Decisión nº PJ042011000572 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 27 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 27 de septiembre de 2011

201º y 152º

IP01-P-2011-002936

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de A.J., propuesta por los abogados C.L.C. y O.R.L.C., en representación judicial de la Cooperativa Mapararí 85 R.L.

Al respecto, este Tribunal procederá a verificar la procedencia de la solicitud planteada, esto es, si cumple con los requisitos del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 402. A.J.. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

  1. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

  2. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  3. La justificación acerca de su condición de víctima; y,

  4. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

    Se establece en el encabezamiento de la citada norma los supuestos en que cualquier persona que considere víctima y que pretenda en constituirse en acusador privado para ejercer acción penal de delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá acudir ante la autoridad del Juez de Control, para que éste ordene una investigación preliminar con el objeto de:

    1) Identificar al acusado;

    2) Determinar su domicilio o residencia;

    3) Acreditar el hecho punible; y

    4) Recabar elementos de convicción.

    A su vez, el citado artículo establece los requisitos que debe contener la solicitud de a.j., los cuales deberán ser verificados por el Juez de Control con el objeto de constatar si efectivamente se trata de un delito de acción privada, tal y como lo establece el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Artículo 403. Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.

    Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.

    Los requisitos a los que se refiere el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

    La solicitud de la víctima deberá contener:

  5. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

  6. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  7. La justificación acerca de su condición de víctima; y,

  8. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

    Con el objeto de verificar el cumplimiento de estos cuatro (4) literales, el Juez debe ceñirse estrictamente al escrito presentado por la presunta víctima interesada en que se le auxilie judicialmente, pues, con ello conseguirá fundamentalmente, además de vigilar por el cumplimiento formal de la solicitud, es decir, que proporciona los datos exigidos por la lay, a saber, nombres, apellidos, edad, domicilio, número de cédula de identidad, justificación de la condición que se acredita y diligencias requeridas y determinará si en efecto y preliminarmente los hechos arrojan la comisión de un delito de carácter privado, que lo logrará avistar o advertir a través del segundo literal del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración

    En el presente caso se observa del escrito presentado por el solicitante que los hechos son los siguientes:

    La conducta desplegada por el ciudadano L.G.B.B., se encuentra reflejada en los siguientes hechos: En fecha 15 de abril de 2011, siendo aproximadamente 1:48 de la tarde, dirigió comunicación mediante oficio Nº 028-2011, al Ing. A.O.P., Presidente de Hidrofalcón, en donde entre otras cosas solicitó ‘…pronunciamiento formal de los entes contratantes de estas empresas disfrazadas de cooperativas, SE APERTURE UNA INVESTIGACIÓN POR PARTE DE Auditoria Interna y…anular todo tipo de relación jurídica que tengamos con la empresa disfrazada de cooperativa llamada Mapararí’ posteriormente y en fecha 27 de abril de 2011, a las 11:05 de la mañana rinde declaración a la licenciada (reportera) de TV Falcón, en donde manifestó una serie de improperios en contra de nuestra representada entre los cuales podemos señala (sic) ‘que es una seudo cooperativa o empresa disfrazada de cooperativa dentro de una institución del Estado’ dichos comentarios u opiniones de parte del ciudadano en referencia, atenta contra el honor y reputación de nuestra patrocinada, ya que pone en tela de juicio la seriedad, responsabilidad, eficiencia y credibilidad de nuestra mandante ante la opinión pública y las instituciones a las cuales presta sus servicios u ofrece el mismo…

    Como bien se desprende del lacónico relato del escrito del solicitante que sin duda cumple con los literales a; c y d y parcialmente con la exigencia del literal “b” del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que si bien es cierto que señala el lugar, día y hora aproximada de la perpetración del presunto delito que él ha señalado como Difamación Agravada, previsto en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, cuando expresa:

    En fecha 15 de abril de 2011, siendo aproximadamente 1:48 de la tarde, dirigió comunicación mediante oficio Nº 028-2011, al Ing. A.O.P., Presidente de Hidrofalcón, en donde entre otras cosas solicitó… y en fecha 27 de abril de 2011, a las 11:05 de la mañana rinde declaración a la licenciada (reportera) de TV Falcón…

    Sin embargo, no cumple en expresar la relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, que es a través de este numeral que el juez logra dar cumplimiento al artículo 403 de la norma adjetiva penal que señala:

    Artículo 403. Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.

    Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo

    Específicamente al estudiar el escrito presentado por la presunta víctima ésta simplemente se limita a señalar su convicción propia de la comisión del delito de Difamación Agravada pero no aporta ningún dato que conlleve al Juez a considerar que efectivamente los hechos vinculan, encierran o arrojan la comisión del referido delito (artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal).

    En tal sentido sólo señaló en su escrito:

    ‘…pronunciamiento formal de los entes contratantes de estas empresas disfrazadas de cooperativas, SE APERTURE UNA INVESTIGACIÓN POR PARTE DE Auditoria Interna y…anular todo tipo de relación jurídica que tengamos con la empresa disfrazada de cooperativa llamada Mapararí’

    ‘que es una seudo cooperativa o empresa disfrazada de cooperativa dentro de una institución del Estado’

    Como se observa no hay relación detallada que permita acreditar o estimar que se trata efectivamente de la comisión del delito de Difamación Agravada, ergo, no señaló cuales fueron esos señalamiento que a su juicio considera que son “difamatorios”

    No indica cuales fueron las expresiones, hechos, actos, dibujos, escritos etc, que profirió, exhibió o presentó el presunto imputado en la comunicación y el programa televisivo al que hace referencia y que lo expusieron al escarnio y al odio público, pues, no se trata de que quien se considere víctima se convenza así mismo de la comisión del delito y que éste fue dirigido o se perpetró en su perjuicio, sino que para acudir a la institución del a.j. debe acreditar mediante una narración de los hechos, que se pudiese estar en presencia de un delito de naturaleza privada, ya que su pretensión es obtener asistencia del aparato judicial y para ello es necesario que previamente a su excitación y ejecución el Juez a través del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, considere que efectivamente se trata de un delito de acción privada y ello lo logra a través del control y estudio del literal “b” del artículo 402 eiusdem, carga, que como ya se dijo, recae sobre el pretendiente y su incumplimiento acarrea la negativa de ordenar la investigación preliminar por no cumplirse con los requisitos del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación específica a la expresión o narración detallada de las circunstancias que permitan acreditar la comisión del delito de Difamación Agravada, lo cual impide al Juez estimar o considerar que se está en presencia de un delito de naturaleza privada. Y así se decide.

    DECISIÓN

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA el A.J. por los abogados C.L.C. y O.R.L.C., en representación judicial de la Cooperativa Mapararí 85 R.L, por no cumplir con el requerimiento efectuado por el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al literal “b”, esto es, en expresar en su solicitud de manera clara y específica una narración detallada de las circunstancias que permitan acreditar la comisión del delito de Difamación Agravada, lo cual impide al Juez estimar o considerar que se está en presencia de un delito de naturaleza privada, conforme al artículo 403 eiusdem.

    Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al solicitante.

    EL JUEZ,

    J.C.P.G..

    LA SECRETARIA,

    E.C.

    Resolución: PJ042011000572

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