Decisión nº OP01-P-2009-005226 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoTraslado A Medicatura Forense

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005226

ASUNTO : OP01-P-2009-005226

Visto el escrito presentado por la Abg. MARGIORI GONZALEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado C.J.M., titular de la Cédula de Identidad, Nº V-14.686.864, mediante el cual solicita le sea concedido a su defendido REPOSO DOMICILIARIO, por treinta (30) días recomendado por el medico privado internista-gastroenterólogo Dr. Á.L.B. MSAS 18666,. En virtud de ello este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado realizó las siguientes actuaciones:

En fecha 11 de febrero de 2010, se dictó auto de mero trámite mediante el cual se ordena el traslado del ciudadano antes mencionado, hasta la Unidad de Gastroenterología del Edificio Blue Sky de Porlamar, a los fines de de asistir a consulta del medico internista- gastroenterólogo Dr. Á.L.B. MSAS 18666.

En fecha 17-02-2010 es consignado por ante este despacho, solicitud realizada por la defensa privada anexando informe medico del medico tratante, el cual sugiere tratamiento medico y reposo domiciliario por treinta días y un posterior control.

En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración que es una obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar todos y cada uno de los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la salud, establecido en su artículo 83, que señala lo siguientes: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte de derecho a la vida… Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud…”, siendo necesario para quien aquí decide, la evaluación medica del ciudadano C.J.M., por parte de un medico forense, que avale el informe medico del medico privado, en caso de padece la enfermedad descrita por el medico tratante, es por lo que se acuerda el traslado del ciudadano C.J.M., titular de la Cédula de Identidad, Nº V-14.686.864 hasta la sede de la MEDICATURA FORENSE de este estado, con las seguridades que amerite el caso, para el día miércoles 24-02-2010, a las 8:00 a.m., a fin de que sea evaluado su estado de salud, y le informe a este despacho si amerita dicho reposo domiciliario, remitiéndose para ello informe medico suscrito por el Dr. Á.L.B. MSAS 18666. Medico INTERNISTA- GASTROENTEROLOGO tratante y una vez que conste en autos el resultado de la evaluación medica realizada por un medico forense el tribunal se pronunciara en cuanto a si le otorga o no dicho reposo al mencionado ciudadano. Librese lo conducente. CÚMPLASE.

La Juez de Juicio N°2

Abg. JESSYBEL BELLO

La Secretaria

Abg. MAIJOLET ROJAS

12:10 PM

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