Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio

Barquisimeto, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008783

ASUNTO : KP01-P-2007-008783

Juez: Abg. J.G.P.R..

Secretario: Abg. M.Á.S..

Fiscal 9° del Ministerio Público: Abg. N.H..

Defensora Privada: Abogada J.C. y abogado Abg. Couri M.F..

Imputado: H.J.S.H., venezolano, soltero, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.829, fecha de nacimiento 27-04-62, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de A.e.H.O. y J.S.S.T., grado de instrucción TSU en Administración, y domiciliado en la calle 31 entre 17 y 18, N° 17-55, a media cuadra de la Escuela Republica de Costa Rica, frente a las Residencias Miraflores, tlf: 0424-5360754.

Víctima: C.M.L.G., portadora de la cédula de identidad 7.308.707.

Delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Deseo que el juicio se haga público”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera oral y pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Novena del estado Lara, abogada N.H., en el inicio del debate oral y público presentó la acusación en contra del acusado ciudadano H.J.S.H., ya identificado, en virtud de considerar que se encuentra incurso en los siguientes hechos: “Aproximadamente a las 12:00 de la noche del 01 de septiembre de 2007, el ciudadano H.J.S.H., concubino pos siete (7) años de la ciudadana C.M.L.G., quien la venía agrediendo de forma constante, tanto física, como verbalmente, la ofendió gritándole que era una mujer de la calle, que ella andaba con otro hombre a quien mantenía y según expone la víctima, la hacía objeto de tratos humillantes, haciéndola blanco de palabras obscenas, así mismo, le realizó llamadas y envió mensajes de texto con los que hacía sentir a la referida C.M.L.G., acosada, perseguida, situación que ha generado en la víctima, un estado depresivo mayor, según diagnóstico emitido por el DR. R.H., Médico Psiquiatra del Centro de S.d.R.P. El Pampero”; indico los fundamentos de la acusación, ratifico los medios de prueba que fueron aportado en la oportunidad procesal pertinente, y califico los hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana C.M.L.G., se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA DEFENSA

La defensora privada abogada J.C., señalo al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral lo siguiente: “Los hechos por los cuales se acusa a mi defendido no sucedieron de tal manera en virtud de que estamos en presencia de una simulación de hechos por parte de la victima, ya que se evidencia que tres días después de los supuestos hechos la misma le envió un mensaje al teléfono de mi representado donde le decía que había sido todo un montaje para quedarse con la casa que es propiedad de ambos porque los mismos vivían en concubinato, y consta el vaciado de los mensajes de texto y todas esas informaciones llegaron en el transcurso de la investigación de los órganos oficiales y se obtuvo la información que el teléfono celular preteñía a la presunta victima y se descarto la posibilidad de que el teléfono haya sido clonado, de igual manera si estamos hablando que hay una simulación del hecho punible por parte de la victima es por lo que se solicita sea declarada la inocencia de mi defendido de los hechos por los que se le acusan”.

EL ACUSADO

El acusado H.J.S.H., plenamente identificado en autos, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio declaro textualmente lo siguiente: “Esta situación comienza para mi a raíz de haber tenido un accidente de transito como 2 meses antes de que ella me denunciara, Salí gravemente lesionado y ya teníamos como 7 años de convivencia y teníamos una casa en el mirador del Manzano y ella comenzó a sentirse preocupada a raíz del accidente porque ella decía que si yo hubiese muerto ella y sus hijas no iban a tener donde caerse muertas y mis dos hijos menores se iban a apoderar de la casa y a tal punto de querer hacer un documento donde ella se quedaba con todos los derechos de la casa, hasta un día que ella estaba muy tomada la vi y ella llega y comenzó a buscar media garrafa de sangría en el cuarto y le dije que me dejara dormir y que se fuera ala calle a tomar caña y hay testigos de eso, eso fue el día 01 para el día 02, el día 03 bajo al medico a quitarme los puntos y ella me dice que cuando llegue la espere para almorzar juntos y cuando llega a la casa entra ella con la PTJ y que yo la había agredido verbalmente y me sacan de mi casa y me leen los artículos de una ley que yo mismo se la había regalado, a partir de ese momento solo salí y PTJ me regresa a recoger mi ropa y empiezan las amenazas telefónicas de que le pusiera la casa a su nombre porque si no me mandaría preso en confabulación con el Dr. R.C. quien en una oportunidad me cito para que le firmara un documento donde le dejaba la casa a ella y a sus hijas, incluso decían que la doctora M.P. estaba confabulada con ella y esta nos dijo que denunciáramos por extorsión, hay unos mensajes donde ella reconoce que mintió por quedarse con la casa, ella manda a Wendy para que conocerte una reunión entre nosotros dos y yo le digo que no puedo porque tengo una medida pero ella me dice que vaya a la casa de ella, todo el dinero ella me lo quito y unos dólares que tenia en la casa, subo a la casa de Wendy una semana después queme sacan de la casa y se baja ella del carro con un documento que es el mismo que me presento el Dr. R.C. y que se lo firmara que así ella retiraba la denuncia, no le firme los documentos de la casa, su hermano me amenaza, de hecho los testigos un di después que me recupero de la operación cuando vengo de viaje los vecinos me llaman y me dicen que dos semanas después un amigo nuestro que se fue a vivir con ella y su hermano Ramón me sacan todos los inmuebles y presento una factura de inmuebles de su divorcio anterior, la denuncia inicial fue de agresión verbal y luego su hermano dice que yo la perseguía con una escopeta y lo ultimo fue que yo acosaba a su hija de 13 años y esa hija vivía en Barinas, todo es por el único animo de lucrarse, perdí todo, sacaron todo de mi casa y hasta fotografías sacaron los vecinos, luego se muda con su nuevo novio en menos de un mes de haberme sacado de mi casa y de eso hay testigos y unos mensajes y tengo pruebas y testigos de todo”. La Fiscal pregunta y el responde: “Estuvimos juntos como 6 años de convivencia, se origina el problema actual antes de la denuncia como tres meses en el momento del accidente, antes si habíamos tenido problemas porque por amistades con la señora casi todos los días se bebía caña y después de eso venia los gritos y rompía celulares y yo dije que se acababa la bebedera de caña, esa noche ella vino a buscar media garrafa de sangría en el cuarto y yo estaba inmovilizado por un aparato que tenia a raíz del accidente y le dije que se regresara a la casa donde estaba bebiendo que era como a una cuadra y que me dejara dormir, me dijo marico, pobre guevon, cabrón, maricon y le dije que se saliera, batió las puertas, rompió un teléfono, se me acercaba y me decía que le diera un coñazo y me estaba provocando, me ponía la cara y me empujaba para que yo la golpeara, el problema lo origina una vivienda porque sus hijas que son de padres diferentes no tenían donde quedarse muertas y mis hijos mas nunca pudieron venir porque los había insultado, la casa estaba a nombre de los dos que lo hice yo, la casa la hice yo y el titulo supletorio esta a nombre de los dos, tengo testigos de todo ello que es W.M. que es mi prima, ella me envió unos mensajes de texto y en uno me decía que ella invento todo eso y que nunca podía probar eso, una vez le dije que por favor no me quitara la casa, ingrese al inmueble cuando me llevo la PTJ y ya me había sacado las prendas de oro, las cajas de Whisky, una caja con dólares y pesos colombianos, el terreno es de la municipalidad, cuando llega ella dos años después de yo tener el terreno y llega con su anterior esposo que estaban divorciados pero en reconciliación J.C.R. y a los cuatro días de conocerla despacho a su esposo y se quedo conmigo, nunca la he golpeado, ella trato de arañarme la cara, una vez solicite que fuéramos a psicólogos”. La defensa pregunta y el responde: “El 01 de septiembre a golpe de 7 de la noche fui a casa de mi tía que había una reunión donde estaba ella y veo que estaba ella tomando y como temo cuando bebe me regreso a mi casa a dormir, entre 11:30 a 12 ella entro a mi cuarto donde yo dormía porque estábamos separados a r.d.q.n.l. había querido firmar los papeles de el casa y me pregunta por media garrafa de sangría y yo le dije que me dejara en paz y se fuera a la calle a beber, eso fue el día sábado en la noche, al día siguiente se fue a la casa de mi tía a arreglarse el pelo y las uñas y regreso en la noche igual y le sentí el tufo, al día siguiente el día lunes pedí un taxi que es p.d.e. para ir al medico, me llama y me pregunta donde andaba y me dice que la espere para almorzar juntos llego a la casa y caliento el almuerzo como pide y llego a la casa con la PTJ montándome una vulgar trampa, después de la medida allá mismo en PTJ le suplique que por favor no me quitara mi casa y de resto mas nunca he tenido contacto con ella, los mensajes de texto fueron dos semanas después o semana y media después y me manda 3 ó 4 mensajes de texto celebrando que se había quedado la casa, y lleve el teléfono a la Fiscalia de donde lo mandan a hacerlo un barrido, un funcionario de la PTJ traslado el teléfono a la sede del CICPC, le hacen un barrido al teléfono y Fiscalia solcito a Movilnet y CANTV para verificar si los mensajes fueron enviados del teléfono de ella y efectivamente si era de ella y luego el hermano de ella dice que le habían clonado el teléfono a la señora y Fiscalia vuelve a Oficiar a Movilnet y CANTV quienes informan que el teléfono nunca fue clonado, el problema comienza el día del accidente porque en la misma clínica ella insulta a mi hija mayor que a ella no le iban a quitar su casa porque ella tenia dos hijas que no tenia donde quedarse muertas porque sus padres eran unos pela bolas, en confabulación de ella estaba R.C. el que lo tengo denunciado porque me dijo que firmara el documento y que sino me iba a mandar preso y en Uribana se encargaría de mi, ese día salí de la oficina de el y que no le firmaría el documento, mi convivencia con ella al principio era mucha bebida, luego logre emparejar la situación, termine la casa en el Manzano, hasta que cuando aparecía el papa de la hija mayor se iba con el a visitar a la hija en Mérida y ahí se puso mal la situación y vivíamos en áreas diferentes de la casa hasta que llego Armando que era amigo de ella y se hizo amigo mío, el llegaba a la casa a visitarla y yo salía porque no me importaba ya la situación, los bienes muebles los sacaron de la casa con un camión cava y hay fotografías del hermano de ella cargando el camión y trajeron un poco de muebles viejos de la casa de Armando, yo denuncie la situación a la Fiscalía y lleve las fotografías donde vieron cargando los muebles, esto mismo que paso conmigo se lo hizo al esposo anterior y yo le preste la camioneta cuando mudo al otro señor”.

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS MEDIOS DE

PRUEBA ADMITIDOS Y NO EVACUADOS

  1. Declaración del ciudadano R.E.H.H., portador de la cédula de identidad 3.760.677, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, es un poco difícil para uno como experto determinar quizás la patología que presenta una persona en un momento determinado para este caso cuando vino la señora Caridad presentaba para aquel momento un estado de ansiedad supuestamente relacionado con una relación que tuvo con el ex esposo que le generaba un estado de angustia y trastornos de sueño y temor a la relación, se determino que la señora estaba presentando un estado de ansiedad con elementos depresivos y se le diagnostica como depresión mayor y se le indica tratamiento y se refiere el informe a la Fiscal, luego hubo consultas sucesivas debido a la misma situación y se dio como 2 ó tres oportunidades continuando con el tratamiento en relación para la patología presentada para el momento”. La Fiscal pregunta y el responde: “Ella presento ansiedad con elementos depresivos, generalmente dije que era difícil para determinar el momento preciso en que comienza un trastorno porque tenemos características de personalidad que en la persona pudiesen generar un trastorno de ansiedad cualquier relación no beneficiosa que la persona lleve y tiene dependencia con las características de personalidad del afectado y dijo supuestamente porque no puedo determinar ya que estoy interrogando a alguien que me esta manifestando subjetivamente unos hechos y síntomas y por ello lo pongo como supuesto porque no tengo la certeza de que fue desde ese momento, recuerdo dos o tres oportunidades haber evaluado a la señora Caridad, en este caso no la tomo como victima sino a la paciente que viene a mi consultorio refiriendo un estado de ansiedad intermitente por los supuestos estímulos peligrosos, yo pienso que si lo hay porque en la determinación como forense el medico forense es investigador y como esto tiene una determinación legal se pudiese investigar como fue esta señora antes, durante y después del evento traumático pero tengo que tener un punto de referencia pero ese punto de referencia no lo tenemos y por ello para mi es difícil determinar el daño psicológico y por eso el daño psicológico no esta determinado como tal sino la patología mental, la sociedad es la que va a determinar el daño psicológico en un niño por ejemplo y es la sociedad y la ley quien va a determinar el daño psicológico, pero un adulto yo determinar un daño psicológico es difícil porque tiene una estructura de personalidad porque por ejemplo I.B. debiera de estar en un hospital psiquiátrico por la amenaza pero como daño psicológico yo lo veo difícil porque ya hay una estructura de personalidad y puede tener depresión pero se le hace un test y es difícil determinar un daño psicológico como tal por su estructura de personalidad, se puede presentar una depresión o angustia pero hay una personalidad de base, no puedo determinar en este caso un daño psicológico ya que hay una estructura de personalidad formada, allí es lo que me refiere la paciente que a raíz de una vivencia que tuvo con su esposo refiere eso, y de confirmarlo de eso se encargaría la trabajadora social, yo dijo de que hay el daño psicológico y hay la violencia que son dos cosas diferentes, y en un adulto se puede formar un proceso de duelo o una depresión, pero yo me divorcio de acuerdo puede haber daño psicológico pero no violencia, la violencia es algo que genera bien física o verbal como agresiones físicas o verbales, yo no puedo determinar que hay un daño psicológico en la persona sino una supuesta violencia porque no llegaron a un feliz acuerdo y que me llego una paciente con una personalidad característica, hay una condición que se llama resiliencia que es la condición que tiene el individuo a tolerar una situación y surgir mientras que otros se van abajo”. La defensa pregunta y el responde: “La estructura de personalidad se forma a través de una serie de condiciones que tienen tanto ambientales como parentales donde hay una serie de mecanismos de defensa como por lo menos la identificación donde la persona se identifica y se va creando esa personalidad a través de una serie de interrelaciones que tiene el niño con su ambiente y las figuras parentales, la depresión esta catalogada como un trastorno afectivo y puede tener dos aristas un p.d.a. o uno de tristeza, la depresión mayor son aquellos elementos depresivos y para ser mayor tiene que tener una durabilidad de no menor de 15 días de trastorno del sueño, deseo de no vivir o n comer y todos estos síntomas que presenta la persona en un lapso determinado mayor de 15 días, una persona que se le muera el esposo la genero el esposo, es la perdida afectiva o económica que ya asa de una condición de meramente tristeza, debo diferenciar la experticia de consulta ya que la experticia la realiza el experto y yo lo que estoy es diagnosticando a una persona que me viene con síntomas y signos, y síntomas es lo que la persona refiere y signo es lo que uno evidencia, por ejemplo una persona viene y dice que tiene fiebre eso es un síntoma pero si le tomo la temperatura es un signo, tiene todo el grado de certeza y credibilidad porque estamos hablando de una parte clínica donde el medico observa y ve la patología y hace un diagnostico a través de la experiencia y son diagnostico subjetivos, mi diagnostico es clínico meramente, yo diagnostico la presencia en el aquí y en el ahora que fue la fecha en que realice el informe y por eso es que digo que es supuesta y no tengo la certeza que fue desencadenada por tal cosa, los síntomas están, a mi me presento un trastorno depresivo y que sea violencia o no eso lo determina el señor juez, para determinar si hubo o no violencia hubo que haber vivido en esa relación, no soy testigo de violencia sino de una patología que esta presentando la persona y determinar si hubo o no violencia eso no me corresponde como tal, nosotros como expertos no tenemos el tiempo suficiente para investigar, a mi lo que me compete es de3terminar que la persona esta presentado una serie de síntomas, desde el punto de vista clínico una secuela de una violencia es el resultado de una enfermedad o patología, hay personas que tienen una protección o formación donde les resbala la violencia y no les repercute en su estado de salud, la violencia puede generar la depresión pero la depresión no es un daño sino una patología psiquiátrica ya que es algo temporal que tiene un tratamiento farmacológico y psicoterapéutico, una persona puede venir dañada, todos tenemos características psicológicas, hay patologías que hay que hacer las vivencias parentales que tuvo una persona para determinar si alguien pudo generar la depresión, lo que pasa es que uno antes de casarse pudiera uno mandar a hacer una evaluación psicológica al fulano pero no después, la violencia pienso yo que la determinan ustedes, cada quienes como es y responde a los estímulos de la vida dependiendo de cómo esta formado su personalidad”. El Tribunal pregunta y el responde: “Mórbidamente hay un gran porcentaje de la depresión que cursa con la ansiedad, pero incluso hay un trastorno mixto donde hay ansiedad y depresión, pongo en el caso depresión mayor donde puede haber elementos de ansiedad pero predominan los elementos depresivos, en ese momento diagnostica el trastorno depresivo mayor pero hay elementos ansiosos que acompañan a esa persona, la personalidad pasivo dependiente es aquella que no tiene la capacidad de resolver en un momento determinado su vida y depende de alguien, la mujer que depende del esposo, los hijos que dependen del papa y siempre están dependiendo de alguien sin tener ellos mismo un crecimiento, igual que la relación sadomasoquista donde no puede haber masoquista sin sádico”.

  2. Declaración de la experta A.C.C.I., portadora de la cédula de identidad 8.773.099, Ingeniera adscrita a la Delegación Estadal L.d.C., Grupo de trabajo de Experticia Informática, 7 años de servicio, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Lamento no traer copia de la experticia porque no recuerdo con exactitud la fecha en que se hizo la consulta y recibí un oficio de la Fiscalia donde se solicitaba que expertos determinaran o realizara las diligencias pertinentes para ver un numero de teléfono que no recuerdo si presento irregularidades o clonación en un lapso especifico creo que fueron de tres a cuatro meses pero no recuerdo bien y nos encargamos del enlace entre la Fiscalia y Movilnet que son los que registran en sus archivos a ver si el teléfono tenia irregularidades y ellos informaron que ese teléfono no presento irregularidades ni clonación alguna”. La defensa pregunta y ella responde: “Nuestro departamento tarta todo lo que son delitos informáticos, vaciados de contenidos de celulares y equipos, la solicitud era para que hiciéramos las diligencias necesarias para determinar si un teléfono 0416 había presentado irregularidades o clonación en un periodo especifico y contactamos con el Jefe de Seguridad de Movilnet y tuvimos que esperar unos días y nos oficio dándonos respuestas de que el numero dado no había presentado ningún tipo de clonación ni irregularidad alguna y de hecho el jefe de manera extraoficial que el sistema alerta al usuario cuando hay alguna irregularidad y envía un mensaje al usuario y nos dijo que en la actualidad esas irregularidades casi no se presentan, no recuerdo si en el oficio solicitamos los datos filiatorios, la verdad tengo copias de todas las experticias que he realizado durante 6 años y si necesitan una copia certificada se las puedo hacer llegar”. La Fiscal no pregunta. El tribunal pregunta y ella responde: “Explique a la fiscal que eso no era una experticia como tal sino que fue un informe porque no hubo participación científica sino que servimos de enlace entre el Fiscal y Movilnet y la fiscal nos ordeno que hiciéramos las diligencias necesarias, no fue una experticia porque yo fui un puente y un enlace”.

  3. Declaración de la ciudadana Y.C.B.L., portadora de la cédula de identidad 15.228.698, Ingeniera adscrita al CICPC, 3 años de servicio, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Nosotros fuimos intermediarios entre la Fiscalia y Movilnet para constatar si el teléfono tenia alguna alteración y se oficio al jefe de seguridad para que ellos constataran si en cierto periodo hubo alguna irregularidad con el equipo telefónico en el periodo constatado y que de haber alguna alteración el cliente es el primero en ser informado, la prueba persigue demostrar que no hubo una clonación en cierto periodo y en este caso e particular no lo hubo, yo confió en la empresa y ellos como garantes no van a decir que no hubo clonación, no hice ningún reconocimiento técnico para determinar si hubo o no alguna irregularidad”.

  4. Declaración de la ciudadana D.E.D.D.C. portadora de la cédula de identidad 11.783.612, Psicóloga, adscrita a la UCLA, 8 años de graduada, quien es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “La señora se presento a ALAPLAF donde yo laboraba y se solicitaba evaluación psicológica y para el momento de la evaluación presentaba síntomas asociados con la depresión y ansiedad que tiene que ver con la frecuencia en el recuerdo de situaciones de violencia vividas con su ex pareja y había síntomas depresivos asociados a la dificultada para dormir, baja energía e interés y todos elementos, se elaboro el informe y se envió a la Fiscalia y se procedió a la psicoterapia a los fines de mejorar la calidad de vida de la misma”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Ella estuvo en consulta 5 sesiones, en la segunda sesión ya se pudo recoger la sintomatología y hacer el diagnostico, presentaba irritabilidad física y tensión muscular, pensamientos recurrentes asociados con maltrato psicológico o físico, y había insomnio y apatía, los síntomas depresivos asociados con inseguridad, baja autoestima, baja energía, desinterés en actividades y proyectos a futuro, culpa de no tomar decisiones adecuadas a su tiempo para detener la violencia, soy Licenciada en Psicología, se pudo corroborar que la sintomatología de ella era producto de la situación de violencia referida, ella no refirió haber sido victima de violencia por alguna de sus anteriores parejas, en cuanto a la depresión se encontró en la evaluación psicológica se determino que estaba relacionado a las situaciones de violencia de la que ella había sido victima por parte del señor Sánchez, una persona normal puede tener un síntoma de neurosis por cuestiones de stress por su trabajo pero lo que va a determinar con la sintomatología de cada quien tiene que ver con las fortalezas que tenga la persona para enfrentar las situaciones, el peligro inminente a la perdida de un bien material pudiera afectar a una persona de tal manera para tener la sintomatología que tenia la paciente, yo valoraba aproximadamente en ALAPLAF unos 3 pacientes, como psicólogo tenemos herramientas para descartar una simulación y lo ideal es que evaluemos esa posibilidad de simulación, descartado eso se hace el examen mental de la persona para poder determinar cual es el diagnostico, la evaluación no arrojo ningún elemento asociado con simulación, nunca me ha tocado el caso de reflejar en un informe una simulación, cuando el hombre es victima me ha tocado evaluar, la persona va a ALAPLAF y dice que es victima de violencia o va referido por Fiscalía, por algún organismo publico y recibimos de distintos entes públicos este tipo de caso, la atención recibida por ella fue en 5 oportunidades, en la segunda ya se dilucido un panorama, éticamente no podemos evaluar al agresor y en este caso se decidió por atender a la victima de violencia y no es recomendable éticamente ya que eso puede incidir sobre la confianza de la persona victima, se trata de una depresión con síntomas ansiosos productos de situaciones de violencia verbales y psicológicos que ella reporto que vivía con su pareja”. La defensa pregunta y ella responde: “Normalmente la Fiscalía envía el Oficio o llaman por teléfono y no recuerdo si en este caso como fue y se que ella fue a consulta y solicito la valoración manifestando que había ido a la Fiscalia a poner la denuncia y no recuerdo en este momento si fue solicitado por el Ministerio Público, se hace un examen mental que tiene que ver con la narración que hace la persona uno lo va asociando con la historia clínica que ella tiene y se evalúa el lenguaje y lo corpóreo con lo que dice la persona, en el caso de ella había congruencia, la historia clínica se toma los datos de la persona sobre donde vive, que hace se toma los datos de la familia, el origen de ella y cada una de las áreas del desarrollo de la persona y luego se recoge la situación actual y se le da cuerpo ala historia de la persona, no recuerdo ningún otro evento asociado en la evaluación, se desprende solo violencia verbal, psicológica y física, no evalué a ningún otro miembro de la familia, la información es solo lo que refiere la victima, quiero ser enfática que no podemos trabajar con el agresor en la institución ya que hay que tomar una decisión ética ya que de trabajar con agresores la victima puede no confiar en la institución o en el terapeuta, nosotros no podemos hacer la evaluación del agresor en el mismo espacio físico, cuando no se trata de violencia si se puede trabajar problemas de pareja en la misma institución pero cuando hay violencia cuidamos que la victima se pueda sentir segura, no se puede dar el caso de hacer citas por separado en ALAPLAF, y el solo hecho de que se cite al agresor a la misma institución nos resta confianza y seguridad, hay victimas que van sin que la persona se entere y si se llama al agresor el ya va saber que esa persona fue allí, poniendo como criterio de error del evaluador hay estudios que hablan que el examen mental y la historia clínica habla de un 80% de veracidad en lo que son los estudios de casos, no puede haber examen medico en psicología ya que ambas son ciencias, hay test psicológicos que tienen un mayor grado de validez, no se aplicaron ningún tipo de estos test ya que queda a criterio del evaluador y decidí no aplicarlos porque quise atender la emergencia ya que ella venia en un estado causado de ansiedad y depresión y estos test son muy largos y engorrosos y en este caso era contraproducente ya que por la sintomatología presentada no había mucho control sobre la atención y la concentración, yo n puedo determinar los años en que ella venia siendo victima de violencia y solo refirió lo que ella manifestó en la entrevista. El tribunal pregunta y ella responde: “Como terapeutas vemos el no valorar al agresor, uno trabaja con el trastorno mental pero si hablamos de violencia basada en genero no hablamos de trastorno mental sino de una posición sociocultural donde el hombre puede pensar que tiene control sobre la mujer, yo no infiero que el hombre piensa así sino por las respuestas que da la victima, hay complementariedad ya que no hay agresor sino hay agredido, seria ideal tener las dos posiciones para buscar la complementariedad entre la sintomatología de la victima y la otra parte para tener una visión completa sin embargo a nosotros como institución nos detiene el hecho de que esa victima que va a valoración puede ser una persona que queda bajo psicoterapia, viene dado por ello y por un protocolo de la atención a victimas que es lo que nosotros manejamos ya que nosotros nos seguimos por unos pasos, nuestra visión es brindar la atención a la victima y tiene que estar las condiciones dadas, las pruebas psicométricas son complementarias dentro de la evaluación psicológica porque a veces las condiciones no esta dadas para que las condiciones sean estables pero en general tiene un alto nivel de confiabilidad, las pruebas psicométricos pueden arrojar sobre la presencia o no de patologías del agresor o de impresiones para descartar alguna enfermedad medica o el consumo de alguna sustancia y así dar una idea mas completa del caso como tal, si puede la victima tener rasgos de psicopatías, se pueden aplicar pruebas psicométricas que darían mayor confiabilidad del informe, lo que digo es que hay momentos en que no es conveniente aplicar las pruebas psicométricas y lo que se puede hacer es estabilizar a la persona y luego ser aplicadas y así sumar esa confiabilidad. Algunas pruebas psicométricas son proyectivas, lo que pasa es que a veces por decir un ejemplo la persona se le coloca un aprueba y no responde y eso ya dice muchas cosas para nosotros”.

  5. Declaración de la LIC. MARIELA BRACHO SÁNCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° 11.027.131, Psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, ante el equipo interdisciplinario comparecieron las partes de la causa a ser evaluados y en el caso de la victima los resultados arrojaron una ciudadana que no presenta ninguna patología mental sin embargo se evidenciaron rasgos depresivos y se aplicaron instrumentos que arrojaron un estado depresivo leve, y presento mecanismos adecuados para enfrentar la problemática, se hace exploración de la situación planteada y hace referencia de una serie de hechos de violencia psicológica y física, hace referencia que hubo varias situaciones de violencia reportando como hechos de violencia uno ocurrido, hago referencia a antecedentes familiares y hago referencia a que había problemas de alcohol y refiere que en el año 2001 interpone una denuncia por hechos de violencia física y la fracturo el tabique y eso generado por problemas de celos por parte de su pareja, el resultado de las pruebas aplicadas en el caso de la señora Caridad hay indicadores de rasgos de personalidad obsesiva con un funcionamiento mental rígido y controlado, meticulosidad exagerada, sobre valoración del entorno y necesidad de control, presento rasgos de depresión leves, cuando una persona es evaluada vemos sus rasgos de comportamiento y personalidad y en el caso de ella hay rasgos de personalidad obsesiva que la hace ser detallista y meticulosa y tendencia a una conducta rígida y de hecho su circulo social estaba reducido, hago referencia que cuando ella narra hechos ocurridos en otros tiempos ella presento estados depresivos con mayor nivel, hace referencia que en el año 2007 cuando hace la denuncia ella se encontraba con trastornos de ansiedad y depresión de mayor gravedad y para el momento de la evaluación ya estaban siendo superados, en el caso del señor H.S. mi diagnostico psicológico después de aplicar los instrumentos psicométricos y la entrevista clínica el señor presenta un nivel de funcionamiento mental normal y se presentaron indicadores de personalidad narcisista y bajo nivel de tolerancia a la frustración, hago referencia a un trastorno narcisista de la personalidad cuyos rasgos o características es que tiene un sentido grandioso como patrón general de relación en un sentido de importancia y su necesidad de mostrar sus logros, sobre valoración de su inteligencia, recibir un trato especial, es reacio a identificarse con los sentimientos de los demás, rasgos de personalidad arrogante, actitud oposicionista”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Mencione que justamente que cuando observo rasgos depresivos utilizo la escala Mur donde se mide el nivel del estado depresivo, no existían trastornos de sueño grave sino ya leve y esta evaluación es hecha un año y diez meses luego de la denuncia, las partes ya no están juntas y la persona puede recuperarse de alguno de esos síntomas y yo exploro si existen otros hechos que pudiese motivar un estado de animo triste y en el caso la victima no tiene ningún otro hecho que justifique el estado de animo que se evidenciaron y que ella narro en el año 2007 y por eso podemos decir que este estado de animo es consecuencia del conflicto que vive la paciente, en la entrevista clínica se toma en cuenta aparte del verbatum se evidencia también la actitud y rasgos faciales y ella se muestra llorosa y hay resonancia entre su dicho y su expresión, la simulación como psicóloga la supongo cuando hay presencia de rasgos psicopáticos y sino observo rasgos psicopáticos y en la entrevista hay coherencia entre su dicho y actitud podemos decir que estamos frente a una persona que a lo que esta diciendo se le puede dar validez, los narcisista tienden a vincularse con otros desde la funcionalidad desde el que me sirves mas que de la parte afectiva y hay intereses en común y hay tendencia a utilizar alas otras personas esto puede llevarlos a ser violentos psicológicamente y hay un maltrato acerca de la postura de la pareja o de las personas con que se relaciona, la tendencia a la agresividad es un rasgo aparte que puede estar incluido en otros rasgos d personalidad y en los instrumentos aplicados estos hicieron alusión a la tendencia a la agresividad del señor H.S., en mi caso no hubo lenguaje obsceno mas lo pude observar en la parte de la Trabajadora Social, observe angustia y preocupación en el más no estado depresivo”. La defensa pregunta y ella expone: “En cuanto a la sobre valoración del entorno estamos hablando de una persona que a la hora de comportarse le importa su imagen en el entorno social y a la señora Caridad le importa mucho la imagen de ella y esto es lo que dicen los instrumentos aplicados, en cuanto al señor Hilmer el se preocupa por su nivel de aceptación más que ella, hay unja preocupación por su imagen y ser aceptado, cuando hay un interés de por medido puede preocuparse por ser aceptado pero si no hay ningún objetivo pudiera desestimar a los demás, en el caso de ella existen bajo nivel de tolerancia a la frustración y vulnerabilidad emocional, determinar exactamente la razón por la cual ella se encuentra deprimida se hace referencia que cuando ella narra los hechos se hizo exploración sobre su estado de animo para ese entonces y manifiesta estados depresivos de mayor gravedad y hago exploración y preguntas y no encuentro otros hechos que hayan causado ese estado depresivo, el diagnostico que hago de ella es un diagnostico del estado de animo de la victima para el momento de la evaluación y encontré que algunos de los signos depresivos han sido superados, indago si existen otros hechos que pudieran determinar la depresión leve y no hace referencia sino a estos hechos, si la depresión es un daño, las características de personalidad influyen por supuesto ya que si hay una personalidad estable algunos hechos pudieran repercutir en la persona pero con ciertos limites y hay como mayor defensa y hago referencia que ella tiene a pesar de esa baja tolerancia a la frustración ella mantiene un buen nivel personal y laboral y la baja tolerancia no es el único aspecto de la personalidad de alguien para enfrentar una problemática ya que están sus mecanismos de defensa que le permiten enfrentar una problemática, simplemente no hablamos de certeza lo que pasa es que hago referencia a que ella esta en un estado emocional para el momento de la evaluación y algunos síntomas han sido mejorados y la depresión es un síndrome o serie de síntomas o signos que la persona refleja en su diario vivir y hago una evaluación de cómo se sentía ella para el momento de los hechos y encuentro que ella antes casi no podía dormir y hago la exploración de cómo están esos síntomas en la actualidad y veo que tiene mejor sueño y apetito y veo que han mejorado y ya la depresión ya es leve y ella no esta al tanto cual es mi baremo y esa tabla la manejo yo, el baremo es una tabla, estoy hablando de signos indicadores y existe una tabla que solo yo manejo y la persona contesta una serie de preguntas y yo luego cuantifico y eso lleva a una evaluación cualitatativa de ver en que nivel se encuentra la depresión, la experticia toma tiempo ya que las evaluaciones integrales son ejercidas por 4 profesionales y en mi área se realiza una entrevista y a veces hasta dos o tres y la entrevista lleva tiempo entre hora y media y dos horas, creo que a ella la entreviste en dos oportunidades por hora y media cada entrevista”.

  6. Declaración de la LIC. MARIA EUGENIA OJEDA HERNÁNDEZ, portadora de la cédula de identidad 7.405.166, Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, entre lo que logre conocer durante la evaluación se trata de una pareja de la cual la señora López denuncia al señor Sánchez por maltrato, violencia física, psicológica y verbal durante los 7 años de convivencia y se tarta de una relación no fundamentada en el afecto sino conflictiva desde su inicio, ella manifestó haber decidido denunciarlo luego de una discusión acalorada y con apoyo de una prima del señor que era funcionaria del CICPC, entre otras cosas ella manifiesta que los maltratos consistían en gritos, golpes, humillaciones y ese maltrato se extendían a su hija menor por lo cual lo habían denunciado ante el Tribunal de Protección, ella manifestó que tenia conocimiento de un informe psicológico en el que el señor había manifestado ser consumidor de droga, la situación de conflicto gira en torno a esos maltratos y esos conflictos surgen mas que todo por el interés de los bienes materiales y la vivienda y el manifiesta que habían otros bienes como una camioneta y una cuenta bancaria y el manifiesta que la señora lo presionaba para que el colocara esos bienes a nombre de sus hijas y el se negaba porque el consideraba que eso era patrimonio de sus hijos, en el caso hay versiones muy encontradas entre las dos personas y hay cosas que realmente no se ven muy claras pero si se precisa que el conflicto esta motivado por esa situación de los bienes, la señora afirma que la vivienda es propiedad de los dos y que la fueron construyendo progresivamente y que el terreno donde esta ubicada la vivienda lo adquirió ella a través de una invasión con apoyo de la comunidad, además de la entrevista hecha a ambas partes se realizaron 3 visitas domiciliarias y una de ella fue a la casa y sus alrededores y se logro contactar con algunos vecinos, y una a la vivienda a la que ocupa actualmente el señor, durante esa visita se pudo constatar con algunos vecinos lo dicho por la señora y ella y los vecinos coinciden que fue a través de una invasión que se obtuvo la parcela, por otro lado afirman los vecinos que el señor Hilmer llego primero a la comunidad y ocupa una parcela que esta como 50 metros antes, manifiestan los vecinos que esa relación de pareja nació de manera violenta porque ellos se conocieron y de un día para otro se involucraron y el señor se vino a vivir en la casita de la señora y mas tarde el señor vendió su parcela y los vecinos refieren que era una pareja estable y que nunca se les vio en ningún conflicto lo cual es contrastante con el dicho de ambos de que era una relación con problemas, el manifiesta que ella tendía a celebrar reuniones que molestaban incluso a los vecinos y los vecinos manifiestan que ella es una señora muy discreto, hay cosas que llaman la atención y es como por ejemplo que el señor cuando se refiere a la señora tanto en la entrevista de aquí y en su casa siempre lo hizo a través de un lenguaje descalificador y un manejo emocional exacerbado y actitud agresiva, cuando el habla de comos e formo la pareja el es un tanto peyorativo al calificar la relación, ambos mencionan la presencia del alcohol y la droga pero ambos por separado niegan consumir alcohol o drogas, se pudo observar que el tiene la tendencia a descalificar cuando yo llegue a su casa para realizar la visita domiciliaria ya el tenia conocimiento de que yo había estado en la comunidad y aparentemente lo había llamado alguno de los vecinos y se mostró redispuesto en relación a la información que ya yo estaba manejando, por lo que el se aboco a descalificar a las personas que me habían suministrado la información llegando a emplear palabras obscenas y se puede decir que suministrando una serie de informaciones o datos relacionados con la vida intima de los informantes que no guardan relación con los hechos que estamos investigando y había en su discurso hasta cierto grado de una especie de acusación de que la señora fuera consumidora de drogas y que incluso ese era el motivo por el cual ella había ido a la comunidad ya que menciono que ella iba a la comunidad a adquirir drogas”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Tengo la responsabilidad de evaluar a la victima y al imputado, y sus relaciones uno con el otro, con la familia para tratar de determinar esas condiciones sociales que permitan a analizar el hecho que se esta estudiando y en este caso estudiar ese manejo de la interacción de las personas y en este caso entre el imputado y la victima y se pudo concluir que el imputado es una persona que tienen a relacionarse a través de ese manejo emocional, decir por ejemplo que la denuncia era un montaje y que la señora consumía droga y que ella era una persona calculadora con interés por sus bienes materiales, que ella sustrajo de manera engañosa un dinero de sus cuentas, habla de que ella lo había despojado de una camioneta y había querido quedarse ella sola con la casa y se había llevado engañado a el hermano de el y que le había vendido una camioneta y que ella se había aprovechado de la situación y había llevado a su hermano a una notaria para poner la camioneta a nombre de una de sus hijas o algo así, no puedo determinar que tenga esa solvencia económica porque no ahondo en los documentos que tengan que ver con eso sino que trabajo en base a lo que ellos exponen, el señor manifestó que el conflicto se genero por bienes”. La defensa pregunta y ella responde: “Se hace una evaluación del perfil de lo que ellos mismos manifiestan para determinar su estabilidad económica y el tiene una estabilidad laboral y por tanto económica y ella tiene es una estabilidad relativa ya que refiere que es comerciante y trabaja con prestamos de dinero y transporta personas de confianza en su vehículo, ella tiene un nivel de formación media completa siendo bachiller y el señor Hilmer es Técnico Superior Universitario en Administración y trabaja para un grupo de Ingenieros y para el grupo Cardenales de Lara como asesor, el había comprado la primera parcela, la señora J.D. y la otra señora de nombre Erika coinciden que la señora Llego en calidad de invasora y que para el momento ya el señor vivía allí y que actualmente no vive allí, y que ella por problemas de vivienda acudió a ese sitio y ella conformo su ranchito y vivió allí unos meses y progresivamente ella comienza a hacer su casa y entra la figura del señor y aparentemente cuando el vende la parcela o bienhechuría que tenia allí ese dinero lo invirtieron en la construcción de la vivienda que esta allí, lo que a mi me informaron es que ella llego sola y en tres o 5 días se involucro con el señor, actualmente es una vivienda sólida espaciosa, tiene 3 habitaciones, con terreno, es una casa grande, cada uno de ellos por separado manifiestan que es por los bienes, no disculpe el expresa que es por el asunto de los bienes y ella expresa que es por maltrato, ah recuerdo que el incluso en una ocasión la amenazo con una escopeta según lo que ella refiere, la señora tiene unos patrones de formación muy tradicionales y conservadores y es una persona que le gusta la discreción y así incluso la describen sus vecinos, la señora en el momento vivía alquilada y sus ingresos no le permitían a ella cubrir ese alquiler y el resto de sus necesidades y necesitaba restar al menos el gasto del alquiler por lo que decidió invadir, el esta ahorita en una casa que es un bien propiedad de su familia una herencia que es una vivienda que el pertenecía a su familia y me dijo que en un periodo la tuvo alquilada y cuando lo fui a visitar le estaba haciendo un acondicionamiento para establecerse allí, tengo entendido que la señora fue y lo denuncio acompañada por una señora emparentada con el imputado, ella denuncio una violencia física o verbal y maltrato y manifiesta que había un titulo supletorio a nombre de los dos que luego trato de registrar a titulo personal y ella considera que ya hay un conflicto por el bien, y por parte de el además del bien que representa la vivienda esta la camioneta y el dinero en efectivo que la señora sustrajo de una de sus cuentas bancarias”.

  7. Declaración del ciudadano E.A.T.H., portador de la cédula de identidad 5.245.951, Comisario en el CICPC de San Felipe, 29 años de servicio, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Yo solo que hice fue firmar la remisión de la experticia y yo en todo caso lo que hago es firmar y era jefe del departamento de criminalística y eso abarca informática, biológica, química y esos grupos de trabajo y lo que hice fue firmar la remisión de la experticia”. La defensa pregunta y el responde: “Tengo 29 años en el Cuerpo y el Departamento de Criminalística y hay varios grupos de trabajo y entre ellos esta la de informática y hay de biológica, química, planimetría, la comunicación estoy leyendo y yo no hice la experticia, ni siquiera los expertos lo hicieron sino que se remite una respuesta que dio Movilnet de que el teléfono no había sido clonado y se supone que ellos son los mas expertos que hay en cuestión de telefonía y saben más en cuestiones de clonación, las expertas nada más mandaron el teléfono a Movilnet”. El Fiscal no hace preguntas.

  8. Declaración del funcionario O.G.A.T.; portador de la cédula de identidad 7.386.881, Sub Comisario en el CICPC Jefe del C.D.R.C., 24 años de servicio, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 y 245 del Código penal y expone: “Reconozco el informe en contenido y firma, el 07-10-07 me fue solicitado una experticia de vaciado de contenido de un teléfono celular y reconocimiento, se plasmo las características del teléfono y el vaciado de contenido es de contenido de texto el cual es solamente la descripción de los textos que allí aparece y si mal no recuerdo eran tres o cuatros mensajes y se copia tal y cual como están en el aparato”. La defensa pregunta y el responde: “La experticia de reconocimiento es describir el aparato, las características de fabrica y estado de conservación y funcionamiento y el vaciado de contenido de los mensajes de texto es plasmar lo que estaba allí para el momento, el grado de fiabilidad solamente se le hace un reconocimiento a lo que aparece allí mencionado que aparece de donde lo están remitiendo y un experto en delitos informáticos es el que puede dar si en realidad es, aparece plasmado el numero de donde vienen los mensajes y eso lo arroja el mismo teléfono, no se decirle si hubo una alteración del aparato porque solo era para vaciado de contenido, no recuerdo que decían los mensajes, eran tres mensajes que salen del numero de teléfono 0416-1275645 y no dice el titular del teléfono, los tres mensajes era del mismo día a horas distintas y todos del mismo número de teléfono, se deja constancia de donde provienen los mensajes y es del numero que suministre”. La Fiscal no hace preguntas y el Tribunal tampoco hace preguntas.

  9. Declaración de la ciudadana C.M.L.G., portadora de la cédula de identidad 7.308.707, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el mismo por ahora e indica que ellos fueron pareja, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “El acusado declara que comenzó a partir de un accidente de transito que tuvo el 08-08-07 y eso es falso porque durante los 7 años siempre hubo problemas y prueba de ello es la cantidad de números de expedientes que menciono en el expediente que hoy esta en este Tribunal, cuando el habla que decía que ojala que muriera es falso y pueden verificar que quien funge como chofer del vehículo donde tuvimos ambos el accidente y se encarga de hacer experticias porque el señor lo que tuvo fue un desplazamiento de ligamentos, yo comprobé con solvencias bancarias mi solvencia económica y mi trabajo, la reunión familiar en casa de su tía es así porque estaba su tía, su mama, su p.W.M. y al dueña de la casa D.H. y el señor se dirigió con el arquitecto A.M. con unas botellas de Whisky y a l terminarse los cigarrillos fueron a comprar y yo me quede en casa de su tía, y regreso a mi casa sin llaves y sin cartera y el señor no me abre la puerta y me dirijo de nuevo a la casa de la tía y me pasan la cartera y las lleves y regreso a la vivienda de los dos y me cuesto y el vine y me quita las llaves y reacciona y me dice que para que me las va a quitar si yo era una puta, al día siguiente me voy a desayunar e casa de su tía y el antes de irme si me iba a putear que si iba a tirar con Sebastián que es un muchachos que nos busco la cita del pasaportea todos nosotros, me fui a la casa de su tía donde desayune, ese domingo como a las 5 de la tarde su p.W.M. adscrita al CICPC me dice queme va a ayudar con el problema que tengo así como ayudo a su anterior pareja y a sus dos hijos ya que ella tuvo que salir a San Juan de los Morros porque el acusado los iba a quemar a los tres, y me dicen que no me quede con el y me voy a dormir en el apartamento de I.M. que es prima de el, al día siguiente me veo con W.M. en el CICPC en la 38 y ya había hablado con la Jefe de la Delegación en una sede que estaban preparando y me llama y me dice que espere que la doctora Sandra me iba a atender, en mis declaraciones no hable de lesiones físicas porque no existieron hasta ese momento pero si me ofendía y e jamaqueaba, el día tres tengo llamadas de H.S. y yo estaba en la PTJ con su prima formulando la denuncia, si el señor afirma que el Dr. R.C. que era mi abogado le mostró documentos y que o propicie una reunión con el acusado lo cual es falso y exijo que el señor presente pruebas de lo que esta diciendo, el habla de haber perdido cuentas bancarias y yo manejo cuentas bancarias desde los 17 años de edad, quiero aclarar que no convivo con el Dr. A.M. y pongo a la orden que trasladen a un tribunal de Maracaibo para que comprueben que el señor vive en Maracaibo con su esposa y sus hijos, y que sino pueden yo me comprometo a buscar una carta de residencia, e día de la escopeta estaba en casa el arquitecto A.M. y este dormía en una habitación y yo comencé a gritarle que el señor se había vuelto loco este lo calma pero cuando se duerme vuelve a la casa y me agrede físicamente, en cuanto a mi hija que para el entonces tenia 13 años he tenido que demostrar que mi hija vivió con nosotros 5 años estudiando bachillerato en el colegio A.F.A. y su 4° y 5° año lo estudio en el Diocesano frente a la Plaza Lara, se ha hablado que tengo problemas de alcohol pero si revisan pueden ver que soy madre de familia y que tengo beneficios económicos y morales y si fuera una persona con problemas de alcohol mi condición humana seria diferente, el acusado asistió a alcohólicos anónimos en la plaza San Juan, el nunca estuvo inmovilizado, una semana antes estuvimos en la población de Tucacas, a la semana de verlo el medico lo autorizo que hiciera rehabilitación, tengo pruebas de que la operación la pague yo, tengo una cesta de mis celulares rotos por el señor, la vivienda fue hecha por los dos, el no tiene ni siquiera un trabajo estable, igual fui victima de violencia patrimonial ya que en el años 2004 mi concubino y yo hicimos un titulo supletorio y el años pasado el imputado introduce en un tribunal un titulo supletorio solo a favor de él, él habla de tener dinero efectivo y haber conseguido revuelta la casa y pido declaren a los PTJ que fueron y dijeron que la casa estaba en orden, cuando la fiscal le pregunta del terreno el acusado hace mención de que el terreno es de los dos, quiero aclarar que en el mes de septiembre llegue como invasora a buscar un hogar propio para mis hijas, la señora Dugarte puede dar fe que el terreno no pertenece al señor, tengo documento de divorcio ya que el habla de que le quite todo a mi esposo J.C.R., se puede comprobar que en el año 2000 mi ex esposo vivía en una casa en la Urb. Golf Club Barquisimeto, cuando llego a la casa donde el dice que no había luz ni nada si había luz, alumbrado publico y carretera de tierra, fue referido a un psicólogo el cual dice que yo no volví, para ese entonces las consultas costaban 15 mil bolívares que tengo recibos y el no quiso regresar, esta el testimonio del padre Carmelito descalzo que el nunca quiso ir, hay una experticia hecha a mi teléfono donde se lee claramente que le imputado me manda un mensaje diciendo voy preso ala 30, luego a tribunales, y luego a Uribana, y luego me manda un mensaje donde me dice que me ama, tengo mensajes de su hermana, de sus primas, del esposo de su p.I. deseándome F.N. y estando pendiente de mi, las medidas cautelares no han sido respetadas por el acusado ya que hay fotos de mi casa y el ni terceras personas deberían acercarse a mi casa, estoy denunciada de Hurto en el expediente y tengo permiso remudanza y traslado de Maracaibo a Barquisimeto en donde en vez de sustraer artículos se estaban metiendo, pido se revisen exhaustivamente todas las pruebas que he tenido que meter en el expediente a fin de comprobar que he sido victima de violencia física, psicológica y patrimonial, queme encuentro en un estado de nervios que no hallo que hacer ye estoy en tratamiento psiquiátrico, sigo siendo amenazada tanto mi persona como familia”. La Fiscal pregunta: “Durante los 7 años comencé a ser agredida a los dos o tres meses y denuncie a la prefectura, al CICPC, a la casa de la mujer, eso fue en el 2000, 2001, 2004, me separo de mi primera pareja por ser una persona obsesiva con mi hija C.B.D. , al señor lo conozco en el parcelamiento cuando invado y hago un rancho de zinc y el señor muy amable me decía que no durmiera ahí sino a su casa de bahareque y sin embargo nunca lo hicimos sino que lo hacia un obrero y nosotras dormíamos en una camioneta Caribe de mi propiedad, he llenado el expediente de cuentas bancarias y de propiedades y siempre he tenido propiedades, el me golpeo durante la convivencia y la lesión mas grave fue la que tuve en la nariz”. La defensa pregunta y ella responde: “Él me hacia falsas promesas de que las cosas iban a cambiar y que iba a ir a alcohólicos anónimos, sus hermanas intervenían, mis hermanos intervenían, pasaba y después volvía a suceder, su tío Orlando me saco como en dos o tres meses de la casa, el día 01 de septiembre Hilmer no me golpeo, los mensajes de texto que el me envió fueron debidamente verificados mediante experticias, yo pare la construcción por la muerte de mi mama que nos dejo económicamente golpeados mis hermanos y yo, en el parcelamiento yo iba a hacer mi casa y llegue e calidad de invasora, aparentemente esos terrenos fueron invadidos por la comunidad y lo hice autorizada por una junta de vecinos de ese momento, soy prestamista y comerciante y de ahí proviene la solvencia económica, ese día estaba yo en Margarita y mi hermano que no es de sangre el Dr. A.M. le sale un trabajo en Caracas con una empresa que vende materiales para la construcción y con una empresa de lubricantes y tiene que guardar unas cosas que tenia en Maracaibo y guarda 14 cosas que mas costo el traslado que las cosas, de hecho en ese momento el acusado escribe en el expediente que yo lo perseguí y tengo pruebas de que no estaba en Barquisimeto y puedo describir que nunca se saco nada, no hay muebles propiedad de la comunidad, pido que el señor demuestre cuales son sus enseres y yo dárselos para solucionar este problema, las palabras textuales de W.M. era queme iba ayudar como había ayudado a su pareja anterior y a sus hijos”. El tribunal pregunta y ella responde: “Desde el año 84 ó 86 esta el documento de propiedad del apartamento con mi esposo Domínguez, luego en el año 87 me caso con J.C.R. gerente de la División Internacional del Banco Provincial y compramos una casa en Villa Tabure I, luego vendemos la casa a una amiga de mi ex esposo y compramos una casa en la zona Militar Vía La Culata enmarida a J.S., regreso de Mérida y me divorcio y estoy en una casa alquilada en la cual el primer contrato de arrendamiento era un año y luego por 6 meses y el canon de arrendamiento aumentaba y conozco aun señor que me convence de ir a conocer la zona y considere que era segura y que podía hacer una casa a mi gusto, a pesar de tener solvencia económica invadí un terreno y construir una casa, hablo de invasión porque no compre el terreno pero estuve autorizada por la Junta de vecinos, y no pague ni medio por ese terreno”.

  10. Declaración de la ciudadana W.C.M.H., portadora de la cédula de identidad 13.034.972, quien manifiesta que es prima hermana del acusado y es impuesta del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “Mi primo con su pareja hubo un problema allí por lo que ella denuncio”. La defensa pregunta y ella responde: “Yo soy TSU en Ciencias Policiales y trabajo en el CICPC en el laboratorio, ese día 1 de septiembre hubo una fiesta en mi casa porque yo estaba embarazada y nos reunimos allí y al siguiente día ella fue a la casa y dijo que había tenido un problema ella el día ese ella bajo ebria y al siguiente di bajo y dijo que habían tenido un problema y se desencadeno un problema que todos nos quedamos sorprendidos, yo no doy asesorias repito ella me llego al siguiente día que había tenido un problema y no le di asesoria ni le preste ninguna ayuda, con la Comisario S.M. la conozco porque es mi jefe en el CICPC pero una relación como tal con ella, nunca estuve acompañando a la señora Caridad, tuve conocimiento por ella misma y por mi primo y lo que vi y supe es que se lo habían llevado detenido, a la pareja anterior de H.S. la conocí y se llama Maryori y tienen dos hijos y el tiene su buena relación con Maryori y sus hijos, no tengo conocimiento de que yo haya salvado a M.d.H., no considero que Hilmer tenga una actitud violenta y de hecho yo cuento con el para muchas cosas y el verlo violento eso no es así y con su antigua pareja tampoco”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Nunca le pedí a la comisario Sandra que atendiera a C.L., la relación era bien y normal y hoy día pasa por allá y voltea a otro lado, mi relación con ella fue buena y bonita hasta el momento en que tergiverso todas las cosas, no recuerdo haber tenido comunicación con ella por mensajes de texto el año pasado, ella se fue el día de la fiesta ebria hasta allá, el señor Hilmer no fue a la fiesta ese día porque era de puras mujeres, no recuerdo que ella haya regresado a buscar el bolso olvidado, yo tuve conocimiento del problema fue al siguiente día que fue ella para la casa a decirme, ella dijo que habían discutido allá en su casa, se que ella toma pero de decir que tiene problemas con bebidas alcohólicas si como que no se, una vez me quede allá y estaba yo embarazada y ella estaba sola y por temor a que le pasara algo no si yo estaba embarazada para ese momento, ella tergiverso porque lo que pasa es que al siguiente día que va para la casa fue un cambio muy drástico y yo decía que porque si hace horas todo el mundo estaba feliz, fueron pasando los días ella me dijo que quería hablar y que quería que fuera un sitio neutral y yo llame a mi primo y le digo que Caridad quería negociar y ya desde ese momento que ella quiso negociar y a mi no me pareció, ese día ella llego con un maletín y le dijo a el que firmara un documento y que ella tenia que asegurar el futuro de sus hijas y que si firmara ella retiraba la denuncia y supe eso en el momento de que estábamos hablando y ella quiso hacer una negociación allí de que le cambiaba la casa por la denuncia y eso a mi no me gusto y empecé a ver cosas que ha venido inventando y no se quien para decir si invento o no porque vivo en mi propia casa pero uno ve cosas, a ella nunca supe que el señor Sánchez lo haya golpeado, ella es muy expresiva con muecas o manos, yo no la llegue a ver golpeada, yo le voy a decir una cosa de que Kiko cambio mucho con ella en el sentido de querer mucho a una mujer , nunca supe con su esposa anterior de que la haya golpeado”.

  11. Declaración de la ciudadana C.B.D.L., portadora de la cédula de identidad 14.825.223, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “Mi madre tenia una relación amorosa tonel caballero Hilmer durante aproximadamente 7 años, yo vivo en Mérida y vengo pocas veces al año y siempre había inconvenientes en la casa en relación a mi padre, yo no podía venir a Barquisimeto y tener contacto con mi padre porque siempre habían celos de el, nosotros siempre hemos tenido buena relación mi papa, mi mama y yo y siempre habían celos de el cuando iba a visitar mi papa porque si mi mama lo iba a ver y tal, y esta persona se tornaba agresivo y siempre había actitudes pues frente a esa situación, luego después de esos 7 años hubo la separación y tuve que ir a declarar a la PTJ, y siempre agresivo de verdad”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Llegue a presentar violencia verbal en casa por discusiones y violencia, yo casi no vengo a Barquisimeto solo en vacaciones y siempre llego a casa de mi madre y de ahí quiero ir a visitar a mi papa y el se pone agresivo, me llegue a enterar a través de mi hermana que el llego a golpear a mi mama, recuerdo que me lo hayan dicho hace aproximadamente hace 4 ó 5 años atrás, recuerdo que me contaron que estaban molestos y el llego y reventó una ventana y mi hermana intento apartarlo y sufrió también allí hechos de violencia”. La defensa pregunta y ella responde: “No he tenido inconvenientes personales con el, no me produce sensación alguna ver al señor Hilmer, mi relación con ella es como de cualquier madre e hija, he presenciado discusiones fuertes entre ellos dos”.

  12. Declaración del ciudadano R.A.B.L., portador de la cédula de identidad 5.922.561, quien manifestó que no tiene parentesco con el acusado y es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “Él no es mal vecino y tampoco la señora, ahora lo que los he visto era que su relación era normal en la calle ahora lo que pasa en su casa eso si no lo se yo, pero lo que vi en la calle era que todo era normal”. La defensa pregunta y el responde: “Conozco al señor Hilmer desde el año 2000, mientras estuvo allí no fue violento y colaboraba con nosotros, de esos problemas no se nada porque yo vivo retirado de la casa del señor, ya el tiene tiempo que se fue e ahí, actualmente vive en esa casa a la señora a la que he visto es con su hija”. La Fiscal y el Tribunal no hacen preguntas.

  13. Declaración de la ciudadana L.M.C.H., portadora de la cédula de identidad 7.344.308, quien manifiesta no tener parentesco con el acusado y es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “Conozco a la señora de vista y trato y al señor lo conozco de vista y me parece una persona de bien”. La defensa pregunta y ella responde: “Yo estudie con Hilmer la primaria y después que me mude a la parcela tengo tratándolo desde el 2006, tenia tiempo que no lo veía pero n el 2006 lo volví a ver, siempre los veía juntos y nuca vi un altercado entre ellos, el señor Hilmer es una persona tranquila y es buen vecino y nunca le vi una actitud violenta, nunca lo vi tomando y a la señora Caridad nunca la vi tomando, el año pasado yo baje a pintarme el pelo y vi que estaba un camión haciendo una mudanza, o sea sacando una mudanza y el camión estaba adentro de la casa de la señora Caridad, pude observar que sacaban artefactos como televisores, artefactos nuevos, eso fue como en febrero en Carnaval eso fue un fin de semana pero no se exactamente que día, entre las personas que se encontraban sacando estaba el hermano de la señora Caridad que creo que se llama Ramón, todo estaba en cajas, cuestiones nuevas de paquete, televisor, no eran cosas viejas”. La Fiscal pregunta y ella responde: “Tengo desde el 2006 en la comunidad, yo vivo en la entrada como a 500 metros, yo baje a que mi sobrina queme iba pintar el pelo y al llegar allí observe que había un camión sacando los muebles, mi sobrina vive casi al frente de la señora Caridad, el hermano de la señora es una persona gorda, estaba el y otra persona, los artefactos lo sacaba el señor Ramón, a la señora Caridad no la vi, el camión era blanco o gris, no vi que tiempo, yo le pregunte a Wendy que si el señor Hilmer se estaba mudando”. El tribunal no pregunta.

  14. Declaración de la ciudadana D.D.C.D.D., portadora de la cédula de identidad 13.774.520, quien manifiesta no tener parentesco alguno con el acusado y es debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “Al señor Hilmer lo conozco desde el año 2000 que fue buen vecino y nunca lo vi con ninguna mala intención y nunca los vi peleando”. La defensa pregunta y ella responde: “Cuando el salio pensé que el había salido de viaje y luego vi a la señora pero como nunca tuve trato con ella no le pregunte por el, como yo me la pasaba trabajando llegaba a la casa, actualmente donde nunca se oían fiestas ahorita si se oyen fiestas, actualmente en la casa he visto es a la señora Caridad y de resto no le se decir mas nada porque me la paso trabajando, que yo haya visto no he visto mudanza en esa casa, el señor Hilmer es bien, es tratable y en ningún momento ha tenido problemas por allá y es buen colaboradores la comunidad, no he sentido que el sea una persona violenta en la comunidad”. La Fiscalía y el Tribunal no hacen preguntas.

  15. Declaración de la ciudadana M.M.R.L., portadora de la cédula de identidad 19.828.514, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “Viví con ellos 7 años en la casa del Manzano y fui testigo de la violencia física y psicológica que ejerció contra mi mama por lo que fue denunciado en el año 2003 ante la PTJ y la LOPNA, cuando mi mama lo conoció yo estaba con ella y venia a pasar vacaciones del Colegio ya que estudiaba en Barinas, y estaban los hijos de el y una vez una noche ocurrió una discusión y los hijos de el me dijeron que sacáramos todas las armas porque su papa podía matar a mi mama dicho por sus hijos Anthony y Astrid, luego me mude con ellos cuando estudie mi primer año de bachillerato y varias veces en horas de la noche tuvimos que salir a hoteles porque se ponía agresivo y a mi nunca me hizo nada pero si me agredió verbalmente, varias noches fuimos a casa de su mama porque teníamos que huir porque se ponía agresivo luego nos fuimos a la casa del Manzano y ahí también varias veces tuvimos que salir y llamar a la PTJ porque el se ponía agresivo y ahí fue cuando evidencie por primera vez el maltrato físico en contra de mi mama, una vez nos encerramos en el cuarto mío y llego el de noche y oíamos como tiraba cosas y el se metió de manera forzosa por la ventana y golpeo a mi mama y de ahí fue que salimos a denunciarlo a la PTJ y a la LOPNNA, fui acosada 4 veces por el la primera vez me toco el seno en el parque Bararida y me dijo que como me estaban creciendo las tetas, la segunda vez me dijo que porque no había tenido relaciones porque ya tenia tamaño, la tercera vez me dijo que sino había tenido relaciones el podía enseñarme, la cuarta vez subiendo por la cuesta me dijo que si había tenido relaciones y que como había sido, a raíz de allí le deje de hablar y me hizo un infierno en mi propia casa ya que no podía compartir con mi familia, el se aprovecho de mi debilidad por joven de que yo le tenia que comunicar todo a el y que le comunicara todo a el, me hablaba mal de mi propia hermana que confiara en él”. La Fiscal pregunta y ella responde: “En el 2003 presencie el primer acto de violencia física de el hacia a mi mama, posteriormente no hubo otros actos en que el la golpeara, esa vez fue por celos y la golpeaba en el cuarto de mi hermana y la golpeaba por la cabeza si ella fue a un centro pero ese día no sino anterior por otros hechos que no estuve presente y e dijo mi papa que la vio en una reunión que tuvieron por cuestiones de cuestión alimenticia, yo estaba en Barinas estudiando 6° grado y me dijo que había visto a mi mama con un ojo morado, un día estábamos en la casa que se estaba construyendo y vimos que estaban discutiendo y los hijos de el que tenían 5 y 7 años que sacáramos las armas de la casa, el le decía en las discusiones que presencie que era una puta, que era una alcohólica, las discusiones tenían que ver con el alcohol por parte de el y los celos, el acoso del que fui victima no se lo conté a mi mama, se lo conté después queme fui de la casa y me fui porque me di cuenta de lo que estaba sucediendo durante los últimos 8 meses, durante los 6 años que viví con ellos me la lleve bien con el hasta el 2003 y el cuando supo que había alguien que me pretendía fue que comenzó a acosarme, si tengo conocimiento de que ella lo denunciara, fuimos al psicólogo en el 2003 fuimos una semana y después no volvimos mas, nosotros éramos siempre las que salíamos de la casa, solo en el 2003 se separaron 3 semanas, yo viví con mi papa y mi mama hasta los 10 años que vivimos en Mérida y en esa relación ella no fue maltratada”. La defensa pregunta y ella responde: “Tengo 19 años y viví con ellos 6 años, me gradué a los 16, Salí de 6° grado a los 11, mi madre si ha tenido dos parejas anteriores, yo viví con mi papa y mi mama hasta los 10 años, la pareja anterior no viví con el porque no había nacido porque soy segunda hija, no manifesté el acoso porque tenia miedo, nosotros vivíamos los tres solamente, mi ama no denuncio nada porque tenia miedo porque era una persona super violenta, nunca me maltrato físicamente verbalmente si me ataco porque yo defendía a mi mama, yo anteriormente vivía en Barinas con mi tío, allá viví dos años, mi papa me decía que me alejara y que cortara comunicación con el hasta que me graduara, actualmente vivo en Caracas estudiando el ultimo semestre de mercadeo, mis padres se separaron porque no se entendían”.

  16. Declaración del ciudadano A.R.A.V., portador de la cédula de identidad 9.769.491, Coordinador de Protección y Control de Activos de CANTV, 12 años de servicio, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “Si reconozco la y es una respuesta a una solicitud del Ministerio Publico con relación a datos filiatorios de la línea Movilnet y se dio la información relacionada a la solicitud según lo que arroja nuestro sistema”. La defensa pregunta y el responde: “Mi departamento vela por los bienes y activos de CANTV y se procesan todos los eventos vandálicos que atentan contra la Corporación, nosotros tenemos un sistema donde queda registrada la titularidad de cada una de las líneas y lo que arroja el sistema es lo que cada persona otorgo al momento de la adquisición de la línea, lo que arroja el sistema es 100% seguro lo que si no podemos decir es si la persona haya alterado los datos al momento en que se realiza la adquisición, existen mecanismos para determinar si hubo alteración del teléfono pero el sistema solo no lo va a realizar, lo que pidieron fue datos filiatorios y eso fue lo que saco el sistema, nosotros enviamos eso a Caracas y puedo firmar en un día 30 ó 40 oficio y puedo firmar dos o tres y no recuerdo con exactitud ese caso”. Seguidamente se le expone al testigo un informe de fecha 04-07-08 y el expone: “Este oficio viene entregado por una unidad de comunicaciones especiales de la gerencia general de Caracas y la recibimos pero no es mi firma y esa información no somos quienes verificamos”. La defensa pregunta y el responde: “La verifica una unidad de comunicaciones especiales de la gerencia general de Caracas y la información sale de la gerencia general”. La Fiscal pregunta y él responde: “El procedimiento normal es que el cliente reporta la clonación, nosotros no tenemos un reporte de teléfonos clonados y tenemos sistemas que nos disparan alarmas y podemos aperturar una investigación interna pero el sistema no arroja una información directa informando que hay un teléfono clonado, no recuerdo haberme reunido con funcionarias del CICPC, se verifican las dos cosas que no hubo reclamos y si hubo reclamos cerraron porque no hubo irregularidad, cuando un teléfono pasa mucho tiempo sin facturar pueden haber muchos factores y el sistema no va a decir nada y se puede determinar una posible clonación o posible falla del teléfono”.

  17. Declaración del ciudadano R.I.D.L.C.L.G., portador de la cédula de identidad 7.308.709, quien manifiesta que no tiene ninguna relación de parentesco con el ACUSADO, luego ella es debidamente juramentada e impuestas de las generales de ley y se le hace lectura del artículo 242 del Código penal y expone: “Estoy aquí porque en reiteradas oportunidades la ciudadana Caridad que es mi hermana ha sido objeto de múltiples agresiones por el señor Hilmer y amenazas inclusive hacia mi familia, recibí llamadas yo en la madrugada en mi casa y llegue a desconectar el teléfono diciéndome que cuidara mis hijos que me iban a escoñetar, el año pasado me robaron la camioneta y los malandros me dijeron que eso era para que no me metiera en problemas de marido y mujer y por eso yo asumo que es el, la otra vez en una oportunidad tuve que apersonarme porque supuestamente el le iba a dar un tiro con una escopeta y yo tuve que acudir al sitio y no sucedió el hecho porque el arquitecto A.M. intercedió, la golpeo en varias oportunidades y en vista de las agresiones y por lo que ha afectado a mi familia siempre es reiterativo las agresiones y las amenazas”. El Fiscal pregunta y el responde: “Eso lleva aproximadamente dos años e inclusive hay otra fiscalia que conocía la causa anteriormente y me llamaron de la PTJ y me trataron mal porque el señor Hilmer tiene un amigo allí en la PTJ de nombre Hugo creo que es y pasaba uno de testigo a acusado como quien dice, esas agresiones fueron constantes y reiteradas en el tiempo e inclusive en contra de mi sobrina, me llamaban por teléfono a mi casa diciéndome que cuidara mis hijos que me los iban a escoñetar y a joder y hace mas de un año que le arranque el cable al teléfono y hace una semana que se lo volví a poner, no presencie acción de agresión pero agresiones verbales y posteriormente vi las lesiones corporales, en una oportunidad antes de morir mi mama le dio un golpe en un ojo, cuando la rescate que le iba a dar un tiro con una escopeta ella estaba toda golpeada por las costillas, ese día me llama mi hermana y me dijo que fuera a buscarla que el señor H.S. la tenia secuestrada y que le iba a dar un tiro y cuando yo llegue el iba saliendo y el me pregunto si quería hablar con el y le dije que no sino con ella, si siguen las agresiones porque el sigue acosándola de hecho en las inmediaciones de la casa, le quita la luz y le activa la alarma del carro y tuve problemas con ella el año pasado porque yo quería enfrentarlo y ella lo evito y me retire, el ha estado cercano a la casa no dentro del terreno pero cerca, la vía es una calle si se quiere ciega porque tiene una sola entrada o salida. La defensa pregunta y el responde: “Mi relación con ella es normal de hermanos, somos hijos del mismo padre y madre, declare antes lo mismo que estoy declarando aquí, las llamadas telefónicas le conozco la voz y la risa y la forma, no he tenido problemas personales con el señor Hilmer, en una oportunidad que hubo las agresiones me reuní con el señor y su mama y les dije que cuando ellos se metieron en ese compromiso ni la habían llamado a ella ni a mi y que no tenían que llamarnos a ser mediadores y la mama me dijo que qué culpa tenían uno de que los hijos le salieran así, me llamaron unos familiares entre ellos la nena para ver como se mediaba en la situación e incluso el mismo me llamo para comentarme que la situación de ellos estaba mal y le dije que como creerle yo que el no iba a golpearla de nuevo si ya la había golpeado, al día siguiente de reunirnos se salio el a la fiscalia o al tribunal a decir una sarta de embustes y en una oportunidad mal puso al Doctor R.C., en una oportunidad andaba persiguiéndome por aquí por la 24 que me iba a matar que me iba a robar el carro, yo quisiera ver comos e le pone coto a eso porque han sido dos años de agonía y hasta mis hijos están afectados por la misma cuestión, a desintegrado la familia inclusive porque tenemos unos primos que teníamos excelentes relaciones porque el se la pasa allá y tuvimos que romper las relaciones con los primos, yo soy mecánico, yo a el lo respeto como ser humano y que metió la pata y hay es que buscar solucionar el problema que sentimiento puedo tener yo por una persona que lo que he buscado es ayudarlo, nunca he presenciado ningún acto de violencia pero si he visto las consecuencias pero verbales si muchas y no pudieron resolver sus problemas y por eso estamos aquí, si he presenciado actos de violencia de el hacia mi sobrina Michelle y una de las causas que no este aquí es por eso de hecho se tuvo que ir a Caracas a terminar sus estudios, el cuadro familiar es atípico porque no es normal una persona que todo el tiempo este agrediendo no es normal”.

  18. INFORME BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: VICTIMA: C.M.L.G., C.I. 7.308.707, de 49 años de edad, estado civil divorciada, con dos hijas. Domiciliada en el Km. 9 Vía Río Claro, Sector Valle del Mirador, Parcela 12. IMPUTADO: Hillmer J.S.H. C.I. 7.301.829 de 47 años de edad, divorciado, con tres hijos concebidos en unión no matrimonial. Domiciliado en la Calle 31 entre 17 y 18, casa Nº 17-55, Barquisimeto, Estado Lara, (otra dirección Carrera 23 con Av. Morán). EVALUACIONES REALIZADAS: VICTIMA: SOCIO ECONÓMICA: METODOLOGÍA

    Investigación Social De Casos Familiares. Observación Participante:

    Instrumentos:

    Guión de Entrevista / Guión de Visita Domiciliaria

    Observación Participante

    Técnicas Implementadas:

    - Entrevistas Personalizadas

    Semi-Estructuradas

    Víctima: 15/06/2009

    - Visitas Domiciliarias

    Víctima: 03/07/2009

    ABORDAJE A LA VÍCTIMA ESTRUCTURA FAMILIAR Actualmente vive sola. Tiene 2 hijas: 1 de de 29 años (y una nieta de 6 años, viven en Mérida) y otra de 19 años (actualmente vive en Caracas). Ambas figuras parentales fallecidas; la madre, hace aproximadamente 7 años y el padre aproximadamente 12 años. Tiene 2 hermanos vivos; uno reside en Barquisimeto y el otro en Barinas. ASPECTO FÍSICO-AMBIENTAL: La víctima reside en una comunidad Transicional o semi-rural, de uso residencial, integración ambiental heterogénea, aglomeración Agrupada abierta, sub-dotada de servicios públicos, acceso a través de calles pavimentadas, en regular estado. Se trata de una vivienda de tipo tradicional, construcción sólida, autofabricada; 3 hab, 2 baños, 1 sala, comedor - cocina, área de servicios; parcialmente dotada de servicios básicos intradomiciliarios, de calidad deficitaria; mobiliario modesto, medianamente conservados; buenas condiciones higiénicas; construida sobre terrenos municipales; constituye bienhechuría propiedad de la víctima y su exconcubino (Imputado). ASPECTO SOCIO-EDUCATIVO Bachillerato completo. No continuó estudios universitarios, por cuanto de independizó de su hogar de origen a los 17 años de edad, para establecer relación de pareja. ASPECTO SOCIO-LABORAL Se desempeña desde hace aproximadamente 10 años, como comerciante por cuenta propia; préstamo de dinero y ocasionalmente realiza viajes transportando a personas de confianza desde Barquisimeto hacia otras ciudades. ASPECTO SOCIO-ECONÓMICO Ingresos económicos variables e irregulares, que se aproximan a los cuatro mil Bolívares Fuertes (4.000,oo BsF) mensuales; los cuales destina al pago de gastos de alimentación, servicios, seguros de vida, de vehículo, de vivienda y enseres, cuota de vehículo ayuda económica para sus hijas y obrero de mantenimiento del terreno, de vestido y artículos personales. Considera que cubre satisfactoriamente sus necesidades económicas elementales. ASPECTO PSICOSOCIAL Refiere excelentes relaciones afectivas y de comunicación con sus hermanos. Igualmente, recibe la visita de sus hijas por lo menos una vez por mes; si ellas no vienen, ella las visita y se comunican telefónicamente todas las noches. Dice contar también con el apoyo y afecto de una tía materna. Refirió que siempre mantuvo relaciones cordiales con los familiares del imputado, pero decidió cortar comunicación con ellos, cuando se dio cuenta de que él estaba interpretando esto como una estrategia de manipulación por parte de ella. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Refirió que denunció a su ex concubino, el 03/09/2007, ante el CICPC, con apoyo de una prima del mismo, de nombre W.M., quien trabaja para el mencionado cuerpo de seguridad, por maltratos físicos y psicológicos de larga data (7 años). Aseguró haber denunciado ante diversos organismos de seguridad, sin recibir respuesta y haber consignado las constancias respectivas ante el tribunal. Manifestó que la relación de pareja duró igualmente siete (7) años y desde sus inicios fue conflictiva. Dijo no haberse separado antes por no tener familiares cercanos ni amigos en quien apoyarse, ni saber exactamente qué hacer. Igualmente, que el imputado, presentaba problemas de alcoholismo; que casi siempre tomaba dentro de la misma casa. Acotó que tiene copia de informe emitido por el psicólogo del C.d.P. de Niño, Niña y Adolescente, luego de denunciarlo por haberla agredido, junto con su hija (para ese entonces adolescente); aseguró, que en dicha ocasión, “el imputado refirió ser consumidor de drogas, cuya especificidad la víctima dijo desconocer”. Del mismo modo, que “en una ocasión la golpeó y la amenazó de muerte con una escopeta”, por lo que recurrió a sus hermanos, quienes acudieron en su ayuda y fueron a conversar con el imputado en casa de la madre de éste. Sostuvo que los maltratos eran recurrentes y consistían en “insultos, golpes, gritos y humillaciones”. Asimismo, que “continúan siendo víctima de atropellos por parte del imputado, en tanto que la ha descalificado como persona y como mujer a lo largo del juicio; que inclusive en las audiencias preliminares, se ha referido a ella de manera violenta e irrespetuosa”; Considera que existe “violencia patrimonial”, toda vez que habían registrado inicialmente un título supletorio de la vivienda a nombre de ambos y ocho meses después que ella lo denunciara, él elaboró y registró un nuevo título supletorio a su nombre, sobre el mismo inmueble. Informó que el imputado, “acosaba sexualmente” a su hija menor, a quien constantemente “le preguntaba si ya había tenido relaciones sexuales con el novio y le decía que él podía enseñarle sobre sexo, que inclusive su hija dice que llegó a tocarle sus partes haciéndole ver que ya su cuerpo estaba cambiando y sus senos estaban creciendo; que igualmente incitaba a la (entonces adolescente) a tomar licor mientras la víctima dormía”. Aseguró que la referida hija declaró esos hechos ante el CICPC y rendirá declaración en el juicio oral. Describió al imputado como “una persona muy agresiva, insegura de sí mismo, mentiroso, vulgar y celópata”, en tanto que presuntamente siempre mostró celos por el ex-esposo de la entrevistada. Manifestó que “sus vecinos nunca se percataron de su situación porque no están muy cerca y nunca salió a buscar ayuda entre ellos, porque la invadía el miedo y la vergüenza”; asegura que “sólo en tres ocasiones se atrevió a responderle alguna frase, porque le tenía miedo” y en otras ocasiones, “él le quitaba las llaves”. Es Todo. Firma la Entrevistada (Víctima) DATOS PSICOSOCIALES RECABADOS DURANTE VISITA DOMICILIARIA: -Entrevista con: Sra. É.C. C.I.: 13.643.560 Tlf: 0251-817.72.68. Vínculo: Vecina Fecha de la Visita: 03/07/2009. Informó que vive en la comunidad desde hace 7 años y que cuando llegó al lugar, la pareja conformada por la Sra. López y el Sr. Sánchez ya eran residentes del lugar.; que siempre los veía juntos y a veces con los hijos de ambos. Dijo recordar que el Sr. Sánchez, a quien se refirió llamándolo por el apodo de “kilo”, tenía su parcela ubicada a 50 metros de la parcela donde actualmente vive la Sra. López, la cual no ocupaba y luego vendió. Asimismo, que siempre los percibió como una pareja estable, nunca se percató de alguna discusión entre la pareja. Los describió como “unos vecinos muy tranquilos” Afirmó que cuando hacían sus fiestas y hasta el presente, cuando realizan alguna celebración son moderados y considerados con los vecinos. Aseguró no recordar que las celebraciones de la pareja se hubieran convertido en perturbaciones para el sector, llegó a escuchar comentarios al respecto. Ofrece referencias positivas tanto de la Sra. López, como del Sr. Sánchez. Es Todo. Firma la Entrevistada: Sra. É.C.. -Entrevista con: Sra. J.D. C.I.: 5.438.184. Tlf: 0416-151.63.29. Vínculo: Vecina Fecha de la Visita: 03/07/2009. La entrevistada dijo ser fundadora de la Comunidad, llegó a la zona hace 20 años, y así lo confirmó la Sra. É.C.. Explicó que los terrenos son municipales; que fueron ocupados progresivamente por las familias que hoy conforman la comunidad. Informó que la Sra. C.L., había invadido hacía casi 10 años con el apoyo de la comunidad, acompañada de un antiguo vecino, de nombre H.J., quien ya no vive en el sector y agregó que el Sr. H.S. había llegado primero, pero tenía su parcela unos 50 mts más arriba de donde está ubicada la vivienda que ocupa la Sra. López. Acotó igualmente que la pareja unos 5 días después de haber llegado la Sra. López y que de un día para otro se unieron. Que el Sr. Sánchez se había ido a vivir a casita que originalmente tenía la Sra. López, quien al llegar había construido un ranchito que luego fueron transformando hasta construir la vivienda que existe actualmente. Asimismo, que el Sr. Sánchez había vendido su parcela unos 2 años luego de estar unido a la Sra. López. Aseguró que nunca se percató de que ellos discutieran; aseguró que ambos son personas muy discretas y que jamás han perturbado a la comunidad. DIAGNÓSTICO PSICOSOCIAL: Persona femenina de 49 años de edad, nivel académico medio, laboralmente activa, sin estabilidad; relativa estabilidad económica y habitacional. Estructura familiar recompuesta desintegrada; por desplazamiento de las hijas hacia otras ciudades (aunque con comunicación afectiva, efectiva y permanente) y ruptura de vínculo concubinario, a causa de presunto maltrato físico, verbal y psicológico recurrente causado por su expareja, imputado de autos. Cuenta con el apoyo y afecto de una red parental reducida. Vinculación social moderada, determinada por su actividad laboral; el desempeño emocional en sus relaciones sociales se adecuan al Modelo Lógico, desde lo razonable o convencional, con un tono de desempeño emocional tendencialmente moderado (en un marco de relativa serenidad y autocontrol). Se expresa con vocabulario claro y decoroso, en correspondencia con su expresión corporal. Se observa emocionalmente perturbada por la situación que nos ocupa. PSICOLÓGICA: Instrumentos aplicados en la Evaluación Entrevista Clínica. Test de Bender. HTP (casa, árbol, persona). Dibujo de la Figura Humana. Test Persona Bajo la Lluvia. Escala Moore de Depresión. Examen Mental Se trata de ciudadana femenina, de estatura promedio, mediana contextura, vestida acorde a edad y sexo. Se muestra vigil, orientada en tiempo, espacio y persona; concentración y memoria conservadas; presenta un lenguaje coherente y pensamiento de curso adecuado; no se evidencian alteraciones sensoperceptivas, psicomotricidad normal, impresiona inteligencia normal, juicio conservado. Niega consumo de droga y refiere ingesta de alcohol en forma ocasional. Antecedentes Personales Es la segunda de tres hermanos, concebidos en unión matrimonial entre R.L., fallecido a los 69 años de edad y C.G.d.L., fallecida por cáncer, a los 65 años de edad. Mantuvo tres uniones; una no matrimonial, donde concibió a su hija C.D.d. 29 años de edad, otra matrimonial donde concibió a su hija M.R. de 19 años de edad y una tercera relación no matrimonial con el Sr. H.S. por 7 años, donde no se concibieron hijos. Antecedentes Familiares Durante la entrevista, refirió que conoció a H.S. al mudarse al Sector Valles, a un terreno donde posteriormente construyó la casa en la que reside en la actualidad, en donde el Sr. Sánchez era vecino del sector. Al poco tiempo inician convivencia, la cual es descrita por la Sra. López en su tiempo inicial, con las siguientes palabras; “él era esplendido, aportando dinero para la construcción en la medida de sus posibilidades, ya que no tenía estabilidad laboral”, refiriendo que ella se responsabilizó por el mayor aporte económico para la construcción de la casa. Asimismo, refirió que los conflictos se iniciaron por la inconformidad de su pareja, con el hecho de que mantuviera comunicación con los padres de sus dos hijas, comenzando a celarla con frecuencia y en forma violenta, manifestando que sostenía relaciones con otras personas, incluso con amigos con los que compartían en reuniones, así como con los padres de sus hijas. Sobre otros aspectos del conflicto con su concubino, refirió que el mismo presenta problemática de consumo de alcohol, y en los estados de embriaguez solía maltratarla tanto psicológica como físicamente, narrando cómo en el año 2001, interpone una primera denuncia ante el C.I.C.P.C., a razón de los golpes que le causaron fractura de tabique, luego de una discusión por celos. Asimismo, narró cómo en el año 2003, estando tomado, la agredió y tomó una escopeta, cargándola en su presencia, y en virtud de que uno de sus amigos; A.M., estaba en la casa, procuró su ayuda, quien convenciéndolo se lo llevó a su casa. No obstante, a las dos horas el Sr. Sánchez regresó en forma violenta, incluso sacando la puerta de la entrada. Por otra parte, manifestó haberlo denunciado en el año 2004 ante el Ministerio Público, y refirió que la secretaria del despacho de la fiscalía a cargo era amiga de la madre del Sr. Sánchez y que por ello su denuncia no prosperó. Sobre las formas de enfrentar la situación refirió que dejó de comunicarse con los padres de sus hijas, a razón de no generar conflictos. Vivía con temor y tristeza, que muchas veces creía que su pareja podía cambiar, a propósito de que éste le manifestaba intensión de resolver su hábito de consumo de alcohol, incluso en una oportunidad llegó a solicitar ayuda de un sacerdote, pero no se mantuvo en su intensión de cambio, describiéndolo como alguien muy prepotente que no asume sus debilidades y defectos. Sobre su estado de ánimo refirió encontrarse deprimida, que incluso fue atendida por el Dr. Hernández, médico Psiquiatra de Pampero, quien le indicó un medicamento antidepresivo. Delimitación de la Problemática: Refirió con sus propias palabras sobre el motivo de la denuncia; “lo denuncié el 3 de septiembre, ya que la situación era insoportable. Yo viví con él muchas situaciones difíciles. Ya las cosas venían cada vez peor desde un accidente que tuvimos en agosto 2007, tendía a insultarme por cualquier cosa, incluso señaló muchas veces que sostenía una relación amorosa con Sebastián que es un muchacho que conocía desde hace tiempo, que ayudaba a la familia a gestionar ciertos documentos, yo tuve que tramitar el pasaporte y lo contacté para pedir su gestión, y en una oportunidad le llamé a su teléfono en presencia de Hilmer y le dije “¿cómo estás Sebas?”, ese fue mi gran error, porque comenzó a decirme que lo me faltaba era un chulo, que no podía ver a un carajito porque me alborotaba, en forma muy humillante. Asimismo, en otra oportunidad, en la que sabía que iba a ir al lugar donde estaba Sebastián, me dijo que anduviese rápido a que me cogiera, que ya Sebastián estaba por cerrar. Él muchas veces, cuando me veía llegar a la casa me decía “llegas a la casa cansada de que te cojan” (mostrándose avergonzada). Además, en el proceso de la denuncia me enteré que él quiso abusar de mi hija menor, ella dijo que él le tocaba los senos diciéndole que ya estaba preparada para tener relaciones sexuales y que él podía enseñarla. Incluso quiso ponernos en contra la una a la otra; por un lado, él no tomó de buena manera que mi hija, empezando el quinto año de bachillerato, tenía un noviecito, él me decía que andaba en malos pasos, que se acostaba con el novio, que la llevara a un ginecólogo, a ella le decía que no tenía por qué dejarse llevar por mis consejos. Yo me enteré de eso cuando mi hija pidió declarar ante el C.I.C.P.C, me siento muy mal por eso, allí entendí que por eso ella se fue por un tiempo largo con su padre, sin tener comunicación con ella”. Resultado de las Pruebas Aplicadas De acuerdo a los instrumentos aplicados, presenta un nivel de funcionamiento mental normal. Se evidenciaron indicadores de rasgos de personalidad obsesiva con un funcionamiento mental rígido y controlado, meticulosidad exagerada, sobrevaloración del entorno en donde se desenvuelve, necesidad de control. Asimismo, se evidenciaron indicadores de baja tolerancia a la frustración y poca habilidad para manejar impulsos. Específicamente en la Escala Moore de Depresión, presenta un nivel leve. Diagnóstico y Conclusiones Estamos ante una ciudadana que no presenta ninguna patología mental. No obstante, por la situación planteada presenta signos y síntomas de Depresión Reactiva Leve, cuyos síntomas para el caso son los siguientes; estado de ánimo triste, llanto frecuente, leve trastorno del sueño, pérdida de peso y dificultades para concentrarse. No obstante, y a pesar de estos síntomas mantiene un buen nivel de desempeño laboral y personal, presentando un mecanismo adecuado para afrontar la problemática. EDUCATIVA: Instrumentos utilizados para la evaluación: Entrevista. Observación. Se trata de persona femenina, de 50 años de edad, natural y procedente de esta localidad, comerciante. Orientada en persona, espacio y tiempo. Lenguaje coherente y fluido, con tono de voz adecuado. Inicio estudios de Primaria en el Colegio I.C., desde 1er grado de educación primaria hasta 3er año de educación básica, 4to y 5to año de educación diversificada, en el Liceo L.A., obteniendo el título de bachiller. Fue una alumna regular. No continúo sus estudios porque a los 17 años se fue de la casa de sus padres. Luego contrajo matrimonio con su primera pareja. Se observa que la ciudadana, anteriormente identificada, se siente preocupada, angustiada, por la situación que presenta. No desea continuar su relación amorosa con el referido ciudadano, quiere dedicarse a sus hijas, continuar sus actividades cotidianas y que este problema se solucione a la brevedad posible. Actualmente no estudia y trabaja como prestamista. LEGAL: Instrumentos utilizados para la evaluación: Revisión y análisis del expediente. Entrevista. Observación. RESULTADO: Desde el punto de vista legal, se observa que el caso que nos ocupa corresponde a la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., como lo es la violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento en la persona de la ciudadana C.M.L.G. ( victima) plenamente identificada en auto, por parte del ciudadano H.J.S.H. .(imputado). En el presente caso el sujeto pasivo es calificado y corresponde a la ciudadana C.M.L.G., quien señala haber sido objeto de acciones replegadas por el ciudadano H.J.S.H., las cuales le ha producido una inestabilidad emocional, indicando: “soporté humillaciones, crítica e insultos de é, he incluso me llego a golpearme, nunca encontré quien me escuchara no fui sinvergüenza, yo fui a la Prefectura, a la Fiscalia al CICPC y nunca recibí apoyo”. Se aprecia, a la Ciudadana C.M.L.G., bastante afectada por la situación que atraviesa, muy nerviosa, por la conducta desplegada por el ciudadano H.J.S.H., en su contra, la Ciudadana C.M.L.G. , hace referencia a la existencia de 2 Documento de la vivienda, que la misma ocupa actualmente, titulo supletorio de los cuales, uno esta elaborado ha nombre de ambas partes en conflicto y el otro solo a nombre del ciudadano H.J.S.H., situación que también le a creado angustia. En atención al caso planteado se hacen referencia algunos extractos de disposiciones legales que regulan la materia. “…La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto de violencia sexista basado en la discriminación y en las relaciones de desigualdad y en las relaciones de poder asimétricas entre los sexos que subordinan a la mujer, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, …”. La ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. establece que la mujer victima de hechos punibles, como el presente caso la ciudadana C.M.L.G., ha tenido la posibilidad de acceder a los órganos especializados de justicia penal de forma gratita, expedita sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles,. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto. Con respecto a las Medidas interpuestas a favor de la victima, por la juez de la causa. Se decreta a favor de la ciudadana C.M.L.G., Medidas de Protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 consistentes en 3.- salida del imputado del domicilio… 5.- Prohibición al imputado de acercarse a la victima del presente caso, al lugar de trabajo, de estudio y donde esta tiene su residencia. 6.- Prohibición al imputado que por si mismo o por terceras persona realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia .con las cuales la intención es proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la ley, evitando nuevos hechos de violencia. IMPUTADO: SOCIO ECONÓMICA: METODOLOGÍA

    Investigación Social De Casos Familiares. Observación Participante:

    Instrumentos:

    Guión de Entrevista / Guión de Visita Domiciliaria

    Observación Participante

    Técnicas Implementadas:

    - Entrevistas Personalizadas

    Semi-Estructuradas

    Imputado: 17/06/2009

    - Visitas Domiciliarias

    Imputado: 03/07/2009

    ABORDAJE AL IMPUTADO ESTRUCTURA FAMILIAR: Actualmente vive solo. Tiene 2 hijas: 1 de 27 años (habida en relación fortuita), 1 hijo y 1 hija de 17 y 15 años respectivamente (habidos en una relación concubinaria de 10 años). Proviene de un hogar extendido; criado por su madre, divorciada y sus abuelos maternos; nunca convivió con el padre, actualmente tiene comunicación con él; su red parental la conforman: la madre, 1 hermano, 1 hermana y 3 primas hermanas, criadas por su madre, con quienes se crió como hermanos; refiere sostener excelentes relaciones afectivas con su madre, hermanos y los tres hijos. ASPECTO FÍSICO-AMBIENTAL: Actualmente vive en una casa de construcción sólida: 3 hab., 2 baños, 1 sala, 1 comedor, 1 estar, cocina, área de servicios y 4 puestos de estacionamiento, adquirida por sucesión; dotación completa de servicios básicos intradomiciliarios, de buena calidad. La misma está ubicada en una comunidad urbana, dotación completa de servicios públicos, calles pavimentadas, en buen estado.ASPECTO SOCIO-LABORAL Se desempeña desde hace aproximadamente 4 años, como Asesor, en calidad de Contratado, para la Oficina de RRHH del Grupo Ingenieros HEZUYE y Cardenales de Lara. Recientemente firmó contrato con el Grupo Arquitectónica, ing. C.D., para ejercer las mismas funciones. Estabilidad laboral. ASPECTO SOCIO-ECONÓMICO Percibe ingresos mixtos; sueldo base más comisión por producto entregado, que se aproximan a los ocho mil Bolívares Fuertes (8.000,do BsF) mensuales; los cuales destina al pago de gastos de alimentación, servicios básicos, manutención de los 2 hijos menores, gastos personales y mantenimiento de animales (Caballos). Considera que cubre satisfactoriamente sus necesidades económicas y la de su familia. ASPECTO PSICOSOCIAL Así mismo, que la relación concubinaria con la madre de sus dos hijos menores se rompió, hace aproximadamente 8 años, a causa de las actividades laborales de ambos: él trabajaba en Barquisimeto y ella, atendía un negocio de la madre en la Colonia Tovar; inicialmente compartían aquí y allá, hasta que la relación se fue enfriando, pero fue un rompimiento sin ningún tipo de conflictos. Se refiere a ella con respeto y dice mantener relaciones cordiales, ambos comparten las actividades de los hijos, como amigos. Sin relación de pareja desde hace 2 años. Su círculo social está conformado por sus compañeros de trabajo, con sus respectivas esposas e hijos, con quienes comparte actividades familiares en las casas de alguno de ellos; nunca en lugares públicos. Comparte con sus hijos actividades como los toros coleados; sus hijos son coleadores y la hija es Campeona Nacional en Coleo Femenino. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS: Considera que la denuncia formulada por la ciudadana C.L. fue “Un Montaje”. Refiere que conoció a la Sra. López, hace aproximadamente 6 años ½, junto al para entonces marido de ella, Sr. J.C.R., los cuales comenzaron a frecuentar su casa, ubicada en “Valles del Mirador” vía Río Claro, KM 9, por medio de un vecino de nombre H.J., oriundo de Colombia. Compartían los fines de semana, realizaban parrillas y tomaban licor. A unas dos o tres semanas de haberla conocido y aún estando presente el exmarido de ella (aclaró que para el momento la pareja ya estaba divorciada, pero andaban en plan de reconciliación) le propuso quedarse a vivir con él y “despachó al Sr. Rozanaes”; admitió que de “Pájaro Bravo”, aceptó la propuesta y le permitió quedarse. Afirma que lógicamente estaban bajo los efectos del alcohol. Agregó que ella le había expuesto que necesitaba entregar la casa donde vivía alquilada para ese entonces, ubicada en la Vía Agua-Viva, la cual no tenía como pagar. Que iniciaron una relación de pareja, basada en “la parranda; no se trató de una relación de afecto”. Dijo haberle permitido quedarse allí, en la casa de Valles del Mirador, porque su residencia formal era la identificada anteriormente, ubicada en la Av. Morán, pero que él subía los fines de semana y se quedaba 3 o 4 días en esa casa de Valles del Mirador. Dijo que 3 ½ años después “comenzaron los conflictos, debido a las aspiraciones materiales de la Sra. por los bienes que él poseía: la casa, la camioneta y una cuenta de ahorros en el Banco Mercantil; Presuntamente, ella comenzó a exigirle que tenía que traspasarle la propiedad de la vivienda que compartían, argumentando su necesidad de seguridad y estabilidad habitacional, económica y material -las cuales veía amenazadas por la existencia de los 2 hijos del imputado (menores de edad)-, así como la de sus hijas, quienes no contaban con el respaldo económico ni material por parte de sus respectivos padres, por lo que ella necesitaba garantizarles un techo y un bienestar. Él entrevistado expuso que siempre se negó a tal proposición por considerar que era patrimonio de sus hijos. Agregó que de igual modo había sucedido con una camioneta, marca Jeep, Cherokee, la cual el imputado le había comprado a su hermano, antes de conocer a la Sra. López, cuyo traspaso no habían legalizado o formalizado en su oportunidad; afirmó que ella, de manera engañosa, aprovechando la situación de salud del imputado, cuando sufrió un accidente (en el mes de agosto de año 2007) y estuvo convaleciente; aseguró que ella aprovechó la situación, para por un lado, obtener la autorización del imputado para manejar su cuenta bancaria, desde donde sustrajo más de TREINTA Y DOS MIL Bolívares Fuertes (Bsf.32.000,oo) y por la otra, de registrar documento de traspaso de la propiedad de la referida camioneta a nombre de la hija mayor de la denunciante, tras manipular al hermano del imputado, a quien según éste, “llevó de manera engañosa a la Notaría 5ª, ubicada en el sótano de la Torre David”, situación que dijo haber conocido una semana más tarde cuando tuvo la oportunidad de hablar con su hermano, quien le preguntó intrigado sobre el porqué de ese traspaso a nombre de la hija de la Sra. López, por lo que él le reclamó el porqué había hecho tal cosa sin su consentimiento y le exigió que elaborara otro documento revirtiendo el traspaso, cosa que ella se negó a hacer. Relató que el 01 de septiembre del 2007, entre las 11:30 y 12 a.m., ella llegó “ebria, porque Toma mucho” a la casa en cuestión y abrió la despensa para buscar media garrafa de sangría que le quedaba allí guardada para seguir tomando; él le dijo “que agarrara su garrafa, le apagara la luz, lo dejara descansar y se regresara al sitio de donde venía en ese estado”. Sostiene que él se encontraba todavía convaleciente, con las suturas y unos “Hierros” que le habían colocado en el hombro a causa del accidente. Asegura que no la maltrató, que “incluso no estaba ni siquiera en condiciones de hacer fuerza, estaba acostado”. Ella se fue y él no se percató a qué horas regresó esa madrugada, porque hacía ya varios meses durmiendo en cuartos separados. El día lunes ella salió temprano y a media mañana lo llamó para proponerle que almorzaran juntos en la casa; él llegó primero y ella le enviaba mensajes para asegurarse de que él ya había llegado. Cuando ella se aseguró de que él estaba en la casa, llegó con una patrulla del CICPC y lo aprehendieron. Lo había denunciado por maltrato verbal. El imputado considera que todo estuvo preparado. Afirma que constantemente ella lo provocaba con ofensas y lo retaba a que él la golpeara, pero asegura que él nunca llegó a agredirla. Hace referencia a unos “mensajes de texto, donde ella reconoce que inventó todo y por experticia técnica del CICPC quedó demostrado que efectivamente ella envió esos mensajes de texto desde su celular”. Dice no tener más nada que agregar. Firma el entrevistado (IMPUTADO): DATOS PSICOSOCIALES RECABADOS DURANTE VISITA DOMICILIARIA: -Entrevista con: Sr. H.S. (Imputado). C.I.: 7.301.828 Telf.: 0426-852.01.16. Vínculo: ____ Fecha de la Visita: 03/07/2009 El imputado reveló que estaba en conocimiento de que parte del equipo interdisciplinario (Trabajadora Social y Abogada) habían realizado horas antes la Visita Domiciliaria a la víctima y que se habían realizado entrevistas a dos de las vecinas del sector, así como de algunos detalles acerca de la información solicitada. Agregó que dadas las buenas relaciones mantenía con sus vecinos, éstos lo mantenían al tanto de todo lo que sucedía en la casa donde actualmente reside la Sra. López, incluso de los contactos establecidos por la víctima, con fines relacionados a la promoción de testigos. Entre otras cosas manifestó que había comprado la parcela donde está ubicada la vivienda que actualmente ocupa la Sra. López, a la Sra. J.D., quien para entonces era Presidenta de la Asociación de Vecinos del sector. Agregó que primero había comprado una parcela cercana y dos (2) años después había comprado la anteriormente referida, donde sólo existía un rancho de la lata que había fabricado la persona a quien anteriormente, la propia Sra. Dugarte le había asignado la misma parcela, pero en tanto que no la ocupó, se la reasignó a él. Expuso que, dado que existía una prohibición para que una misma persona adquiriera dos parcelas, él había decidido meter allí a la Sra. López, porque ya estaban saliendo juntos; que había vendido la primera parcela porque ella se le había propuesto venderla para con esos recursos construir en la segunda parcela, dado que la primera era muy pedregosa, por lo que siguiendo su sugerencia, la vendió y construyeron la vivienda actual. Insistió en desmentir el que la Sra. López hubiera invadido esa parcela como lo había informado la Sra. Dugarte. Mencionó que en una oportunidad, inmediatamente después de que él recibiera la medida de prohibición de acercarse a la vivienda, ella presuntamente había asegurado el mobiliario en “Mafre” y que día después ella había mudado todos los muebles simulando un robo, siniestro que declarando ante la aseguradora y que no logró cobrar porque él lo había impedido, llevando a la empresa aseguradora antes mencionada unas fotografías que los vecinos habían tomado con sus celulares y luego se las facilitaron. Identificó a la Sra. L.M.C., tía de la Sra. E.C., como la persona que presuntamente le había suministrado las mencionadas fotos. Aseguró que sus hijos nunca habían visitado la vivienda antes referida, luego que mas bien no habían vivido allí, que sólo habían ido de vivita 2 veces, pero que la segunda vez, la Sra. López los había maltratado y los había corrido, por lo que los niños le habían contado a su respectiva madre lo sucedido y ésta, a su vez, había denunciado el hecho ante el Tribunal de Menores del Estado Guárico, instancia a la que recurrió con el fin de solicitar un pronunciamiento a favor de que el padre no los volviera a llevar a esa casa mientras conviviera con la Sra. López; Suministró como referencia Nº del Expediente citado (5216). Asimismo, que sólo existía un solo título Supletorio registrado y que en el mismo aparecen ambos como propietarios. Aseguró que después de eso no pudo volver a ver ni compartir con sus hijos durante 5 años. Afirmó que la Sra. López siempre formaba escándalos que causaban conflictos con los vecinos; escándalos asociados a fiestas a las que presuntamente asistían personas con quienes ella compartía vicios ilícitos, los cuales según dijo, fueron los que motivaron la llegada de la Sra. López a la comunidad; en tanto que ella y su exesposo, “visitaban el sector para adquirir Marihuana”, señalando a los supuestos distribuidores de droga, quienes según él entrevistado eran prófugos de la justicia y habían llegado a la zona para refugiarse. Igualmente, que había llegado a acompañar a la Sra. López a comprar “Cocaína”. Durante la Visita Domiciliaria, le confirmó al margen a la abogada del equipo, al chequear comentario hecho por los vecinos anteriormente entrevistado, referidos a que sus hijos solían efectivamente pasear por la referida comunidad en una moto que tenían. DIAGNÓSTICO PSICOSOCIAL: Persona masculina de (47) años de edad, nivel académico superior, laboralmente activo, con estabilidad económica y habitacional. Estructura familiar recompuesta desintegrada; por ruptura de vínculo concubinario, y 3 hijos con los cuales no ha convivido, con quienes dice mantener sólidos vínculos afectivos y comunicación. Cuenta con el apoyo de una Red Parental amplia. Alta vinculación social, determinada por su actividad laboral; el desempeño emocional en sus relaciones sociales se adecuan al Modelo Combativo, con un toque áspero, violento o impositivo (desde la discusión, la amenaza, el castigo y la exposición enfática de sus convicciones, sin que esto implique una actitud sistemática y permanente); con un tono de desempeño emocional tendencialmente exacerbado (exhibición intensa de emociones; expresión corporal que denota agresividad). Se expresa con vocabulario obsceno e ideas contradictorias; empleo frecuente de la descalificación, especialmente hacia su denunciante y hacia vecinos de la comunidad que aportaron información durante el proceso evaluativo; tendencia a distorsionar la realidad, a la manipulación y a la humillación; consecuente con una actitud ofensiva más que defensiva. Asocia la motivación de su vinculación a la Sra. López a un interés presuntamente compartido: la participación habitual en actividades sociales acompañadas del consumo de alcohol y otras sustancias de carácter ilícito. Niega rotundamente su responsabilidad frente a los hechos que se le imputan. Conclusiones: De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se puede concluir que estamos en presencia de un sujeto, el Sr. H.J.S.H., imputado de autos, con marcada tendencia a relacionarse con su denunciante, a través de la violencia. PSICOLÓGICA: Instrumentos aplicados en la Evaluación Entrevista Clínica. Test de Bender. HTP (casa, árbol, persona). Dibujo de la Figura Humana. Test Persona Bajo la Lluvia. Examen Mental Se trata de ciudadano masculino, de estatura alta, mediana contextura, vestido acorde a edad y sexo. Se muestra vigil, orientado en tiempo, espacio y persona; concentración y memoria conservadas; presenta un lenguaje coherente y pensamiento de curso adecuado; no se evidencian alteraciones sensoperceptivas, psicomotricidad normal, impresiona inteligencia normal, juicio conservado. Niega consumo de droga y refiere ingesta de alcohol en forma ocasional en la actualidad, refiriendo consumo diario por largo tiempo, pero que por problemas de hipertensión disminuyó su consumo. Antecedentes Personales Pertenece a un núcleo familiar de tres hermanos, concebido en unión matrimonial entre J.S.d. 75 años de edad y A.H.d. 72 años de edad. Su padre abandonó al hogar, abandonándolos desde temprana edad, siendo criado por su abuelo, de quien refiere fue un hombre ejemplar. Ha mantenido cuatro uniones; la primera no matrimonial, donde concibió a su hija M.S.d. 26 años de edad, La segunda matrimonial de dos años. La tercera no matrimonial durante doce años, donde concibió a dos hijos varones de 17 y 15 años de edad respectivamente. Y una cuarta relación no matrimonial con la Sra. C.L. donde no se concibieron hijos. Antecedentes Familiares Durante la entrevista, refirió que conoció a C.L. en casa de un vecino, refiriendo que a partir de allí, la misma comenzó a visitarlo frecuentemente a su casa y congeniaron, a razón de coincidir en el gusto por las reuniones sociales. Iniciando una convivencia al poco tiempo de haberse conocido, haciendo referencia a que la casa donde convivían fue construida con recursos provenientes del esfuerzo de ambos, pero con mayor aporte de su parte, con el dinero proveniente de su trabajo y su profesión la cual es Técnico Superior Universitario en el Área Administrativa, y que la Sra. López suele descalificarlo diciendo que realiza labores de Gestor. Sobre las características de la convivencia, manifestó que inicialmente convivieron solos, pero en la medida en que era visitado por sus hijos, comenzaron los conflictos, en virtud de los maltratos de la Sra López, quien los trataba en forma despectiva, al varón le decía “muchacho pendejo, ladilla” y lo tildaba de “mariquito” y a la hembra de “putica”, provocando que la madre de los mismos le prohibiera seguir visitándolo. Asimismo, refirió que la Sra. López discutía frecuentemente tildándolo en forma grosera de “papá quincena” y “guevón de sus hijos”. Además de ello, pretendía acompañarlo siempre a casa de sus hijos, mostrándose siempre controladora sobre esa situación. Mientras que refirió que por su parte, compartió con las hijas de ella, incluso llegando a realizar varios viajes. Describe a la Sra. López expresando; “ella es muy manipuladora, siempre un cuento constante, egoísta, muy cambiante, una persona que puede ser hoy; cariñosa y dulce, pero mañana puede ser; grosera, vulgar, agresiva, despectiva, violenta. Es muy ambiciosa, ella es prestamista y cobra un porcentaje alto. Además ella consume droga, incluso yo le busqué una cita ante La Casa de la Mujer, pero no fue”. Delimitación de la Problemática: Refirió con sus propias palabras sobre el motivo de la denuncia en su contra; “ella me denunció tendiéndome una trampa; a raíz de un accidente de tránsito que tuve en el 2007, la Sra. López no podía ver a mis hijos cerca por que los corría, incluso lo hizo el día en que estaba en la habitación de la clínica y discutió con mi hija. A partir de allí, ella comenzó a preocuparse diciendo que si yo me hubiese muerto, ella se quedaría en la calle porque mis hijos se quedarían con la casa. Incluso, ella realizó un documento en conjunto con el Dr. Colmenares, donde colocaba la casa a nombre de sus hijas. El fuerte de la casa, lo compré yo, ahora yo estoy claro que la casa es mitad de ella y mitad mía. Continuando con lo del accidente, yo como no podía movilizarme, le di autorización para manejar mis cuentas, y cuando después de la denuncia me quise alojar en un hotel, no pude pagar, ella me quitó el dinero que tenía en la cuenta. El 1 de septiembre de 2007, yo guardaba reposo en la casa y ella salió desde temprano a casa de mi tía, regresó a las 12:00 p.m., me prende la luz, abre la despensa y busca una botella de sangría, le dije que me dejara en paz, que se fuera, vete a la calle de dónde vienes. Ella me estaba provocando, ella sabía de la ley porque yo se la regalé. Ella ese día agarró el celular, me lo tiró pero lo pegó en la pared. Al día siguiente, al levantarme la conseguí durmiendo en un chinchorro, vestida, fui a la cocina, y al salir ella se bañó, se vistió y se fue, regresó a las 9:00 p.m. y se acostó. El día siguiente, el 3 de septiembre, yo estaba dónde el médico quitándome los puntos, me llamó y me pidió que llegara a la casa que iríamos ha almorzar, pero luego de llegar, vino una patrulla y me detuvieron. A los pocos días, ella con el Dr. R.C., me citaron a la Torre Financiera, y me dijeron que firmara un documento donde ponía la casa a nombre de sus hijas y amenazaron con meterme en Uribana. Incluso en mi casa, conseguí mi cuarto revuelto, yo tenía unos dólares y pesos colombianos, me los sacaron, incluso un anillo que era de mi abuela, lo sacaron y se lo vi puesto, tiene el descaro de ponérselo. Yo denuncié a R.C. por extorsión ante la Fiscalía tercera”. Resultado de las Pruebas Aplicadas De acuerdo a los instrumentos aplicados, presenta un nivel de funcionamiento mental normal. Se evidenciaron indicadores de personalidad narcisista, extroversión, hipersensibilidad a la opinión social, muestras de simpatía forzada en búsqueda de aprobación, egocentrismo, bajo nivel de tolerancia a la frustración. Diagnóstico y Conclusiones F60.8 Trastorno narcisista de la personalidad (301. el cual hace referencia a un patrón general de grandiosidad que reúne las siguientes características o indicadores; tiene un grandioso sentido de auto-importancia, necesidad de mostrar sus logros en búsqueda de reconocimiento, presuntuoso, sobrevaloración de su inteligencia expectativas irrazonables de recibir un trato de favor especial o de que se cumplan sus expectativas, carece de empatía o es reacio a reconocer o identificarse con los sentimientos y necesidades de los demás, actitud arrogante o soberbia. Asimismo presenta rasgos de personalidad psicopática, tendencia a la manipulación, al atropello, agresividad, egocentrismo, escaso control de los impulsos, oposicionismo. EDUCATIVA: Instrumentos utilizados para la evaluación: Entrevista. Observación. Se trata de persona masculina de 47 años de edad, natural y procedente de esta localidad, Orientado en persona, espacio y tiempo. Lenguaje coherente y fluido, con tono de voz adecuado con coherencia y vocabulario acorde con su nivel de instrucción. Inicio sus estudios de Primaria en el Colegio San V.d.P., de 1er año a 3er año de Educación Básica en el Liceo R.M., y de 4to a 6to año en la Escuela Técnica Industrial P.L.T., aprobó hasta el 6to semestre en Administración, en el instituto Universitario A.J.d.S.. No continúo sus estudios porque se dedico a trabajar. Actualmente se desempeña en el departamento de Recursos Humanos para el grupo HEZUYE. Se observa que el ciudadano, está preocupado por la acción penal intentada en su contra, por parte de la que fuera su concubina. LEGAL: Instrumentos utilizados para la evaluación: Revisión y análisis del expediente Entrevista. Observación. En este caso, el Acusado es el ciudadano H.J.S.H., identificado en auto, a quien se le atribuye la comisión de uno de los hechos punibles tipificado como delito en la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. como lo es la Violencia Psicológica, Acoso y Hostigamiento en la persona de la ciudadana C.M.L.G.. Durante la entrevista se aprecia, incomodo por el P.P. que se ha instaurado en su contra, y por los efectos del mismo en su ámbito laboral y familiar, específicamente por la salida de la que fuera su domicilio, de esto hace 2 años, señala soy un hombre muy ocupado viajo mucho, se observa indignado por la astucia con la cual a procedido quien fuera su compañera c.M.L.G., se expresa intempestivamente de la misma, ella bebe mucho alcohol, tiene problemas Psicológicos, es experta haciéndose la victima. La ley Orgánica de la mujer a una v.l.d.v. establece igualmente tratamiento adecuado al victimario, al que se le garantizan el derecho a la defensa y una posibilidad de reeducación en materia de género. SUGERENCIAS: 1. Participación de la Ciudadana C.M.L.G. en talleres de Auto-ayuda que le permitan reconstruir la autoestima y confianza en si misma; bien pudiera indicarse las Instituciones: INAMUJER o ALAPLAF, con sede en esta Ciudad. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Art. 20 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. 2. Participación del ciudadano: H.J.S.H. a talleres de orientación y atención de personas agresoras, a fin de promover cambios culturales e incentivar valores de respetó e igualdad entre hombres y mujeres que eviten la reincidencia de la persona agresora, de conformidad con el Art. 20 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a acción mero declarativa de concubinato una V.L.d.V.. 3. Con respecto, a la Comunidad de Bienes concubinarios existentes entre las partes en conflicto ciudadanos C.M.L.G. e H.J.S.H., lo correspondiente a la Partición de los mismos, se deberán realizar por ante tribunal con competente en la materia Tribunal Civil. Nota: El presente Informe fue realizado por los profesionales en las áreas de; Trabajo Social, Psicología, Docencia y Legal. En relación a la evaluación Psiquiátrica, le notificamos que ésta dependencia para fecha en que se realizó la Evaluación no contaba con profesional en dicha área.

  19. Resultado del Informe Psicológico de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por la experta Licenciada Deyanira Díaz, adscrita a ALAPLAF, en relación a la evaluación de la ciudadana C.M.L., en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Motivo de consulta: La Sra. Caridad acude a consulta referida de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Lara, con la finalidad de que se le practique valoración psicológica ya que en dicho cuerpo judicial reposa una denuncia sobre violencia en donde ella se encuentra involucrada como la víctima. Resultados de la evaluación: Durante la evaluación se pudo corroborar la ausencia de trastornos sensoperceptivos, lo que evidencia un conservado manejo de dichas habilidades cognitivas, las cuales se muestran acordes a su edad y actividad, el curso y contenido de su pensamiento y lenguaje es consistente y coherente; sin embargo llama la atención la presencia reincidente de un tema que le preocupa en demasía relacionado con eventos de violencia psicológica y emocional acaecidos con quien actualmente es su expareja, siendo el maltrato la razón de su separación. La señora Caridad señala que ha sido víctima de amenazas por parte del señor H.S., quien se ha dado a la tarea de llamarla para acosarla y hacerla sentir mal, comenta que durante la convivencia con el señor, éste no le permitía compartir con otras personas inclusive tratándose de su familia, ella para evitar discusiones se alejó de sus amistades y familiares, no obstante las discusiones y humillaciones de él hacía ella no cesaron, y también se presentó la violencia física, con mucho temor y con ayuda de personas de confianza de la señora Caridad introduce una denuncia por violencia, y a pesar de que el señor ya no convive con ella, teme por su vida y la de sus seres queridos. Los resultados de la evaluación señalan la presencia de una cuadro depresivo ansioso, caracterizado por dificultades para dormir, bajo apetito, angustia generalizada, fatiga y perdida de energía, sentimientos de inutilidad y culpa, disminución de la capacidad para pensar y concentrarse, pensamientos recurrentes de muerte. La señora Caridad en vista de la situación de violencia, acoso y hostigamiento que vive, presenta además sentimientos de inseguridad, desconfianza, incertidumbre y aislamiento social. Conclusiones: Debido a lo antes expuesto la Sra. Caridad presenta síntomas habituales de las personas que han sido sometidas a una situación de violencia física, verbal, psicológica y emocional, como lo son las dificultades para manejarse adecuadamente en las distintas áreas de su vida; área persona, social, laboral, familiar y emocional. Por ende requiere asesoramiento psicológico y apoyo legal para implementar y desarrollar herramientas que le ayuden a detener la situación de violencia de la que es víctima. Recomendaciones: Seguir asistiendo al Centro de Salud para recibir el asesoramiento psicológico requerido. Realizar un seguimiento a nivel legal con carácter de urgencia del caso con la finalidad de que se restituyan los derechos de la señora Caridad que le han sido violados según la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.”.

  20. Resultado del Informe Psiquiátrico de fecha 14-08-08, suscrito por el Dr. R.H., adscrito al Centro de S.d.R.P. “El Pampero”, sobre la evaluación realizada a la ciudadana C.M.L.G., en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Paciente femenina de 48 años de edad, referida de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Estado Lara, por supuestos maltratos psicológicos por parte del ex-concubino. Refiere dormir poco se siente deprimida, habla de manera ansiosa y quejumbrosa, con temor a la presencia de ex concubino. Síntomas que presenta desde hace 7 años, cuando comienza la relación con este señor; habiendo tenido una relación de agresión sadomasoquista. ID: PERSONALIDAD PASIVO DEPENDIENTE. TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR. TRATAMIENTO: IPRAN 10 MG V.O.B.ID CLONAC 0,5 MG V.O H/S”.

  21. Resultado del Informe Psiquiátrico de fecha 02-10-07, suscrito por el Dr. R.H., adscrito al Centro de S.d.R.P. “El Pampero”, sobre la evaluación realizada al ciudadano H.J.S.H., en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Paciente masculino de 45 años de edad, de profesión comerciante, referido por ABOGADO S.M.. A la evaluación psiquiatrica no se evidenciaron trastornos en al esfera psicológica por lo que se considera hábil y en su sano juicio”.

  22. Contenido de la comunicación Nº LAR-F9-2995-07, de fecha 10 de septiembre de 2007, suscrito por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, en el cual se ordena la practica de una experticia de trascripción de mensajes de texto, coherencia técnica, a un teléfono movil celular, marca motorota, el cual tiene asignada la línea número 0414-954.3911, perteneciente al ciudadano H.S.; y así mismo, se solicita a la empresa CANTV MOVILNET los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0416-1275645.

  23. Resultado de la experticia de reconocimiento técnico y experticia de vaciado de contenido Nº 9700-008-0536 de fecha 03 de octubre de 2007, suscrita por el experto Inspector Jefe Licenciado Oscar Gerardo Alvarado Torres, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “MOTIVO: Realizar experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTO, a objeto de dejar constancia legal de los mismos. EXPOSICIÓN: Lo suministrado para realizar la presente experticia, consiste en: Un (01) aparato electrónico, empleado para la comunicación entre personas, denominado comúnmente como Teléfono Celular, marca Motorola, modelo C354, color plateado, azul y negro, hecho en Brasil, serial DEC02000276077, provisto de su respectiva batería, todo se encuentra en regular estado de funcionamiento y conservación. PERITACIÓN: Una vez descrito dicho teléfono, se procede a encenderlo y ubicamos en el menú los mensajes de texto del buzón de “ENTRADA” donde ser lee textualmente lo siguiente: 01. De: 0416-1275645, 14:55 06/09/07. LOGRE LO QUE QUERIA SACARTE D LA CASA LA P.T.J. M CREYI TODO Y TU QUEDASTE COMO UN DELINCUENTE FUY CAPAZ D ARMAR PEO PERO SALIST. 02. De: 0416-1275645. 18:21 06/09/07. MI UNICO INTERES ES LA CASA Y SERA PARA MI Y MIS HIJOS PERDISTE TODO”. 3. De: 0416-1275645. 21:53 06/09/07. NUNCA PODRAS DEMOSTRAR QUE TODO LO QUE DIJE ES MENTIRA LA LEY ME PROTEGE. En vista de lo antes expuesto, llegamos a la siguiente CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO DE MENSAJES DE TEXTO, lo mencionado en el numeral uno es un aparto empleado para la comunicación verbal o escrita (mensajes de texto) otro uso atípico que se le pueda dar dependerá de la persona que lo porte. Con respecto a los mensajes de texto los mismos fueron trascritos de igual manera como fueron escritos en dicho celular. Se deja constancia que el mismo fue devuelto después de realizar la experticia al ciudadano H.J.S.H., cédula de identidad Nº V- 7.301.829”.

  24. Oficio Nº 5642 de fecha 03 de octubre de 2007, suscrito por la Abogada S.M., Comisaría Jefe de la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, dirigido al Jefe de Seguridad de la Empresa Movilnet Barquisimeto, Estado Lara, solicitando los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0416-1275645.

  25. Oficio Nº LAR-F9-2403-08 de fecha 05 de mayo del 2008, mediante el cual la Fiscal Novena del Estado Lara, solicita al Jefe de Seguridad de la Empresa Movilnet Barquisimeto-Estado Lara, información sobre los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0416-1275645.

  26. Comunicación Nº REF-PCA-356 de fecha 30 de mayo de 2008, suscrita por la Supervisor de Prevención y Control de Activos-Región Centro Occidente, ciudadano A.A., en el cual se deja constancia de los siguiente: “Número: 0416-1275645. Nombre: C.M.L.G.. Cédula: V- 73087070. Dirección: Qta. Sin numero Carrera 25Sect. El Centro. Barquisimeto Lara 3001. Tlf Alterno: 2512335710. Status: ACTIVO”.

  27. Comunicación Nº LAR-F9-3244-08 de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por la Fiscal Novena del Estado Lara abogada N.H., en el cual se solicita al Área Informática de la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, se constate en la empresa MOVILNET, la posible clonación del teléfono celular de la víctima.

  28. Comunicación de fecha 04 de Julio de 2008, emanada de la Coordinación de Análisis y Administración de comunicaciones oficiales, al Licenciado Edgar Torrellas Comisario Jefe del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “De acuerdo al requerimiento efectuado por su despacho a través del oficio Nº 9700-127-EI-083-08, cumplo con hacer de su conocimiento la siguiente información: No existe registros en nuestros sistemas que indiquen que el móvil 416-1275645 haya sido víctima de algún evento de fraude (Clonación o irregularidad) en el periodo indicado por ustedes”.

  29. Comunicación Nº 9700-127EI-088-08 de fecha 04 de julio de 2008, suscrito por el Licenciado Edgar Torrellas, Jefe del Departamento de Criminalistica de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual se informa a la Fiscalía Novena del Estado Lara, sobre la información aportada por la empresa MOVILNET en relación a la posible clonación del teléfono de la víctima.

    PRUEBAS PROMOVIDAS

    Y NO EVACUADAS

    La defensa al haber agotado el tribunal todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr que comparecieran al debate solicito se prescindiera de la declaración de la testigo M.Z.N. y del Dr. R.H., a los fines de que declarara sobre la evaluación realizada al acusado, a lo cual no se opuso el Ministerio Público, por lo que se prescindió de dichas declaraciones.

    En cuanto a la abogada y la docente del Equipo Interdisciplinario se prescindió de las mismas, a solicitud de ambas partes.

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS Y VALORACIÓN

    DE LAS PRUEBAS

    Los hechos por los cuales se ordeno el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral, ya que no lograron romper el principio de presunción de inocencia, ello en virtud de que no existe verosimilitud en el dicho de la víctima, así como es claro que existe un elemento externo que pudiera condicionar de incredibilidad subjetiva la versión aportada por la misma al presente proceso, siendo que se trata de una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso tomando en consideración que los mismos se refieren a uno de los delitos que son considerados por la doctrina como “intramuros” en los cuales el dicho de la víctima puede tener el valor de actividad mínima probatoria de los mismos, sin embargo, en el caso de marras su versión queda en entredicho cuando resulta contradictoria en su declaración, partiendo del hecho simple de indicar que es una mujer de mucha solvencia económica y a su vez manifiesta que invadió los terrenos en los cuales actualmente se edifico la casa donde vive, lo cual no se corresponde a la impresión inicial que trata de demostrar de encontrarse en una situación de vulnerabilidad de tipo económico que la llevan a ejecutar acciones como invadir unos terrenos, elaborar un rancho en el mismo y contratar un obrero para que lo habite, mientras ella dormía dentro de un vehiculo que tenía, y a su vez presentarse en su comportamiento gestual como una persona afectada de manera evidente, pero luego calmarse de manera rápida y presentar al momento de mostrarse afectada distintas afecciones físicas que lejos de generar la convicción en este juzgador que se trataba de una verdadera afectación emocional, logró evidenciar que se trataba de histrionismo el reflejado durante el debate oral.

    Aunado a lo anterior debe observarse que el acusado sostuvo durante el debate que lo que origino el conflicto era su negativa de poner la casa a nombre de la acusada, lo cual adminicula este juzgador con elementos de prueba aportados al presente proceso que cuando menos sembró serias dudas en relación a las verdaderas intenciones de la víctima en relación al presente proceso, y la verdadera causa de la afectación emocional detectada en la víctima, que si bien es cierto es innegable que existe, no es menos cierto que resulta imposible en el presente proceso determinar que efectivamente haya sido ocasionada por el acusado, o por lo menos determinarlo de manera indubitable para poder sostener una sentencia condenatoria en su contra, convicción a la que llegado este juzgador al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual se realizó de la siguiente manera:

    La declaración del ciudadano R.E.H., es valorada adminiculada al informe por el suscrito el cual ratifico en contenido y firma al momento de su declaración, y generó dudas en este juzgador en relación al origen de la afectación en el área emocional de la víctima, ya que indicó al momento de iniciar su exposición que determinó que presentaba un estado de ansiedad con elementos con elementos depresivos y que indica y que ello fue producto “…supuestamente relacionado con una relación que tuvo con el ex esposo…”, y al ser interrogado por la fiscal del Ministerio Público indicó que no se podía determinar el comienzo de una patología porque inclusive unas características de personalidad podían generar un trastorno de ansiedad, sin embargo manifestó enfáticamente “…digo supuestamente porque no puedo determinar ya que estoy interrogando a alguien que me esta manifestando subjetivamente unos hechos y síntomas y por ello lo pongo como supuesto porque no tengo la certeza de que fue desde ese momento…”, en virtud de ello se genera una duda en este juzgador al a.l.d.d. este experto en relación a que efectivamente la afectación emocional de la víctima se le haya ocasionado por la acción del acusado, y no por unas características propias de su personalidad; indicó el experto que la determinación de daño psicológico le correspondía determinarla a un médico forense, y que para él lograr esa conclusión tener un punto de referencia, estimando que el daño psicológico no era una patología sonó la evaluación en el tiempo de las consecuencias de ese trastorno, mientras que la violencia es algo que se genera física o verbalmente, llegando a determinarse que hay afectación inclusive porque no exista un feliz acuerdo; indicó que su evaluación no podía ser considerada una experticia sino como un simple diagnostico subjetivo, señaló que la depresión no es un daño sino una patología psiquiatrica, indica que su diagnostico es de trastorno depresivo mayor, porque hay más elementos depresivos que de ansiedad, todo lo cual lejos de coadyuvar a lograr el esclarecimiento del hecho dejo en entredicho la aptitud de este ciudadano para elaborar un estudio de una víctima de violencia contra la mujer, por el contrario genero dudas en relación inclusive al diagnostico por el aportado al presente proceso, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de este experto. Y ASI SE DECIDE.

    Las declaraciones de las expertas A.C.C.I. y Y.C.B.L., no son valoradas por este juzgador en virtud de que las mismas manifestaron al Tribunal que no practicaron ninguna experticia en el presente proceso, sino que sólo prestaron la colaboración para trasladar una comunicación hacía la compañía de telefonía movilnet, y que respondieron mediante oficio que el teléfono no había sido objeto de clonación, sin embargo, sus declaraciones no aportaron nada al presente proceso que pudiera coadyuvar a lograr el esclarecimiento de los hechos. Y ASI DE DECIDE.

    La declaración de la psicóloga D.E.D.D.C., generó dudas en este juzgador en relación a la objetividad de la misma al momento de realizar su evaluación en virtud de que si bien la misma manifiesta que detecto la presencia de síntomas de ansiedad y depresión en la ciudadana C.L. y que descartó en la víctima signos de simulación, sin embargo, al ser interrogada sobre la aplicación de pruebas psicometricas en las que pudiera apreciarse la ausencia de rasgos psicopáticos manifestó no haber aplicado ninguna basándose su evaluación en la sola entrevista clínica, aunado al hecho de haber fundamentado parte de sus conclusiones en el presunto perfil de maltratador del acusado con fundamento en estudios y estadísticas sin haber practicado ninguna evaluación en el mismo, denotando en relación a esta evaluación que la experta no fue objetiva en esta evaluación a criterio de quien aquí decide motivos por los cuales no es valorada esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del funcionario E.A.T.H., no aportó nada al presente proceso en virtud de que el mismo manifestó al Tribunal que sólo firmo una comunicación donde se remitía una experticia, motivo por el cual no es valorada por este juzgador. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la LIC. MARIELA BRACHO SÁNCHEZ, es valorada adminiculada al informe integral emanado del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, el cual fue reconocido en contenido y firma por la experta y aportó al presente proceso que la víctima para el momento de la evaluación presentó un trastorno depresivo leve, el cual relaciono con una problemática que mantenía con el acusado, sin embargo, esta experta reporta de lo que fue el verbatum de la víctima algunos hechos de violencia que varían sustancialmente tanto del testimonio de la víctima como el de sus hijas y su hermano, situación que evidentemente no llegó a conocer esta experta, así como elementos como las experticias sobre los mensajes de texto enviados desde el teléfono móvil de la víctima, así como el verbatum de la víctima frente a situaciones propias de su personalidad y la forma en que se desenvuelve en sociedad como lo fue según sus propias expresiones el invadir un terreno para construir una casa simulando un estado de pobreza, cuando realmente siempre ha sido una persona estable económicamente tal como lo señaló expresamente en el debate, lo cual deja en evidencia que le otorga una significativa importancia al aspecto económico aún cuando deba simular pobreza para invadir un terreno, e inmediatamente se justifica indicando que no tenía casa en la ciudad de Barquisimeto, estos aspectos no aparecen reflejados en su versión aportada a la psicóloga pero que si constan en el expediente, así como las expresiones utilizadas en los mensajes de texto enviadas al acusado desde su teléfono móvil, todo lo cual evalúa en su conjunto este juzgador, y que se corresponden con las características de personalidad encontradas por esta experta como por ejemplo la necesidad de mantener el control y rasgos de personalidad obsesiva con funcionamiento mental rígido y controlado con meticulosidad exagerada, así como sobrevaloración del entorno rasgos estos que no descartan en ningún momento que la depresión leve pueda haber sido ocasionada por la situación de conflicto con la pareja sin que implique necesariamente que es producto de hechos de violencia psicológica y física, ni se puede descartarse que se trate por la necesidad de mantener su versión de los hechos con la finalidad de obtener un beneficio económico ante la necesidad de brindar estabilidad a sus hijas, todo lo cual deja en evidencia que no existen elementos que indiquen de manera inequívoca que la afectación psicológica de la víctima derive de la acción desplegada por el acusado, por lo tanto bajo estas premisas no puede sostenerse una sentencia condenatoria en contra del acusado, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de esta experta. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la experta Licenciada MARIA EUGENIA OJEDA HERNÁNDEZ, es valorada adminiculada al informe integral emanado del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, el cual fue reconocido en contenido y firma por la experta y aportó al presente proceso en relación a la evaluación de la víctima que manifestó que mantuvo siete años de convivencia con el acusado, los cuales fueron de conflicto permanente lo cual no coincide con lo manifestado en el presente proceso por los demás testigos, y que manifiesta que decide denunciar por el apoyo que le brindo una prima del acusado, la cual en su declaración los desmintió, pero destaca el hecho de haber señalado que fue producto de una discusión y no de una agresión física, igualmente indicó que su menor hija también resulto víctima de agresiones por parte del acusado por lo que denunció esta situación ante el Tribunal de Protección, sin embargo, en el presente procesado no existen pruebas de esta situación, pero lo más destacado de la información aportada por el área social es la relacionada al especial énfasis que se hace del interés por los bienes materiales como causa principal del conflicto, manifestando el acusado que estaba relacionado con la vivienda, una camioneta y una cuenta bancaria que la víctima le requería que colocara a nombre de sus hijos, negándose el acusado por estimar que eso era patrimonio de sus hijos, denotando con ello que existen dos versiones encontradas existiendo asuntos que no están muy claros, siendo esta la percepción que tiene este juzgador de los hechos objeto del presente proceso, pero si señala detectar esta experta que el conflicto esta motivado por situación de bienes, admitiendo nuevamente que el terreno lo obtuvo de una invasión y de esa forma lo adquirió mientras la casa la construyeron entre ambos, existía una percepción en la comunidad que era una pareja estable y sin problemas lo que contrasto con la versión de la víctima y del acusado; el acusado siempre descalificó en la entrevista a la víctima y manifestaba un manejo emocional exacerbado y actitud agresiva, descalifico el modo como se conocieron, ambas partes mencionan el consumo de alcohol y drogas pero ambos niegan el consumo, y al momento de darse cuenta que había conversado con los vecinos intento descalificarlos, e inclusive trato de dejar ver que la acusada se relacionaba con ellos por consumo de drogas; concluye esta experta que el acusado es una persona que tiende a relacionarse a través del manejo emocional, todo lo cual sólo aumenta las dudas generadas en el presente proceso, siendo aún más evidente cuando se relaciona con los mensajes de texto enviados al acusado desde el teléfono móvil celular de la acusada y con la misma declaración de la acusada, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    La Declaración del funcionario O.G.A.T., es valorada adminiculada al informe pericial suscrito por el mismo y que reconoció en contenido y firma en la sala de juicio el cual fue incorporado por su lectura, y aportó al presente proceso el resultado de la experticia practica al teléfono movil celular del acusado del cual se extrajeron los mensajes enviados desde el teléfono movil celular de la ciudadana C.L., en los cuales esta manifiesta haber engañado a las autoridades para poder sacarlo de la residencia común que tenían, lo cual quedo demostrado en el presente proceso al comparar la declaración de este experto con la experticia por él suscrita, así como la comunicación emanada de Movilnet en la cual se indica que el teléfono movil desde el cual enviaron los mensaje es propiedad de la ciudadana C.L., y posteriormente en otra comunicación emanada de la misma empresa se descarta que esa línea telefónica hubiere sufrido algún tipo de alteración como fraude o clonación, dejando en evidencia que los mensajes efectivamente le fueron enviados al acusado desde el teléfono movil de la presunta víctima generando de esta manera una duda irrefutable sobre la veracidad del dicho de la víctima en el presente proceso en relación a si efectivamente fue víctima de maltratos por parte del acusado o si por el contrario sólo se trato de una simulación de la víctima para poder desalojar al acusado de la residencia, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de este experto. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del ciudadano A.R.A.V., aún cuando se señala que no suscribió la comunicación en la cual se descarta que hubiere ocurrido una clonación, si corrobora que efectiva dicha información fue suministrada por la empresa para la cual presta servicios, y además corrobora que efectivamente suscribió la comunicación en la cual se suministraron los datos filiatorios del propietario de la línea que no era otra persona que la víctima, afianzando esta declaración las dudas que sobre el dicho de la víctima percibió quien decide en relación a la veracidad del dicho de la víctima en el presente proceso, y que ello al ser cotejado con la experticia realizada al teléfono movil celular del acusado, y con la versión aportada por el acusado conducen a que indiscutiblemente no podría dictarse una sentencia condenatoria por las dudas surgidas en el presente proceso, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana W.C.M.H., es valorada por este Tribunal como de gran importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso en virtud de haber sido según el dicho de la víctima, la persona que le presto atención a la misma en virtud de los múltiples maltratos sufridos por parte del acusado, y que es esta ciudadana la que la acompaña a formular la denuncia y la pone en contacto con la Jefa de la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, a los fines de que se adelante la investigación, versión esta que es desmentida por esta testigo quien negó haber asesorado a la víctima para que denunciara al acusado, así como también negó haber solicitado a la Jefa de la Sub Delegación que atendiera a la ciudadana C.L., en virtud de lo cual no se corrobora el dicho de la víctima, por el contrario se valida el dicho del acusado en el sentido de que manifiesta que el día que señala la víctima que ocurrieron los hechos hubo una fiesta en casa de esta testigo porque se encontraba embarazada y la víctima se retiro a su casa en estado de ebriedad y al día siguiente le manifestó que había tenido un problema con el acusado y de allí se desencadeno todo el problema que manifestó dejo asombrado a todos en la familia; desmintió igualmente la afirmación de la víctima de que tuvo que salvar a la anterior pareja del acusado de unas agresiones que este le estaba profiriendo, manifestó haber tenido buena relación con la víctima hasta tergiverso los hechos, reitero que efectivamente medio para que el acusado y la víctima se reunieran pero que no estuvo de acuerdo porque la víctima había llegado con un maletín y le manifestó que tenía que firmar un documento para garantizar el futuro de sus hijas y ella retiraba la denuncia, lo cual coincide con lo manifestado por el acusado, sin embargo, ha tomado en consideración este juzgador que esta ciudadana tiene una relación de parentesco con el acusado, motivo por el cual no puede otorgarle validez al punto de dar como cierta todo lo expresado en la sala de juicio, pero si se valora como un elemento que genera serias dudas en relación a que los hechos hayan ocurrido como los señaló la víctima, lo cual se adminicula con las demás pruebas aportadas al presente proceso tales como la experticia practicada al teléfono movil celular del acusado, las comunicaciones emanadas de movilnet con los datos filiatorios de la víctima como propietaria del teléfono, y descartando que haya sido víctima de fraude o clonación, acentúan aún más la convicción de este juzgador de que no se puede sostener una sentencia condenatoria en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana C.B.D.L., sólo aportó al presente proceso el señalamiento de que presenció actitudes violentas del acusado hacía su madre (víctima en el presente proceso), señala que existían celos del acusado hacía su padre, indicó que las actitudes violentas que presenció fueron discusiones, y que tuvo conocimiento a través de su hermana que el acusado llegó a golpear a la ciudadana C.L. hacía 4 o 5 años atrás (lo cual deja en evidencia las exageraciones del hermano de la víctima en su declaración) y que fue porque golpeo una ventana porque estaba molesto, sin embargo en el presente proceso no fue aportada ninguna prueba que permitiera dejar en evidencia que efectivamente hubo eventos de violencia física, ni que hubieren sido incoados procedimientos anteriores al que nos ocupa, en virtud de lo cual esta declaración no aportó elementos que pudieran coadyuvar a logra el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso, ya que las discusiones no son prima facie eventos de violencia capaces de generar en la mujer afectación psicológica, salvo que se tratare de algunas de las conductas descritas por el legislador que son capaces de generar un daño en la psiquis de la víctima o en todo caso de disminuir su autoestima, no obstante, por lo genérico de esta declaración y la imprecisión de la misma resulta imposible con este dicho romper con la presunción de inocencia de la cual esta investido el acusado, siendo este el valor que le merece a este juzgador la declaración de esta ciudadana. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana M.M.R.L., se encuentra prejuiciado por tratarse de la hija de la víctima, y por haber quedado en evidencia al señalar hechos distintos a los indicados por la misma afectada directaza en relación a eventos de violencia que sólo señalo esta ciudadana tales como el haber presenciado de manera directa eventos de agresiones físicas, llegando a exageraciones tales como el haber señalado que los mismos hijos del acusado por una discusión que mantenían el acusado y la víctima, les manifestaron que debían buscar armas porque el acusado podía matar a la víctima; señala que una vez mudada con la pareja tuvieron que salir en las madrugadas a Hoteles huyendo por la agresividad del acusado, llegando a golpearla en una oportunidad por lo que tuvieron que denunciarlo en la PTJ y en el C.d.P., sin embargo, no fue incorporado al presente proceso ningún elemento de prueba que corroborara esta situación; se refirió igualmente a unos hechos en los cuales la adolescente presuntamente resulto agraviada de manera directa por el acusado por haberla acosado en cuatro oportunidades al haberle tocado los senos y decirle que le estaban creciendo los senos; la segunda por haberle dicho que porque no tenía relaciones sexuales que ya tenía tamaño; la tercera por decirle que le podía enseñar a tener relaciones sexuales y la cuarta le dijo que porque no le contaba como había sido tener relaciones sexuales, y que a raíz de esta situación dejo de hablarle y por ello le hizo imposible la convivencia; señalo haber presenciado un solo acto de violencia ocurrido en el año 2003 y de allí no hubo más hechos de violencia física, señaló que presuntamente hubo un hecho anterior pero que no lo presenció porque estaba viviendo en Barinas y que fue su papa que le contó que la vio con un ojo morado; estos hechos sólo pueden llevar a la conclusión de que si existieron estos hechos de acoso hacia la víctima su versión puede ser una retaliación en su contra por haberse sentido agraviada por el acusado, sin embargo, no fue aportado ninguna prueba que demostrara que fue incoado algún proceso en contra del acusado por haber ejecutado conducta indecorosas en contra de esta ciudadana, generándose muchas dudas sobre la declaración de esta ciudadana que vino a aportar elementos distintos a los que son objeto del presente proceso, y que pareciera que sólo pretendían prejuiciar al tribunal con el objeto de favorecer una sentencia sobre la cual tiene un interés manifiesta, si se parte de la posibilidad de que la víctima pudo haber simulado hechos con la finalidad de garantizar la salida del acusado del inmueble donde hacían residencia común, con el objeto de garantizar el futuro de sus hijos, tal como lo señaló el acusado, y tal como se indica en los mensajes de texto que fueron encontrados en el teléfono movil del acusado y que fueron enviados desde el teléfono movil de la víctima, motivo por el cual no puede dar valor probatorio este juzgador a esta declaración. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del ciudadano R.A.B.L., sólo aportó al presente que ambas personas eran buenos vecinos y que nunca vio episodios de violencia entre ambos, motivos por los cuales carece esta declaración de valor probatorio para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana D.D.C.D.D., sólo aportó al presente que ambas personas eran buenos vecinos y que nunca vio episodios de violencia entre ambos, motivos por los cuales carece esta declaración de valor probatorio para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana L.M.C.H., sólo aportó al presente que ambas personas eran buenos vecinos y que nunca vio episodios de violencia entre ambos, y refirió adicionalmente que vio en una oportunidad un camión con una cava estacionado en la casa pero no pudo explicar si se estaban llevado objetos o bajándolos, porque manifestó que se veían cajas de aparatos nuevos por lo cual infiere este juzgador que se trataba de objetos que estaban llevando a la casa, sin embargo, ninguna de estas informaciones eran relevantes en el presente proceso, motivos por los cuales carece esta declaración de valor probatorio para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del ciudadano R.I.D.L.C.L.G., no es valorada por este juzgador ya que se trata de la declaración de un hermano de la víctima y resulto evidente que el mismo tiene interés en las resultas del presente proceso, ya que narra hechos de violencia a los cuales ni siquiera la víctima hizo referencia, llegando a realizar afirmaciones que estima este juzgador que fueron exageraciones, tales como el hecho de sugerir que le robaron la camioneta por ordenes del acusado, señaló otro evento donde el acusado presuntamente le iba a dar un tiro con una escopeta a la víctima, sin embargo, la víctima nunca hizo referencia a esta situación, señalando inclusive que el arquitecto A.M. intercedió para que no le disparara; señaló además que existía otro expediente sin embargo, esto no fue aportado al juicio; señaló además que recibía amenazas a su casa por lo que tuvo que arrancar el cable del teléfono de su casa por una año, por las múltiples amenazas recibidas, sin embargo, no señala haber denunciado esta situación; señaló otro evento donde le dio un golpe en un ojo y le iba a dar un tiro con la escopeta y la tuvo que rescatar y estaba toda golpeada por las costillas, señala que le corta la luz, le activa la alarma del carro, y una vez narrados todos estos hechos que sólo este testigo describe manifiesta a preguntas formuladas por la defensa que nunca ha presenciado ningún acto de violencia, y luego dice que si presenció uno en contra de su sobrina Michelle, de todo lo cual se puede colegir que se trata de un testigo que por las exageraciones y por la cantidad de hechos distintos a los que son objeto del presente proceso narra que se hacen inverosímiles, además de haber sido muy contradictorio cuando finalmente admite no haber presenciado ninguno de los hechos narrados, siendo estos los motivos por los cuales no se valora la declaración de este ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

    El resultado del informe Bio-Psico-Social-Legal emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, es valorado adminiculado a la declaración de los expertos que lo suscriben, y aportó al presente proceso en relación al área psicológica que la víctima para el momento de la evaluación presentó un trastorno depresivo leve, el cual relaciono con una problemática que mantenía con el acusado, sin embargo, esta experta reporta de lo que fue el verbatum de la víctima algunos hechos de violencia que varían sustancialmente tanto del testimonio de la víctima como el de sus hijas y su hermano, situación que evidentemente no llegó a conocer esta experta, así como elementos como las experticias sobre los mensajes de texto enviados desde el teléfono móvil de la víctima, así como el verbatum de la víctima frente a situaciones propias de su personalidad y la forma en que se desenvuelve en sociedad como lo fue según sus propias expresiones el invadir un terreno para construir una casa simulando un estado de pobreza, cuando realmente siempre ha sido una persona estable económicamente tal como lo señaló expresamente en el debate, lo cual deja en evidencia que le otorga una significativa importancia al aspecto económico aún cuando deba simular pobreza para invadir un terreno, e inmediatamente se justifica indicando que no tenía casa en la ciudad de Barquisimeto, estos aspectos no aparecen reflejados en su versión aportada a la psicóloga pero que si constan en el expediente, así como las expresiones utilizadas en los mensajes de texto enviadas al acusado desde su teléfono móvil, todo lo cual evalúa en su conjunto este juzgador, y que se corresponden con las características de personalidad encontradas por esta experta como por ejemplo la necesidad de mantener el control y rasgos de personalidad obsesiva con funcionamiento mental rígido y controlado con meticulosidad exagerada, así como sobrevaloración del entorno rasgos estos que no descartan en ningún momento que la depresión leve pueda haber sido ocasionada por la situación de conflicto con la pareja sin que implique necesariamente que es producto de hechos de violencia psicológica y física, ni se puede descartarse que se trate por la necesidad de mantener su versión de los hechos con la finalidad de obtener un beneficio económico ante la necesidad de brindar estabilidad a sus hijas, todo lo cual deja en evidencia que no existen elementos que indiquen de manera inequívoca que la afectación psicológica de la víctima derive de la acción desplegada por el acusado, por lo tanto bajo estas premisas no puede sostenerse una sentencia condenatoria en contra del acusado, y en relación al área social aportó al presente proceso en relación a la evaluación de la víctima que manifestó que mantuvo siete años de convivencia con el acusado, los cuales fueron de conflicto permanente lo cual no coincide con lo manifestado en el presente proceso por los demás testigos, y que manifiesta que decide denunciar por el apoyo que le brindo una prima del acusado, la cual en su declaración los desmintió, pero destaca el hecho de haber señalado que fue producto de una discusión y no de una agresión física, igualmente indicó que su menor hija también resulto víctima de agresiones por parte del acusado por lo que denunció esta situación ante el Tribunal de Protección, sin embargo, en el presente procesado no existen pruebas de esta situación, pero lo más destacado de la información aportada por el área social es la relacionada al especial énfasis que se hace del interés por los bienes materiales como causa principal del conflicto, manifestando el acusado que estaba relacionado con la vivienda, una camioneta y una cuenta bancaria que la víctima le requería que colocara a nombre de sus hijos, negándose el acusado por estimar que eso era patrimonio de sus hijos, denotando con ello que existen dos versiones encontradas existiendo asuntos que no están muy claros, siendo esta la percepción que tiene este juzgador de los hechos objeto del presente proceso, pero si señala detectar esta experta que el conflicto esta motivado por situación de bienes, admitiendo nuevamente que el terreno lo obtuvo de una invasión y de esa forma lo adquirió mientras la casa la construyeron entre ambos, existía una percepción en la comunidad que era una pareja estable y sin problemas lo que contrasto con la versión de la víctima y del acusado; el acusado siempre descalificó en la entrevista a la víctima y manifestaba un manejo emocional exacerbado y actitud agresiva, descalifico el modo como se conocieron, ambas partes mencionan el consumo de alcohol y drogas pero ambos niegan el consumo, y al momento de darse cuenta que había conversado con los vecinos intento descalificarlos, e inclusive trato de dejar ver que la acusada se relacionaba con ellos por consumo de drogas; concluye esta experta que el acusado es una persona que tiende a relacionarse a través del manejo emocional, todo lo cual sólo aumenta las dudas generadas en el presente proceso, siendo aún más evidente cuando se relaciona con los mensajes de texto enviados al acusado desde el teléfono móvil celular de la acusada y con la misma declaración de la acusada, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta experticia. Y ASI SE DECIDE.

    El resultado del informe psicológico de fecha 26 de marzo de 2008, suscrito por la experta Licenciada Deyanira Díaz, adscrita a ALAPLAF, en relación a la evaluación de la ciudadana C.M.L., no es valorado por este juzgador en virtud de haber verificado de la declaración de la profesional que lo suscribe que si bien detecto la presencia de síntomas de ansiedad y depresión en la ciudadana C.L. y que descartó en la víctima signos de simulación, sin embargo, al ser interrogada sobre la aplicación de pruebas psicometricas en las que pudiera apreciarse la ausencia de rasgos psicopáticos manifestó no haber aplicado ninguna basándose su evaluación en la sola entrevista clínica, aunado al hecho de haber fundamentado parte de sus conclusiones en el presunto perfil de maltratador del acusado con fundamento en estudios y estadísticas sin haber practicado ninguna evaluación en el mismo, denotando en relación a esta evaluación que la experta no fue objetiva en esta evaluación a criterio de quien aquí decide motivos por los cuales no es valorado este informe. Y ASI SE DECIDE.

    El resultado del Informe Psiquiátrico de fecha 14-08-08, suscrito por el Dr. R.H., adscrito al Centro de S.d.R.P. “El Pampero”, sobre la evaluación realizada a la ciudadana C.M.L.G., generó dudas en este juzgador en relación al origen de la afectación en el área emocional de la víctima, ya que de la misma exposición del experto en el debate manifestó al iniciar su exposición que determinó que presentaba un estado de ansiedad con elementos depresivos y que indica y que ello fue producto “…supuestamente relacionado con una relación que tuvo con el ex esposo…”, y al ser interrogado por la fiscal del Ministerio Público indicó que no se podía determinar el comienzo de una patología porque inclusive unas características de personalidad podían generar un trastorno de ansiedad, sin embargo manifestó enfáticamente “…digo supuestamente porque no puedo determinar ya que estoy interrogando a alguien que me esta manifestando subjetivamente unos hechos y síntomas y por ello lo pongo como supuesto porque no tengo la certeza de que fue desde ese momento…”, en virtud de ello se genera una duda en este juzgador al a.l.d.d. este experto en relación a que efectivamente la afectación emocional de la víctima se le haya ocasionado por la acción del acusado, y no por unas características propias de su personalidad; indicó el experto que la determinación de daño psicológico le correspondía determinarla a un médico forense, y que para él lograr esa conclusión tener un punto de referencia, estimando que el daño psicológico no era una patología sonó la evaluación en el tiempo de las consecuencias de ese trastorno, mientras que la violencia es algo que se genera física o verbalmente, llegando a determinarse que hay afectación inclusive porque no exista un feliz acuerdo; indicó que su evaluación no podía ser considerada una experticia sino como un simple diagnostico subjetivo, señaló que la depresión no es un daño sino una patología psiquiatrica, indica que su diagnostico es de trastorno depresivo mayor, porque hay más elementos depresivos que de ansiedad, todo lo cual lejos de coadyuvar a lograr el esclarecimiento del hecho dejo en entredicho la aptitud de este ciudadano para elaborar un estudio de una víctima de violencia contra la mujer, por el contrario genero dudas en relación inclusive al diagnostico por el aportado al presente proceso, siendo este el valor que le merece a este juzgador este informe. Y ASI SE DECIDE.

    El resultado del Informe Psiquiátrico de fecha 02-10-07, suscrito por el Dr. R.H., adscrito al Centro de S.d.R.P. “El Pampero”, sobre la evaluación realizada al ciudadano H.J.S.H., sólo aportó al presente proceso la certeza de que el acusado al momento de ser evaluado no presentaba ninguna patología mental, por lo tanto mantiene intacta su capacidad de juicio y raciocinio, por lo tanto es plenamente imputable y capaz de distinguir entre el bien y el mal y medir las consecuencias de sus acciones, siendo este el valor que el merece a este juzgador este informe psiquiátrico. Y ASI SE DECIDE.

    El resultado de la experticia de reconocimiento técnico y experticia de vaciado de contenido Nº 9700-008-0536 de fecha 03 de octubre de 2007, suscrita por el experto Inspector Jefe Licenciado Oscar Gerardo Alvarado Torres, es valorada adminiculada a la declaración del experto que la suscribió, y aportó al presente proceso el resultado de la experticia practicada al teléfono movil celular del acusado del cual se extrajeron del buzón de entrada de los mensajes de texto siguientes: “01. De: 0416-1275645, 14:55 06/09/07. LOGRE LO QUE QUERIA SACARTE D LA CASA LA P.T.J. M CREYI TODO Y TU QUEDASTE COMO UN DELINCUENTE FUY CAPAZ D ARMAR PEO PERO SALIST. 02. De: 0416-1275645. 18:21 06/09/07. MI UNICO INTERES ES LA CASA Y SERA PARA MI Y MIS HIJOS PERDISTE TODO”. 3. De: 0416-1275645. 21:53 06/09/07. NUNCA PODRAS DEMOSTRAR QUE TODO LO QUE DIJE ES MENTIRA LA LEY ME PROTEGE”, y esto al ser comparado con la comunicación emanada de Movilnet permite precisar que dichos mensajes fueron emitidos de un teléfono propiedad de la ciudadana C.L., y que posteriormente se pudo verificar mediante comunicación emanada de la misma empresa que dicho teléfono no fue objeto de clonación o fraude, lo que genera la convicción a este juzgador que si fueron enviados estos mensajes desde el celular de la víctima al acusado, generándose una profunda duda a este juzgador si realmente los ocurrieron tal como fueron narrados por la víctima o si en efecto se trata como lo señaló el acusado de un ardid para sacarlo de la casa, siendo esta duda adminiculada a las surgidas del mismo testimonio de la víctima las que impidieron lograr encontrar la verdad en el presente proceso, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta experticia. Y ASI SE DECIDE.

    La comunicación Nº REF-PCA-356 de fecha 30 de mayo de 2008, suscrita por la Supervisor de Prevención y Control de Activos-Región Centro Occidente, ciudadano A.A., en el cual se deja constancia de los siguiente: “Número: 0416-1275645. Nombre: C.M.L.G.. Cédula: V- 73087070. Dirección: Qta. Sin numero Carrera 25Sect. El Centro. Barquisimeto Lara 3001. Telf. Alterno: 2512335710. Status: ACTIVO”, generó la certeza a este juzgador que los mensajes de texto remitidos al acusado emanaron desde un teléfono propiedad de la víctima los cuales sumieron el presente proceso en una profunda duda que impidió por una parte romper con la presunción de inocencia por colocar en entredicho la sinceridad de la víctima en relación a si los hechos narrados por la misma realmente ocurrieron o si por el contrario se trata simplemente de una simulación para alejar al acusado de la residencia en común, otorgándole mayor fuerza a esta duda cuando en otra comunicación incorporada al presente proceso se descarta que dicho teléfono movil haya sido objeto de algún fraude o clonación, y del resultado de la misma experticia al teléfono movil celular en el cual en uno de los mensajes se señala que no hay forma de probar que lo dicho en la denuncia es mentira porque el ley le protegía, todo lo cual hace imposible sostener una condenatoria en contra del acusado, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta prueba de informes documental. Y ASI SE DECIDE.

    La comunicación de fecha 04 de Julio de 2008, emanada de la Coordinación de Análisis y Administración de comunicaciones oficiales, al Licenciado Edgar Torrellas Comisario Jefe del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “De acuerdo al requerimiento efectuado por su despacho a través del oficio Nº 9700-127-EI-083-08, cumplo con hacer de su conocimiento la siguiente información: No existe registros en nuestros sistemas que indiquen que el móvil 416-1275645 haya sido víctima de algún evento de fraude (Clonación o irregularidad) en el periodo indicado por ustedes”, genera la certeza en este juzgador que el teléfono movil de la víctima desde el cual se le remitieron mensajes de texto al acusado en ningún momento fue objeto de algún fraude o clonación, en virtud de lo cual fue descartada esta posibilidad y se refuerza la duda que ya se había iniciado con la experticia que sobre dichos mensajes de texto se había practicado, y que se complementaba con la comunicación donde se deja en evidencia que la propietaria de ese teléfono es la misma víctima, todo lo cual valida la versión del acusado, y deja en entredicho la versión de la víctima, ya que hace aflorar un elemento indicado como primordial para la valoración del dicho de la víctima como lo es la incredibilidad subjetiva, ya que se puede verificar como antecedente de los hechos que nos ocupan una disputa sobre la propiedad de la residencia común, y que pudiera llevar a la víctima a sostener un hecho simulado con la finalidad de lograr la salida del acusado de la misma, siendo este el valor que le merece a este juzgador esta prueba de informes documental. Y ASI SE DECIDE.

    En relación a los documentos: a) Oficio Nº 5642 de fecha 03 de octubre de 2007, suscrito por la Abogada S.M., Comisaria Jefe de la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, dirigido al Jefe de Seguridad de la Empresa Movilnet Barquisimeto, Estado Lara, solicitando los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0416-1275645; b) Oficio Nº LAR-F9-2403-08 de fecha 05 de mayo del 2008, mediante el cual la Fiscal Novena del Estado Lara, solicita al Jefe de Seguridad de la Empresa Movilnet Barquisimeto-Estado Lara, información sobre los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0416-1275645; c) Comunicación Nº LAR-F9-2995-07, de fecha 10 de septiembre de 2007, suscrito por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, dirigido al Jefe de la Sub-Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, en el cual se ordena la practica de una experticia de trascripción de mensajes de texto, coherencia técnica, a un teléfono movil celular, marca motorota, el cual tiene asignada la línea número 0414-954.3911, perteneciente al ciudadano H.S.; y así mismo, se solicita a la empresa CANTV MOVILNET los datos filiatorios del propietario de la línea telefónica 0416-1275645; d) Comunicación Nº LAR-F9-3244-08 de fecha 17 de Junio de 2008, suscrita por la Fiscal Novena del Estado Lara abogada N.H., en el cual se solicita al Área Informática de la Sub Delegación San J.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, se constate en la empresa MOVILNET, la posible clonación del teléfono celular de la víctima; e) Comunicación Nº 9700-127EI-088-08 de fecha 04 de julio de 2008, suscrito por el Licenciado Edgar Torrellas, Jefe del Departamento de Criminalistica de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual se informa a la Fiscalía Novena del Estado Lara, sobre la información aportada por la empresa MOVILNET en relación a la posible clonación del teléfono de la víctima, no son valoradas por este juzgador en virtud de tratarse de informaciones relacionadas con la sustanciación de la investigación, por lo tanto no son medios de prueba, sino simples elementos de convicción que tiene importancia en la etapa preparatoria y no en la etapa de juicio en la cual sólo deben incorporarse pruebas y no elementos de convicción cuya importancia en el p.p. es indiscutible, pero sólo hasta la etapa intermedia, no así en el juicio oral y público, notándose del contenido de estos elementos incorporados por su lectura que se trata sólo de ordenes impartidas por el Ministerio Público, y de comunicaciones libradas por el órgano de investigación en ejecución de las instrucciones impartidas por la Fiscal a cargo de la investigación, en virtud de lo cual no son valoradas las mismas. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración de la ciudadana C.M.L.G., generó muchas dudas en el presente proceso en particular al ser comparada su versión de los hechos con el resto de las pruebas incorporadas al presente proceso, así se puede verificar como manifiesta tener solvencia económica y que ello lo demostró en el expediente, lo cual contrasta notablemente con la forma en que manifestó que adquirió el terreno en el cual fue construida la casa en la cual reside que resulto de una invasión realizada por la misma, lo cual adminiculado a la actividad económica desarrollada por la víctima que es la de prestamista según su propio dicho da cuenta de que la misma da relevancia significativa al aspecto económico lo cual se corresponde con la versión del acusado, y además con el contenido de los mensajes remitidos desde su teléfono celular al teléfono del acusado; narró en relación a los hechos objeto del presente proceso que en esa oportunidad se encontraba en una fiesta en la casa de una tía del acusado, y que este se dirigió a comprar unos cigarrillos, quedándose la víctima en la casa de la tía del acusado, y cuando regreso a la casa se le habían quedado las llaves y la cartera, y el acusado no le abrió la puerta por lo que tuvo que devolverse a casa de la tía del acusado para buscar la cartera y las llaves y regreso a la vivienda, procediendo el acusado a quitarle las llaves, procediendo el acusado a decirle improperios, situación que se repitió en horas de la mañana del siguiente día, por lo que se retiro a casa de su tía y conversó co la ciudadana W.M. quien le manifestó que la ayudaría como ayudo a la anterior pareja del acusado, lo cual fue desmentido por esta ciudadana al momento de rendir su declaración; manifestó que en sus declaraciones nunca manifestó que la agrediera físicamente, lo cual desmiente las versiones de su hermano y de su hija de que había sido golpeada en reiteradas oportunidades, y se contradice con su misma versión cuando afirma que fue víctima de violencia física, psicológica y patrimonial, contradicciones, vacíos e inconsistencias que conducen a este juzgador a sólo tener profundas dudas sobre la forma en que los hechos se desarrollaron, no desvirtuándose en el presente proceso la presunción de inocencia del acusado.

    En el caso particular de la declaración de la victima, resulta de gran importancia observar que nuestro sistema de valoración de pruebas se rige por el principio de la sana crítica, según el cual el Juez debe apreciar las pruebas siguiendo los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos.

    Por ello analizado como ha sido el testimonio de la agraviada, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos, es necesario indicar que al tratarse de delitos “intramuros” el testimonio de la víctima puede erigirse como actividad mínima probatorio de los cargos que se formulan en contra del acusado, tomando en consideración que para su apreciación acude este juzgador al derecho comparado específicamente al Sistema Español cuyo Sistema de Valoración de las Pruebas, es el de la Sana Critica, y en tal sentido se analiza lo sostenido al respecto por el Tribunal Supremo Español, el cual admite que:

    la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto, para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria de cargo de legítima. Su admisión como prueba de cargo tiene lugar, fundamentalmente, en relación a los delitos contra la libertad sexual, en base, entre otras consideraciones, al marco de clandestinidad en que suelen consumarse tales delitos que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser, en la mayoría de las ocasiones, el único medio para probar la realidad de la infracción penal

    . (Negrillas del Tribunal).

    En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera:

    ...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. A.d.I. subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...

    (Negrillas del Tribunal)

    En el caso que nos ocupa, se corrobora que en cuanto a la verosimilitud en el dicho, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que las pruebas de carácter técnico científico al ser cotejadas con la declaración de la víctima sólo arrojaron profundas dudas a este juzgador sobre la declaración de la víctima tal como se expreso al momento de valorarlo a cada uno de ellos y al ser comparadas entre si, concluyendo que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, aunado al hecho de que existe incredibilidad subjetiva por haber elementos que indican que previo a la denuncia existían desavenencias por los bienes habidos durante la unión de la víctima y el acusado, por lo cual esta declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

    La declaración del acusado, ha sido estimada por este Juzgador únicamente como un medio de defensa, y por lo tanto han sido analizados los hechos narrados por el mismo, de lo que se coligió simplemente en el presente proceso no se logro desvirtuar la presunción de inocencia con la cual esta protegido el acusado de autos, entendiendo este Juzgador que el acusado nada tiene que probar, siendo esta una carga del Estado, y visto que a criterio de este Juzgador no se logro probar ninguno de los hechos objeto del presente proceso, y ha tomado en especial consideración este juzgador las serias contradicciones existentes entre el dicho de la víctima y las pruebas técnicas incorporadas al presente proceso, las cuales prima facie parecieran corroborar el dicho del acusado.

    Debe precisar este Juzgador que los análisis realizados en la presente sentencia, no podían ser realizados en etapas procesales anteriores ni por el Ministerio Público, ni por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, ello en virtud de que sólo corresponde al Tribunal de Juicio la valoración del medio probatorio, y en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Juzgador que no haber quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en consecuencia la decisión que en justo derecho debe dictar este Tribunal es declarar INCULPABLE al ciudadano H.J.S.H., y en consecuencia dictar sentencia absolutoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., ordenándose el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal.

    No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración que el proceso fue adelantado con un fundamento serio, soportado en elementos de convicción que debían ser evacuados en un debate oral y público. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano H.J.S.H., venezolano, soltero, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.301.829, fecha de nacimiento 27-04-62, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, hijo de A.E.H.O. y J.S.S.T., grado de instrucción TSU en Administración, y domiciliado en la calle 31 entre 17 y 18, N° 17-55, a media cuadra de la Escuela Republica de Costa Rica, frente a las Residencias Miraflores, tlf: 0424-5360754; de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana C.M.L.G., portadora de la cédula de identidad 7.308.707. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO: Se ORDENA el cese de las medidas cautelares sustitutivas que pudieran pesar en contra del acusado tanto de carácter real como personal. CUARTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del estado Lara, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009) 198° año de la Independencia y 149° año de la Federación.-

    EL JUEZ

    ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO

    EL SECRETARIO

    ABOG. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ.

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