Decisión nº 441-05 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07

El Vigía, 10 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002709

DECISION No. : 441 - 05

AUTO DESESTIMATORIO DE DENUNCIA

Visto el escrito dirigido por la abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada en fecha 18.08.2.005, por el ciudadano J.L.C.L., sin cédula de identidad, natural de S.C.d.M., Estado Mérida residenciado en Onia, Barrio C.A., Calle Principal, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, contra el ciudadano J.P.G.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 24, 25 y 26, eiusdem, este tribunal para decidir, OBSERVA:

De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:

Que en fecha 22.08.2.0054, la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial dicta Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal conforme a lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, al recibir, procedente de la Unidad de Investigaciones Penales de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, denuncia de fecha 18.08.2.005, interpuesta ante el referido órgano de seguridad el ciudadano J.L.C.L., en la que aparece como víctima el denunciante J.L.C.L., y como presunto agresor el ciudadano J.P.G.C., en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.

Que según relata la representación fiscal, de la revisión de la señalada denuncia se desprende que se está ante la presencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y tipificado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal Venezolano (2005), para cuya prosecución es imprescindible la instancia de la parte agraviada, constituyendo tal situación un verdadero obstáculo legal para el desarrollo del proceso, que imposibilita el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, siendo procedente en tales circunstancias, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 24, 25 y 26 eiusdem . ASI SE DECIDE.-

Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinal 4°, Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 24, 25, 26, 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 7, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA la denuncia de fecha 18.08.2.005, interpuesta ante la Unidad de Investigaciones Penales de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida el ciudadano J.L.C.L., en la que aparece como víctima el denunciante J.L.C.L., y como presunto agresor el ciudadano J.P.G.C., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175, último aparte, del Código Penal Venezolano(2005), en agravio del ciudadano J.L.C.L..

Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 302 eiusdem, a los fines de su archivo. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 7,

ABG. N.E. PETIT LEAL

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha_________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-

Conste/Sria (o).

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