Decisión nº 1610 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Abril de 2009

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de abril del año dos mil nueve.

199° y 150°

Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 21 de abril de 2.009, que obra inserta al folio 29 del presente expediente, suscrito por la abogada en ejercicio Z.B.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.030.264, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.510, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano J.D.L.C.C., también conocido como M.L.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.405.397, en el juicio seguido por el ciudadano J.D.L.C.L.C., contra: TODOS LOS HEREDEROS DEL CIUDADANO B.L., por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y mediante la cual manifiesta textualmente lo siguiente:

“ omisis…En horas de despacho del día de hoy 21 de abril de 2009, se hizo presente ante este tribunal la abogado Z.B. PEÑA PÈÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V-8.030.264, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.510 y de este domicilio., procediendo en este acto en mi carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano J.D.L.C.L., titular de la Cédula de Identidad numero V.9.475.397, quién expuso:

“Solicito, muy respetuosamente, a este Tribunal se sirva ordenar EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO contentivo de la partición material amistosa de la Loma Comunera denominada “El Hato”, en jurisdicción de las Parroquias Arias y El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida decretada realizada en fecha 25 de abril de 1918 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Mérida (Expediente Nº 128), del Bulto 09 archivado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida (el cual obra a los folios 06 al 25 de este expediente). Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de mi mandante y estando expresamente basculada para ello, en este mismo acto DESISTMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por lo que solicito que se homologue el presente desistimiento, se procesa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Se terminó, se leyó y conformes firman.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Que la parte actora a través de su apoderado judicial abogada Z.B.P.P., demanda la PRESECRIPCIÓN ADQUISITIVA. En Contra: todos los herederos del ciudadano B.L..

SEGUNDO

Sobre la eficacia del desistimiento de la acción, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, a través de su apoderada judicial abogada Z.P.P., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar la acción a través de la cual pretendía la PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de separarse del procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no requiere el consentimiento de la parte contraria, si bien no ha sido citado, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente, cuando el presente auto adquiera carácter de firme. Y así será lo decidido.

En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte demandante, a través de su apoderada judicial abogada Z.B.P.P. en los términos contenidos en el mismo y en consecuencia, una vez se declare firme la presente decisión se ordenará el desglose de los documentos solicitados y el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR.,

ABG. LUZMINY Q.R..

Expediente Nº 27.528.-

YFM/LQR/lmr.-

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