ¿Usted manifestó que era vecino del señor Miuller? Fuimos vecinos por mucho tiempo. ¿Cuándo fueron vecinos, los linderos estaban fijados con que? Con alambre de púas.

  11. - C.A.C.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V -21.011.252, en calidad de Testigo, con domicilio en esta jurisdicción, quien manifestó: “Yo estaba cuando tumbaron los potó de madera y le fueron a decir a la señora Carmen y yo me acerqué con ella y estaban allí unos señores y estaba uno con un armamento y la señora Carmen le preguntó a los señores que quien les había mandado a tumbar eso y ellos dijeron que el señor Miuller y nos quedamos tranquilos y sorprendidos. “ Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Usted manifestó que estaba presente cuando llegaron las personas a tumbar la cerca? No, yo llegué con la señora Carmen cuando le fueron avisar los trabajadores. ¿Recuerda la fecha de eso? El 16 de Enero del 2006, en horas del medio día. ¿Cuántas personas eran? Tres. ¿Estaban armados? ¿Según los que usted manifestó, quien les había mandado a tumbar esa cerca? El señor Miuller. ¿Usted Vive por allí? No. ¿Estaba usted por allí de casualidad? Yo estaba haciendo un trabajo con la señora Carmen que estaba sembrando. ¿Tuviste conocimiento por que estos ciudadanos tumbaron esa cerca? No. ¿Qué actitud tuvo la señora Carmen cuando sucede eso? Me imagino que se molestaría, por que eso fue en su hacienda y ella había mandado hacer el trabajo. ¿Cómo se llama la hacienda? No se. ¿Cuándo llega al lugar, donde estaban las tres personas que había mandado el señor Miuller, habían más personas aparte de ustedes dos? Si, dos trabajadores que estaban haciendo la cerca, por que la otra persona se había retirado. ¿Tuvo conocimiento, cuantas personas había contratado la señora Carmen para construir la cerca? Tres (03) personas. ¿Tiene conocimiento por que se retira el otro trabajador? Ese señor es evangélico y se retira por que estaba la persona con un arma, me imagino que tenía temor. ¿Esas personas se mostraron agresivas cuando fueron tumbar la cerca? No tuve conocimiento. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: ¿Qué tipo de armamento tenia las personas que usted menciona? Era una escopeta. ¿Usted dijo que había una persona que se había retirado que era evangélico? Si. ¿Esa persona vio la escopeta? No se. ¿Usted conoce algo de linderos? No. ¿Tú llegaste al sitio del suceso cuando ya la cerca estaba destruida? Si, llegué con la señora Carmen. ¿Cuándo llega con la señora Carmen allí, ya la cerca estaba tumbada? Si. ¿Las otras dos personas estaban presentes allí? Si. ¿Ellos también vieron el arma? No se decirle. ¿Usted vio cuando derribaron la cerca? Vuelvo y repito, yo llegue con la señora Carmen cuando estaba tumbada la cerca. Es todo. Se deja constancia que la Ciudadana Juez pregunta a la Testigo: ¿Tiene usted algún tipo de de parentesco con Ciudadana C.E.G.? Si, soy su sobrino. ¿Para la fecha de esos hechos, tenías una relación laboral con ella en sus terrenos? Si, pero no me acuerdo el nombre de la hacienda. ¿Para esa fecha, que tiempo tenias laborando y a que te dedicabas? Tenia como 2 meses y mi trabajo era sembrar, en esos momentos matas de cacao. ¿Tienes conocimiento en esos 2 meses, que el señor Miuller compra los terrenos que lindan con los terrenos de la señora Carmen? No. ¿Tienes conocimiento de los linderos de esa hacienda, para ese entonces? No. es todo.

  12. - H.A.C.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, cédula de identidad Nº V – 15.114.792, en calidad de Testigo, con domicilio esta jurisdicción, quien manifestó: el 16 de enero del año 2006, nos encontrábamos en la hacienda, estábamos colocando una cerca de concreto con pilotines, ya teníamos 02 días en eso, y como a las 10 de la mañana, llegaron unas personas armadas y empezaron a golpear con mandarria las pelotones y como ellos e.a., nosotros nos quitamos de allí para que ellos hicieran lo que iban hacer , Luego uno de ellos, mi persona le pregunta que porque estaban haciendo eso y respondió que eran mandados por el Sr. Millar y que ellos hacían eso por que terreno pertenecía al Sr. Millar . Luego de tumbar eso arrancaron unas matas de cacao que ya tenían tiempos sembradas. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: Ud estaba acompañado de quien R: de Evis, el ciudadano C.C. y J.M.. Otra. Ud vieron unas personas armadas, cuantas eran en realidad. R: de tres a cuatro personas. Otra. De esas personas quienes estaban armadas. R: tres e.a.s. Otra. Ud visualizo las armas de fuego. R: eran de las que llaman bacula. Otra. A quienes de esas personas Ud conocía, R; a ninguna. Otra. Ud es de ese sector. R: yo soy del Pilar. Otra. Ud trabajaba para la hacienda. R: si, yo supervisaba a los que estaban pegando la cerca. Otra. Que hizo Ud. R. me quede tranquilo porque esas personas estaban armadas. Yo le conté a la Sra., C.G.. Yo fui conjuntamente con C.A. a decírselo a la Sra. Carmen de lo sucedido. Otra. Después que pasó. R: nos acercamos haya y ella le preguntaba que porque hacían eso y ellos respondían que era por ordenes del SR. Muller. Otra. Los amenazaron con las armas de fuego. R: no. Otra. Que más paso. R: nos quedamos conversando y después nos salimos de la hacienda y nos regresamos al Pilar. Otra. Que más. R. la Sra. Interpuso la denuncia en la policía, nosotros la acompañamos, todos los que estábamos allí cuando sucedió los hechos. Otra. Todo ocurrió en un solo día. R: si, bueno cuando yo estuve presente fue ese día. Ya nosotros teníamos dos días pegando los pilones y ellos tumbaron los pilones en un solo día. Otra. A que distancia estaban los pilotes de donde ellos los estaban tumbando. R. a unos 4 u cinco metros. Ellos iban tumbando todos los que ya nosotros habíamos parado, en presencia de nosotros y ellos nos decían que ellos estaban por órdenes del Sr. Muller. El vocero, uno de los que hablo era delgado, bajo como de 32 años. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, a los fines de que interrogue al testigo el cual lo hace de la siguiente manera: Tiene Ud alguna relación con la Sr. C.G.. R: si. Otra. Que relación o nexo mantiene con la Sra. C.G.. R: es la tía de mi papá. Otra. Diga Ud cuando ocurrieron los hechos, R: 16-01-2006, en la hacienda que tiene mi tía por los lados de Guarauno. Otra, Como se llama la Hacienda. R: no se. Otra. Que hacia Ud en esa hacienda. R. estábamos colocando una cerca, Otra. Ud y cuantas personas mas. R: tres mas y mi persona. Otra. Que función desempeñaban en ese momento. R: estábamos colocando unos pilotines de concreto para colocarle u alambre de púas. Otra. Ud dice que habían personas armadas. R: si. Otra Cuando estaban trabajando en los pilotines llegaron las personas armadas. R: si, eso fue como a las diez a diez y media. Otra. Puede decir el nombre de las personas que estaban trabajando con Ud. R: El Sr. Evi, J.M., C.C. y mi persona. Otra. Para el momento que las personas que se encontraban armadas allí, su tía se encontraba en ese lugar. R: si pero estaba distante de nosotros. Otra. A que distancia se encontraba la Sra. R: a unos 20 u 30 metros, no se escuchaba nada, tanto es así que nosotros la fuimos a buscar para avisarle lo que estaba sucediendo. Otra. Ud dice que incluyendo a su persona eran cuatro las personas que estaban allí. R. si, todos hombres. Otra. Ud hablo con las personas que estaban armadas, R. si, le pregunte que porque tumbaban eso y ellos respondieron que era por ordenes del Sr. Muller, porque eso le pertenecía a él. Otra. Quien le dijo a Ud eso. Una de las cuatro personas que estaba allí, de las cuales no conozco el nombre de ninguna de ellas. Otra. Dentro de esas cuatro personas que menciona que estaba colocando los pilones había un familiar suyo. R. si C.C.. Otra. Para que e.U. colocando esos pilotines. R: para identificar los linderos de la Sra. C.G.. Otra. Por casualidad estaba cercado dicho terreno. R: no. Otra. Se deja constancia que la Juez no formulo preguntas.-

  13. - D.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.456.997, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, a quien se le pone de manifiesto la inspección Técnica Nº 094; quien expone: El día 20 de Noviembre del 2006, me traslade en compañía de F.M., al sector la Cotorra de Guayabal, a realizar una inspección, en donde se observa un lugar constituido por una finca, notándose en la parte anterior un libre acceso donde se visualizan las plantas frutales de diferentes tipos con predominio del fruto del cacao. En la parte céntrica se observaba una cerca construida de alambre de púa y madera y se observaba signos recientes de que se había cortado la vegetación, en ese lugar no se colectó ninguna evidencia y esa fue toda la actuación. Seguidamente lo interroga la representación fiscal y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Para el momento que se traslada al lugar, tiene conocimiento previo de las razones por las que se traslada al mismo? Si, por una supuesta invasión al terreno. ¿Para el momento que se traslada al lugar, logra usted observar en ese lugar el sitio especifico del problema que se estaba presentado? Si, llegamos a ver el monte talado, que era propiedad de la otra persona. ¿Qué cantidad de terreno se encontraba talado? Había varios metros cortados, no recuerdo por el tiempo pero era un espacio bastante grande. ¿Recuerda la fecha cuando se traslada a realizar la Inspección? El 20 de Noviembre del 2006. ¿Tiene conocimiento a quien pertenecía ese terreno, para el momento que realiza la Inspección? El terreno no los señala una persona, pero no supe a quien pertenecía. Seguidamente lo interroga la Defensa Pública y pide se deje constancia de lo siguiente: ¿Recuerda exactamente donde hace la Inspección? En el sector la Cotorra de Guayabal. ¿Usted dice que había plantas de cacao? En la parte anterior de la hacienda había árboles de cacao y plantas silvestres. ¿Usted dice que había cierta área de vegetación que había sido talada? Si. ¿Para el momento de la Inspección, se encontraban personas ejecutando esa acción de talar? No. Seguidamente lo interroga la Ciudadana Juez: ¿Al momento de hacer la Inspección técnica, habían matas de cacao y que mas? Matas de cacao y arboles silvestre. ¿A que cantidad o extensión de terreno, estaban sembrados esos arboles? Como 20 metros, en toda esa parte que limita la cerca. ¿Cuándo llega a la hacienda la Cotorra, esa poción de terreno deforestado o talado, se encontraba en lindero con otra finca o estaba en la hacienda? Se encontraba en la parte donde estaba una finca limitada por unos maderos y alambres, en sentido sur. ¿Esa parte talada a la que hace referencia, estaba dentro de la finca la Cotorra, o estaba en la finca que colindaba con esta? No se cual es la finca la cotorra, solo que la persona que nos llevó, nos dice que a ese sector le llamaban la Cotorra de Guayabal.

    Pruebas incorporadas por su lectura:

  14. - INSPECCION TECNICA Nº 094, de fecha 20-11-2006, suscrita por los funcionarios D.R. y F.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia: Se trata de un sitio de suceso mixto ubicado en la calle principal vía a Guayabal de Guaraunos, constituido por una finca notándose en la parte anterior un libre acceso donde se visualizan las plantas frutales de diferentes tipos con predominio del fruto del cacao, seguidamente se observa en la parte céntrica de la misma una cerca construida en alambres de púas y maderos, con cuatro hilos de alambre, cruzando en sentido norte de la finca, la cual divide a la finca en cuestión, en el lugar se observan signos recientes de haber sido talado, en lugar no se colectan evidencias físicas, es todo en cuanto tenemos que informar al respecto, terminó se leyó y conformes firman… Cursante al folio 23 de la primera pieza procesal.

    2- Copias Certificada del Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra al ciudadano A.S..

  15. - Copias Certificada del Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra al ciudadano A.H..

  16. - Copias Certificada del Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra a la ciudadana E.H.S..

  17. -- Copias Certificada del Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra al ciudadano C.H.S..

  18. -.- Copias Certificada del Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra a la ciudadana E.P.V. de Martínez. 7.- Copias Certificada del Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra al ciudadano J.H.S..

  19. - Inspección Judicial, realizada por el Tribunal del Municipio Benítez Estado Sucre.-

  20. -Copia simple de la comunicación l.d.M.d.A. y tierras, dirigida al Ciudadano G.M., mediante la cual se le notifica sobre los linderos de la propiedad de la Ciudadana C.G., ubicada en Guaraúnos, sector Las Cotorras, Municipio Benítez del Estado Sucre.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN

    Revisadas cada una de las declaraciones, así como de las pruebas incorporadas por su lectura, y habiendo hecho esta Juzgadora el análisis de lo sucedido durante el debate oral y público, procede este tribunal a determinar su valoración de acuerdo al principio de la sana crítica, establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Quien aquí decide, le da pleno valor probatorio a todas las pruebas debatidas en Juicio, pues con ellas, pudo determinar que se está ante la presencia de una controversia, que recae sobre un bien, señalado por todos los testigos, inclusive por la misma victima e imputado, que se trata de un lote de terreno destinado para la actividad agrícola, así pues en primer lugar el testigo DEOCRACIO C.P., manifestó que la actividad laboral que ha realizado al señor C.M. es tumbar puro monte, es decir se dedica a la limpia del terreno y de unos potreros.

    Asimismo el testigo J.A.C.A., manifestó que se trata de una tierra utilizada para sembrar.

    El ciudadano A.I.A.C., manifestó que se trata de un terreno demarcado por un lindero.

    El testigo E.L.S.P., manifestó que la señora C.G. tiene una hacienda en Guayabal donde tenía un crédito.

    La testigo P.M.M.M., manifestó que el 16 de enero del 2006, la señora Carmen y e.e. sembrando unas matas de cacao.

    La testigo A.M.G.D.M., manifestó ellos fueron, a ese terreno y lo compraron hace mas de 10 años, y al señor que se lo compraron ya tenia mas de 10 años con el terreno.

    La testigo G.G.G.D.R., declaro que a ella le extraña que ese señor tenga ese terreno, porque supuestamente él le compró a H.D. y precisamente ese señor, en el año 90, fue a hablar con su hermana C.G. para que le permitiera un pedazo de tierra para sembrar parchitas.

    El testigo N.A.M.B., declaro que el Señor Miuller le compró al ciudadano H.D. y que él fue a medir con el IAN.

    El testigo L.J.M., manifestó que el trabajaba con la señora Guilarte, que le hizo unos potones de concreto y llegaron unos señores a zumbar los potones y que el se aparto de allí.

    Asimismo el testigo LOZADA R.A.M., manifestó que el señor Gabriel le compra aun señor de apellido Dona y cuando el señor compró el lindó por una linda de taparo que había.

    El testigo C.A.C.R., también refirió que él estaba cuando tumbaron los potónes de madera.

    El testigo H.A.C.R., manifestó que el 16 de enero del año 2006, se encontraba en la hacienda, colocando una cerca de concreto con pilotines, ya teníamos 02 días en eso, y como a las 10 de la mañana, llegaron unas personas armadas y empezaron a golpear con mandarria las pelotones y como ellos e.a..

    El funcionario D.J.R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, declaró que realizó la Inspección Técnica Nº 094; la cual fue incorporada por su lectura al juicio, y manifestó que se traslado con el funcionario F.M., al sector la Cotorra de Guayabal, a realizar una inspección, en donde se observó un lugar constituido por una finca, notándose en la parte anterior un libre acceso donde se visualizan las plantas frutales de diferentes tipos con predominio del fruto del cacao.

    Este tribunal desestima las copias certificadas incorporadas al Juicio como son: Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra al ciudadano A.S., Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra al ciudadano A.H., Copias Certificada del Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra a la ciudadana E.H.S., Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra al ciudadano C.H.S., Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra a la ciudadana E.P.V. de Martínez, Copias Certificada del Documento a nombre del Ciudadano A.G., con el cual le compra al ciudadano J.H.S., Inspección Judicial, realizada por el Tribunal del Municipio Benítez Estado Sucre, Copia simple de la comunicación l.d.M.d.A. y tierras, dirigida al Ciudadano G.M., mediante la cual se le notifica sobre los linderos de la propiedad de la Ciudadana C.G., ubicada en Guaraúnos, sector Las Cotorras, Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuanto considera esta Juzgadora, y así lo ha determinado que tales documentos no afectan las resultas del fallo, que no es mas que el sobreseimiento de la presente causa.

    Así las cosas, se desprende de todas y cada unas de estas declaraciones, que el hecho ocurrido y planteado por la Vindicta Pública ocurridos en la hacienda la Cotorra, proviene sobre un bien, de carácter netamente agrícola, pues se trata de una hacienda constituida por árboles frutales de diferentes tipos, con predominio del fruto de cacao, tal cual lo expresa la Inspección técnica Nª 094, y de la cual depuso el funcionario D.R..

    En este orden de ideas, concatenadas las declaraciones de los testigos, con la declaración de la propia victima C.E.G., quien refirió, al momento de narrar los hechos por los cuales denunció al acusado G.C.M., que recibió un crédito de Fondafa de tres hectáreas para cultivar.

    Es por lo que sin lugar a dudas considera quien aquí decide, que el hecho objeto de la controversia suscitada entre la señora C.G.A. y G.C.M.P., radica sobre tierras agrarias. ASI SE DECIDE.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Por lo tanto, quedó comprobado que la disputa entre la ciudadana C.G. y el ciudadano G.C.M., es por unos linderos en una extensión de tierras, de explotación agrícola.

    Así las cosas, dicha determinación coloca a esta disputa, dentro de los supuestos, establecidos en la Sentencia Nº 1881, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 08-12-2011, con carácter Vinculante para todos los Tribunales de la república donde quedó establecido que:

    “En consideración a las precedentes consideraciones, es forzoso concluir que la resolución de los conflictos surgidos entre particulares relacionada con la actividad agraria corresponde resolverlas a la jurisdicción especial agraria, si de ellas se derivan las instituciones propias del derecho agrario, y seguirse a través del instrumento legal que lo regula, por lo que, pretender encuadrar el supuesto de hecho correspondiente a conflictos entre campesinos, derivados de la actividad agroproductiva en los supuestos legales previstos en los tipos penales de invasión y perturbación violenta de la posesión, a los cuales les corresponde la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para dirimir este tipo de conflictos, de acuerdo al contenido de sus artículos 186 y 197, atenta contra la norma constitucional que recoge el principio del debido proceso, establecido en el artículo 49 del texto constitucional, lo que encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria.

    En ese orden de ideas, se advierte que las Garantías de Permanencia establecidas en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, los Títulos de Adjudicación de Tierras, establecidos en el artículo 12 eiusdem, y las Cartas Agrarias previstas en el Decreto Ejecutivo N° 2.292 del 4 de febrero de 2003, otorgadas por el Instituto Nacional de Tierras a los grupos o ciudadanos que se señalan en cada uno de sus supuestos, deben entenderse como instrumentos legales derivados, legítimamente, del uso de la tierra con vocación para la producción agrícola. Bajo estas consideraciones, no resultan aplicables a los casos en los cuales exista un conflicto entre particulares, originados por la producción agroproductiva, los tipos penales establecidos en los artículos 471-a y 472 del Código Penal, si a través de la investigación iniciada por el Ministerio Público, se evidencie una disputa en relación al derecho invocado sobre el inmueble objeto del proceso, bien sea mediante las figuras establecidas en el Código Civil Venezolano o mediante cualquiera de estos títulos, debidamente otorgados por el organismo facultado para ello –Instituto Nacional de Tierras- a alguna o ambas partes, pues, en tales casos compete al juez de primera instancia agraria, –quien debe velar por el mantenimiento de la seguridad groalimentaria del Estado y el aseguramiento y biodiversidad ambiental- la resolución de las demandas entre articulares que se inicien con ocasión de la actividad agrícola. Y así se decide. sí pues, cuando de la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público por la presunta comisión e alguno de los delitos previstos en los artículos 471-a y 472 del Código Penal, se devenga la existencia de onflictos que guarden relación con la actividad agroproductiva, el Fiscal a cargo de quien se encuentre la investigación deberá remitir las actuaciones al juez con competencia en materia agraria; pudiendo, de la misma manera, el juez penal que esté conociendo la causa en fase de control o de juicio, declinar la competencia en el juez agrario, cuando advierta que los hechos objetos del proceso no revisten carácter penal, por tratarse de disputas producto de la actividad agraria, previa declaratoria obreseimiento de la causa por o revestir los hechos carácter penal, conforme lo establece el artículo 318, cardinal segundo del Código orgánico Procesal Penal, o, en su defecto, cuando se presenten dudas al respecto de la titularidad o posesión el inmueble objeto de los hechos, se decretará la prejudicialidad de oficio, hasta tanto el juez con competencia en materia agraria defina tal circunstancia, con lo que se determinará la concurrencia o no de los elementos propios del tipo n sentido contrario opera lo mismo, vale decir, si luego de iniciarse el procedimiento ordinario agrario, el juez a quien competa el conocimiento de la causa, determinare, que los hechos no se encuentran enmarcados dentro de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino que los mismos pudieran configurar un ilícito penal, remitirá las actuaciones al Ministerio Público, para el inicio de la investigación a que hubiere lugar.

    De manera que, en estos supuestos, debe el juez agrario, así como el Ministerio Público, verificar, cuidadosamente, si los hechos denunciados o demandados devienen de una actividad propia de la materia agraria, (verbigracia, el roza de los sembradíos o quema de los ramajes), siempre y cuando de dicha actividad no resulten afectados otro tipo de bienes, cuyo ámbito de protección escape del conocimiento de la jurisdicción especial agraria, pudiendo resultar constitutivos de algún hecho ilícito, casos en los cuales debe verificarse cautelosamente los elementos que componen los tipos penales comentados o algún otro distinto de Aquéllos.

    (…)

  21. -Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

    Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria

    .

    De acuerdo al dictamen jurisprudencial, aquí señalado, y en donde se determina que efectivamente el caso de marras, se encuentra también dentro de las previsiones del articulo 197, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es por lo que esta Juzgadora aplica el Control Difuso de la Constitucionalidad y se desaplica en el caso de marras, el articulo 471-A y 472 del Código Penal, que prevé el DELITO DE INVASION EN LA MODALIDAD DE USURPACION, y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al acusado G.C.M.P., por cuanto los hechos versan sobre una disputa agraria, todo de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide PRIMERO: Una vez considerados los hechos debatidos en Juicio, y de conformidad con la Sentencia Nº 1881 de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, de fecha 08-12-2011, por cuanto del análisis, correspondiente al acervo probatorio determina esta Juzgadora que los hechos versan sobre una disputa Agraria, por lo que en base a la sentencia ut supra, se aplica el Control Difuso de la Constitucionalidad y se desaplica en el caso de marras, el articulo 471-A y 472 del Código Penal, que prevé el DELITO DE INVASION EN LA MODALIDAD DE USURPACION, por lo que SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado G.C.M.P., venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.318, nacido en fecha 11-12-1.978, de 44 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Clauss Muller y del Valle de Muller, y domiciliado en: Calle B.C. S/N, cerca del Mercado Tunapuy Municipio Libertador del estado Sucre; de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la controversia de la posesión o propiedad del terreno en disputa, esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE, es decir carece de competencia material para decidir la misma, en consecuencia remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Materia Agraria de esta ciudad, en la oportunidad legal. Notifíquese a la Victima. Publíquese.

    La Juez Segundo de Juicio,

    Abg. L.S.S.

    El Secretario Judicial

    Abg. C.S.E.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR