Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5

Carúpano, 2 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003214

ASUNTO: RP11-P-2011-003214

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 02 de Octubre de 2013, la Audiencia de Preliminar, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-003214, seguido en contra del Imputado C.E.A.W., plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas Abg. Simón, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y el imputado de autos. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano C.E.A.W., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 27-12-2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7-Destacamento N78 Tercera compañía, de Guiria Estado Sucre: … siendo aproximadamente 07:00 de la mañana, salieron en comisión… una vez que se encontraban en el punto de control fijo, con sede en la población de Sabana de pío, procedieron a realizar varias revisiones a vehículos y pasajeros que por allí transitaban con el fin de ser chequeados por el SIPOL, cuando a eso de las 07:35 a.m., avistaron a un vehiculo tipo autobús, de color blanco, modelo mini bus, placa 14BG26, cargados de pasajeros en dirección Irapa-Guiria, y se procedió a indicarle al conductor y pasajeros que se estacionaran en la parte derecha de la carretera una vez estacionado el auto… se les pregunto que si portaban algún tipo de armas de fuego sustancia como droga los mismos manifestaron que no, se le solicito que se bajaran del y se identificaran, así mismo se le indico que cada quien tomara su equipaje a los fines de realizar una inspección de rutina,, tomando cada quien sus pertenecías y al revisar a un joven de estatura baja, de color de piel morena, quien vestía una franela azul, con un blue Jean, quien tenia colgando un morralito color negro con gris, marca RS21, este se puso nervioso y empezó a meterse entre la gente, la cual fue revisado de ultimo tomando las medidas de seguridad y se le solicito a dos personas para que fueran testigos… procediendo a llevar a esta persona y a los testigos en la prevención del comando y al abrir el bolsito de color gris con negro, marca RS21, se pudo detectar en su interior la cantidad de 5 pitillitos de material plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia polvo de la presunta droga denominada cocaína, para un peso bruto entre la sustancia y el material de plástico de 2 gramos; por lo que procedieron a practicar su detención. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como C.E.A.W., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.930, nacido en fecha 03/05/1989, de profesión Pastelero, hijo de J.B.W. y E.J.A., domiciliado en: Soro, Calle Mariño, a cinco casas del Bar de Cucho, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público

; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano C.E.A.W., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 27-12-2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7-Destacamento N78 Tercera compañía, de Guiria Estado Sucre: … siendo aproximadamente 07:00 de la mañana, salieron en comisión… una vez que se encontraban en el punto de control fijo, con sede en la población de Sabana de pío, procedieron a realizar varias revisiones a vehículos y pasajeros que por allí transitaban con el fin de ser chequeados por el SIPOL, cuando a eso de las 07:35 a.m., avistaron a un vehiculo tipo autobús, de color blanco, modelo mini bus, placa 14BG26, cargados de pasajeros en dirección Irapa-Guiria, y se procedió a indicarle al conductor y pasajeros que se estacionaran en la parte derecha de la carretera una vez estacionado el auto… se les pregunto que si portaban algún tipo de armas de fuego sustancia como droga los mismos manifestaron que no, se le solicito que se bajaran del y se identificaran, así mismo se le indico que cada quien tomara su equipaje a los fines de realizar una inspección de rutina,, tomando cada quien sus pertenecías y al revisar a un joven de estatura baja, de color de piel morena, quien vestía una franela azul, con un blue Jean, quien tenia colgando un morralito color negro con gris, marca RS21, este se puso nervioso y empezó a meterse entre la gente, la cual fue revisado de ultimo tomando las medidas de seguridad y se le solicito a dos personas para que fueran testigos… procediendo a llevar a esta persona y a los testigos en la prevención del comando y al abrir el bolsito de color gris con negro, marca RS21, se pudo detectar en su interior la cantidad de 5 pitillitos de material plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia polvo de la presunta droga denominada cocaína, para un peso bruto entre la sustancia y el material de plástico de 2 gramos; considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa

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DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado C.E.A.W., si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.

; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado C.E.A.W., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 27-12-2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 7-Destacamento N78 Tercera compañía, de Guiria Estado Sucre: … siendo aproximadamente 07:00 de la mañana, salieron en comisión… una vez que se encontraban en el punto de control fijo, con sede en la población de Sabana de pío, procedieron a realizar varias revisiones a vehículos y pasajeros que por allí transitaban con el fin de ser chequeados por el SIPOL, cuando a eso de las 07:35 a.m., avistaron a un vehiculo tipo autobús, de color blanco, modelo mini bus, placa 14BG26, cargados de pasajeros en dirección Irapa-Guiria, y se procedió a indicarle al conductor y pasajeros que se estacionaran en la parte derecha de la carretera una vez estacionado el auto… se les pregunto que si portaban algún tipo de armas de fuego sustancia como droga los mismos manifestaron que no, se le solicito que se bajaran del y se identificaran, así mismo se le indico que cada quien tomara su equipaje a los fines de realizar una inspección de rutina,, tomando cada quien sus pertenecías y al revisar a un joven de estatura baja, de color de piel morena, quien vestía una franela azul, con un blue Jean, quien tenia colgando un morralito color negro con gris, marca RS21, este se puso nervioso y empezó a meterse entre la gente, la cual fue revisado de ultimo tomando las medidas de seguridad y se le solicito a dos personas para que fueran testigos… procediendo a llevar a esta persona y a los testigos en la prevención del comando y al abrir el bolsito de color gris con negro, marca RS21, se pudo detectar en su interior la cantidad de 5 pitillitos de material plástico transparente, contentivo en su interior de una sustancia polvo de la presunta droga denominada cocaína, para un peso bruto entre la sustancia y el material de plástico de 2 gramos; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado C.E.A.W., por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos acontecidos en fecha: 27-12-2011, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, la siguiente: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide

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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano C.E.A.W., quien dijo ser venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.098.930, nacido en fecha 03/05/1989, de profesión Pastelero, hijo de J.B.W. y E.J.A., domiciliado en: Soro, Calle Mariño, a cinco casas del Bar de Cucho, Municipio Valdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole la siguiente condición por el plazo de seis (06) meses, la siguiente PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 02-04-2014 a las 03:00 PM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Líbrese oficio al Comandante de Policía de Guiria a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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