Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011)

Años: 200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000581

PARTE ACTORA: C.R.R.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO E INGENIERÍA 29, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G. y L.C.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000581, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez E.S.M., con la asistencia de la Secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el Abogado M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.350, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano C.R.R.S., titular de la cédula de identidad número 6.658.471, según se evidencia Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Asunción, en fecha 04-11-2010, anotado bajo el número 27, tomo 62, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada SUMINISTROS e INGENIERÍA 29, C.A., comparecen las Abogadas J.G. y L.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 28.046 y 49.502, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Oficina Notarial de Pampatar, en fecha 22-11-2010, anotado bajo el número 14, tomo 130 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte demandada reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado y el tiempo de servicio que unió a las partes y en este sentido convienen en los montos y conceptos demandados, al ciudadano C.R.R.S., por la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.844,00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa ofrece cancelar la cantidad antes mencionada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, en dos (02) cuotas: la primera cuota por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.422,00) el día 25-01-2011 y la segunda cuota por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.422,00) el día 15-02-2011. SEGUNDA: La parte demandante en la persona de su Apoderado Judicial, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo los pagos antes identificados, nada quedará a deberle la demandada al trabajador, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. TERCERA: Ambas partes declaran que el incumplimiento de uno de los pagos acordados, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-

EL JUEZ.,

Dr. E.S.M.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. P.D.M.

ESM/PDM/ldm.-

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