Decisión nº PJ0032014000008 de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (06) de febrero de dos mil catorce (2 014)

203° y 154°

ASUNTO: NP11-L-2013-001109

Demandante: Ciudadanos C.G.R., A.M.G. y A.G., venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad N° 12.807.053, 17.114.455 y 22.725.467

Apoderado Judicial demandante ABOGADO ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

Demandado: GUARDIANES G Y P, C.A.

Representantes /Apoderados Judiciales del demandado NO COMPARECIERON

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinticuatro(24) de septiembre de 2 013, se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusieran los Ciudadanos C.G.R., A.M.G. y A.G. , Asistidos por el abogado ERRICO DESIDERIO, por concepto Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de la entidad de Trabajo GUARDIANES G Y P, C.A. demanda que fue recibida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25 de septiembre de 2 013 este Tribunal ordena librar el cartel de notificación. En folio 199 consta la consignación de la notificación de la entidad demandada con resultado positivo, consta igualmente la certificación por Secretaría de la consignación del cartel de notificación que realizó el alguacil en fecha 12 de diciembre de 2013; a partir de esa fecha comenzó a computarse el lapso para que tuviera lugar el inicio de la audiencia preliminar.

Llegada como fue la oportunidad para la celebración de dicho acto, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha diez y siete (17) de enero de 2 013, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por ni por medio de representante estatutario ni apoderado alguno, procediéndose a dejar constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia dentro del lapso correspondiente en los términos siguientes:

• Alega el demandante C.G.R., que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de siete (07) meses y diez y cuatro (04) días, contados a partir del diez y seis (16) de diciembre de 2 012 hasta el día veinte (20) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24*24. Devengando un último salario base diario de Bs.81.90 ; salario normal Bs.118,93; salario integral diario de Bs. 143,70 ; con pago de 2 meses de utilidades; consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Prestación por antiguedad ; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, para un total (Bs. 17.670,26) menos la cantidad recibida según liquidación anexa por Bs. 6.674,69 da un total de DIEZ MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 57/100 (Bs.10.995,57) siendo esta la estimación de la demanda .

• Alega el demandante A.M.G. que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de dos (02) años , cinco (05)meses y quince (15) días, contados a partir del cinco (05) de febrero de 2 011 hasta el día veinte (20) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24*24. Devengando un último salario base diario de Bs.81.90 ; salario normal Bs.137,64; salario integral diario de Bs. 166,70 ; con pago de 2 meses de de utilidades; consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Prestación por antiguedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, para un total de Cuarenta y nueve mil novecientos veintitrés con 06/100 (Bs. 49.923,06) menos la cantidad recibida de Bs 17.107,18 para un total a reclamar de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 88/100 (Bs.32.815,88) siendo esta la estimación de la demanda .

• Alega el demandante A.G. que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de dos (02) años once (11)meses y diez y nueve (19) días, contados a partir del uno (01) de agosto de 2 010 hasta el día veinte (20) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 12*12. Devengando un último salario base diario de Bs.81.90 ; salario normal Bs.108,01; salario integral diario de Bs. 130,81 ; con pago de 2 meses de de utilidades; consecuencia de ello, ocurre por ante este Juzgado a demandar como en efecto lo hace a la empresa GUARDIANES G Y P, C.A para que se le paguen todos los derechos causados durante la relación de trabajo que lo unió con la demandada señalados a continuación: Prestación por antiguedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales, indemnización por antigüedad; utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, para un total de Cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y cuatro con 30/100 (Bs. 42.354,30) menos la cantidad recibida de Bs 21.194,51 para un total a reclamar de VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 79/100 (Bs.21.159,79) siendo esta la estimación de la demanda .

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada empresa GUARDIANES G Y P, C.A admite los hechos alegados por los ciudadanos: C.G.R., A.M.G. y A.G., , es por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes:

• C.G.R.: comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de siete (07) meses y diez y cuatro (04) días, contados a partir del diez y seis (16) de diciembre de 2 012 hasta el día veinte (20) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24*24. Devengando un último salario base diario de Bs.81.90 ; salario normal Bs.118,93; salario integral diario de Bs. 143,70, ; por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a los ciudadanos, C.G.R. , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales

Basico Mes Básico Diario Normal Diario utilid BON.DIARIA Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

diciembre 2012 2.047,50 68,25 132,80 60 22,13 15 5,53 160,47 5 802,33 802,33

enero 2013 2.047,50 68,25 112,75 60 18,79 15 4,70 136,24 5 681,20 1.483,53

febrero 2013 2.047,50 68,25 104,93 60 17,49 15 4,37 126,79 5 633,95 2.117,48

marzo 2013 2.047,50 68,25 116,17 60 19,36 15 4,84 140,37 15 2.105,58 4.223,06

abril 2013 2.047,50 68,25 109,77 60 18,30 15 4,57 132,64 0 - 4.223,06

mayo 2013 2.457,00 81,90 135,31 60 22,55 15 5,64 163,50 0 - 4.223,06

junio 2013 2.457,00 81,90 118,93 60 19,82 15 4,96 143,71 15 2.155,61 6.378,67

julio 2013 2.457,00 81,90 99,56 60 16,59 15 4,15 120,30 0 - 6.378,67

-ANTIGÜEDAD = SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 67/100 (Bs. 6.378,67).

Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses

Acumuladas Interés Acumulados

802,33 15,06% 31 10,40 10,40

1.483,53 14,66% 31 18,73 29,13

2.117,48 15,47% 28 25,48 54,61

4.223,06 4,89% 31 17,78 72,39

4.223,06 15,09% 30 53,11 125,50

4.223,06 15,63% 31 56,84 182,34

6.378,67 15,26% 30 81,12 263,45

6.378,67 15,43% 31 84,75 348,21

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 21/100 (Bs 348,21). INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 67/100 (Bs. 6.378,67). UTILIDADES: CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 40/100 (Bs. 4.162,40). VACACIONES FRACCIONADAS: UN MIL CUARENTA CON 60/100 (Bs. 1.040,60) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: UN MIL CUARENTA CON 60/100 (Bs. 1.040,60)

Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de DIEZ Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 15/100(Bs. 19.349,15) menos el monto que alega haber recibido de Bs. 6.674,69 da un total que debe pagar el demandado al ciudadano C.G.R. de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 46/100 (Bs. 12.674,46).

• A.M.G.: Comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de dos (02) años , cinco (05)meses y quince (15) días, contados a partir del cinco (05) de febrero de 2 011 hasta el día veinte (20) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 24*24. Devengando un último salario base diario de Bs.81.90 ; salario normal Bs.137,64; salario integral diario de Bs. 166,70; por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a los ciudadanos, A.M.G. , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales

Basico Mes Básico Diario Normal Diario utilid BON.DIARIA Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

febrero 2011 1.223,89 40,80 56,72 30 4,73 7 1,10 62,55 0 - -

marzo 2011 1.223,89 40,80 57,20 30 4,77 7 1,11 63,08 0 - -

abril 2011 1.223,89 40,80 61,96 30 5,16 7 1,20 68,33 0 - -

mayo 2011 1.407,47 46,92 71,15 30 5,93 7 1,38 78,46 5 392,31 392,31

junio 2011 1.407,47 46,92 70,37 30 5,86 7 1,37 77,60 5 388,01 780,33

julio 2011 1.407,47 46,92 73,10 30 6,09 7 1,42 80,61 5 403,07 1.183,39

agosto 2011 1.407,47 46,92 70,37 30 5,86 7 1,37 77,60 5 388,01 1.571,40

septiembre 2011 1.548,22 51,61 73,83 30 6,15 7 1,44 81,42 5 407,09 1.978,49

octubre 2011 1.548,22 51,61 80,41 30 6,70 7 1,56 88,67 5 443,37 2.421,87

noviembre 2011 1.548,22 51,61 92,11 30 7,68 7 1,79 101,58 5 507,88 2.929,75

diciembre 2011 1.548,22 51,61 89,53 30 7,46 7 1,74 98,73 5 493,66 3.423,41

enero 2012 1.548,22 51,61 97,57 30 8,13 7 1,90 107,60 5 537,99 3.961,40

febrero 2012 1.548,22 51,61 94,39 30 7,87 8 2,10 104,35 7 730,47 4.691,87

marzo 2012 1.548,22 51,61 92,11 30 7,68 8 2,05 101,83 7 712,83 5.404,70

abril 2012 1.548,22 51,61 97,27 30 8,11 8 2,16 107,54 7 752,76 6.157,46

mayo 2012 1.780,45 59,35 112,20 30 9,35 15 4,68 126,23 15 1.893,38 8.050,84

junio 2012 1.780,45 59,35 105,92 60 17,65 15 4,41 127,99 0 - 8.050,84

julio 2012 1.780,45 59,35 114,82 60 19,14 15 4,78 138,74 0 - 8.050,84

agosto 2012 1.780,45 59,35 109,24 60 18,21 15 4,55 132,00 15 1.979,98 10.030,81

septiembre 2012 2.047,50 68,25 129,34 60 21,56 15 5,39 156,29 0 - 10.030,81

octubre 2012 2.047,50 68,25 129,76 60 21,63 15 5,41 156,79 0 - 10.030,81

noviembre 2012 2.047,50 68,25 119,39 60 19,90 15 4,97 144,26 15 2.163,94 12.194,76

diciembre 2012 2.047,50 68,25 136,59 60 22,77 15 5,69 165,05 0 - 12.194,76

enero 2013 2.047,50 68,25 128,20 60 21,37 15 5,34 154,91 0 - 12.194,76

febrero 2013 2.047,50 68,25 121,66 60 20,28 15 5,07 147,01 15 2.205,09 14.399,84

marzo 2013 2.047,50 68,25 133,17 60 22,20 15 5,55 160,91 0 - 14.399,84

abril 2013 2.047,50 68,25 133,17 60 22,20 15 5,55 160,91 0 - 14.399,84

mayo 2013 2.457,00 81,90 154,70 60 25,78 15 6,45 186,93 15 2.803,94 17.203,78

junio 2013 2.457,00 81,90 137,64 60 22,94 15 5,74 166,32 0 - 17.203,78

julio 2013 2.457,00 81,90 113,35 60 18,89 15 4,72 136,96 0 - 17.203,78

  1. -ANTIGÜEDAD = DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 78/100 (Bs. 17.203,78).

    Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses

    Acumuladas Interés Acumulados

    - 16,37% 28 - -

    - 16,00% 31 - -

    - 16,37% 30 - -

    392,31 16,64% 31 5,62 5,62

    780,33 16,09% 30 10,46 16,08

    1.183,39 16,52% 31 16,83 32,92

    1.571,40 15,94% 31 21,57 54,49

    1.978,49 16,00% 30 26,38 80,87

    2.421,87 16,39% 31 34,18 115,05

    2.929,75 15,43% 30 37,67 152,72

    3.423,41 15,03% 31 44,31 197,03

    3.961,40 15,70% 31 53,56 250,58

    4.691,87 15,18% 29 57,37 307,96

    5.404,70 14,97% 31 69,67 377,63

    6.157,46 15,41% 30 79,07 456,70

    8.050,84 15,63% 31 108,36 565,06

    8.050,84 15,38% 30 103,18 668,24

    8.050,84 15,35% 31 106,42 774,66

    10.030,81 15,57% 31 134,49 909,15

    10.030,81 15,65% 30 130,82 1.039,97

    10.030,81 15,50% 31 133,88 1.173,85

    12.194,76 15,29% 30 155,38 1.329,23

    12.194,76 15,06% 31 158,15 1.487,38

    12.194,76 14,66% 31 153,95 1.641,32

    14.399,84 15,47% 28 173,26 1.814,58

    14.399,84 4,89% 31 60,64 1.875,22

    14.399,84 15,09% 30 181,08 2.056,30

    17.203,78 15,63% 31 231,55 2.287,85

    17.203,78 15,26% 30 218,77 2.506,62

    17.203,78 15,43% 31 228,59 2.735,21

    INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 21/100 (Bs. 2.735,21) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: DIEZ Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRES CON 78/100 (Bs. 17.203,78). UTILIDADES: CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 90/100 (Bs. 4.129,30)

    VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS Y FRACCIONADAS: CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 55/100 (Bs. 5.379,55) BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO : TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 26/100 (Bs. 3.177,26)

    Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON 88/100 (Bs. 49.828,88) menos el monto que alega haber recibido de Bs. 17.107,18 da un total que debe pagar el demandado al ciudadano A.M.G.d. TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 70/100 (Bs. 32.721,70)

    • A.G.: comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD para la empresa GUARDIANES G Y P, C.A. por tiempo ininterrumpido de dos (02) años once (11)meses y diez y nueve (19) días, contados a partir del uno (01) de agosto de 2 010 hasta el día veinte (20) de julio de 2 013, fecha en la que fue despedido injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 12*12. Devengando un último salario base diario de Bs.81.90 ; salario normal Bs.108,01; salario integral diario de Bs. 130,81 por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y tomando en consideración que la pretensión del accionante no es contraria a derecho, este Tribunal considera que a los ciudadanos, A.G. , durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden los conceptos que se detallan a continuación de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

    Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales

    Basico Mes Básico Diario Normal Diario utilid BON.DIARIA Vacac. Bono Vac. Integral Diario Dep. del Período Acumuladas

    agosto 2010 1.223,89 40,80 40,80 30 3,40 7 0,79 44,99 0 - -

    septiembre 2010 1.223,89 40,80 40,80 30 3,40 7 0,79 44,99 0 - -

    octubre 2010 1.223,89 40,80 40,80 30 3,40 7 0,79 44,99 0 - -

    noviembre 2010 1.223,89 40,80 71,04 30 5,92 7 1,38 78,34 5 391,71 391,71

    diciembre 2010 1.223,89 40,80 65,33 30 5,44 7 1,27 72,04 5 360,22 751,93

    enero 2011 1.223,89 40,80 61,93 30 5,16 7 1,20 68,30 5 341,48 1.093,40

    febrero 2011 1.223,89 40,80 54,44 30 4,54 7 1,06 60,04 5 300,18 1.393,58

    marzo 2011 1.223,89 40,80 61,93 30 5,16 7 1,20 68,30 5 341,48 1.735,06

    abril 2011 1.223,89 40,80 66,01 30 5,50 7 1,28 72,79 5 363,97 2.099,03

    mayo 2011 1.407,47 46,92 71,15 30 5,93 7 1,38 78,46 5 392,31 2.491,34

    junio 2011 1.407,47 46,92 68,80 30 5,73 7 1,34 75,87 5 379,36 2.870,70

    julio 2011 1.407,47 46,92 73,10 30 6,09 7 1,42 80,61 5 403,07 3.273,76

    agosto 2011 1.407,47 46,92 71,15 30 5,93 7 1,38 78,46 7 549,24 3.823,00

    septiembre 2011 1.548,22 51,61 73,10 30 6,09 7 1,42 80,61 7 564,29 4.387,29

    octubre 2011 1.548,22 51,61 80,41 30 6,70 7 1,56 88,67 7 620,72 5.008,01

    noviembre 2011 1.548,22 51,61 73,10 30 6,09 7 1,42 80,61 7 564,29 5.572,30

    diciembre 2011 1.548,22 51,61 75,25 30 6,27 7 1,46 82,98 7 580,89 6.153,19

    enero 2012 1.548,22 51,61 77,83 30 6,49 7 1,51 85,83 7 600,80 6.754,00

    febrero 2012 1.548,22 51,61 76,11 30 6,34 8 1,69 84,14 7 589,01 7.343,00

    marzo 2012 1.548,22 51,61 76,11 30 6,34 8 1,69 84,14 7 589,01 7.932,01

    abril 2012 1.548,22 51,61 97,27 30 8,11 8 2,16 107,54 7 752,76 8.684,77

    mayo 2012 1.780,45 59,35 94,50 30 7,88 15 3,94 106,31 15 1.594,69 10.279,46

    junio 2012 1.780,45 59,35 72,20 60 12,03 15 3,01 87,24 0 - 10.279,46

    julio 2012 1.780,45 59,35 82,58 60 13,76 15 3,44 99,78 0 - 10.279,46

    agosto 2012 1.780,45 59,35 74,67 60 12,45 15 3,11 90,23 15 1.353,39 11.632,85

    septiembre 2012 2.047,50 68,25 51,61 60 8,60 15 2,15 62,36 0 - 11.632,85

    octubre 2012 2.047,50 68,25 93,13 60 15,52 15 3,88 112,53 0 - 11.632,85

    noviembre 2012 2.047,50 68,25 86,73 60 14,46 15 3,61 104,80 15 1.571,98 13.204,83

    diciembre 2012 2.047,50 68,25 95,83 60 15,97 15 3,99 115,79 0 - 13.204,83

    enero 2013 2.047,50 68,25 86,73 60 14,46 15 3,61 104,80 0 - 13.204,83

    febrero 2013 2.047,50 68,25 84,60 60 14,10 15 3,53 102,23 15 1.533,38 14.738,21

    marzo 2013 2.047,50 68,25 93,70 60 15,62 15 3,90 113,22 0 - 14.738,21

    abril 2013 2.047,50 68,25 90,15 60 15,03 15 3,76 108,93 0 - 14.738,21

    mayo 2013 2.457,00 81,90 111,25 60 18,54 15 4,64 134,43 15 2.016,41 16.754,61

    junio 2013 2.457,00 81,90 108,01 60 18,00 15 4,50 130,51 0 - 16.754,61

    julio 2013 2.457,00 81,90 108,26 60 18,04 15 4,51 130,81 0 - 16.754,61

  2. -ANTIGÜEDAD = DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 61/100 (Bs. 16.754,61).

    Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses

    Acumuladas Interés Acumulados

    - 16,28% 31 - -

    - 16,10% 30 - -

    - 16,38% 31 - -

    391,71 16,25% 30 5,30 5,30

    751,93 16,45% 31 10,65 15,96

    1.093,40 16,29% 31 15,34 31,29

    1.393,58 16,37% 28 17,74 49,04

    1.735,06 16,00% 31 23,91 72,94

    2.099,03 16,37% 30 28,63 101,58

    2.491,34 16,64% 31 35,70 137,27

    2.870,70 16,09% 30 38,49 175,77

    3.273,76 16,52% 31 46,57 222,34

    3.823,00 15,94% 31 52,47 274,81

    4.387,29 16,00% 30 58,50 333,31

    5.008,01 16,39% 31 70,68 403,99

    5.572,30 15,43% 30 71,65 475,64

    6.153,19 15,03% 31 79,64 555,28

    6.754,00 15,70% 31 91,31 646,59

    7.343,00 15,18% 29 89,79 736,38

    7.932,01 14,97% 31 102,25 838,63

    8.684,77 15,41% 30 111,53 950,16

    10.279,46 15,63% 31 138,35 1.088,51

    10.279,46 15,38% 30 131,75 1.220,26

    10.279,46 15,35% 31 135,87 1.356,13

    11.632,85 15,57% 31 155,97 1.512,10

    11.632,85 15,65% 30 151,71 1.663,81

    11.632,85 15,50% 31 155,27 1.819,08

    13.204,83 15,29% 30 168,25 1.987,33

    13.204,83 15,06% 31 171,24 2.158,58

    13.204,83 14,66% 31 166,70 2.325,27

    14.738,21 15,47% 28 177,33 2.502,61

    14.738,21 4,89% 31 62,06 2.564,67

    14.738,21 15,09% 30 185,33 2.750,00

    16.754,61 15,63% 31 225,50 2.975,50

    16.754,61 15,26% 30 213,06 3.188,56

    16.754,61 15,43% 31 222,62 3.411,18

    INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE CON 18/100 (Bs. 3.411,18) INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 61/100 (Bs. 16.754,61). UTILIDADES: TRESMIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 17/100 (Bs. 3.240,17)

    VACACIONES FRACCIONADAS: UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 09/100 (Bs. 1.683,09) BONO VACACIONAL FRACCIONADO : UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 09/100 (Bs.1.683,09)

    Para un total que debe pagar la parte demandada a la parte demandante de CUARENTA Y TRESMIL QUINIENTOS VEINTISEIS CON 75/100 (Bs. 43.526,75) menos el monto que alega haber recibido de Bs. 21.194,51 da un total que debe pagar el demandado al ciudadano A.G. de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 24/100 (Bs. 22.332,24)

    Total que debe pagar la demandada a los demandantes: SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 40/100 (BS. 67.728,40) de conformidad con lo señalado en la dispositiva.

    DECISIÓN

    Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo y los otros beneficios demandados, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA : CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos C.G.R., A.M.G. y A.G., condenándose a la parte demandada GUARDIANES G Y P, C.A a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 40/100 (BS. 67.728,40) según la dispositiva de esta sentencia.

    Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

    Dada, firmada y sellada a los seis (06) del mes de febrero de 2 014, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    LA JUEZA

    Abogada DERVIS P.M.

    SECRETARÍA (o)

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

    SECRETARÍA (o)

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