Decisión nº PJ0012012000120 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001253

ASUNTO : IP01-P-2012-001253

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quincuagésima Sexta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena ABG. A.M.C.; debidamente comisionada por la Dirección Contra la Corrupción y de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Orden de Aprehensión contra del imputado C.O.J., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad No.V 9.512.773, con fecha de nacimiento 26-02-1964, de 47 años de edad; hijo de M.M.J. (V) y C.O.G. (V), de profesión u oficio Alcalde del Municipio Jacura del Estado Falcón, residenciado Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón, teléfono 0426-147.3702; a quien se le investiga en el presente proceso por la presunta comisión en grado de autor, de los delitos de 1.- PECULADO DOLOSO PROPIO DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 52, de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, 2.- EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS DE FORMA CONTINUADA , previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, 3.- CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA DE FORMA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, 4.-PAGOS POR OBRAS NO EJECUTADAS DE FORMA CONTINUADA: previsto y sancionado en el artículo 80, numeral 2do. de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 5.- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 6to. de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

A estos fines, observa este tribunal, que la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante solicitud de fecha 20.04.2012, solicitó a este Juzgado el libramiento de una orden de aprehensión en contra imputado ut supra identificado, señalando como fundamento de ello lo siguiente:

…En fecha 13 de septiembre del año 2011, ante Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se recibió denuncia por partes de los ciudadanos J.G.J.Q., A.R.R.M., P.P.A., F.J.G. y A.A.V.M., en su condición de Concejales de la Cámara Municipal del Municipio Jacura del Estado Falcón, contra el ciudadano C.O.J., Alcalde del Municipio Jacura y del ciudadano F.M., Administrador de la aludida Alcaldía.

Esta denuncia se produce por cuanto habían observado anomalías en la contratación y ejecución de una serie de obras otorgadas a sociedades mercantiles y asociaciones cooperativas dedicadas al ramo de la construcción, entre las cuales señalan las siguientes:

1.- Proyecto para la Automatización de los Registros Civiles del Municipio Jacura, Estado Falcón.- Contratada por la Empresa CONSVIRCA, en el año 2007, por un monto de OCHENTA Y TRES MIL MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs 83.510.670,26), los cuales se pagaron a la Empresa (solamente se ejecutó un 30%);

2.- Dotación de Equipos de Computación de Dependencias de la Alcaldía de Jacura, por un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs 35.248.682,70), los cuales según ellos aparecen con sobre precio;

3.- Canalización del Rió de Jacura, proyecto FIDES del año 2004 por un monto de OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs 88.422.737,18), la cual nunca se ejecutó y fue pagada en su totalidad;

4.- Asfaltado de las calles de Buena Vista Coronal III, etapa Jacura, proyecto FIDES del año 2006, por un monto de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 200.000.000,00); 5.- Dotación de equipos de computación, para la biblioteca Municipal, parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, proyecto del FIDES del año 2004, por un monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 12.915.529,25), cuyo expediente de contratación no existe y la contratación fue pagada y no fueron entregados los equipos de computación.

6.- Adquisición de Planta Eléctrica para el ambulatorio rural de Jacura, proyecto LAEE correspondiente al año 2007, por un monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000.000,00), contratada con la empresa SOLDIMANCA, la cual fue pagada y no fue entregada al ambulatorio;

7.- Construcción del Comedor Popular para el sector de Maicillal II etapa, del Municipio Jacura del Estado Falcón, proyecto del LAEE 2008, por un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs 49.646,18), para lo cual se contrato a la Asociación Cooperativa Los Lideres, la cual se pagó y no se ejecutó;

8.- Mejoras del Sistema Eléctrico Sector Araurima, proyecto del FIDES 2009, por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), para lo cual se contrató, se pagó y no se entregaron los equipos;

9.- Paquetes y Programas de Computación, correspondiente al proyecto FIDES 2009, por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00), el cual se pagó y nunca se entregaron los equipos. Por último, solicitan, se investigue los movimientos de las cuentas de la Alcaldía del Municipio Jacura, para que se constate la sustracción de recursos para pagos que no se corresponden a las obras.

En vista de la aludida denuncia, se procedió a ordenar en fecha 13 de septiembre del 2011, el inicio de la investigación correspondiente, comisionándose para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, quienes al recibir las actuaciones acordaron la realización de una Inspección Técnica con fijación fotográfica en cada uno de los lugares donde supuestamente se efectuaron las obras en comento, obteniéndose los siguientes resultados:

1.- En lo que respecta al Asfaltado de las calles de Buena Vista Coronal III, etapa Jacura, proyecto FIDES del año 2006, se logro verificar, tal y como lo señala la Inspección N° 4590, de fecha 05-10-10, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, que en dicho lugar no existe asfaltado alguno, por el contrario, la vía se encuentra constituida en su totalidad por suelo natural (tierra), siendo ésta información, ratificada igualmente, en la Inspección realizada en fecha 14 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Punto Fijo, quienes del mismo modo señalan que la vía en comento, no se encuentra asfaltada, siendo corrobora ésta circunstancia, con la información aportada por residentes del lugar, ciudadanos L.M.M.R. y W.R.M., quienes afirman que dicha vialidad nunca ha sido asfaltada y como constancia de ello, fijaron el lugar fotográficamente.

2.- En cuanto a la Canalización del Rió de Jacura, proyecto FIDES del año 2004, se logro verificar, tal y como lo señala la Inspección N° 4590, de fecha 05-10-10, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, que en dicho lugar, no existe canalización de río alguno, siendo ésta información, ratificada igualmente, en la Inspección realizada en fecha 14 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Punto Fijo, quienes del mismo modo señalan que no existe la canalización del río Jacura, sino que el mismo tiene el cause propio de la naturaleza y constancia de ello, fijaron el lugar fotográficamente. Del mismo modo, se constata la aludida información, con la Inspección Técnica N° 2, realizada en fecha 21 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quienes igualmente se trasladaron al citado sitio y se entrevistaron con la ciudadana YAXIRA A.A.S., residente de la zona y asesora de los Consejos Comunales los Colorados y Jacura, quien afirmo que allí nunca se había realizado obra de “CANALIZACIÓN DE RIO JACURA”, razón por la cual se fijo el lugar fotográficamente.

3.- En cuanto a la Adquisición de la Planta Eléctrica para el ambulatorio rural de Jacura, proyecto LAEE correspondiente al año 2007, para lo cual fue contratada la empresa SOLDIMANCA, y cancelada a la misma, se logro verificar, tal y como lo señala la Inspección N° 4590, de fecha 05-10-10, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, que en dicho lugar, no existe planta eléctrica alguna en el referido ambulatorio, siendo ésta información, ratificada igualmente, en la Inspección realizada en fecha 14 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Punto Fijo, quienes del mismo modo señalan que en ese ambulatorio no se ubicó Planta Eléctrica alguna, y así lo confirmó la ciudadana L.J.M.P., enfermera adscrita a dicho ambulatorio y como constancia de ello, se fijó fotográficamente el lugar. Del mismo modo, se constata la aludida información, con la Inspección Técnica N° 2, realizada en fecha 21 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quienes igualmente se trasladaron hacia el aludido centro asistencial, donde del mismo modo, fueron informados por parte de medidos residentes de ese lugar, ciudadanos, L.M.B.A. y JOLHECNNY CLARISMAR FIGUEIRA, sobre la inexistencia de la Planta Eléctrica referida, así como también, que solo se hallaba una estructura que fue construida supuestamente para instarla, dejando los efectivos constancia de ello así como también fijaron el lugar fotográficamente.

4.- En relación a la Construcción del Comedor Popular para el sector de Maicillal II etapa, del Municipio Jacura del Estado Falcón, proyecto del LAEE 2008, se logro verificar, tal y como lo señala la Inspección N° 4590, de fecha 05-10-10, realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación de Coro, Estado Falcón, que en dicho lugar, no existe un área que pudiera considerarse destinado para comedor popular, por las características reflejadas en la aludida inspección.

5.- En lo que respecta a la Dotación de equipos de computación para la Biblioteca Municipal de la Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, proyecto del FIDES del año 2004, se logro verificar, luego de la Inspección realizada en fecha 14 de octubre del 2011, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, SEBIN, Base Territorial de Contrainteligencia Punto Fijo, que se trasladaron hasta la sede donde supuestamente funcionada dicha biblioteca, vale decir, parte posterior de la Casa de la Cultura, sede de la Alcaldía de Jacura, que en esa área lo que se encuentra funcionando es la Oficina Administrativa del Concejo Municipal del Municipio Jacura y no la Biblioteca Nacional y así lo ratificó una persona que se encontraba en el lugar, identificada como A.A.M., quien manifestó desconocer la ubicación de la referida Biblioteca Nacional, así como también señaló haber tenido conocimiento de la adquisición de esos bienes para la aludida biblioteca, sin embargo, nunca llego a observarlos, y como constancia de ello fijaron el lugar fotográficamente.

6.- En cuanto a las Mejoras del Sistema Eléctrico Sector Araurima, Proyecto del FIDES 2009, se logro constatar, luego de la Inspección Técnica N° 05 realizada en fecha 10 de noviembre del 2011, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar, quienes igualmente se trasladaron hacia el aludido lugar, donde se entrevistaron con la ciudadana M.D.B., miembro del C.C. y residente del precitado sector, manifestando que nunca se ha realizado proyecto alguno en esa zona relacionado con mantenimiento, reparación y menos aún un proyecto de la Electricidad para esa zona.

Ahora bien, por otro lado, se logro verificar, la existencia de las cuentas corrientes signadas con los Nros. 0133-0030-51-1600015602 y 0133-0030-55-1600019680, del Banco Federal, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, las cuales nunca fueron notificadas ni a la Cámara Municipal, ni a la Contraloría Municipal de ese Estado; allí se efectuaron depósitos por parte de la Empresa la PEQUIVEN S.A, por pagos a la Alcaldía de Jacura por concepto de impuestos municipales por la Explotación de las Minas de Mármol y obras realizadas por estas en el Municipio para los años 2008, 2009 y 2010; sin embargo, estos pagos nunca fueron enterados ni notificados ni a la Cámara Municipal, ni al Concejo Municipal, ni tampoco a la Dirección de Administración de esa Alcaldia, como antes se dijo, generándose que estas cuentas eran manejadas como del uso personal del ciudadano Alcalde C.O.J..

Los ingresos depositados en estas cuentas ascienden a la cantidad de Bs. 1.415.198,09, desglosados de la siguiente manera: en la cuenta N° 0133-0030-51-1600015602 depositaron Bs. 1.261.598,33 y en la cuenta 0133-0030-55-1619680 la cantidad de Bs. 153.689,76. Esto se demuestra de la comunicación enviada por la Gerente de Tributos encargada Sra. J.P., según oficio No. FZTG.E.2277.10, en el cual detalla de manera clara y precisa todos los pagos efectuados por esa Empresa a la Alcaldía de Jacura y de las entrevistas tomadas donde se observa que estos fundos no fueron enterados a la Administración de la Alcaldía, igualmente consta comunicación signada con el No. FZTGE-3797-11 de fecha 25-11-2011, suscrita por A.R.C., donde remite información sobre los gastos realizados a la Alcaldía del Municipio Jacura por concepto de recaudación de impuestos municipales. De este hecho existe Informe de la Contraloría General de la República.

Cabe destacar que del contenido de la comunicación signada con el No. AJ/DA/033-11 de fecha 25-04-2011, suscrita por el referido Alcalde se observa que en la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, no existe conformación de Comité de Contrataciones, circunstancia esta que tambien es ratificada por la Experticia Financiera Contable, realizada por funcionarios adscritos a la División de Experticias Contables del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, lo cual demuestra que las contrataciones de las empresas que llevaron a cabo las obras desarrolladas por esa Alcaldía desde el momento en el cual este ciudadano asume el cargo de Alcalde, han sido ejecutadas en contravención a la Ley de Contrataciones y Licitaciones.

Por último se desprende que el ciudadano Alcalde C.O.J. le asignó contratos a la Empresa Cooperativa Valles de Mirimire, cuyo presidente es el ciudadano M.V.H.R., relacionados con la dotación de comidas, colchones, pañales, agua y enlatados y en otra oportunidad le asignaron un contrato de suministros de computadoras y equipos de oficina para la Alcaldía, sin embargo, se desprende de autos que esta contratación no solo se realizó de forma directa sino que hubo un acuerdo con el Presidente de dicha empresa, donde este les suministraba las facturas de la Cooperativa y la alcaldía realizaba el pago en cheques a nombre de la referida empresa, no obstante, este ciudadano no realizó el suministro de los materiales por los cuales les eran canceladas las facturas amen que solo le entregaban un porcentaje del dinero destinado para el pago, el restante de ese dinero era entregado a la Alcaldía.

Ahora bien, en el caso bajo examen resulta oportuno indicar que la orden de aprehensión, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nace ante la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto del llamamiento por parte del órgano jurisdiccional, previo requerimiento -como ocurrido en el presente caso- del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo natural del normal del proceso penal en la búsqueda de la verdad.

En este orden de ideas, resulta necesario verificar que del contenido de la solicitud fiscal, se den el cumplimento de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la persona cuya orden de aprehensión se solicita, se encuentre investigada por la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; que existan además fundados elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; y finalmente la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De manera tal, que se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, de allí precisamente es que de manera asertiva se afirma, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.

Acorde con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión No. 1632 de fecha 15.03.2004, precisó:

… legitimación constitucional de la orden de aprehensión, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o partícipe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público, como director de la fase de investigación del proceso penal; y como objetivo, el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad (...)En este orden de ideas, la Sala debe ratificar el criterio establecido en su sentencia nº 114 del 6 de febrero de 2001, (caso: R.G.N.G. y H.A.C.O.), en el cual dejó sentado lo siguiente:

‘... La Sala considera oportuno reiterar que aquellas medidas –en el caso que nos ocupa, la privación provisional de libertad de cualquier ciudadano- acordadas por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de la investigación durante el curso de un proceso penal, en observancia de las normas adjetivas que lo contienen, del respeto a las prescripciones legales y de la previa determinación de cada una de las circunstancias que rodean el hecho o hechos sometidos a su consideración, están revestidas de plena legitimidad, por provenir de órganos jurisdiccionales debidamente facultados para ello. En consecuencia, en modo alguno constituyen infracciones de derechos o garantías constitucionales, puesto que ellas van en procura de un proceso sin dilaciones indebidas y de una pronta decisión judicial (una sentencia derivada de un juicio oral y público)...’.

Al analizar la orden de aprehensión emanada de un Juez de Control, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala puede afirmar que es una medida estrictamente necesaria, de aplicación subsidiaria, provisional y proporcional a los fines que constitucionalmente la justifican y limitan. Se trata de una medida tendente a asegurar el proceso, ante la posibilidad del actor de sustraerse de la administración de justicia, esto es, que la “aprehensión” tiene una génesis cautelar preordenada básicamente a garantizar la presencia y sujeción del presunto imputado al “ius puniendi” del Estado, por lo que, en ningún caso, dicha aprehensión puede considerarse como arbitraria o ilegal sino desarrollada en el marco de la fase investigativa del proceso conforme a las formas y requisitos legalmente establecidos.

No obstante, lo anterior, la orden de aprehensión es una medida que incide sobre uno de los derechos fundamentales del hombre, cual es su libertad, por lo que ha de ser dictada por el Juez de Control sólo cuando de forma inequívoca se dan los presupuestos consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y subsumirse al fin perseguido en el proceso penal, extremos cuya apreciación es de la incumbencia independiente del juez a quien corresponde dictarla…

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Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia No. 665 del 9 de diciembre de 2008, señaló:

… En consecuencia, la Sala estima necesario aclarar que al acordarse una medida judicial privativa de libertad y, según el caso, se acuerde una orden de aprehensión ( dependiendo si el imputado se encuentra presente o no o, si está a derecho o no), corresponde al órgano jurisdiccional que la dictó, notificar la referida decisión a los diferentes órganos de seguridad del estado, a los fines de iniciar el procedimiento de búsqueda del solicitado y presentación ante el Tribunal y, cuando en cumplimiento de lo ordenado se logra la aprehensión del solicitado, corresponderá a la misma autoridad judicial que generó inicialmente la orden de búsqueda, el suspender los efectos de la misma, informando a todos los organismos de seguridad del estado inicialmente notificados de la orden de aprehensión, que la misma ha sido satisfecha y se ha ejecutado, lográndose sus fines legales.

Es por estas razones que en cuanto a la ejecución de la orden de aprehensión, la actuación de los funcionarios de los organismos de seguridad del estado, estará circunscrita a las órdenes emanadas de los órganos jurisdiccionales, por cuanto los mismos son totalmente ajenos a la investigación e incidencias del proceso…

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Ahora bien, precisado como ha sido lo anterior; observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, la acreditación de los supuestos contenidos en el artículo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, han sido satisfechos en la solicitud fiscal, toda vez que del contenido del escrito y de las actuaciones que integran el presente asunto penal, se observa que la Fiscalía Quincuagésima Sexta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, en relación al ciudadano C.O.J., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad No.V 9.512.773, con fecha de nacimiento 26-02-1964, de 47 años de edad; hijo de M.M.J. (V) y C.O.G. (V), de profesión u oficio Alcalde del Municipio Jacura del Estado Falcón, residenciado Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón, teléfono 0426-147.3702; ha acreditado la existencia de:

Cinco hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tales como lo son: los delitos de 1.- PECULADO DOLOSO PROPIO DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 52, de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, 2.- EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS DE FORMA CONTINUADA , previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, 3.- CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA DE FORMA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, 4.-PAGOS POR OBRAS NO EJECUTADAS DE FORMA CONTINUADA: previsto y sancionado en el artículo 80, numeral 2do. de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 5.- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 6to. de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de la investigación, llevada al Ministerio Público y aportadas en su solicitud, tal y como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienen del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

  1. - Denuncia formulada por los Concejales J.G.J., Nagel R.R., P.P.A., F.J.G. y A.V., en fecha 21 de mayo de 2010.

  2. -Entrevista tomada al ciudadano J.G.J.Q. en fecha 29 de septiembre de 2010.

  3. -Entrevista tomada al ciudadano F.J.G. en fecha 29-09-10

  4. -Entrevista tomada al ciudadano A.M.V., en fecha 01-10-10

  5. -Entrevista tomada al ciudadano P.P.A., en fecha 28-09-10

  6. - Entrevista tomada al ciudadano Á.R.R., de fecha 28-09-10.

  7. - Inspección Técnica signada con el número 4590 de fecha 05-10-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Coro, Estado Falcón, en la siguiente dirección: CALLE BUENA VISTA CORONAL, III ETAPA, DEL SECTOR CARDIOLÓGICO, DE LA POBLACIÓN DE JACURA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO JACURA, DEL ESTADO FALCÓN.

  8. - Inspección Técnica signada con el numero 4591 de fecha 05-10-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Coro, Estado Falcón, en la siguiente dirección: CANAL DEL RIO DE JACURA, UBICADO EN LA CALLE EL PANTANO, DE LA POBLACIÓN DE JACURA, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO JACURA, DEL ESTADO FALCÓN.

  9. - Inspección Técnica signada con el número 4592 de fecha 05-10-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Coro, Estado Falcón, en la siguiente dirección: UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN, DEL AMBULATORIO A.E. CÁRDENAS, UBICADO EN LA CARRETERA MAICILLAL-JACURA, MUNICIPIO JACURA.

  10. - Inspección Técnica signada l sin número, de fecha 05-10-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Coro, Estado Falcón, en la siguiente dirección: EN UN AREA EN CONSTRUCCION PERTENECIENTES A UN COMEDOR POPULAR, UBICADA EN EL SECTOR MAICILLAL, MUNICIPIO JACURA.

  11. -Escrito presentado en fecha 25-11-10, ante la Fiscalía Séptima del Estado Falcón, por el ciudadano P.P.A., por medio del cual consigna copia certificada de actuación fiscal practicada a la Alcaldía del Municipio Jacura, vinculada con la veracidad, legalidad sinceridad y exactitud de los ingresos y egresos de las cuentas corrientes aperturadas en el Banco Federal a nombre de la Alcaldía Municipio Jacura desde el 01-01-09 hasta el 30-06-10.

  12. - Comunicación signada con el número 08-02-03-0410 de fecha 12-04-11 suscrita por el ciudadano S.G.C., en su condición de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio, por medio del cual remite copia de las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el ciudadano C.O.J..

  13. - Comunicación signada con el número AJ/DA/033-11 de fecha 25-04-11 suscrita por el ciudadano C.O.J., en su condición de Alcalde Bolivariano de la Alcaldía Municipio Jacura, por medio de la cual señalada que no posee copia certificada de los expedientes administrativos de las obras objetos de investigación, de igual forma señala que en la alcaldía no existe el acto administrativo de conformación de la comisión de contrataciones.

  14. - Comunicación signada con el número AJ/DA/034-11 de fecha 25-04-11 suscrita por el ciudadano C.O.J., en su condición de Alcalde Bolivariano de la Alcaldía Municipio Jacura, por medio del cual remite información acerca de la cuentas bancarias que posee la Alcaldía y las firmas autorizadas para movilizarlas.

  15. -Gaceta Municipal de Jacura por medio de la cual informa que el ciudadano C.J., se desempeña como alcalde del Municipio Jacura desde el 03-11-04 hasta el 02-12-08.

  16. - Entrevista tomada en fecha 28-04-11, al ciudadano MORA V.J., ante la sede de la Fiscalía.

  17. - Entrevista tomada en fecha 28-04-11, al ciudadano R.C., en su condición de Director de Administración de Hacienda de la alcaldía, ante la sede de la Fiscalía.

  18. -Comunicación signada con el número JCL-BC-2011-752 de fecha 18-04-11, suscrita por los miembros de la junta de proceso de liquidación de Bancoro Banco Universal, por medio de la cual remiten movimiento de las cuentas bancarias pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura.

  19. - Comunicación signada con el número SNC/DG/RNC/2010-0207 de fecha 05-05-11, suscrita por Norys Negro Rangel, Directora General del Servicio Nacional de Contratistas, por medio de la cual remite información de las empresas CONSVIRCA COOPERATIVA PRESIDENT 60 RL. Y COOPERATIVA SOLDIMANCA 65, RL.

  20. -Entrevistada tomada en fecha 03-05-11, al ciudadano ALCALA VELASQUEZ R.P., en su condición de presidente de la empresa COOPERATIVA PRESIDENT 60 RL.

  21. - Entrevistada tomada en fecha 02-06-11, al ciudadana ALCALA VELASQUEZ R.P., en su condición de presidente de la empresa COOPERATIVA PRESIDENT 60 RL.

  22. - Experticia signada bajo el número 9700-060-223 de fecha 03-06-11 suscrita por F.A., adscrito a la Brigada de Experticia financiera contable del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde consta que no existe informe de la comisión de licitación en los contratos otorgados a los empresa COOPERATIVA PRESIDENT 60 RL. Y COOPERATIVA SOLDIMANCA 65, R.L

  23. - Comunicación signada bajo el número 6855-52 de fecha 01-07-11, suscrita por R.F.O.C. en su condición de Registrador Publico de la notaría del Municipio C.A.d.E.C., por medio de la cual remite copia certificada del acta constitutiva y estatuto de la COOPERATIVA PRESIDENT 60 RL.

  24. - Comunicación signada con el número 2011-157 de fecha 30-05-11 suscrita por H.P.S. en su condición de Director de Sub Unidad de prevención y control de legitimación de capitales del Banco Provincial, por medio de la cual remite copia certificadas de los estados de cuenta de la cuentas a nombre del ciudadano C.O.J. y de la Alcaldía de Municipio Jacura.

  25. - Comunicación signada con el número 01-00-00-0335 de fecha 31-05-11 suscrita por A.G. en su condición de Contralora General de la Republica, por medio de la cual remite copia certificada del informe definitivo de actuación fiscal practicada a la Alcaldía de Municipio Jacura a las obras: CONSTRUCCIÓN DE CANCHAS DE USOS MÚLTIPLES EN MAICILLAL DE VACA, REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE LA CALLE EL PILAR, PARROQUIA ARAURIMAR; CONSTRUCCIÓN EN CONCRETO DE CALLE, ENTRADA AGUA L.D.L.P.A.L. Y ACONDICIONAMIENTO DE AREAS VERDES CENTRO COMERCIAL, SUSCRITA EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2008-2009.

  26. - Comunicación signada con el número JLFIDES2011-06-154 de fecha 22 de julio de 2011, suscrita por V.H. en su condición Presidenta de la Junta Liquidadora de FIDES, por medio de la cual informa que hubo desembolso de recursos realizado a la Alcaldía del Municipio Jacura, dozavos o asignaciones mensuales y créditos adicionales, siendo que la mencionada Alcaldía no ha suministrado los respectivos reportes de inversión sobre los recursos ejecutados.

  27. - ENTREVISTA tomada en fecha 28 junio de 2011, al ciudadano RIVERO MOYA H.E. en su condición de Contralor del Municipio Interino del Municipio Jacura

  28. - ENTREVISTA tomada en fecha 28 de junio de 2011, al ciudadano P.P.A., en su condición de miembro de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Jacura, quien ratifica su denuncia.

  29. - ENTREVISTA tomada en fecha 13 de julio de 2011, al ciudadano LEAL COVIS NOVIN RAMON.

  30. - ENTREVISTA tomada en fecha 13 de julio de 2011, al ciudadano E.A.T..

  31. - ENTREVISTA tomada en fecha 13 de julio de 2011, YARIZELA DEL C.G.G..

  32. - ENTREVISTA tomada en fecha 13 de julio de 2011, PÁEZ QUERALES C.B..

  33. - ENTREVISTA tomada en fecha 13 de julio de 2011, J.A.C.B..

  34. - ENTREVISTA tomada en fecha 13 de julio de 2011, E.A.C.G..

  35. - ENTREVISTA tomada en fecha 13 de julio de 2011, al ciudadano R.R.L.B..

  36. - COMUNICACIÓN SIN NÚMERO, suscrita por los miembros de la Cámara Municipal, C.M.d.J., por medio de la cual informan que no recibieron comunicación alguna sobre recaudación de impuesto por parte del alcalde provenientes de la Empresa Pequiven en los años 2008-2009-2010, así como tampoco tenia información de cuentas bancarias del banco federal.

  37. -COMUNICACIÓN SIN NÚMERO de fecha 15 julio de 2011 suscrita por lic. Aleida Escalona en su condición de Directora del Plantel Escuela Bolivariana A.B.M., por medio de la cual informa la condición de docente de la ciudadana M.H.D.J..

  38. -COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL NÚMERO JCL-BC-2011-05248 de fecha 13 de septiembre de 2011, suscrita por la Junta Liquidadora del Banco Bancoro, por medio del cual remiten copia certificada de los cheques emanados de la cuenta corriente correspondiente a nombre de la Alcaldía del Municipio Jacura.

  39. -COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NÚMERO 0389-2011 de fecha 03 de octubre de 2011 suscrita por J.T., en su condición de jefe de la base territorial del SEBIN Punto Fijo, por medio del cual remite inspección técnicas con fijación fotográfica realizada por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial.

  40. -COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NÚMERO JCL-BC-2011-5314 de fecha 13 de septiembre de 2011, suscrita por Miembros de la Junta Coordinadora del P.d.L.d.B.B., por medio del cual remiten copia certificada de movimientos bancarios de cuentas corrientes pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura, correspondiente al 11 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, y 08 de enero de 2007 hasta el 24 de diciembre de 2009, así como también, copia certificada de cheques emitidos por dichas cuentas durante los años 2007, 2008, 2009.

  41. - MINUTA SIN NÚMERO DE FECHA 05 octubre de 2010, suscritas por J.L. y Aquiver Toro, en su condición de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la División de Experticias Contables Financieras, por medio del cual realizan un breve reseña de los hechos investigados, siendo revelante que la cámara le ha exigido al Alcalde del Municipio Jacura del Estado Falcón, presente rendición de cuentas, referentes a una series de anomalías, en repetidas ocasiones, en el manejo de los recursos económicos y la contratación y ejecución de unas series de obras, asignadas a sociedades mercantiles y asociaciones cooperativas dedicadas al ramo de la construcción.

  42. -ACTA FISCAL de fecha 20 de octubre de 2011, donde se dejó constancia la recepción de documentos entregados por el ciudadano M.C.G., en su condición de Consultor Jurídico de la Alcaldía Jacura, así como también, por el ciudadano R.C., en su condición de Administrador, recibiendo copia simple de contratos siguientes: 1.-ALC-JAC-FIDES-002-2009, 2.- ALC-JAC-FIDES-009-2009, 3.- ALC-JAC-FIDES-023-2008.

  43. - ACTA FISCAL de fecha 21 de octubre de 2011, por medio del cual se deja constancia la recepción de documento entregado por la ciudadana M.H.D.J. en su condición de esposa del Alcalde del Municipio Jacura, mediante el cual se recibe Informe definitivo de actuación fiscal practicada a la Alcaldía Jacura relacionada a las obras construcción de cancha de sus múltiples en la Maicillal de vaca, rehabilitación y mejoras de la calle el pilar, Parroquia Araurima, construcción en concreto de calle entrada agua l.d.l.p.a.l. y acondicionamiento de áreas verdes centro comercial, suscritos en los ejercicios fiscales 2008 y 2009.

  44. -OFICIO SIGNADO BAJO EL NÚMERO 08-02-00651 de fecha 15 de junio de 2011, suscrito por S.G.C., en su condición de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio, por medio del cual informa que la ciudadana M.Y.H.d.J., no se encuentra registrada en el Sistema de declaraciones Juradas de patrimonio manual y electrónico, por lo que en consecuencia no ha presentado declaración jurada de patrimonio.

  45. -ENTREVISTA de fecha 28 de julio de 2011, tomada al ciudadano P.P.A., en su condición de Concejal y Presidente de la Cámara Municipal

  46. - OFICIO SIGNADO BAJO EL NÚMERO 585 de fecha 28 de junio de 2011, suscrito por la Dra. P.C.P.J. en su condición de Registradora Mercantil primera del Estado Nueva Esparta, por medio del cual informan que la ciudadana M.Y.H.D.J., no aparece como propietaria de Firmas Personales, acciones, ni cuotas de participación de empresas inscritas por ante ese registros mercantil.

  47. -OFICIO SIGNADO BAJO EL Nº 08-01-1158 de fecha 23 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano A.P.A. en su condición de Director de determinación de responsabilidades de la Dirección General de procedimientos Especiales de la Contraloría General de la Republica, mediante el cual informan que por ante ese Organismos no se encuentra apertura investigación alguna contra la ciudadana M.Y.D.J..

  48. -COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NÚMERO JCL-BC-2011-5240 de fecha 13 de septiembre de 2011, suscrito por los miembros de la Junta de Liquidación del banco Bancoro, mediante el cual remiten copia certificada de registros de firmas correspondientes a las cuentas corrientes cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Jacura, son los ciudadano HERRERA BARRETO MIRIAM, MORA V.J. y COLINA PIRONA RONALD; copia certificada de movimientos bancarios de dicha cuenta comprendido entre 13 de diciembre de 2009 hasta el 14 de octubre de 2010, 23 de enero de 2009 hasta 27 de septiembre de 2010 y 29 de octubre de 2009 hasta el 14 de octubre de 2010.

  49. -COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NÚMERO JCL-BC-2011-5584 de fecha 28 de septiembre de 2011, suscrito por los miembros de la Junta de Liquidación del banco Bancoro, por medio del cual consigna copia certificada de cheques girados por las cuentas corriente cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón.

  50. -COMUNICACIÓN SIN NÚMERO de fecha 25 de octubre de 2011, suscrito por el Abogado R.M.R., en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía Bolivariana de Jacura del Estado F.S.M., por medio del cual remiten Memoria Y Cuenta Ejercicio Fiscal (2010), Resoluciones Referentes A Los Nombramientos Del Personal Directivo De La Alcaldía Del Municipio Jacura, De Los Ejercicios Fiscales 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011, Resoluciones En La Cual Se Nombra La Ciudadana M.D.J.E.D.M.D.L.C.D.L.A.D.J.M.J.. Identificados De La Siguiente Manera: 1.Ejercicio Fiscal 2005 Ordenanzas De Presupuestos De Ingresos Y Gasto Públicos Municipales Para El Ejercicio Fiscal, 2.-Ejercicio Fiscal 2006 Ordenanzas De Presupuesto De Ingresos Y Gastos, 3.- Ejercicio Fiscal 2008 Ordenanzas De Presupuesto De Recursos Y Egresos Municipales, 4.-Ejercicio Fiscal 2009 Ordenanzas De Presupuesto De Ingresos Y Gastos Públicos, 5.-Ejercicio Fiscal 2010 Ordenanzas De Presupuesto De Egresos Y Recursos Públicos Municipales Y Ordenanzas De Presupuesto De Ingresos Y Gastos Públicos Municipales, 6.-Ejercicio Fiscal 2011 Ordenanzas De Presupuesto De Ingresos Y Públicos Y Distribución Institucional De Gastos, 7.-Situado Agosto, Septiembre 2009, 8.-Situado Septiembre 2009, 9.-Situado Enero, Febrero, Marzo 2010, 10.-Situado Julio Y Agosto 2010, 11.-Situado Septiembre Y Octubre 2010, 12.- Situado Noviembre 2010, 13.- Situado Diciembre 2010, 14.-Situado Conciliación Bancario 2007 Fides Bancoro, 15.-Situado Conciliación Bancaria 2010 Fides Alcaldía Banco Bincentenario, 16.- Situado Conciliación Bancaria 2010 Bancoro Gasto Personal, 17.-Situado Conciliación Bancario 2010 Fides Alcaldía Bancoro, 18.-Situado Concliliacion Bancario 2010 Banco Bicentenario, 18.-Situado Concliliacion Bancario 2010 L.A.E.E. Alcaldía Bancoro, 19.- Situado Conciliación Bancario 2010 L.A.E.E.., Alcaldía Banco Bicentenario, 20.-Situado Conciliación Bancario 2010 Banco Bicentenario Situado Municipal, 21.- Expediente De Obras: 1.- 30% Anticipo Proyecto Para La Culminación De La Biblioteca Municipal 2006, 2.- Adquisición De Equipo Tecnologicas Para El Anexo Del Palacio Municipal 2007, 3.-Reparación Y Mejoras Escuela Nacional Las Brisas 2007, 4.-Anticipo Mejoras Edificación Educativos 2007, 5.-Construcción Base De Caliche Sector Agua Linda 2007, 6.- Adquisición De Equipo Para El Saneamiento Ambiental 2007, 7.-Culminación De Cancha Deportiva De Macillal 2007, 8.-Ornato Y Conciliación De Espacios Físicos Del Centro Comercial Bolivariano San M.J. 2008, 9.- Construcción Lagunas De Riegos En El Núcleo De Desarrollo Endógeno Árbol Las Tres Raíces I Etapa, Municipio Jacura Estado Falcón 2009, 10.-Ornato Y Embellecimiento De Institutciones Publicas (Salud Y Educación) (I Etapa) Municipio Jacura 2009, 11.-Construccion De Lagunas De Riego En El Núcleo De Desarrollo Endógeno Jacura 2009, 12.-Construcción Calle Concreto Viña Preescolar P.N., Parroquia Jacura 2009, 13.-Transferencia Para La Ejecución De Los Trabajos De Los Proyectos Para La Construcción De Cubierta De Techo De La Cancha De Usos Múltiples Del Liceo Bolivariano Jacura 2009, 14.-Cancelación 50% Anticipo Obra: Construccion En Concreto Calle Via El Estadio Urbanización San M.J., Parroquia Jacura 2009, 15.-Convenio Entre La Alcaldía De Jacura Y El C.M.G.T. 2009, 16.-Mejoras Comedor Popular De Bachacal 2009 Municipio Jacura, Parroquia Jacura, 17.-Culminación Caso Comunal En El Sector Caobal, Parroquia Agua Linda 2009.

  51. - COMUNICACIÓN SIN NÚMERO de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por M.H.d.J. en su condición de Presidenta de la Fundación del n.d.M.J.d.E.F., mediante el cual remite documentación contentiva de INGRESOS Y EGRESOS PERCIBIDOS POR LA FUNDACIÓN DE NIÑO DURANTE EL PERÍODO 2005-2006-2007-2008-2009-2010-2011, 2.-ESTADOS DE CUENTA Y CONCILIACIÓN BANCARIAS CONSTANTES DE SIETE (07) CARPETAS, 3.-NÓMINA DE EMPLEADO CONTENTIVA DE SIETE (07) CARPETA, 4.-COPIAS DE SOPORTES DE CHEQUES AÑOS 2005 Y 2006.

  52. -ENTREVISTA de fecha 27 de octubre de 2011, tomada al ciudadano M.V.H.R..

  53. -MUESTRA DE ESCRITURA realizada en fecha 27 de octubre de 2011 al ciudadano M.V.H.R., practicada por el detective Nel Mujica, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la División de Documentología.

  54. -COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NÚMERO SG-201104139/201104616 de fecha 26 de octubre de 2011, suscrita por I.T. en su condición de Responsable de Sector Organismos Oficiales de a Unidad de Operaciones del Banco Provincial, por medio del cual remite copia certificada de movimientos bancarios correspondiente al período 15-10-10 hasta el 21-07-2011, cuya titular es la Alcaldía del Municipio Jacura, así como también cheques originales, emitidos por dicha cuenta.

  55. -ENTREVISTA de fecha 28 de octubre de 2011, tomada al ciudadano R.J.C.P..

  56. - MUESTRA DE ESCRITURA realizada en fecha 28 de octubre de 2011 al ciudadano R.J.C.P., practicada por el detective Nel Mujica, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la División de Documentología.

  57. - ACTA DE ENTREGA de fecha 28 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano R.C. en su condición de Director de Administración de la Alcaldía Jacura, mediante el cual consigna original de VALUACIÓN ÚNICA, obra Adquisición de Mobiliario y Equipos para las Diferentes dependencias de la Alcaldía de Jacura del Estado Falcón, contrato ALC-JAC-FIDES-004-2010.

  58. - OFICIO Nº CMJ-0020-2011 de fecha 24 de octubre de 2011, suscrito por H.R. en su condición de contralor de la Contraloría Municipal de Jacura del Estado Falcón, mediante el cual consigna 1.- INFORME DE RESULTADO DE LA ACTUACIÓN FISCAL PRACTICADO A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN, ALOS FINES DE VERIFICAR LA LEGALIDAD, SINCERIDAD Y EXACTITUD DE LOS INGRESOS Y ENGRESOS CORRESPONDIENTES A LAS CUENTAS CORRIENTES Nº 0133-0030-51-16000-15602 y la Nº 0133-0030-55-16000-19680, RESPECTIVAMENTE DEL BANCO FEDERAL PERTENECIENTES A DICHA ALCALDÍA (INGRESOS PROPIOS PEQUIVEN S.A), 2.-VALUACION DE ANTICIPO. OBRA: ACONDICIONAMIENTO DE ÁREAS VERDES DEL CENTRO COMERCIAL, CORRESPONDIENTE AL CONTRATO Nº ALC-JAC-FIDES-006-2009 DE FECHA 02-09-09 (EMPRESA CONTRATISTA CONSTRUCCIONES V.D.C. C.A), 3.-VALUACIÓN ÚNICA. OBRA: ACONDICIONAMIENTO DE ÁREAS VERDES DEL CENTRO COMERCIAL, CORRESPONDIENTE AL CONTRATO Nº ALC-JAC-FIDES-009-2009 DE FECHA 02-09-009 (EMPRESA CONTRATISTA CONSTRUCCIONES V.D.C. C.A), 4.-VALUACIÓN DE ANTICIPO DEL CONTRATO Nº ALC-LAEE-JAC-001-2008, DE FECHA 28-01-08. OBRA. PROYECTO CIONSTRUCCION DE CANCHA SECTOR TACAMIRE, PARROQUIA AGUA L.M.J.D.E.F. (EMPRESA CONTRATISTA CONSTRUCCIONES V.D.C. C.A), 5.-VALUACION ÚNICA: OBRA CANALIZACIÓN DEL RIO JACURA DESDE LA PROGRESIVA 0+000 HASTA LA PROGRESIVA 0+164,45 PARROQUIA JACURA, MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN (EMPRESA CONTRATISTA “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE JACURA” FUDEINJA), 6.-VALUACION DE ANTICIPO DEL CONTRATO Nº ALC-LAEE-JAC-010-2008 DE FECHA 02-07-08 DEL PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA INFORMATICO Y TELECOMUNICACIONES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCON(EMPRESA CONTRATISTA APPLETE C.A), 7.- ANTICIPO DEL CONTRATO Nº ALC-JAC-FIDES-005-2008 DEFECHA 25-06-08 CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE ADQUISICIÓN DE MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE COMPUTACIÓNPARA LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN (EMPRESA CONTRATISTA APPLETE C.A), 8.-PAGO DE ADQUISICIÓN DE CAMION PARA SER DONADO A LA COMUNIDAD DE CUERPARO DE FECHA 13-05-09 (EMPRESA CONTRATISTA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLUCIONES N&Y), 9.-VALUACION ÚNICA: ADQUISICION EQUIPOS DE OFICINA PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JACURA DEL ESTADO FALCÓN (EMPRESA CONTRATISTA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SOLUCIONES N&Y), 10.-COPIA SIMPLE DE LA DENUNCIA INTERPUESTA ANTE LA DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONTRA EL ALCALDE C.O.J., POR LA RETENCIÓN Y DESVIACIÓN DE RECURSOS ASIGNADOS EN LA ORDENANZA DE PRESUPUESTO DEL AÑO 2010 Y 2011 PERTENECEIENTES A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPOP JACURA DEL ESTADO FALCÓN.

  59. - OFICIO SIN NÚMERO de fecha 12 de noviembre de 2011, suscrita por R.M.R., en su condición de Sindico Procurador de la Alcaldía Bolivariana de Jacura, mediante el cual consignan documentos contentivos de GASTOS DE LOS MESES ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL AÑO 2009; GASTOS DE MES DE FEBRERO 2010; GASTOS DE LOS MESES JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2010, GASTOS DEL MES DE OCTUBRE, GASTOS DEL MES DE NOVIEMBRE Y GATOS DEL MES DE DICIEMBRE.

  60. - OFICIO SIGNADO BAJO EL NÚMERO DGCIM-R4-BCIM-42/102/11 de fecha 17 de noviembre de 2011, suscrita por A.E.R.R. en su condición de Jefe de Base de Contrainteligencia Militar Nº 42 Falcón, por medio del cual remite actuaciones practicadas por ese Cuerpo Castrense, vinculadas con Inspecciones técnicas realizadas a los obras objeto de investigación de igual forma, toma de entrevistas a personas que tenían conocimiento sobre las obras investigadas siendo ellos los ciudadanos:

  61. - YAXIRA A.A.S.

  62. - L.M.B.A.

  63. - JOLHECNNY CLARITMAR FIGUEIRA

  64. - A.A.M.

  65. - M.R.C.S.

  66. - F.G.M.A.

  67. - F.J.S.L.

  68. - M.D.B.

  69. - COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NÚMERO FZTG.E.3797.11 de fecha 25 de noviembre de 2011, suscrita por A.R.C.R. en su condición de Gerente de Finanzas CPM Petroquímica de Venezuela, S.A (PEQUIVEN), por medio del cual remite copia certificada de documentos contentivos de pagos por conceptos de Impuestos Municipales realizados en la cuenta corriente del Banco Federal, cuyo titular es la Alcaldía del Municipio Jacura.

  70. - OFICIO SIGNADO BAJO EL NÚMERO DGCIM-R4-BCIM-42/105/11 de fecha 24 de noviembre de 2011, suscrita por A.E.R.R. en su condición de Jefe de Base de Contrainteligencia Militar Nº 42 Falcón, por medio del cual remite actuaciones practicadas por ese Cuerpo Castrense, vinculadas con Inspecciones técnicas realizadas a los obras objeto de investigación de igual forma se tomó entrevista a:

  71. N.C.L.Q., en fecha 09 de noviembre de 2011

  72. L.D.C.L., en fecha en fecha 22 de noviembre de 2011.

  73. - Contenido De la Experticia de fecha 03-04-2012, realizada por los funcionarios J.C.L. y AQUIVER R. TORO, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia en sus conclusiones de los siguientes:

    Que la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, fue afectada en su patrimonio por un monto total que asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN B.C.D.C. (Bs.F. 1.662.691,02).

    Que dicho faltante se originó como consecuencia del pago de Obras Contratadas con diferentes empresas las cuales se mencionan a continuación: Construcción del Comedor Popular Maicillal, II Etapa, (Bs. 24.823,09), Adquisición de Planta Eléctrica Para Ambulatorio Rural de jacura, (Bs. 79.998,37), Canalización del Río Jacura, (Bs. 86.898,28) y adquisición de Mobiliario y Equipos para las diferentes dependencias de la Alcaldía, (Bs. 55.773,19), y que no fueron ejecutadas todas estas sumadas ascienden a un monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 247.492,93) y el cobro de los Impuestos Municipales cancelados por la empresa PEQUIVEN, (Petroquímica de Venezuela) que ascienden a un monto de UN MILLON CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 1.415.198,09), detallado de la siguiente manera:

    Obras Pagadas y No ejecutadas por la Alcaldía de Jacura Periodo 2.004 al 2.010 247.492,93

    Impuestos Municipales No Enterados al Fisco y Gastado si Soportes Algunos 1.415.198,09

    TOTAL DEL FALTANTE 1.662.691,02

    Que dichos impuestos fueron cancelados a la Alcaldía del Municipio Jacura, del estado Falcón, a través de Transferencias Bancarias a las Cuentas Nº 0133-0030-55-1600019680 y 0133-0030-51-1600015602, del Banco Federal, pagos por concepto de Recaudación de Impuestos Municipales.

    Que existen otras obras que fueron denunciadas pero que no se pudieron verificar por no existir documentación contable alguna de las mismas pero que se puede deducir que al igual que las arriba mencionadas debieron haber sido pagadas y no ejecutadas.

    Que en ninguna de las obras revisadas y analizadas se evidenció que la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón realizó el debido P.d.L. para adjudicar dichas obras a las Empresas Cooperativa President 60 R.L, Cooperativa Soldimanca, FUDEINJA y Cooperativa Valles de Mirimire, tal como lo exige la Ley de Contrataciones Públicas en sus Artículos 10, 55, 61 y 73, y la Ley de Licitaciones en sus Artículos 11, 61 y 72.

    Que esta afirmación se desprende de la comunicación signada con el numero AJ/DA/033-11, de fecha 25 de Abril de 2011, suscrita por el Alcalde del Municipio Jacura del Estado Falcón y dirigida al Fiscal Séptimo del Estado Falcón en la cual hace referencia que en relación al Oficio Nº 11-F7-0420, de fecha 05 de Abril de 2.011, emanado por la Fiscalía Séptima, en la Alcaldía en la cual el ciudadano C.O.J. es el representante (Alcalde), no existe el Acto Administrativo de Conformación de la Comisión de Contrataciones.

    Que la Alcaldía del Municipio Jacura en el periodo 2004 al 2010, presupuesto obras en mejoras del Municipio de los cuales los concejales de la Cámara Municipal realizaron denuncia de que las mismas fueron canceladas y no ejecutadas.

    Que las obras que fueron denunciadas son las siguientes:

     Proyecto para la automatización de los registros civiles del municipio, contratado por la empresa CONSVICA C.A., en el año 2007, por un monto de (BsF 83.510.670,26).

     Dotación de equipos de computación de dependencia a la Alcaldía por (Bs.F 35.248.682,70).

     Canalización del Rió Jacura, proyecto del FIDES del año 2004 por (Bs.F 88.422.737,18).

     Asfaltado de las calles de Buena Vista, Nivel II, etapa Jacura. Proyecto del FIDES en el año 2006 por (Bs.F 200.000,00)

     Dotación de equipo de computación para la Biblioteca del Municipio, proyecto del FIDES en el año 2004, por (Bs.F 12.915.529,25).

     Adquisición de planta eléctrica para el Ambulatorio Rural de Jacura, proyecto del LAEE en el año 2007, por (Bs.F 80.000,00).

     Construcción del Comedor Popular de Maicillal, II Etapa, proyecto del LAEE en el año 2008, por (Bs. F 49.646,18).

     Mejoras del sistema Eléctrico del sector Araurima, proyecto del FIDES en el año 2009, por (Bs.F 95.000,00).

     Paquetes y Programas de Computación, Correspondientes al Proyecto FIDES 2.009, por un monto de (Bs.F 50.000,00)

    Que la Alcaldía del Municipio Jacura no aporto las Ordenanzas de presupuesto de ingresos y gastos correspondientes a los años 2004 y 2007, para así poder revisar que el resto de las obras se encontraban debidamente registradas.

    Que en las Ordenanzas del presupuesto de ingresos y gastos de la Alcaldía del Municipio Jacura, esta comisión evidencia el aporte del FIDES y el LAEE para la realización de las diferentes obras que se presupuestaran.

    Que se evidencio en los Estados de Cuenta emanados del Bancoro de las Cuentas Nº 0006-0005-91-0057000141 y 0006-0005-92-0057000140, en el periodo del año 2.007 al 31-12-2010, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, créditos las cuales vienen a ser operaciones que recibe la Alcaldía directamente del Banco Central de Venezuela en las que se corresponden a Asignaciones del FIDES y LAEE y otras Dozavos.

    Que se evidencio en los Estados de Cuenta emanados del Bancoro de las Cuentas Nº 0006-0005-91-0057000141 y 0006-0005-92-0057000140, en el periodo del año 2.007 al 31-12-2010, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, Debitos que se corresponden con las cancelaciones hechas para la realización de las diferentes obras que fueron canceladas por la Alcaldía y que no fueron ejecutadas tal y se demuestran en inspecciones técnicas realizadas por el C.I.C.P.C. y la Base de Contra Inteligencia del estado Falcón.

    Que en relación al contrato adquisición de Mobiliario y Equipos para las diferentes dependencias de la Alcaldía por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 55.773,19), en este tampoco se realizo el debido p.d.l. según lo señala el ciudadano H.M., en su entrevista rendida ante el Ministerio Publico en fecha 27 de Octubre del 2.011, donde expresa que este le dio unas facturas de su empresa cooperativa, en blanco, para la venta de unas computadoras a la Alcaldía y para un suministro de comidas y toallas sanitarias, entre otros, y a su vez expresa que el converso con el Alcalde de Jacura en una reunión del partido y le dijo al mismo que lo ayudara a ganarse una plata y este le respondió que lo ayudaría pero con su cooperativa.

    Elementos estos de convicción, de los cuales estima este Juzgador, se extraen motivo racionales, coherentes y suficientes para estimar la presunta participación del imputado C.O.J., Titular de la Cédula de Identidad No.V 9.512.773, en la comisión de los delitos de 1.- PECULADO DOLOSO PROPIO DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 52, de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, 2.- EVASIÓN DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS DE FORMA CONTINUADA , previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, 3.- CONCIERTO DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA DE FORMA CONTINUADA, previstos y sancionados en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, 4.-PAGOS POR OBRAS NO EJECUTADAS DE FORMA CONTINUADA: previsto y sancionado en el artículo 80, numeral 2do. de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 5.- ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el artículo 16 numeral 6to. de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    Ello habida consideración, que del estudio de las actuaciones preliminares acompañadas a la presente solicitud de orden de aprehensión, se pudo verificar, que efectivamente el ciudadano C.O.J., en concierto con otros ciudadanos, se encuentra cometiendo ilícitos en contra de los bienes o patrimonio público en virtud de la presunta utilización de dichos recursos fuera de los parámetros legales de manera arbitraria y en desmedro de las finalidades a la cual se encuentra destinados, en su función como alcalde del municipio Jacura, custion esta denunciada por los Concejales J.G.J., Nagel R.R., P.P.A., F.J.G. y A.V., en fecha 21 de mayo de 2010.

    Cuestión ésta que se encuentra ratificada en las distintas declaraciones de los ciudadanos J.G.J.Q. en fecha 29 de septiembre de 2010, F.J.G. en fecha 29-09-10; A.M.V., en fecha 01-10-10; P.P.A., en fecha 28-09-10; Á.R.R., de fecha 28-09-10; recabadas en esta etapa así como de las diligencias realizadas por los funcionarios comisionados como son Inspección Técnica signada con el número 4590 de fecha 05-10-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas ,Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Coro, Estado Falcón, en la siguiente dirección: CALLE BUENA VISTA CORONAL, III ETAPA, DEL SECTOR CARDIOLÓGICO, DE LA POBLACIÓN DE JACURA, VÍA PÚBLICA, MUNICIPIO JACURA, DEL ESTADO FALCÓN; Inspección Técnica signada con el numero 4591 de fecha 05-10-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Coro, Estado Falcón, en la siguiente dirección: CANAL DEL RIO DE JACURA, UBICADO EN LA CALLE EL PANTANO, DE LA POBLACIÓN DE JACURA, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO JACURA, DEL ESTADO FALCÓN; Inspección Técnica signada con el número 4592 de fecha 05-10-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Coro, Estado Falcón, en la siguiente dirección: UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN, DEL AMBULATORIO A.E. CÁRDENAS, UBICADO EN LA CARRETERA MAICILLAL-JACURA, MUNICIPIO JACURA; Inspección Técnica signada l sin número, de fecha 05-10-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Coro, Estado Falcón, en la siguiente dirección: EN UN AREA EN CONSTRUCCION PERTENECIENTES A UN COMEDOR POPULAR, UBICADA EN EL SECTOR MAICILLAL, MUNICIPIO JACURA.

    Asimismo estos hechos igualmente aparecen corroborados con el escrito presentado en fecha 25-11-10, ante la Fiscalía Séptima del Estado Falcón, por el ciudadano P.P.A., por medio del cual consigna copia certificada de actuación fiscal practicada a la Alcaldía del Municipio Jacura, vinculada con la veracidad, legalidad sinceridad y exactitud de los ingresos y egresos de las cuentas corrientes aperturadas en el Banco Federal a nombre de la Alcaldía Municipio Jacura desde el 01-01-09 hasta el 30-06-10; Comunicación signada con el número 08-02-03-0410 de fecha 12-04-11 suscrita por el ciudadano S.G.C., en su condición de Director de Declaraciones Juradas de Patrimonio, por medio del cual remite copia de las declaraciones juradas de patrimonio presentadas por el ciudadano C.O.J.; Comunicación signada con el número AJ/DA/033-11 de fecha 25-04-11 suscrita por el ciudadano C.O.J., en su condición de Alcalde Bolivariano de la Alcaldía Municipio Jacura, por medio de la cual señalada que no posee copia certificada de los expedientes administrativos de las obras objetos de investigación, de igual forma señala que en la alcaldía no existe el acto administrativo de conformación de la comisión de contrataciones; Comunicación signada con el número AJ/DA/034-11 de fecha 25-04-11 suscrita por el ciudadano C.O.J., en su condición de Alcalde Bolivariano de la Alcaldía Municipio Jacura, por medio del cual remite información acerca de la cuentas bancarias que posee la Alcaldía y las firmas autorizadas para movilizarlas; Gaceta Municipal de Jacura por medio de la cual informa que el ciudadano C.J., se desempeña como alcalde del Municipio Jacura desde el 03-11-04 hasta el 02-12-08; Entrevista tomada en fecha 28-04-11, al ciudadano MORA V.J., ante la sede de la Fiscalía; Entrevista tomada en fecha 28-04-11, al ciudadano R.C., en su condición de Director de Administración de Hacienda de la alcaldía, ante la sede de la Fiscalía; Comunicación signada con el número JCL-BC-2011-752 de fecha 18-04-11, suscrita por los miembros de la junta de proceso de liquidación de Bancoro Banco Universal, por medio de la cual remiten movimiento de las cuentas bancarias pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura; Comunicación signada con el número SNC/DG/RNC/2010-0207 de fecha 05-05-11, suscrita por Norys Negro Rangel, Directora General del Servicio Nacional de Contratistas, por medio de la cual remite información de las empresas CONSVIRCA COOPERATIVA PRESIDENT 60 RL. Y COOPERATIVA SOLDIMANCA 65, RL.; Entrevistada tomada en fecha 03-05-11, al ciudadano ALCALA VELASQUEZ R.P., en su condición de presidente de la empresa COOPERATIVA PRESIDENT 60 RL.

    Elementos estos concatenados con el resto de evidencia recabada en esta etapa insipiente del proceso llevaron al convencimiento de este despacho Judicial a que efectivamente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano C.O.J. ha sido el presunto autor de los hechos punibles precalificados por el Ministerio Público

    finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal, partiendo de la circunstancia de que en el presente caso, nos encontramos en presencia de cinco delitos graves que atentan contra bienes fundamentales para el desarrollo de toda organización social, que trastocan las bases democráticas, éticas, morales de nuestra estructura gubernamental, pues siendo el funcionario público, un servidor de la sociedad y por ende el primer ciudadano llamado a cumplir y hacer cumplir la leyes de la República; las conductas delictivas originadas de hechos que se ejecutan por servidores públicos en ejercicio de sus funciones en mal uso de la cuota de poder que se le ha confiado, generan un rechazo social de mayor entidad, que hace necesario una respuesta efectiva de los órganos del Estado Venezolano en aras de sancionar y reprimir especies delictivas, como la imputadas en el caso de autos.

    Situación ésta, que al ser ponderada con lo elevado de la posible pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidenciar un probable peligro de fuga que nace, precisamente de la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño que causan los delitos imputados, conforme a los previsto en los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 251. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  74. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  75. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    En este sentido el Dr. A.A.S., con ocasión a este punto ha señalado en su libro la Privación de Libertad en el Proceso penal lo siguiente:

    “... En relación a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, se trata obviamente, de una circunstancia de indiscutible importancia, como lo ha observado CAFERRATA, recogiendo la obvia y contundente razón de que “el imputado frente a una acusación leve preferiría afrontar el proceso antes que fugarse, sea porque espera vencer la prueba del juicio o por que la fuga le acarrearía perjuicios en orden a sus relaciones sociales, a su fortuna y aún a su defensa, superior a los que le causaría una eventual condena a pena privativa de libertad de no mucha gravedad por aquel delito”. Por lo tanto, la pena que se asigna al hecho presuntamente cometido constituye, sin duda, un elemento de importancia, a los fines de valorar las posibilidades de salir airoso en el proceso. Esta consideración de la pena y de la gravedad del hecho a los fines de determinar la procedencia o no de la medida Judicial Preventiva de Libertad lleva al legislador; de una parte, a la consagración del dispositivo contenido en el artículo 253, ya comentado, en relación a la improcedencia absoluta de esta medida judicial cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo u el imputado tenga buena conducta predelictual, caso el cual solo cabe la posibilidad de decretar otras medidas cautelares (artículo 263) y, de la otra parte, a la presunción del peligro de fuga, incorporada en la reforma de 2001, en el parágrafo primero del artículo 252... Entonces, se trata de una presunción de peligro de fuga, sobre la base de la amenaza de una pena severa que corresponde a hecho graves, circunstancia que evidentemente puede dar lugar a la máxima medida cautelar de privación de la libertad...” (Pág. 40 y 41).

    Asimismo, dada la condición de funcionario activo de la Policía del Municipio Miranda, igualmente existe un peligro de obstaculización que nace de la facilidad que tiene el imputado como funcionario policial, para influir en los testigos que hasta el presente momento lo han señalado, como autor de los delitos por los que le investiga el Ministerio Público; todo a fin de que éstos en un momento dado declare o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    En este sentido, el artículo 252.2 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

    Artículo 252. Peligro de obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

    …Omissis…

  76. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    En este orden, el Dra. M.T.S., en su artículo titulado “Debido Proceso y Medidas de Coerción Personal”, publicado en las Décima Jornadas de Derecho Procesal Penal, señala:

    … En este sentido, resulta pertinente referirnos a la precisión que hace el legislador en el ordinal 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuando establece “peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación”.

    Si procedemos a interpretar que fue lo que quiso decir el legisla cuando al enumerar los requisitos que deben cumplirse para imponer una medida de coerción, estableció que la obstaculización en la búsqueda de la verdad de parte del imputado a quien se le pretenda aplicar dicha medida, tiene que darse respecto a un acto concreto de la investigación, debe entenderse no solo que en la solicitud que el acusador hace ante el juez debe precisar cual es el acto o actos de la investigación que en su criterio, el imputado pretende obstaculizar sino igualmente, que realizados esos actos o concluida la investigación consecuencialmente, cesa la razón que sustentaba la medida coercitiva.

    Ello quiere decir, que el solicitante no puede de manera general indicarle al juez que existe el temor de que el sospechoso obstaculice la búsqueda de la verdal, sino que es menester que señale cuales son los actos concretos de la investigación que se corre temor de perder por obra de la acción del imputado.

    Igualmente, como ya se refirió, si esos actos que fueron señalados como motivo para imponer una medida restrictiva a la libertad, fueron realizados si concluida la fase de investigación el Ministerio Público no los realizó, ¿da entonces entenderse que ha cesado la causa o motivo para mantener la medida por lo tanto esta debe cesar.

    Sin embargo, es necesario hacer una presición relativa al caso en que al temor a la obstaculización persista, ello puede ocurrir cuando lo que se preten& impedir con la medida es que el imputado amedrente o amenace a la víctima o a los testigos y con ello pretenda impedir que se arribe al conocimiento del. verdad del hecho objeto del proceso, en ese caso el peligro puede subsistir haa el momento en que estos depongan en calidad de órganos de prueba, ante al tribunal de juicio en la oportunidad del debate…

    . (Año 2007, Pág. 206 ).

    Así las cosas, y verificado como ha sido el incumplimiento en el presente caso de todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; estima este Tribunal, que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, peticionada por la Quincuagésima Sexta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena; debidamente comisionada por la Dirección Contra la Corrupción, en contra del ciudadano C.O.J., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad No.V 9.512.773, con fecha de nacimiento 26-02-1964, de 47 años de edad; hijo de M.M.J. (V) y C.O.G. (V), de profesión u oficio Alcalde del Municipio Jacura del Estado Falcón, residenciado Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón, teléfono 0426-147.3702; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

    De igual manera la representación fiscal estima pertinente solicitar con fundamento en el articulo 256 numerales 3ro, 4to y 9no, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDACAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana M.Y.H.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.557.260, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 23/01/1981, residenciada en Carretera Nacional Moron-Coro, sector Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcon, toda vez que la misma fue debidamente imputada en fecha19/12/2011 por el despacho Fiscal, por considerarla incursa en la comisión de los delitos de 1.- PECULADO DOLOSO PROPIO DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 52, de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, 2.- OBTENCION ILEGAL DE BENEFICIOS EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, dado que en actas surgen suficientes elementos de convicción que la vinculan con los mismos; como son presentaciones periódicas ante la sede del Órgano Jurisdiccional, Prohibición de Salida del País y Prohibición de administrar y movilizar la cuentas bancarias donde se encuentren depositados recursos económicos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura y Fundación del Niño de esa misma Entidad Municipal.

    En la mencionada solicitud el Ministerio Público manifiesta lo siguiente:

    La referida medida se requiere a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, dado que el ciudadano P.A., en su condición de Concejal del Municipio Jacura, denuncio a esta ciudadana por un mal manejo de los recursos asignados a la Alcaldía del Municipio Jacura, los cuales se encuentran depositados en las cuentas corrientes aperturadas por esta Institución en Bancoro, así como las recursos asignados a la Fundación del Nino.

    Consta en actas suficientes elementos de convicción que demuestran que esta imputada es CO-AUTORA del delito de PECULADO como antes se dijo, en razón a que el ciudadano Alcalde C.O.J., mediante resolución No. ALC-JAC-001-07-2010, DE FECHA 01/07/2010, le delego firma para movilizar todas las cuentas bancarias en las cuales se encuentran depositados los recursos de esa Alcaldía, durante el ejercicio fiscal 2010, por lo cual es evidente que tenia la posibilidad de manejar y administrar los recursos del patrimonio publico asignados a esa dependencia pública.

    Por otro lado, se encuentra perfectamente demostrado que esta ciudadana ejerce funciones de Presidenta de la Fundación del Nino y de igual forma tiene asignado por el Estado un salario fijo por ejercer el cargo de Docente de Aula en la Escuela Bolivariana A.B.d.M., siendo que recibe una doble remuneración, por estas funciones.

    La presente solicitud se realiza conforme a lo preceptuado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fundamenta en la necesidad de asegurar en forma suficiente las resultas del proceso iniciado, por considerar esta Representante del Ministerio Público ante la entidad de los delitos imputados, llenos a cabalidad los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 numerales 3 y 4, ejusdem, como lo son las presentaciones periódicas ante el órgano jurisdiccional y la prohibición de salida del país.

    En este sentido, el artículo 250 expresa lo siguiente:

    Artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal:…

    1º.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

    2º.Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

    3°.Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

    En actas existen suficientes elementos de convicción que demuestran los extremos requeridos los la ley adjetiva penal para la procedencia de la medida solicitada.

    En relación al primer supuesto, se observa que el Ministerio Público se encuentra instruyendo una investigación de la cual se desprende la naturaleza delictiva de la conducta presuntamente cometida por la ciudadana M.Y.H.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.557.260, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 23/01/1981 en la comisión como CO-AUTOR de los delitos de los delitos de 1.- PECULADO DOLOSO PROPIO DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 52, de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Pena y 2.- OBTENCION ILEGAL DE BENEFICIOS EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal; siendo que las acciones penales de los mismos no se encuentran prescritas, por cuanto que tal como lo dispone el artículo 271 de la Constitución de la República de Venezuela, son imprescriptibles y de igual forma por cuanto que ameritan pena privativa de libertad.

    Con respecto al segundo extremo, las resultas obtenidas por las diligencias practicadas por esta representación fiscal con apoyo de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la División de Contra Inteligencia Militar, ofrecen fundamentos serios y suficientes hasta este momento para estimar que la ciudadana antes mencionada ha tenido participación directa en los mencionados hechos punibles, dada su condición de esposa del Alcalde C.J. y máximo representante legal de esa entidad municipal y en razón a que encontraba facultada para firmar y administrar los recursos de esa Entidad Municipal.

    Estos elementos se encuentran mencionados en el capitulo segundo del presente escrito.

    En lo atinente al tercer requisito del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la concurrencia de los supuestos de peligro de fuga establecidos en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Penal, que establece lo siguiente:

    “PELIGRO DE FUGA: Para decidir acerca del Peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

  77. -Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

  78. - La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  79. - La magnitud del daño causado;

    (omissis)…

    PARÁGRAFO PRIMERO: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo terminó máximo sea igual o superior a diez años.

Primero

En cuanto al arraigo en el País, determinado por el domicilio o residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y facilidades para mantenerse oculto o trascender las fronteras del país, de las circunstancias constatadas por la actuación de la Fiscalía, se desprende claramente, que los referidos ciudadanos, tienen una notoria capacidad económica, por tanto son capaces de establecer residencia fuera de nuestros límites territoriales.

Así el procesalista y comentarista E.L.P.S., en su trabajo “COMENTARIOS al Código Orgánico Procesal Penal”, en forma muy asertiva en cuanto a la posibilidad de evadir las resultas de la persecución penal indica lo siguiente:

Un imputado… podría verse tentado a escapar si el delito que se le imputa es muy grave y si son fuertes los elementos de convicción que lo vinculan… sobre todo si esta persona posee…medios… para vivir en el exterior o en la clandestinidad…

. (Negrilla y subrayado del Ministerio Público)

Dicho argumento es sostenido por el reputado autor, incluso hasta en aquellos casos en que el imputado tuviera fortuna, innumerables bienes e intereses en el país o domicilio reconocido, bastando para una seria consideración del peligro de fuga, con la evaluación de la contundencia de los elementos que lo incriminen y lo relacionen procesalmente con los hechos investigados, mismos ante los que en presencia de la gravedad de la pena que podría llegar a imponérsele, como es el caso de estudio, el investigado podría intentar evadir la acción de la justicia.

Segundo

El supuesto establecido en el numeral 2 del referido artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, cuando este alude a la gravedad y cuantía de la pena a imponer, en esta caso estamos en presencia de un concurso real de delitos cometidos en contra del patrimonio del estado venezolano y más aún cuanto se trata de ilícitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

Se observa que nos encontramos frente a una concurrencia de delitos de acuerdo al artículo 88 del Código Penal, como antes se dijo y a los efectos del establecimiento de la pena, debe aplicarse la correspondiente al hecho más grave, con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a las penas del otro u otros.

Por lo cual en este caso, y ante la calificación jurídica de los hechos objeto de investigación, es forzoso concluir que se encuentra acreditado el Peligro de Fuga en cuanto a este parámetro, ya que así lo establece la presunción legal que en este sentido prevé el artículo 251 en su Parágrafo Primero:

... Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el Fiscal del Ministerio Publico, y siempre que concurren las circunstancias del artículo 250, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad...

.

Por último el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 252, refiriéndose al Peligro de Obstaculización, consagra lo siguiente:

Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrán en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:

(…)

2. Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente…

.

En el caso bajo estudio, es conocido por ser un hecho notorio público el poder jerárquico de esta imputada de autos, pues se trata de la esposa de la máxima autoridad del Municipio Jacura, por lo que ostenta un inmenso poder ante la población y ante los funcionarios públicos que laboran en la misma, por lo cual puede influir directamente sobre personas que tengan conocimiento de los hechos para que declaren de manera desleal en su oportunidad.

En base a estos alegatos la representante de la Vindicta Pública solicita las siguientes medidas:

(a) Prohibición de autenticar y/o otorgar en las Notarías y Registros Públicos en la República Bolivariana de Venezuela, cualquier documento relacionado con este ciudadano como persona natural o de las personas jurídicas donde es accionista.

(b) Inmovilización de las cuentas bancarias donde dichos ciudadanos sean titulares de forma directa como persona natural o como representante de persona jurídica.

(c) Prohibición de enajenar y grabar cualquier bien mueble o inmueble, aeronaves, vehículos y barcos a nombre de los referidos ciudadanos o de alguna de las personas jurídicas donde es accionista.

(d) Medida de aseguramiento sobre cualquier vehículo, aeronave o embarcación a nombre del referido como persona natural o a través de alguna persona jurídica donde es accionista.

En este sentido visto y analizado cada uno de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público considera quien aquí decide que las medidas solicitados son completamente procedentes dada la gravedad del asunto ventilado para poder así asegurar las resultas.

En este orden se decreta en contra del ciudadano C.O.J. y la ciudadana M.Y.H.B., de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y los artículos 585 y 588 numeral 1° y Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes medidas:

(a) Prohibición de autenticar y/o otorgar en las Notarías y Registros Públicos en la República Bolivariana de Venezuela, cualquier documento relacionado con este ciudadano como persona natural o de las personas jurídicas donde es accionista.

(b) Inmovilización de las cuentas bancarias donde dichos ciudadanos sean titulares de forma directa como persona natural o como representante de persona jurídica.

(c) Prohibición de enajenar y grabar cualquier bien mueble o inmueble, aeronaves, vehículos y barcos a nombre de los referidos ciudadanos o de alguna de las personas jurídicas donde es accionista.

(d) Medida de aseguramiento sobre cualquier vehículo, aeronave o embarcación a nombre del referido como persona natural o a través de alguna persona jurídica donde es accionista.

Como quiera que los hechos narrados se encuentran en la etapa de investigación, y en relación a los mismos, se presume comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción y la Ley Contra la Delincuencia Organizada y la solicitud de la Medida Cautelar Innominada, tal y como se evidencia de los elementos de convicción ut supra mencionados; estima este juzgador que la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, encuentra fundamento en los previsto en los artículos 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículos 585 del Código Procedimiento Civil relacionadas con las medidas preventivas que podrá decretar el juez para que no quede ilusoria la ejecución del fallo, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem.

Es menester destacar la sentencia Nº 333, del 14 de marzo de 2001, dictada por la Sala Constitucional del M.T., en la cual se estableció que el Juez Penal, en las fases preparatorias e intermedias del proceso penal, puede dictar medidas judiciales precautelativas, con el fin de evitar la consumación o expansión del delito que se investiga.

En el mismo orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le otorga al Ministerio Público, tal y como lo establece el artículo 285 numeral 3°, el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del hecho punible, teniendo como finalidad, la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito.

El Artículo 588 en su Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, establece la facultad que tienen los jueces de decretar providencias cautelares que considere adecuada, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. Tal amplitud permite al juez elaborar o construir a su arbitrio, la medida de la pretensión deducida; es decir, una medida idónea, adaptando providencias de autorización o prohibición que garanticen la efectividad del derecho cuya procedencia al menos es presumible.

En cuanto a los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como son FUMUS B.I.: representado por la probabilidad de atribuir responsabilidad penal por la participación en el hecho investigado; PERICUMUM IN MORA: Presunción grave de que al dejar las cuentas bancarias, y demás bienes sin ningún tipo de medida, sin que exista ninguna prohibición judicial que faculte a las entidades bancarias o gubernamentaes a suspender sobre las cuentas o bienes cualquier movimiento o transacción, pago, en fin, suspender preventivamente el movimiento de los mismas a objeto de evitar daños mayores, ya que con la sola emisión, movimiento de un cheque o pago manejo de una obligación, o el traspaso de cualquier bien puede quedar ilusoria la pretensión, PERICULUM IN DAMMI: (la presunción grave o temor fundado de que una de las partes le pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.) se encuentran llenos con los actos de investigación que fueron anteriormente descritos en la presente decisión, por lo cual se hace necesaria decretar como MEDIDA INNOMINADA, las antes mencionadas y así se decide.

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De igual manera la representación fiscal estima pertinente solicitar con fundamento en el articulo 256 numerales 3ro, 4to y 9no, en concordancia con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDACAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana M.Y.H.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.557.260, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 23/01/1981, residenciada en Carretera Nacional Moron-Coro, sector Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón, toda vez que la misma fue debidamente imputada en fecha19/12/2011, por esa representación fiscal por considerarla incursa en la comisión de los delitos de 1.- PECULADO DOLOSO PROPIO DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 52, de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, 2.- OBTENCION ILEGAL DE BENEFICIOS EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, dado que en actas surgen suficientes elementos de convicción que la vinculan con los mismos; como son presentaciones periódicas ante la sede del Órgano Jurisdiccional, Prohibición de Salida del País y Prohibición de administrar y movilizar la cuentas bancarias donde se encuentren depositados recursos económicos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura y Fundación del Niño de esa misma Entidad Municipal.

En este sentido y habiendo analizado todos y cada unos de los elementos que corren en la presente causa considera este despacho que en efecto están llenos los extremos los extremos establecidos en los artículos 250 y 256 numerales 3ro, 4to y 9no, ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal para decretar en contra de la ciudadana M.Y.H.B. las medidas cautelares consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, la Prohibición de Salida del País y Prohibición de administrar y movilizar la cuentas bancarias donde se encuentren depositados recursos económicos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura y Fundación del Niño de esa misma Entidad Municipal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del imputado C.O.J., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad No.V 9.512.773, con fecha de nacimiento 26-02-1964, de 47 años de edad; hijo de M.M.J. (V) y C.O.G. (V), de profesión u oficio Alcalde del Municipio Jacura del Estado Falcón, residenciado Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcón, teléfono 0426-147.3702; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 262 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia líbrese los correspondientes oficios a las autoridades civiles, militares y en general de orden público del país, a los fines de proceder a la captura del referido ciudadano. SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3ro. 4to y 9no. en relación con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana M.Y.H.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.557.260, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 23/01/1981, residenciada en Carretera Nacional Moron-Coro, sector Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcon, toda vez que la misma fue debidamente imputada en fecha 19/12/2011, por la representación fiscal por considerarla incursa en la comisión de los delitos de 1.- PECULADO DOLOSO PROPIO DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 52, de la ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, 2.- OBTENCION ILEGAL DE BENEFICIOS EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal, dado que en actas surgen suficientes elementos de convicción que la vinculan con los mismos. Dichas medidas consisten en presentaciones periódicas cada 15 días ante la sede de este Órgano Jurisdiccional, la Prohibición de Salida del País y la Prohibición de administrar y movilizar la cuentas bancarias donde se encuentren depositados recursos económicos pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Jacura y Fundación del Niño de esa misma Entidad Municipal, en consecuencia librese boleta de notificación a la referida ciudadana a fin de que comparezca ante este despacho el día lunes 23 de abril del año en curso a las 10:00a.m. a fin de ser impuesta de las medidas decretadas. TERCERO: Se Decreta como medida cautelar patrimonial sobre los bienes y activos del ciudadano: C.O.J., de nacionalidad VENEZOLANA, natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad No.V 9.512.77 y de M.Y.H.B., de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.557.260, natural de V.E.C., fecha de nacimiento 23/01/1981, residenciada en Carretera Nacional Moron-Coro, sector Maicillal, Municipio Jacura, Estado Falcon, las siguientes medidas: (a) Prohibición de autenticar y/o otorgar en las Notarías y Registros Públicos en la República Bolivariana de Venezuela, cualquier documento relacionado con este ciudadano como persona natural o de las personas jurídicas donde es accionista. (b) Inmovilización de las cuentas bancarias donde el referido ciudadano, sea titular de forma directa como persona natural o como representante de persona jurídica. (c) Prohibición de enajenar y grabar cualquier bien mueble o inmueble, aeronaves, vehículos y barcos a nombre de los ciudadanos o de alguna de las personas jurídicas donde son accionistas. (d) Medida de aseguramiento sobre cualquier vehículo, aeronave o embarcación a nombre de los referidos como persona natural o a través de alguna persona jurídica donde es accionista. Cúmplase, Regístrese, Publíquese, y líbrese los oficios correspondientes

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS

Resolución N° PJ0012012000120

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