Decisión nº PJ0072014000215 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000569

-I-

Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2014, suscrita por el abogado J.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº. 68.243, mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente cusa, este Tribunal a los fines de proveer observa:

-II-

Que en fecha 05 de junio de 2003, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los herederos desconocidos del de cujus G.A.M. y, edicto a los herederos desconocidos conforme lo estipula el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como edicto a todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme lo señala el artículo 507 del Código de Civil, seguidamente en esa misma oportunidad se libró edicto como señala el articulo 231 ejusdem.

Que en fecha 02 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos A.J.M.E., G.A.M.E., A.A.M.E. y K.M.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.388.423, V-6.388.422, V-6.388.421 y V-14.992.199 y dieron contestación a la demanda.

Que en fecha 22 de julio de 2013, este Tribunal a derecho como se encontraban los herederos conocidos, procedió a librar edicto conforme lo estipula el artículo 507 del Código Civil.

Que en esa misa oportunidad, mediante diligencia la parte actora alegó no poseer recursos necesarios a los fines de las publicaciones de los edictos librados. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar oficio Nº 426/2013 a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), remitiéndole originales de los edictos librados en fechas 05-06-2013 y 22-07-2013 a los fines de que evaluara la posibilidad de sufragar los gastos pertinentes a las publicaciones de los mismos.

Que en fecha 27 de agosto de 2013, el Alguacil Jeferson Contreras, mediante diligencia dejó constancia de haber entregado a la DEM oficio debidamente sellado y firmado.

Que la parte actora en fechas 22-01-2014, 05-02-2014, 24-02-2014, 14-03-2014 y 11-04-2014, procedió a consignar publicaciones del edicto que fue librado bajo los lineamientos del artículo 507 del Código Civil.

Que en fecha 15 de mayo de 2014, la Secretaria dejó constancia mediante nota de haber dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 10 de junio de 2014, comparece la parte actora y solicitó se dicte el pronunciamiento de ley respectivo en la presente cusa.

Que de lo antes expuesto y de la revisión exhaustiva realizada en los autos, se puede constatar, de las publicaciones consignadas, que se desprende que las misma fueron realizadas al amparo del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuando debieron publicarse bajo los lineamientos del Código Civil; no obstante a lo anterior este Tribunal debe forzosamente atender a la n.C. que consagra el artículo 26, de la Carta Magna, la cual garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas.

Que bajo esta óptica, en el caso de estos autos se hicieron las publicaciones en prensa atendiendo a uno lineamientos distintos a los impartidos por este Tribunal, empero, mal podría este Juzgado restarle efectos a tales publicaciones, pues ello iría en detrimento del mandato constitucional antes aludido en menoscabo del principio de economía procesal.

En atención de lo anterior, con el objeto de dar seguridad jurídica a las partes y evitar futuras reposiciones este Órgano Jurisdiccional considera debidamente cumplidas las formalidades cartelarias ordenadas en este proceso y ASI SE DECIDE.

-III-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se tienen como bien publicados los edictos consignados por la parte actora y cumplidas las formalidades cartelarias respectivas. En consecuencia quedando la presente cusa en la fase procesal de designar defensor judicial a los herederos desconocidos de G.A.M. (), se nombra al abogado C.A., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.413.987, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89.530, Número Telefónico (0416) 680-6538, a quien se acuerda notificar mediante boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al TERCER (3er) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos de su notificación, para que manifieste su aceptación o excusa del cargo para el cual ha sido da, en el primero de los casos preste juramento de Ley. Líbrese boleta.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de junio de 2014. 204º y 155º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000569

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