Decisión nº DP31-X-2007-000024 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

LA VICTORIA, 13 de Marzo de 2007

196º y 148º°

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman el presente expediente proveniente de la Coordinación Judicial de estos Tribunales del Trabajo, signado con el Nro. DP31-X-2007-000024, constante de seis (06) folios útiles, contentivo de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano C.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.-C.I. V. 5.274.434, plenamente identificado en autos en contra del MUNICIPIO J.F.R.D.E.A.. Siendo hoy la oportunidad procesal para dar por recibido la presente causa por ante este Tribunal de Juicio, quien suscribe antes de proceder a su recibo y admisión acuerda hacer las siguientes consideraciones:

Vistas y revisadas todas y cada una de las actas procésales que conforman el presente expediente concatenado con el expediente que dio lugar a la presente acción de intimación y estimación de honorarios, el cual fue sustanciado, tramitado y decidido por ante estos Tribunales laborales signado con el número Nro. DP31-L-2005-000058, constante de ciento cuarenta y ocho (148) folios útiles incoado por la ciudadana M.S.L. en contra del MUNICIPIO J.F.R.D.E.A., este tribunal se permite señalar que, consta suficientemente a los autos que el mencionado expediente (DP31-L-2005-000058) fue transado por las partes lo cual riela inserto de los folios ciento cuarenta y uno (141) al folio ciento cuarenta y tres (143) del mismo, por lo que se ordena su archivo y cierre definitivo al ser terminado por transacción, actuación realizada tanto en el expediente como en el sistema IURIS 2000.

Así las cosas, es relevante traer a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil en cuanto a la materia, (caso A.O.C. contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES 1600 C.A) con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, la cual, dejo por sentado lo que se transcribe a continuación:

“...cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22 (de la Ley de Abogados), cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por la cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente forme.

Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:

1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recuso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de lo honorarios profesionales judiciales, se realizará igual que el caso anterior, en este mismo juicio y en primera instancia.

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual solo quedará instar la demanda por el cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de abogados dice: “… la reclamación que surja en juicio contencioso…”, detonándose que la proposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que este haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece. Fin de la cita. (subrayado y negrita de quien suscribe)

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