Decisión nº PJ0022013000273 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de septiembre de 2013

203º y 154º

AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000828

OFERENTE: CRISTALES OFTALMOLOGICOS DE OCCIDENTE C.A.

APODERADOS DEL OFERENTE: C.P.

OFERIDO HANRRY G.A.G.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO : ANDREHYNA CASTRO

MOTIVO: OFERTA RELA DE PAGO

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, por HANRRY G.A.G. titular de la cédula de identidad No. 18.782.867 en su carácter de OFERIDO asistido por la abogada en ejercicio ANDREHYNA C.L. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 192.217 y por el OFERENTE CRISTALES OFTALMICOS DE OCCIDENTE C.A el abogado en ejercicio C.P.R. debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 125.279, y siendo la oportunidad para que éste Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo presentado pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En el supra escrito, el Tribunal observa que en el mismo manifiestan las partes que han llegado a un acuerdo mediante el cual el OFERENTE cancela al OFERIDO la cantidad CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y SISTE CENTIMOS ( Bs. 46.723,77 ) mediante cheques Nos. 67511747 y 58511731 a cargo de BANCO MERCANTIL, Pretendiendo cancelar los conceptos prestacionales derivados de la relación que los vinculó, y que se detallan en documental consignada por el OFERENTE que cursa al folio 17 identificada Formato de Liquidación, en éste sentido el Tribunal deja expresa constancia que, con la cancelación de la mencionada suma de dinero, solo imparte la homologación a los derechos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores dejando incólume para la parte actora cualquier otro derecho derivado de acciones en materia de Higiene y Seguridad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Ocupacional, Seguridad Social, y cualquier diferencia en materia de derechos prestacionales que pudiera alcanzar suma superior a la recibida por el OFERIDO Por todo lo antes expuesto ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DE PRESTACIONES SOCIALES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS y LOS TRABAJADORES el y REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.

La Juez.,

Abg. G.M.L.

La Secretaria

Abg.David Rojas

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