Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En la audiencia del día de hoy, martes (15) de Marzo del año dos mil cinco (2.005), siendo las doce horas del mediodía (12:00 M.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena Auxiliar Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada L.D.V.M.S., en contra de la adolescente imputada: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEXY YOLIMAR H.L.. Presentes en este acto la ciudadana Juez, Abogada D.E.D.R., la Fiscal Decimonovena Auxiliar del Ministerio Público Abogada L.d.V.M.S., la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogado F.A.P.V., y la Secretaria del Tribunal Abogada M.A.N.G.. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en como se produjo la aprehensión de la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía en este acto le imputa la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 455 ordinal 2º y 472 del Código Penal respectivamente, manifestando que ésta una calificación provisional, solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la aplicación del procedimiento ordinario y solicitó se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las contendidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 Ejusdem; por último, consignó copia fotostática simple del boletín de notas de la adolescente investigada, del primer lapso, referente al año escolar 2004-2005, expedida por el Director del Plantel E.B. V.D., Lic. Félix Cáceres. Seguidamente, se le impuso a la adolescente imputada del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, manifestando que si deseaba hacerlo, a tal efecto, expuso: “Veníamos del Emilio, nos fuimos para el centro, cuando pasábamos por el centro cívico, había un puesto de bolsos, y todos empezaron a empujarse, después agarraron un bolsos y salieron corriendo, más adelante había un chamo vendiendo lentes y yo le dije que guardara los lentes que lo iban a robar, pero él no guardó nada y dejó que se midieran los lentes, y todos empezaron a agarrar lentes y salieron corriendo, cuando iba más arriba, un chamito me metió dos koalas en el bolso, y yo se los iba a entregar pero cuando se los iba a entregar el policía me los vio a mi, es todo”. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal del adolescente Abogado F.A.P., quien expuso que de la conversación que sostuvo con su defendida, le dijo que ella sabe el nombre del muchacho que le metió esos koalas y se llama (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), estudiante del Séptimo año de la Unidad Educativa Ebro. Así mismo manifestó, que por cuanto en su declaración expuso de modo genérico lo que ocurrió el 14 de Marzo del presente año, cerca de las instalaciones del Centro Cívico, y visto que en ninguna de las declaraciones rendidas por las victimas, señalan a su defendida como la autora del hecho, solicita se descalifique la flagrancia; igualmente pidió la aplicación del Procedimiento Ordinario, y que se levante un acta de compromiso por cuanto la representante de su defendida está aquí en el Edificio Nacional; adhiriéndose a lo solicitado por la fiscal, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la misma, y consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su defendida. Terminó la exposición de las partes siendo las doce y veinte horas del Mediodía (12:20 M.).

ABG. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. L.D.V.M.S.

FISCAL XIX AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO

(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)

LA ADOLESCENTE IMPUTADA

ABG. F.A.P.

DEFENSOR PÚBLICO

ABG. M.A.N.

SECRETARIA DE CONTROL

CAUSA PENAL Nº 1C-1.323/2.005

DEDR/gamg.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, Martes quince (15) de Marzo del 2.005

194º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. D.E.D.R.

FISCAL DECIMONOVENA: Abg. L.d.V.M.S.

ADOLESCENTE IMPUTADA: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. F.A.P.

VÍCTIMA: Dexy Yolimar H.L.

SECRETARIA DE CONTROL: Abg. M.A.N.G.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada L.d.V.M.S., en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, lo manifestado por la adolescente imputada (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), lo alegado por el Defensor Público Especializado en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogado F.A.P., y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Del acta policial que corre inserta al folio tres (03) de la presente causa, se desprende entre otras cosas que la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), fue aprehendida por el Funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, DISTINGUIDO 2022, E.M., aproximadamente a las 12:00 de la tarde, en momentos en que el referido funcionario se encontraba efectuando labores de patrullaje a pie en la Zona Comercial, específicamente en el Centro Cívico, cuando fueron saqueados varios puntos de venta del mismo centro comercial; inmediatamente se realizó un operativo de revisarle los bolsos a los estudiantes que se encontraban por los alrededores, encontrándole a la adolescente de nombre: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), de 14 años de edad, quien informó que no poseía ningún tipo de documentación, en el bolso que colgaba de su espalda de color verde dos (02) koalas, uno de color rojo con un lente de color rosado y uno de color negro, dichos koalas tienen en la parte de afuera el logotipo de NIKE, y los mismos fueron sustraídos de los puestos de venta de la ciudadana: D.Y.H.L., siendo trasladada hasta el Área de Receptoria, siendo puesto a ordenes de la fiscalía correspondiente.

Por otra parte, al folio cuatro (04) de la presente causa, riela acta de denuncia Nº 196 formulada por la ciudadana H.L.D.Y., rendida por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quien manifestó entre otras cosas, que se encontraba en su puesto de trabajo, ubicado detrás del Centro Cívico, fue cuando vio un grupo de estudiantes, los cuales le arrebataron la mercancía de la parrilla, que ellos le robaron la cantidad, como a las 11:20 de la mañana, que iba llegando a su residencia, y tomó dos (02) docenas de bolsos, quince (15) morrales y ocho (08) koalas, después que la robaron salieron corriendo hacia la quinta avenida, para el momento se encontraba acompañada de su hermana, y fue cuando unas personas que caminaban por el lugar, le dijeron que habían agarrado a una joven estudiante que tenía en su bolso dos (02) koalas, y que los otros niños que estaban con ella se fugaron; que ella se fue hacia el lugar donde tenían agarrada a la joven, cuando se acercó a ese lugar un funcionario policial tenia agarrada a una joven, la cual tenía dos (02) koalas de su propiedad metido en su bolso, y al hablar con esa joven, ella me dijo que sabía donde se encontraban los otros jóvenes que me robaron las otras cosas.

Corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales, Denuncia Nº 195, hecha por la ciudadana J.R.T.I., en donde entre otras cosas, expuso que se encontraba en el puesto de venta en el tapón del centro cívico y de repente llegó un grupo de aproximadamente 40 jóvenes estudiantes, que vestían pantalón gabardina azul, camisa a.c. con el distintivo del Liceo V.D. y el EBRO, quienes agarraron la mercancía que pudieron de su kiosko y salieron corriendo del lugar y a la vez siguieron agarrando mercancía de los otros kioskos; luego regresaron pero uno de los vendedores del kiosko que está al lado de él se paro con un palo para no permitir que siguieran robando, y de inmediato le informaron a un efectivo policial de lo que había pasado, el cual detuvo a una joven de 15 años de edad aproximadamente, la cual tenía evidencias de lo que habían robado, quien dijo que ella sabía quienes fueron los muchachos que hicieron el robo, pero que ella tenia evidencias en el bolso.

Corre inserto en el folio seis (06) de las actas procesales, Denuncia Nº 194, hecha por la ciudadana D.P.G., mediante la cual entre otras cosas, manifestó que eran aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, cuando vio a un grupo de estudiantes, los cuales se le acercaron al puesto de trabajo en forma de avalancha y le arrebataron la mercancía de las parrilla, entre ellos carteras, cosméticos, etc, se fueron corriendo tomaron vía el tapón de los artesanos, y para el momento ella se encontraba acompañaba de su hermana C.P., luego unas personas que caminaban por el lugar le dijeron que habían agarrado a una joven estudiante la cual tenía algunas cosas que fueron robadas que tenía en su bolso dos koalas, y que los otros niños que estaban con ella se fugaron, que ella se fue hacia el lugar donde tenían agarrada a la joven, cuando me acercó a ese lugar, un funcionario tenía agarrada a una joven la cual tenía dos koalas metidos en su bolso.

Corre inserto al folio siete (07) de las actas procesales, Denuncia Nº 193, hecha por la ciudadana H.T.M.L., la cual entre otras cosas expuso, que aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, vio a un grupo de estudiantes, uniformados con pantalón azul de gabardina, y camisa azul, los cuales se le acercaron a su puesto de trabajo y me arrebataron mercancía de las parrillas, entre ellas gorras, pasamontañas, etc, valorado todo por la cantidad de quinientos mil bolívares, después que la robaron, estos jóvenes se fueron corriendo tomando la vía el Tapón de los Artesanos, que ella se encontraba acompañada de su hermana de nombre H.L.D.Y., y en ese momento unas personas que caminaban por el lugar, le dijeron que habían agarrado a una joven estudiante, la cual tenía algunas cosas que fueron robadas, tenía dos bolos koalas, y que los otros niños que estaban con ella se fugaron, que se fue hacía el lugar donde tenían agarrada a la joven, cuando me acercó a ese lugar un funcionario policial tenía agarrada a una joven la cual tenía dos koalas metidos en su bolso.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En el caso que nos ocupa, se observa que la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), fue aprehendida por un funcionario policial, con dos koalas y un par de lentes dentro de el bolso que portaba, de los que le fueron hurtados a la ciudadana D.Y.H.L., hecho este que configura la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEXY YOLIMAR H.L.; en consecuencia y de acuerdo a las circunstancias en que fue detenida la referida adolescente, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, únicamente en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; declarándose sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia en cuanto al delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal, peticionada por la Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, por cuanto de la revisión de las actuaciones no se observa señalamiento alguno realizado por las victimas de que fuera dicha adolescente la persona que sustrajo los objetos propiedad de la victima; y se ordena continuar el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.

Con relación a la solicitud del Ministerio Público, en el sentido, de que se le imponga a la adolescente investigada, medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Juzgadora declara con lugar dicha solicitud; en tal sentido, la libertad de la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), queda sujeta al cumplimiento de las siguientes medidas: 1º) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso con el representante legal. 2º) Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citada o requerida por el mismo, y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, del hecho ocurrido el día 14-03-2005, en las circunstancias de tiempo, lugar y modo, que ya han sido mencionadas en la presente acta y en el que figura como imputada la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEXY YOLIMAR H.L., por encontrarse llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN EL SENTIDO DE QUE SE CALIFIQUE IGUALMENTE LA FLAGRANCIA, por la comisión delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 2º del Código Penal, por los motivos explanados en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL E IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN LIBERTAD a la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), suficientemente identificada en autos, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes medidas: 1) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, a cuyo efecto se ordena levantar acta de compromiso con el representante legal. 2) Presentarse cada quince (15) días y cada vez que sea citada o requerida por el mismo; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

ORDENA LIBRAR boleta de libertad a la adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna) una vez conste en autos las correspondientes Acta de Compromiso.

QUINTO

ORDENA remitir la presente causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.

ABG. D.E.D.R.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:40 minutos del mediodía.

Causa Penal Nº 1C-1.323/2.005

DEDR/gamg.

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