Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintisiete (27) de octubre del año 2008.

198° y 149°

Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, en un lote de terreno, constituido por un inmueble, ubicado en la hoy llamada Calle El Carmen entre las esquinas de El Carmen y Callecita, distinguido con el Nº cinco (5) y con la letra B, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTÉS DE VENEZUELA DEL MOVIMIENTO MISIONERO MUNDIAL-INC-“., inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Capital antes Distrito Federal del Departamento Libertador, en fecha 19 de septiembre de 1979, anotada bajo el Nº 43, folio 236, tomo15, protocolo primero, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno de su propiedad, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de mayo del año 1999, bajo el Nº 07, tomo: 10, protocolo primero, representada por su Vice-Presidente ciudadano: R.M.R., venezolano y titular de la cédula de identidad número 9.249.292.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-

La Juez,

M.R.M.C.L.S.,

Norka Cobis Ramírez.

MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.971

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