Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare

Guanare, 13 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO Nº PP01-J-2011-000630

SOLICITANTES: C.V.S. Y ROSA MILEX PRESTA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.056.123 y V- 9.875.440, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.692.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. (DESISTIMIENTO)

Vista la diligencia que antecede, cursante al folio 44, presentada por los ciudadanos C.V.S. y R.M.P. de S., identificados supra, asistidos por la Abogada en ejercicio L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.692, de cuyo contenido se desprende la manifestación de voluntad expresa de los ciudadanos: C.V.S. Y ROSA MILEX PRESTA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.056.123 y V- 9.875.440, respectivamente, de desistir del presente procedimiento con motivo de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES suscrita por ambos cónyuges y presentada en fecha 20/06/2011 por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cuyo conocimiento correspondió a esta J. que con tal carácter se pronuncia, en virtud de haber surgido reconciliación entre ellos.

En consecuencia, este Tribunal antes de emitir su pronunciamiento, acerca de la declaración manifestada por los solicitantes, considera necesario realizar las siguientes motivaciones:

El ilustre procesalista E.C.B., en su Obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, hace referencia a la definición de la figura del desistimiento realizada por el Maestro Rengel-Romberg como:

La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

(p.294). (Fin de la cita)

En este orden de ideas, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

(Fin de la cita).

Subsecuentemente, la normativa contenida en el artículo 194 del Código Civil Venezolano, dispone:

La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.

Ahora bien, subsumiendo la definición doctrinaria y las disposiciones normativas al caso concreto se observa que la manifestación de voluntad efectuada por los ciudadanos: C.V.S. Y ROSA MILEX PRESTA DE SILVA, plenamente identificados en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de los solicitantes de desistir de la presente causa, en virtud de haber surgido reconciliación entre ellos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por los ciudadanos: C.V.S. Y ROSA MILEX PRESTA DE SILVA, en fecha 05 de marzo de 2.013, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 194 del Código Civil aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se acuerda el desglose de los documentos con sello húmedo que rielan en la presente causa a los folios 06, 07 y 08 y en su defecto dejar copias simples de los mismos. En tal sentido, se ordena librar oficio dirigido a la Oficina de Registro Civil del Municipio Biruaca del estado A. a los fines de participar lo conducente, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. C..

La Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. F.A.B.B.

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

FABB/emjv/Juleidith

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