Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteLaura Raide
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02, SECCION ADOLESCENTE EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 20 de Noviembre de 2007

Años 197° y 148°

N° _________

Causa: N° 2C-603-07

Juez: Abg. L.E.R.R.

Secretario: Abg. M.E.

Imputado:

(Identidad Omitida)

Víctima:

No Identificada

Defensor Público Especializado:

Abg. S.B.

Fiscal Quinta del Ministerio

Público:

Abg. M.G.M.

Delito: Desvalijamiento de Vehículo Automotor

Decisión:

Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Dra. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar, Abg. Lexi del C.S.S., mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida), por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de VICTIMA NO IDENTIFICADA.

  1. EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION:

    El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 02 de Octubre de 2.007, mediante procedimiento policial efectuado por el funcionario adscrito a la Unidad Vial, de Araure Estado Portuguesa, suscrita por el STO/1RO. (PEP) C.V.R.B., donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “… hoy 02 de octubre del 2007… siendo aproximadamente a las 03:55 pm… encontrándome de servicio de patrullaje… conducida por el funcionario C/2do. (PEP) Guerrero Jorge… nos detuvo un ciudadano quien por miedo a repesarías no se identificó… informó que había visto una situación muy extraña en donde varios sujetos a bordo de un vehículo pequeño se adentraban en una finca que se encuentra en la entrada del sector el Mamón del Municipio Páez, inmediatamente nos trasladamos hasta el sitio antes mencionado y llegamos a una finca que se encuentra en la entrada del lugar antes mencionado, en vista de que era una zona boscosa nos adentramos hasta el interior de la misma, en donde a lo lejos logramos visualizar dos vehículos y a tres personas desconocidas, con la seguridad del caso nos acercamos al lugar y los sujetos al ver la comisión policial emprenden la huida en veloz carrera haciendo caso omiso a la orden de detención, acto seguido nos bajamos del vehículo y procedimos a la persecución punto a pie de los mismos logrando detener a dos de ellos y el tercero se dio a la fuga en la zona boscosa, posteriormente procedimos a verificar la situación presentada, procedimos a realizarle una inspección personal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés criminal, luego de la detención preventiva se identificó a los ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como E.J.L.B... de 21 años de edad… en el mismo lugar se le hizo lectura de sus derechos de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal… procedimos a identificar al otro sujeto resultando ser un adolescente… se les leyeron sus derechos… artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente… quedo identificado como: (identidad Omitida)… de 17 años de edad… se les preguntó sobre su estadía en el sitio… los mismos no pudieron dar una respuesta satisfactoria… llegamos hasta donde estaban los vehículos encontrados a uno de ellos parcialmente desvalijado… siendo los mismos… VEHICULO MARCA HIUNDAY, MODELO ACCEL 1.5, COLOR PLOMO, TIPO SEDAN, PLACAS GCB-91E, SERIAL DE CARROCERIA NRO. 8X1VF21LP3Y000626, (ESTE VEHICULO SE ENCONTRABA PARCIALMENTE DESVALIJADO), Y UNA CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO WAGONER, COLOR MARRÓN CON FRANJA VERDE, LACAS GBD-20J, SERIAL DE CARROCERÍA NRO. 014013, ESTA CAMIONETA PRESENTABA DAÑOS EN EL INTERIOR DE LA TAPICERIA… posteriormente los vehículos se verificaron por el sistema se Sipol de la Sub/delegación del CICPC Acarigua… los vehículos… se encontraban solicitados… VEHICULO MARCA HIUNDAY, MODELO ACCEL 1.5, COLOR PLOMO, TIPO SEDAN, PLACAS GCB-91E, SERIAL DE CARROCERÍA NRO. 8X1VF21LP3Y000626, SOLICITADO SEGÚN EXPEDIENTE NRO. H-632-285 DE FECHA 21-09-07 DE LA SUBDELEGACIÓN DEL CICPC DE LA CIUDAD DE VALENCIA EDO. CARABOBO POR EL DELITO DE ROBO Y CAMIONETA MARCA JEEP, MODELO WAGONER, COLOR MARRÓN CON FRANJA VERDE, PLACAS GBD-20J, SERIAL DE CARROCERÍA NRO. 014013, SOLICTADO SEGÚN EXPEDIENTE NRO. H-548-898 DE FECHA 28-09-07 DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC ACARIGUA POR EL DELITO DE ROBO… Es todo”.-

  2. ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD:

    Con el Acta de Instructiva de cargos levantada al adolescente imputado (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Con el Escrito de Presentación de Detenido de fecha 03-10-2007, en el cual el Ministerio Público, narra el Acta policial de la investigación, donde se imputa al adolescente (Identidad Omitida), la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, establecido en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, no obstante del contenido del acta policial no se desprende ningún elemento de convicción que pueda vincular al adolescente en la participación o autoría del delito investigado; razón por la cual y siendo la Responsabilidad Penal personalísima, se solicita ante el Juez de Control L.P., Donde la Juez de Control N° 01 decreta la L.P. del adolescente (Identidad Omitida).

    Con el Acta de Solicitud y Autorización del Defensor Público Especializado de Adolescente recayendo dicho nombramiento en la Abg. S.B.G., Defensora Pública en fecha 03-10-2007.

    Con el Acta de Investigación Penal de fecha 03-10-2007, suscrita por el funcionario Detective OSUNA YILBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde deja constancia realizada.

    Con el Acta de Inspección Ocular N° 2485 de fecha 03-10-2007, suscrita por los funcionarios AGENTES P.P. y G.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, realizada en: ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL DE ARAURE, SECTOR CAPUCHINO, DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA.

  3. RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTO LA DECISION:

    Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

    Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de Investigación que sustentan la presente causa, ciertamente se evidencia la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), y ciertamente que la investigación se inicia por información suministrada por un ciudadano que no se identifica por temor a represalias, a una comisión policial de una situación extraña, estos funcionarios disponen a verificar la información aportada percatándose de que tres ciudadanos se encontraban en una zona boscosa, lugar donde habían dos vehículos que estaban parcialmente desvalijados y que se encuentran solicitados, por lo que proceden a la detención del mencionado adolescente y sus acompañantes. Ahora bien del contenido estricto del acta policial no se desprende o no se determina la relación o grado de participación del adolescente (Identidad Omitida), con el hecho investigado, pues no le es incautado en su poder algún elemento de interés criminalístico, que lo pueda vincular con algún delito, tampoco se precisan partes de los vehículos en las inmediaciones de los mismos y ni en poder del adolescente.

    Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, no puede imputársele al adolescente (Identidad Omitida), el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, establecido en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, por cuanto no está plenamente probada la participación del adolescente en la comisión de un hecho, es decir, lo actuado dentro de la Investigación le resulta al Ministerio Público insuficiente para imputarle al adolescente la comisión del hecho, ello en base a las actuaciones que se tienen de la misma, y se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que el hecho de este proceso no puede serle atribuido al adolescente imputado.

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil siete.

    Abg. L.E.R.R.

    JUEZ (T) DE CONTROL N° 02

    Abg. M.E.

    SECRETARIA

    Causa No. 2C-603-07

    LER/ME/Olga.

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