Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciséis de j.d.d. mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2014-003218

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (AUTORIZACION JUDICIAL)

SOLICITANTE: C.D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria ( AUTORIZACION JUDICIAL), presentada por la ciudadana C.D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano R.A.C.V., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.932.436, ocurrido en fecha 24-10-13 y vista la diligencia de fecha 26/05/2015 presentada por la ciudadana C.D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, solicitando la fijación de una mesada por concepto de obligación de manutención mensual a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Representación Fiscal .En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana C.D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,oo ) Mensuales ,a los fines de cubrir los gastos de manutención, educación, salud entre otro, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina De Control y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, para la entrega de la libreta para su movilización mensual, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Líbrese oficio .Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Cúmplase

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de j.d.D. mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. A.F.G.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI.

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