Decisión nº AGO-156-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 05 de Agosto de 2.01

203º y 154º

Exp. N° 17.115

DEMANDANTE: CRUSBEIRA COROMOTO TINEO GRANADO,

titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.350.

APODERADO (S): No Otorgó.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Mary, Piso 1 Oficina

1-B, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

DEMANDADO: ENTIDAD BANCARIA BANCO DE

VENEZUELA, S.A.- BANCO UNIVERSAL.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: A.C..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Con Fuerza de

Definitiva).

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana CRUSBEIRA COROMOTO TINEO GRANADO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.966.350, accionante en el presente Recurso de A.C., asistida del Abogado P.D.V.M., titular de la Cédula de Identidad N° 8.374.312 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, donde desiste del presente procedimiento y visto igualmente el escrito presentado por el Abogado J.P.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.258, con el carácter de de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Derechos y Garantías Constitucionales del Estado Sucre, donde emite opinión en el presente asunto, señalando, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales le otorga al agraviado la facultad para desistir de la acción intentada como único mecanismo de autocomposición Procesal, siempre que no se afecte el orden público o las buenas costumbres, igualmente trajo a colación Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2003, de fecha 23 de Octubre de 2001, caso: “Promotora 14469 C.A.”, ratificada en sentencia de la misma Sala en fecha 16 de Julio de 2.013, en Sentencia N° 988, caso “Ventuari Metal C.A.”.

Expresa la Representación Fiscal que no existe infracción de Derechos Constitucionales que afecte a colectivo alguno o al interés general, más allá de los intereses particulares del accionante y que además, la presunta infracción no es de tal magnitud que se vean vulnerados los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por el cual solicita que se homologue de desistimiento de la Acción de A.C. intentado por la ciudadana CRUSBEIRA COROMOTO TINEO GRANADO contra la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL.

Sobre el desistimiento formulado por la accionante ciudadana CRUSBEIRA COROMOTO TINEO GRANADO, y siendo este el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de Amparo, que opera como único medio de terminación a normal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros, tal y como fue señalado en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de Mayo de 2.010 en el expediente N° 10-0207.

Y visto el desistimiento suscrito por la ciudadana CRUSBEIRA COROMOTO TINEO GRANADO y por cuanto la presunta violación denunciada no lesiona el orden público ni las buenas costumbres, ni afecta intereses de terceros es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento suscrito por la ciudadana CRUSBEIRA COROMOTO TINEO GRANADO, asistida del abogado P.D.V.M. contra Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda devolver los documentos acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación de las copias en autos. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..

Abg. F.V.C..

Exp. N° 17.115.

SGDM-am.

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