Decisión nº 600 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000074

ASUNTO : IP11-P-2007-000074

AUTO QUE DECRETA LA L.P.

En fecha 02 de Enero de 2007, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la l.p. del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

…no se encuentran dados los supuestos exigidos en el articulo 250 del texto adjetivo penal, por cuanto no estamos en presencia de delito alguno, lo que de manera indefectible produce la no concurrencia de los elementos requeridos en los numerales 2 y 3 de dicha norma, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar, tal y como lo hago L.P.…

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito alguno.

En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que el ciudadano: A.J.C.S., venezolano, de 18 años de edad, 18.632.808, de ocupación indefinida, soltero, y residenciado en el Sector Nuevo P.N., callejón las flores, casa s/n , Punto Fijo, Estado Falcón, toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano: A.J.C.S., venezolano, de 18 años de edad, 18.632.808, de ocupación indefinida, soltero, y residenciado en el Sector Nuevo P.N., callejón las flores, casa s/n , Punto Fijo, Estado Falcón, toda vez que el ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público; en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Remítase el presente asunto a la fiscalía sexta del ministerio publico, Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. V.M.V.

El Secretario

Abg. Jamil Richani.

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