Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2005-000658

PARTE DEMANDANTE C.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.107.781.

APODERADOS JUDICIALES Y.C.R.M., C.D.C. y H.K.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.322, 90.342 y 90.354, respectivamente.

PARTE DEMANDADA N.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7381.699.

MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

Se inicia el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la Apoderada Judicial de la ciudadana C.D.C.M., contra la ciudadana N.M..

En fecha 03 de Febrero del 2006, la apoderada actora consignó escrito en la cual solicitó que fuera denegada la solicitud del ciudadano N.A.P.Z., titular de la cedula de identidad Nro. 12.012.468, en el ASUNTO: KP02-S-2005-005007.

En fecha 15 de Noviembre del 2005, la abogada Y.C.R.M., consignó el PODER ESPECIAL que le fue otorgado por la ciudadana C.D.C.M., parte actora en el presente juicio, por ante la Notaria.

En fecha 17 de Enero del 2006, la apoderada actora solicitó copia certificada del poder anexo a los autos.

En fecha 23 de Febrero del 2006, la apoderada actora solicito se sirviera imprimir copia, para su respectiva certificación, de todos los asientos referentes a la presente causa ASUNTO: KP02-S-2005-000658, los cuales constan en el libro diario llevado por ante este tribunal y bajo el sistema JURIS 2000, a los fines de que fueran anexados al mismo.

En fecha 07 de Marzo del 2006, el tribunal acordó la diligencia de fecha 23-02-2006, por cuanto efectivamente no aparecía en físico el ASUNTO: KP02-S-2005-000658, así mismo ordenó librar el respetivo oficio al Ministerio Público del Estado Lara, se ordenó reconstruir el presente expediente y ordenó agregar a los autos los originales que hubiere en existencia.

En fecha 13 de Febrero del 2006, la apoderada actora solicitó copia certificada del expediente.

En fecha 13 de Febrero del 2006, la apoderada actora solicitó el avocamiento de la causa y la notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que tenga conocimiento del extravío del presente asunto.

En fecha 14 de Marzo del 2006, el tribunal acordó expedir las copias solicitadas en fecha 13-02-2006, una vez constara en autos los fotostatos. Y negó librar el oficio al Fiscal por cuanto en fecha 07-03-2006 ya había sido librado.

En fecha 22 de Marzo del 2006, la apoderada actora solicito la reconstrucción del presente expediente, en el estado en que se encuentra en el sistema JURIS 2000.

En fecha 22 de Marzo del 2006, la apoderada actora solicitó el avocamiento en la presente causa, así como la reconstrucción del mismo.

En fecha 22 de Marzo del 2006, la apoderada actora solicitó el resguardo del presente expediente, en vista del extravió del mismo.

En fecha 05 de Mayo del 2006, el tribunal instó a consignar los fotostatos a los fines de certificar las copias solicitadas.

En fecha 24 de Noviembre del 2006, la apoderada actora solicitó la citación de la demandada por medio de cartel.

En fecha 24 de Noviembre del 2006, la apoderada actora solicitó la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, consignó las copias certificadas de las actuaciones constantes en el sistema JURIS 2000, a los fines de la reconstrucción del presente expediente, las cuales fueron expedidas por la URDD Civil, y que a continuación se describen de la siguiente manera:

• En fecha 09 de Febrero del 2005, el tribunal admitió la presente solicitud.

• En fecha 24 de Febrero del 2005, el tribunal libró la respectiva compulsa.

• En fecha 28 de Febrero del 2005, el suscrito alguacil dejo constancia y expuso: consigno recibo de citación sin firmar por la ciudadana N.M. por cuanto la misma se negó a firmar.

• En fecha 07 de Marzo del 2005, la actora solicitó la citación de la demandada.

• En fecha 08 de Marzo del 2005, el tribunal acordó librar la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

• En fecha 14 de Marzo del 2005, el tribunal dejó constancia de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

• En fecha 15 de Noviembre del 2005, la apoderada actora consignó el poder notariado.

• En fecha 17 de Enero del 2006, la apoderada actora solicitó copia certificada del poder otorgado.

• En fecha 03 de Febrero del 2006, la apoderada actora solicitó la reconstrucción del presente expediente.

• En fecha 03 de Febrero del 2006, la apoderada actora solicitó sea denegada la solicitud de titulo supletorio al ciudadano N.A.P..

• En fecha 13 de Febrero del 2006, la apoderada actora solicitó el Juez se avoque al conocimiento de la causa y la respectiva notificación de la Fiscal Del Ministerio Público.

• En fecha 13 de Febrero del 2006, la apoderada actora solicitó se le expidieran copias certificadas.

• En fecha 23 de Febrero del 2006, la apoderada actora solicitó copia fotostática certificada de todos los asientos referentes a la presente causa y llevados en el libro diario llevados por el tribunal.

• En fecha 07 de Marzo del 2006, el tribunal dictó auto en la cual ordenó librar el respetivo oficio al Ministerio Público del Estado Lara, así como se reconstruir el presente expediente, por cuanto efectivamente no se encontraba en físico el presente asunto.

• En fecha 14 de Marzo del 2006, el tribunal acordó expedir las copias solicitadas, una vez constara en autos los fotostatos de los mismos. Así mismo dejo constancia de haber sido librado en fecha 07-03-2006, el oficio al Fiscal del Ministerio Público.

• En fecha 22 de Marzo del 2006, la apoderada actora solicitó el avocamiento en la presente causa, y ratificó escrito de fecha 23-02-2006.

• En fecha 22 de Marzo del 2006, la apoderada actora solicitó la reconstrucción del presente expediente.

• En fecha 22 de Marzo del 2006, la apoderada actora solicitó el resguardo del presente expediente, y que la revisión del mismo se haga en presencia de un Funcionario del Tribunal.

• En fecha 05 de Mayo del 2006, el tribunal acordó expedir las copias solicitadas, una vez constara en autos los fotostatos de los mismos.

En fecha 02 de Febrero del 2007, la apoderada actora solicitó se dictara sentencia.

En fecha 15 de Febrero del 2008, la apoderada actora solicitó el avocamiento del Juez en la presente causa.

En fecha 06 de Febrero del 2009, el suscrito Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y seguidamente se libro una boleta de notificación.

En fecha 05 de Mayo del 2009, compareció ante este tribunal la ciudadana C.D.C.M., parte actora en el presente juicio, a los fines de otorgar PODER APUD-ACTA a los abogados C.D.C. y H.K.R..

En fecha 21 de Mayo del 2009, el suscrito alguacil dejó constancia y expuso: consignó boleta de notificación sin firmar por la ciudadana N.M. por cuanto le fue imposible localizarla.

En fecha 08 de Junio del 2009, la apoderada actora solicitó la notificación por carteles.

En fecha 11 de Junio del 2009, el tribunal acordó librar el respectivo cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 06 de Noviembre del 2009, la apoderada actora consignó el cartel de citación debidamente publicado.

En fecha 01 de Diciembre del 2009, el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de avocamiento, y en consecuencia, fijó para sentencia la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de Diciembre del 2009, el tribunal difirió el pronunciamiento de la sentencia en la presente causa.

DE LA DEMANDA

La abogada Y.C.R.M., en su carácter de apoderado especial de la ciudadana C.D.C.M., plenamente identificada en autos, alega que en fecha 27 de Enero del año 2005, su representada consignó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), solicitando el RECONOCIEMINTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Documento privado de Compra Venta de una bienhechuría, ubicadas en la urbanización rotario IV, Carrera 2 entre Calles 5 y 6, Marcada con el N° 26, celebrado entre la ciudadana N.M., titular de la cedula de identidad Nro. 7.381.699, y de este domicilio, y su representada, el cual anexa en copia simple marcada con la letra “A”, donde hizo referencia a los efectos que estipula el referido contrato y que a su vez fuera citada la referida ciudadana para que reconociera el contenido y firma del mismo. Por otro lado, hace del conocimiento que el expediente KP02-S-2005-000658, el cual cursaba en este tribunal, fue extraviado en todas sus partes.

Con lo antes narrado, solicitó que el ASUNTO: KP02-S-2005-000658, sea reconstruido mediante los elementos probatorios que consignaron anexos, que se especifican de la siguiente manera:

  1. Copia simple del libelo de solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de fecha 27-01-2005, marcado con la letra “A”.

  2. Copia simple del Contrato Compra Venta, marcado con la letra “B”.

  3. Copia certificada del recibo de los documentos originales de libelo y Contrato de Compra Venta, expedido por la URDD CIVIL, marcado con la letra “C”.

  4. Copia certificada del sistema JURIS 2000, donde se evidencia la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de compra venta realizado entre las partes, todos consignados en originales, marcado con la letra “D”.

  5. Copia simple de la lista de distribución el cual correspondió a este tribunal, marcado con la letra “E”.

Fundamento la presente demanda en los artículos 1.364, 1.367 y 1.368 del Código Civil Venezolano Vigente.

Ahora bien, de la copia simple del libelo de demanda se extrae la siguiente información:

La ciudadana C.D.C.M., compró a la ciudadana N.M., unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Rotario IV Carrera 2 entre Calles 5 y 6, identificada con el Nro. 26, consistente de una parcela de terreno cercada con estantillo y alambre de púas y fundaciones de 8 huecos y sus pedestales, edificada sobre un terreno ejido que mide 6 mts de frente por 18 mts de fondo, es decir, 108 mts 2, alineada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 6 mts, con la Carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 6 Mts, con casa y solar que es de J.A.; ESTE: En línea de 18 mts, con casa y solar de M.M.O. y OESTE: En línea de 18 mts con casa y solar de Yusmary Hernández y Y.L.. El precio fue estipulado por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000), actualmente, DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.300), así mismo alega que dicha cantidad fue cancelada en su totalidad, por lo cual solicitó sea citada la referida ciudadana N.M., para que reconociera tanto el contenido como la firma del contrato, petitorio que hizo invocando el artículo 364 del Código Civil Venezolano Vigente.

Ahora bien, de la reconstrucción realizada al expediente, se observa que a pesar de que la demandada fue citada en varias oportunidades, fue imposible su localización, y por cuanto se observa que la ciudadana N.M., no compareció en la oportunidad fijada por este Tribunal, a los f.d.R. en su contenido y firma, seguidamente el Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana no compareció, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO el mencionado documento; por medio las ciudadanas C.d.C.M. y N.M., realizan documento privado de Compra Venta de una bienhechuría, de fecha 27 de Enero del año 2005, ubicada en la urbanización rotario IV, Carrera 2 entre Calles 5 y 6, Marcada con el N° 26, consistente de una parcela de terreno cercada con estantillo y alambre de púas y fundaciones de 8 huecos y sus pedestales, edificada sobre un terreno ejido que mide 6 mts de frente por 18 mts de fondo, es decir, 108 mts 2, alineada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 6 mts, con la Carrera 2, que es su frente; SUR: En línea de 6 Mts, con casa y solar que es de J.A.; ESTE: En línea de 18 mts, con casa y solar de M.M.O. y OESTE: En línea de 18 mts con casa y solar de Yusmary Hernández y Y.L.. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ LA SECRETARIA

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:04 p.m. Conste.-

HRPB/BE/Chaus3.-.

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