Decisión nº 75 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 22521.-

Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-

Demandante: C.C.Z..-

Demandado: E.J.H..-

Niños y/o Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano C.C.Z., titular de la cedula de identidad N° V- 17.738.799, debidamente asistida por la abogada T.S.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.996, en contra de la ciudadana E.J.H., titular de la cedula de identidad N° V- 16.609.234, en beneficio niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

En fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 02 de noviembre de 2012, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha siete (07) de noviembre de 2012, los ciudadanos C.C.Z., titular de la cedula de identidad Nº V-17.738.799, debidamente asistid por la Abogada en ejercicio T.S.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51996 , y la ciudadana E.J.H.C., titular de la cédula de identidad Nº V-16.609.234, debidamente asistido por la abogada G.F. Defensora Pública Cuarta (4°) Especializada, en relación al Ofrecimiento de Obligación de Manutención, los mismos de común y mutuo acuerdo celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

• Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES lo cual será depositado los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario No. 01750254950061320465, a nombre de la progenitora.

• En relación a los GASTOS DE EDUCACION: UTILES, el CIEN POR CIENTO (100%) papá, para los cuatros niños y UNIFORME DOS MIL BOLIVARES papa. Para el mes de Agosto de cada año.

• En relación a los GASTOS DE SALUD: PRONTO SEGURO papá Ministerio de Educación, Hospitalización, cirugía y Emergencia; Consulta, Exámenes y Medicamento servicios públicos de salud el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.

• En relación a los GASTOS DECEMBRINA: Vestimenta y juguetes serán cubiertos por papá por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) de fin de año la cual será depositado por el progenitor en el Banco Bicentenario en la referida cuenta.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes de autos establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano C.C.Z., titular de la cedula de identidad N° V- 17.738.799, en contra de la ciudadana E.J.H., titular de la cedula de identidad N° V- 16.609.234, en beneficio niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

• Se acuerda la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES lo cual será depositado los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario No. 01750254950061320465, a nombre de la progenitora.

• En relación a los GASTOS DE EDUCACION: UTILES, el CIEN POR CIENTO (100%) papá, para los cuatros niños y UNIFORME DOS MIL BOLIVARES papa. Para el mes de Agosto de cada año.

• En relación a los GASTOS DE SALUD: PRONTO SEGURO papá Ministerio de Educación, Hospitalización, cirugía y Emergencia; Consulta, Exámenes y Medicamento servicios públicos de salud el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.

• En relación a los GASTOS DECEMBRINA: Vestimenta y juguetes serán cubiertos por papá por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) de fin de año la cual será depositado por el progenitor en el Banco Bicentenario en la referida cuenta.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de noviembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA;

ABOG. L.R.P..-

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 75.-

MBR/Cvm*

Exp. 22521.-

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