Decisión nº PJ0032007000157 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 3

Veintiocho de septiembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-V-2007-000095

En horas de despacho del día de hoy viernes 28 de septiembre 2007, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, en la presente causa que por Obligación Alimentaría, cursa por ante este Tribunal signada bajo el N° HP11-V-2007-95, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), comparecen los ciudadanos M.C.B.J. y Oscal J.S. plenamente identificados en autos. Presentes en este acto La Jueza de Juicio Nº 3, Abg. F.C.C.M., la Secretaria Abg. M.U.A.. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oscal J.S. y expone “OFREZCO PASAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) MENSUALES POR CONCEPTO DE OBLIGACION A LIMENTARIA PARA MIS HIJOS, ASIMISMO INFORMO QUE HE VENIDO CUMPLIENDO CON LA MISMA, SE LOS ENTREGARE A LA MADRE DE LOS NIÑOS Y ELLA QUE ME DE UN RECIBO POR DICHO CONCEPTO, TAMBIEN SEGUIRE CUMPLIENDO CON LA COMPRA DE LOS UTILES ESCOLARES Y EL UNIFORME, LOS GASTOS DE DICIEMBRE Y GASTOS POR SALUD. LA OBLIGACION ALIMENTARIA LA CANCELARE LOS DIAS 10 Y 25 DE CADA MES EMPEZANDO EL 10 DE OCTUBRE DE 2007. ES TODO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.C.B.J. y expone “ESTOY DE ACUERDO CON EL OFRECIMIENTO QUE HACE EL CIUDADANO, YO FUI A LA FISCALIA POR QUE EL SEÑOR NO ESTABA CUMPLIENDO. ES TODO”. Ahora bien el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), sino que satisfacen los derechos que le asisten, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo al que han llegado las partes en los términos aquí planteados. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación y al respecto procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, dándose por consumado el acto de fijación de Obligación Alimentaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se suspende las Medidas Provisionales de retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de su bono vacacional, la retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de su bonificación de fin de año y la retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro de la empresa para la cual labora, decretadas en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007. Ofíciese lo conducente al Jefe de Personal de La Zona Educativa Del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo. Así se decide.

Jueza de Juicio Nº 03

Abg. F.C.M.

Los Comparecientes

M.C.B.J.

Oscal J.S.

La Secretaria

Abg. M.U.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR