Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nro. 39.085, notificada como está la Fiscalía XIII el Ministerio Público en el Estado Táchira (f 28) y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 399 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia DECRETA la Colocación Familiar del niño: C.D.M.S. colombiano de un (1) año de edad, nacido en Cúcuta, Norte de Santander en la República de Colombia, en fecha 10 de Diciembre de 2004, hijo de: L.M.M.S., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-37.342.518 en el hogar de la ciudadana: LLENER CASIQUE quien es madre guardadora adscrita al programa de Atención Integral Para Niños Privados de su Medio Familiar dependiente del Instituto Nacional del Menor “INAM” Seccional Táchira, la cual se encuentra ubicada en Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira; debiéndose observar por parte de dicha ciudadana el trato de un buen padre de familia con respecto al citado niño: C.D.M.S., y quien de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del guardado, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y del Adolescente y el artículo 1 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a la Dirección del INAM Seccional-Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de dos mil seis (2.006).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 39.085

Jcl.- La Secretaria

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