Decisión nº PJ0062013000506 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000417

SOLICITANTE: C.A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.029.826.

DESCENDIENTE: Se omite nombre, de doce (12) años de edad.

ABOGADA ASISTENTE: M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 73.453.

MOTIVO: Autorización Judicial.

SENTENCIA Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha seis (06) de mayo del año dos mil trece (2013), por la ciudadana C.A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.029.826, debidamente asistida por la Abogada M.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.057, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 73.453, quien actúan en nombre y en representación de su hijo Se omite nombre, de doce (12) años de edad, en el que solicitó Autorización Judicial; para tramitar y cobrar todo lo referente a Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, retirar dinero en las diferentes cuentas de entidades Bancarias que se encuentran a nombre del De Cujus, ciudadano L.A.S.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.878, quien fuera padre del referido niño; y todos los demás derechos sucesorales que sea acreedor su hijo Se omite nombre.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha siete (07) del año dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 24/05/2013, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a la solicitante y al adolescente; ordenándose la notificación de la Fiscal Cuarta IV del Ministerio de esta Circunscripción Judicial.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia, haciendo acto de presencia la parte solicitante, ciudadana C.A.C.P., en compañía del adolescente Se omite nombre; asimismo compareció la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q.L..

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial de Protección, en fecha 18/04/2013, en donde se acredita la cualidad que tiene el adolescente Se omite nombre, de heredero o causahabiente del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de L.A.S.D..

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana C.A.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.029.826, a los fines de que se sirva gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales dejado por el ciudadano L.A.S.D., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.878, quien era padre del adolescente Se omite nombre, de doce (12) años de edad, por ante el SAIME y la Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social; así como también para que gestione sobre el dinero depositado en las siguientes Entidades Bancarias: como lo es el Banco Provincial, Banco del Tesoro, Banco Venezuela y el Banco BANESCO. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000506.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬______________.

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