Decisión nº PJ0412010000665 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001169

SOLICITANTE: C.G.P.T. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.773.134.

ABOGADO ASISTENTE: M.C.d.C., en su carácter de defensora pública de Protección.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre dos mil diez (2010), siendo las 09:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana C.G.P.T. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.773.134, quien actúa en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su hija, antes identificada, como UNIVERSAL HEREDERA del de cujus F.D.S.T. fallecido ab-intestado en fecha 08-08-2009 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Á.N., habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana R.A. C mayor de edad, venezolana, domiciliada en la urbanización Las Villarroeles, casa 278, Municipio Díaz de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nr V-24.105.373 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si reconocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano F.D.S.T.? Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si saben y le consta que el referido ciudadano F.D.S.T. falleció en fecha 08-08-2009? Respuesta: si. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a su única hija, la ciudadana (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 4 años de edad? Respuesta: Si la conozco. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana R.E.M.D.R., mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Sabana del Cardon , Municipio A.d.C. y titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.506.625 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si reconocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano F.D.S.T.? Respondió: Si lo conocí. Segundo: Si saben y le consta que el referido ciudadano F.D.S.T. falleció en fecha 08-08-2009? Respuesta: Si lamentablemente. Tercero: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a su única hija, la ciudadana (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de 4 años de edad? Respuesta: Si la conozco. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana C.G.P.T. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.773.134. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano F.D.S.T. fallecido ab-intestado en fecha 08-08-2009 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.333.495, a la niña A.C.D.S.P.d. cuatro (04) años de edad, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza,

L.V.L.M.

La Solicitante,

El Defensor Público

Los testigos,

El Secretario,

Abg. Yiseida Mora

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