Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y

Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

198º y 149º

Expediente N° 8.996

  1. IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:

    A.I) PARTE ACTORA: C.R.G.V., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.486.711.-

    A.II) ABOGADO ASISTENTE: Abogado R.M., inscrito en el Inpreabogado Nro. 67.438.-

  2. MOTIVO DEL JUICIO: TÍTULO SUPLETORIO.-

  3. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

    Mediante sorteo de fecha 13 de Noviembre de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Título Supletorio, presentada por el ciudadano C.R.G.V., venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.486.711.-

    Narra el referido solicitante que es propietario, según consta en documento de registro de vehículo el cual posee las siguientes características: Marca: Ford, Tipo: Pick-Up, Clase: Camioneta, Año: 1.969, Color: Azul, Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: F108AJJ12517, Placas: 174-OAD, Modelo: F-150, Uso: Carga; dicho vehículo se encuentra dentro de la categoría de rezagados, se hace necesario su inscripción en el Registro de Vehículos por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Venezuela, el cual exige dicha tramitación, a los fines de la obtención del Título Suficiente de Propiedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, 94 ordinal tercero y 95 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre; que para fines que le interesa, solicita se le decrete el título suficiente de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 18 de Noviembre de 2008, comparece el ciudadano C.R.G.V., antes identificado, asistido del abogado R.M., consignado los recaudos en la presente solicitud, en esta misma fecha se le da entrada.

    En fecha 24 de Noviembre de 2008, se admite la presente solicitud y se fija el primer (1°) día de despacho siguiente, los testimoniales promovidos ciudadanos: J.R.M.S., F.J.Z.R. y G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.801.409, V- 9.426.756 y V- 13.679.767, respectivamente.

    En fecha 25 de Noviembre de 2008, comparecen los ciudadanos: J.R.M.S., F.J.Z.R. y G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.801.409, V- 9.426.756 y V- 13.679.767, respectivamente, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, los cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecidos en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civiles en el que se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:

    Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar; que si lo conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que saben y les consta que el ciudadano C.R.G.V., tiene en su posesión un vehículo tipo: Pick-Up, clase: camioneta, color: azul; que saben y les consta que el ciudadano C.R.G.V., antes identificado, posee el vehículo antes descrito y es propietario del mismo; por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio a dichas declaraciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

    Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no habiendo oposición alguna, declara las presentes diligencias constituidas por justificativo de testigos evacuados ante la autoridad judicial, como bastantes y suficientes para solicitar y tramitar ante el Registro Nacional de Vehículos, la inscripción del automóvil de las características siguientes: Marca; Ford, Tipo; Pick-Up, Clase; Camioneta, Año; 1.969, Color: Azul, Serial del Motor: 6 Cilindros, Serial de Carrocería: F108AJJ12517, Placas: 174-OAD, Modelo; F-150, Uso; Carga; como JUSTIFICATIVO JUDICIAL, en beneficio del ciudadano C.R.G.V., antes identificado, estableciéndose presunción, a su favor, salvo los derechos de terceros, de adquisición original del vehículo antes descrito, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 82, 94 ordinal 3° y 95 del Reglamento de la Ley de T.T..

    Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.

    Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR