Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 02 de abril de 2008.

197° y 148°

SOLICITANTE:

• Ciudadano T.J.D.L.C.I., venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.234.872.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE VEHÍCULO

SOLICITUD N°: 6919.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano T.J.D.L.C.I., venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.234.872, mediante la cual manifiesta que es tenedor legítimo y legal propietario del vehículo poseedor de las siguientes características: Marca: Hyundai, Año: 1993, Clase: Automóvil, Modelo: Excel, Tipo: Sedan, Color: Agua Marina, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHVF21JPPU737445, Serial del Motor: G4DJP741725, Placas: XZF482, y que es de su uso particular. Y asimismo, alega que la presente solicitud obedece al hecho de no poseer Certificado de Registro de Vehículo del mismo, debido a que la ciudadana A.C.G.F., solo poseía el certificado de origen N° 0002718, de fecha 29 de septiembre de 1993, y la factura de Compra N° 000192, de fecha 30 de diciembre de 1993, expedidas por la Ocean Motor C.A., y siendo que en fecha 11 de julio del 2005, la antes mencionada ciudadana, vendió a su persona el vehículo referido, cuyo documento de compra venta es Autenticado por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 89, Tomo 5, por medio del cual le entrego esos documentos. Y por cuanto al dirigirse al Instituto Nacional de T.T. (I.N.T.T.T.), los funcionarios de este organismo le indicaron que solicitara un Justificativo Judicial, el ciudadano T.J.D.L.C.I., antes identificado, acudió a ante este Juzgado a los fines de obtener un Titulo Supletorio suficiente, que asegure a su favor el uso, posesión y la propiedad del vehículo antes identificado, con el fin de Tramitar el respectivo Certificado de Registro de Vehículo a su favor por ante el Instituto Nacional de T.T. (I.N.T.T.T.).

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, de la norma antes referida se desprende que únicamente el Juez de Primera Instancia, es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el Certificado de Registro del vehículo antes descrito, ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir TÍTULOS DE PROPIEDAD sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre vehículo Marca: Hyundai, Año: 1993, Clase: Automóvil, Modelo: Excel, Tipo: Sedan, Color: Agua Marina, Uso: Particular, Serial de Carrocería: KMHVF21JPPU737445, Serial del Motor: G4DJP741725, Placas: XZF482, solicitado por el ciudadano T.J.D.L.C.I., venezolano, mayor de edad, soltero, hábil civilmente y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.234.872.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE JUZGADO EN CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 247 Y 248 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS A LOS (02) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G..

ABG. J.O.G..

En esta misma fecha, siendo las 11:44 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR,

Expediente S° 6919.-

EBG/JOG/alexandra.

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