Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d. Coro11 de agosto del año 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-541

Corresponde a este Tribunal fundamentar la L.C. por medida humanitaria acordada al penado C.J.R., venezolano, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 5.284.836, nacido el 13-03-1950 y residenciado en el Fundo la Trinidad, ubicado en el sector Las Flores, Parroquia San J.d.S., del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, quien fue condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem.

Solicita la defensa privada Abg. N.A., en fecha 26 de enero del año en curso, evaluación medica para su defendido, que en virtud del delicado estado de salud que presenta.

En fecha 9 de febrero 2011, este Tribunal ordena oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado evaluación médica al penado C.J.R..

En fecha 23de marzo del presente año, se recibe por ante este Tribunal informe de experticia médico legal, suscrito por el Dr. E.J., Experto Profesional II, en el que entre otras cosas señala: “…Adulto mayor con patología de columna que produce limitaron de la activada física y que requiere nueva valoración con neurocirugía para conducta quirúrgica…”

Visto las resultados del informe médico forense, este Tribunal Primero de Ejecución, fijo audiencia a los fines de escuchar la opinión del medico forense, quien expuso en audiencia oral que el penado C.J.R., presenta trastornos en la columna cervical, lumbar y dorsal, refiere que presenta dolores en la columna, presenta trastornos de tipo parestesico (adormecimientos calambres, en los miembros superiores e inferiores, hipoestecia en las extremidades infereriores (disminución de la sensibilidad ). Igualmente sostiene el medico forense en audiencia que se observó en el examen físico una desviación en la columna en el sentido lateral y posterior que le dificulta caminar y una atrófica en los músculos de los miembros inferiores.

Por otro lado señaló el medico forense que “… Los estudios radiológicos y resonancia magnética, confirma que hay una desviación de la columna, dorso lumbar, se reporta que hay una fractura antigua de la vértebra dorsal 2 (T2) y en esa zona hay un mayor pronunciamiento en la sifosis; hay calcificación en sus miembros vertebrales, hay una pronunciamiento entre las vértebras L2 L3- L3 L4 -L4-L5, consideradas una hernias discales. Entonces es una persona que con estos trastornos le impide movilizarse, le provoca síntomas de compresión radicular, compresión en los nervios radiculares; el presenta síntomas con presión radicular, lo cual se evidencia en el examen fisco. Cuando vi al paciente, se necesitaba que fuera evaluado con el neurocirujano para decidir la conducta quirúrgica. Tiene que hacerse unas intervenciones para poder liberar la disminución del diámetro que esta provocando las hernias discales…”

A preguntas realizada por este tribunal respondió: “…¿Considera que con ese cuadro clínico tiene una enfermedad grave? Respondió si. 2 Pregunta. ¿Aun cuando existe atenciones de enfermería en el sitio de reclusión por sus limitaciones de caminar es necesario tener una persona a su lado para que este pendiente del penado? Respondió: si….”

Posteriormente procede la Fiscal del Ministerio Público a realizarle las siguientes pregunta al medico forense: “…¿se esta hablando de una medida humanitaria, el ciudadano esta en una etapa que no le permita estar en un sitio de reclusión, debe estar en su casa con cuidados especiales? Respondió Si. Por que es una intervención de dos tiempos, el neurocirujano sugiere que si no consigue el material no puede ser intervenido en el estado sino en otro lugar….”

Ahora bien, esbozado lo anterior, observa este Tribunal que el medico forense, expone que el cuadro clínico del paciente, C.J.R.N. le permite permanecer en un establecimiento penitenciario, debido a lo delicado del tratamiento que debe realizarse, señalando así que se trata de una enfermedad grave.

En este sentido, es necesario destacar la siguiente normativa:

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; 3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…

    De igual modo, señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 502, segundo aparte las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, disponiendo:

    ART. 502.—Medida humanitaria. Procede la l.c. en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. (Subrayado del Tribunal)

    De igual modo, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

    "...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

    Ahora bien, es de mencionar que dado el estado de salud del penado, ha de considerarse por ésta Juzgadora la procedencia de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA; máxime cuando la norma del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la preeminencia de las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad ante aquellas a las que les es inherente la reclusión del condenado cuando prevé que: “…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…”

    Como corolario de lo anterior, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano C.J.R., Titular de la cédula de identidad N° V-9.284.836; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículo 83 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; medida que deberá cumplir por un tiempo igual al que resta de la pena o por el tiempo necesario para el cumplimiento del tratamiento médico y recuperación, debiendo cumplir las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 el Código Orgánico Procesal Penal; a saber:

  2. - Consignar ante el Tribunal cada 60 días el informe medico, a los fines de evaluar su mejoría.

  3. - No portar armas de fuego ni armas blancas.

  4. - No consumir droga.

  5. - Cumplir con los llamados de su delegado de prueba.

    Se acuerda designarles una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, quien será la (el) encargada (o) de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado debiendo presentar el (la) funcionario (a) respectivo (a) de forma periódica informes de conducta y comportamiento del penado, a tal efecto se remite mediante oficio copia de la decisión judicial. Y así se decide.

    En caso de mejoría y de cese de la condición médica que amerita esta medida humanitaria, el penado deberá ingresar a la Comunidad Penitenciaria, a cumplir la pena impuesta, en el supuesto que la misma no haya sido finalizada bajo el imperio de la presente medida humanitaria. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Basadas en las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la concesión de la L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA al penado C.J.R., venezolano, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad 5.284.836, nacido el 13-03-1950 y residenciado en el Fundo la Trinidad, ubicado en el sector Las Flores, Parroquia San J.d.S., del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, quien fue condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 502 de la norma adjetiva penal. Cúmplase. Notifíquese.

    Notifíquese a las partes (defensa privada, fiscal y penado). Líbrese oficio a la Unidad técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario

    LA JUEZA

    K.N. ZAVALA ESPINOZA

    LA SECRETARIA

    JENY BARBERA

    IP01-P-2006-541

    11-10-2011

    CUATRO (4) FOLIOS ÚTILES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR