Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 18 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001432

ASUNTO: RP11-P-2009-001432

Visto el escrito presentado por la Abogada C.C., en su carácter de Defensora Público Penal de la ciudadana CRISMAIRA C.M., imputada en el presente asunto, el cual le es seguido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de H.L.B.E. (Occiso), el cual se contrae a solicitar a éste Tribunal, revisión de la Medida Privativa de Libertad que fue acordada a su defendida y de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita le sea aplicada una medida menos gravosa de las estipuladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 30/06/2009, este Tribunal libró Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana CRISMAYRA C.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de H.L.B.E. (Occiso).

SEGUNDO

En fecha 02/07/2009, se celebró audiencia oral en virtud de la ejecución de la orden de aprehensión y este Tribunal dictó el siguiente pronunciamiento:

…En este estado toma la palabra la Juez y expone: oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, en contra de la ciudadana CRISMAYRA C.M.A., por la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de H.L.B.E. (Occiso), igualmente oído los alegados esgrimidos por la Defensa Pública y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de un hecho punible, que en el presente caso los hechos encuadran con el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 23-04-2009, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de la imputada en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Transcripción de Novedad de fecha 23-04-2009, siendo las 11:10 horas de la mañana, suscrita por el Funcionario de Guardia del CICPC Carúpano, donde deja constancia que recibió llamada telefónica de un Funcionario de Protección Civil, T.P., informando que en la calle la Marina, Sector la Cachapera, de esta ciudad, a las 11:10 horas de la mañana, fue hallada una persona desconocida del sexo masculino, carentes de signos vitales. Acta de investigación penal, de fecha 23-04-2009, suscrita por el funcionario ANDYS MARTINEZ adscritos al CICPC de la Subdelegación Carúpano, donde deja constancia que se trasladó al lugar del suceso donde se encontraba el occiso, y procedió a realizar el levantamiento del cadáver e Inspección Técnica, en ese momento fueron abordados por un ciudadano de nombre J.M.G., quien manifestó a la comisión ser hermano del occiso y aportó los datos filiatorios de la víctima, el cual quedó identificado como H.L.B.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.149. Acta de Inspección Técnica N° 671 de fecha 23-04-2009, suscrita por los funcionarios ANDYS MARTINEZ y L.N. adscritos al CICPC de la Subdelegación Carúpano, donde deja constancia que se trasladó al lugar del suceso donde se encontraba el occiso y realizó la correspondiente Inspección Técnica. Acta de Inspección Técnica N° 672 de fecha 23-04-2009, suscrita por los funcionarios ANDYS MARTINEZ y L.N. adscritos al CICPC de la Subdelegación Carúpano, donde deja constancia que se trasladó al hospital de esta ciudad, lugar donde fue trasladado el occiso. Memorando N° 9700-226-2823 de fecha 23-04-2009, suscrita por el Comisario C.N., mediante el cual remite al Laboratorio Delegación Estadal Sucre, para la realización de la experticia correspondiente, dos (02) segmentos de gasa, una (01) impregnada de sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio y otra impregnada de sangre colectada al occiso. Del Acta de Entrevista del Ciudadano J.M.G., de fecha 23-04-2009, cursante al folio 11. Del Acta de Entrevista del Ciudadano M.A.L., de fecha 23-04-2009, cursante al folio 12. Acta de investigación penal, de fecha 23-04-2009, suscrita por el funcionario A.B. y L.N. adscritos al CICPC de la Subdelegación Carúpano, mediante el cual dejan constancia que recibieron una llamada telefónica en la oficialia de guardia de ese despacho, donde una persona que se identificó como C.F., aportó datos sobre los hechos objeto del presente proceso, y manifestó que tres sujetos a quienes conoce como el osito, el tabare y R.M., se bajaron de un vehículo marca chevrolet, modelo spark, color azul, sin placas, salieron corriendo llevando en las manos unas placas y se introdujeron en la casa del ciudadano conocido como osito, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse al lugar, donde ubicaron dicho vehículo y lo trasladaron al CICPC. Cursante a los folios 13 y 14. Planilla de Vehículos recuperados, cursante al folio 15. Acta de investigación Técnica, N° 673, de fecha 23-04-2009, suscrita por el funcionario A.B. y L.N. adscritos al CICPC de la Subdelegación Carúpano, realizada en el lugar donde fue localizado el vehículo antes descrito, y donde dejan constancia los funcionarios que incautaron elementos de interés criminalístico como un segmento de metal de forma circular del denominado guaimaro, el cual fue recolectado. Cursante al folio 16. Planilla de Resguardo de evidencias N° 127-09 donde se describe la siguiente evidencia: un (01) segmento de metal de forma circular. Reconocimiento N° 145 de fecha 23-04-2009, suscrita por los expertos L.N. y F.M., cursante al folio 18. Experticia N° 162-2009 de fecha 24-04-2009, suscrita por los expertos O.C. y J.M., realizada al vehículo marca chevrolet, modelo spark, color azul, sin placas, cursante al folio 21. Acta de entrevista de fecha 24-04-2009, realizada a la ciudadana DURINMA DEL VALLE PATIÑO DE LAREZ, cursante al folio 25. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-04-2009, cursante al folio 26. Acta de Investigación Penal, de fecha 24-04-2009, cursante al folio 27. Acta de entrevista de fecha 25-04-2009, realizada a la ciudadana S.B.M., cursante a los folios 28 y 29. Planilla de cadena de custodia y evidencias físicas N° 124-09, relacionada con un teléfono celular color negro marca Huawei, cursante al folio 30. Reconocimiento N° 152 de fecha 25-04-2009, realizada por los expertos L.N. y F.M., cursante al folio 31. Acta de entrevista de fecha 25-04-2009, realizada a la ciudadana R.M.A.R., cursante a los folios 32 y 33. Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2009, suscrita por los funcionarios FRANKLIN PULGAR, ANDYS MARTINEZ y A.B., donde dejan constancia que procedieron a realizar una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control, y en presencia de dos testigos, fueron atendidos por un ciudadano de nombre F.J.L.A., padre del ciudadano J.M.L.P., logrando encontrar en la tercera habitación debajo de una colchoneta en el suelo, dos matrículas de automóvil en las cuales se leen las siglas alfa-numérica AA478ZK, anexo a la presente acta de investigación penal, acta de registro de morada, orden de allanamiento, actas de entrevistas de los testigos, las matriculas con las siglas y la Inspección Técnica, cursante a los folios del 34 al 40. Reconocimiento N° 155 practicado por los expertos L.N. y F.M., practicada a las dos placas identificativas de vehículo automotor. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-2009, orden de allanamiento y acta de registro de morada, cursante a los folios 43 al 45. Acta de Investigación Penal, de fecha 25-04-2009, orden de allanamiento y acta de registro de morada, cursante a los folios 46 al 48. Memorando N° 9700-226-979, relacionado con los REGISTROS POLICIALES de los ciudadanos CRISMAYRA C.M.A., la cual no presente registro, y de J.M.L.P., R.J.M.N. quienes presentan registros policiales. Acta de Investigación Penal cursante al folio 50.Acta de entrevista de fecha 26-04-2009, realizada al ciudadano C.E.T.R., cursante a los folios 51 y 52.Acta de Investigación Penal cursante al folio 53. Acta de entrevista de fecha 27-04-2009, realizada al ciudadano D.B.G.M., cursante al folio 54.Acta de Investigación Penal cursante al folio 55. Planilla de resguardo de evidencias N° 128-09 cursante al folio 56.Reconocimiento N° 158, de fecha 27-04-2009, cursante al folio 57.Planilla de remisión de evidencias, cursante al folio 58. Acta de entrevista de fecha 27-04-2009, realizada a la ciudadana F.E.S.M., cursante al folio 59 Y 60. Certificado de Defunción a nombre de H.L.B.E., cursante al folio 61. Acta de Defunción a nombre de H.L.B.E., cursante al folio 62. Acta de entrevista de fecha 27-04-2009, realizada al ciudadano V.J.M.H., cursante al folio 63. Acta de Investigación Penal cursante al folio 64. Reconocimiento Médico Legal N° 679 a nombre de H.L.B.E., cursante al folio 65.Autopsia N° 084-2009 a nombre de H.L.B.E., suscrita por la Dra. A.R., quien deja constancia que el referido ciudadano muere por herida producida por arma de fuego, que desencadenó en severa hemorragia más perforación de traquea, y anexa taco y cuatro (04) perdigones, cursante al folio 66.Planilla de resguardo de evidencias N° 126-09, cursante al folio 67, Reconocimiento Legal N° 155, cursante al folio 68.Acta de Investigación Penal cursante al folio 69.Acta de entrevista de fecha 28-04-2009, realizada al ciudadano K.L.O.S., cursante al folio 70.Acta de Investigación Penal cursante al folio 71.Acta de entrevista de fecha 29-04-2009, realizada al ciudadano C.A.R.S., cursante al folio 72.Acta de Investigación Penal cursante al folio 73.Acta de entrevista de fecha 05-05-2009, realizada al ciudadano JORDANYS G.L.G., cursante al folio 74. Acta de entrevista de fecha 05-05-2009, realizada al ciudadano J.A.B.O., cursante al folio 75. Todas estas actuaciones adminiculadas y concatenadas entre si, surgen para éste Juzgador elementos de convicción suficientes de convicción para estimar que El imputado es autor o partícipe del delito imputado por la representación Fiscal. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 Ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponérseles y la magnitud del daño causado, en concordancia con el articulo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto los imputados pueden influir en la declaración de la victima, poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados del proceso; por lo que considera ésta Juzgadora que todos estos elementos en conjunto hacen procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado CRISMAYRA C.M.A., por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendida. Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. Y Así Se Decide.- DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CRISMAYRA C.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.130.413, venezolana, de 19 años de edad, natural de Caracas, oficio del hogar, hija de Ninoska Marcano, residenciada en Playa Grande, vivienda rural, segunda calle, casa s/n, cerca de la bodega de la señora Amelia, Carúpano, Municipio Sucre del Estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 251 numerales 2°, 3°, 4° y 5° y Parágrafo Primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerarlo incurso en la Comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de H.L.B.E. (Occiso).. Asimismo, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pero a su vez sea decretada por considerar que faltan algunos elementos para recabar se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para la imputada CRISMAYRA C.M.A.; y remítase junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, a los fines de que se sirvan realizar el traslado de la imputado hasta el INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar de reclusión acordado por este Tribunal….

TERCERO

En fecha 23/07/2009, el Fiscal del Ministerio Público estando dentro del lapso legal presentó formal acusación en contra de la ciudadana CRISMAYRA C.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de H.L.B.E. (Occiso), razón por la cual este Tribunal procedió a fijar dentro del lapso de ley, previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar para el día 21-09-2008 a las 11:00am, por cuanto los lapsos quedaron suspendidos en v.d.R.d.A.J. 2009, comprendido entre el 15-08-2009 al 15-09-2009 ambas fechas inclusive.

Del análisis anterior se infiere claramente, que se ha garantizado en la presente causa el debido proceso y el derecho a la defensa que la asiste a la imputada de autos, que no ha habido ningún acto del tribunal que haya violentado sus derechos constitucionales y procesales, y de igual manera se evidencia claramente que no existe retardo procesal en la presente causa, y tal como fue valorado por este Tribunal en la audiencia de presentación, para quien aquí decide siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora NEGAR la Revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre la ciudadana CRISMAYRA C.M.A., a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de H.L.B.E. (Occiso), y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre la ciudadana CRISMAYRA C.M.A., a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de H.L.B.E. (Occiso), y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es mantener la de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la misma, por cuanto siguen subsistiendo los motivos y circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 02-07-2009, y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

Abg. M.W.F.

EL SECRETARIO,

Abg. J.A. ALCALA

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