Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2014-003218

MOTIVO: solicitud (AUTORIZACION JUDICIAL) DISPOSICIÒN DE BIENES

SOLICITANTE: C.D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: La adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación

Vista la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACIÓN JUDICIAL-DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana C.D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano R.A.C.V., (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-3.932.436, ocurrido en fecha 24-10-13 y vista la diligencia de fecha 21/09/2016 presentada por la ciudadana C.D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, asistida por la Defensora Pública Segunda encargada de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, solicitando el Aumento de la mesada por concepto de obligación de manutención mensual a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) , así como la entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir los gastos odontológicos y compra de uniformes escolares de mi hija, cuyo facturas consigno. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. A.F., junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico Abogado. LORYANA DECENA y Defensora Publica Segunda de protección Abog. NELMAR CONTRERAS. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana C.D.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.230.564, domiciliada en el Sector Buenos Aires, Urbanización Las Morochas, Casa Nº 10, 2da. Transversal, Barcelona, Estado Anzoátegui, de un aumento de la mesada por concepto de obligación de manutención mensual a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha 08/06/2002, de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mensuales ,así como la entrega de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para cubrir los gastos odontológicos y compra de uniformes escolares entre otro. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina De Control y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, para la entrega de la libreta para su movilización mensual, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Líbrese oficio .Cúmplase. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .Cúmplase.

Regístrese y publíquese

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación

LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. A.F.G.

LA SECRETARIA.

ABOG. ROSSMARY LOPEZ.

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