Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 5 de Junio del 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006927

ASUNTO : LK01-X-2007-000052

RESOLUCIÓN.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha Quince (15) de Febrero del 2007, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano: C.A.P., venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-24.602.278, residenciado en el Barrio El Paraíso, La Fría, Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, más las penas accesorias correspondientes de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 16 del Código Penal, además de la pérdida de la Nacionalidad Venezolana y la expulsión del Territorio Nacional, una vez cumplida la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 numerales 1° y 2° de la Ley Especial que rige la materia, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, como el lugar de reclusión donde el penado deberá cumplir la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos fue detenido en fecha Diez (10) de Octubre del Año 2006, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, Cinco (05) de Junio del Año 2007, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de: Siete (07) Meses y Veinticinco (25) Días, el cual deberá descontarse del tiempo de su condena, que es de Ocho (08) Años de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal manera que le resta por cumplir una pena de Siete (07) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días de Prisión, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: Diez (10) de Octubre del 2014.

El penado de autos, ciudadano: C.A.P., titular de la cédula de identidad No. V-24.602.278, podrá optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo, cuando cumpla un cuarto de la pena impuesta, esto es, a partir del día Seis (06) de Octubre del 2010, posteriormente, Régimen abierto, cuando cumpla un tercio de la pena, a partir del día Dieciséis (16) de Marzo del 2012 y seguidamente, L.C., cuando cumpla dos tercios de la pena impuesta, a partir del día Veintisiete (27) de Diciembre del 2009.-

Por otra parte, el penado deberá cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1°. Inhabilitación política mientras dure la pena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, además de la pérdida de la Nacionalidad Venezolana y la expulsión del Territorio Nacional, una vez cumplida la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 numerales 1° y 2° de la Ley Especial que rige la materia.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido del presente auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia solicitándole la remisión de la carta de certificación de antecedentes penales del penado C.A.P., titular de la cédula de identidad No. V-24.602.278, remitiéndole copias certificadas de la sentencia. Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. Y.L..

SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR