Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000322

ASUNTO : KP01-S-2010-000322

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.G.P.R.

SECRETARIA: ABG. Z.C.

ALGUACIL: L.M.

IMPUTADO: MAIKER J.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 20.925.112, nació en fecha 14-11-1982, natural de Araure Estado Portuguesa, estado Civil Soltero, 27 años de edad, profesión u oficio Albañil, hijos de M.C.Z. y A.J.D., residenciado en el barrio la Batalla sector 4 manzana B casa S/N cerca de la Cancha teléfono 0251-4474173, estado Lara.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. Yhajaira Salazar

FISCAL 05 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.M.A.

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre las Mujeres a una v.l.d.V..

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2010, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: MAIKER J.Z., ya identificado, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana M.G.R.M.; solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito el sobreseimiento de la causa en relación al delito VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., conforme a lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:

La víctima encontrándose presente en la sala de audiencias le fue otorgado el derecho de palabra a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en consecuencia el padre de la víctima expuso lo siguiente: “No tengo nada que decir”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

La defensora pública abogada Y.S., otorgado el derecho de palabra manifestó lo siguiente: “La defensa niega, rechaza y contradice la acusación, en toda y cada una de sus partes”.

EL IMPUTADO

Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: “No deseo declarar”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El tribunal resueltas como fueron las excepciones opuestas por el Ministerio Público, ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del estado Lara, abogada L.M.A., en contra del ciudadano MAIKEL J.Z., fijando como calificación jurídica provisional la del delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana M.G.R.M.. Y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

La Fiscalía Quinta del estado Lara, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:

En horas de la tarde del 20 de Enero de 2010, la ciudadana M.G.R.M., se trasladó hacía la Urbanización Villa Crepuscular ubicada en la ciudad de Barquisimeto, a fin de visitar a su tía y al bajarse de la buseta en la cual se transportaba, le salió de la caseta de vigilancia ubicada a las afueras de la referida Urbanización, un sujeto que la agarró fuertemente el brazo y le manifestó que no saliera corriendo porque sino le daría un tiro. Que como pudo se safo del sujeto y salió corriendo por toda la calle visualizando a varios metros un vehículo que pensó era el de su tía por las características, y le hizo señas para que se detuviera, resultando ser una señora a quien lee refirió lo acontecido y quien la auxilió llevándola hasta una alcabala de la Policía que se encontraba próxima. Que allí narró lo que le había sucedido y los funcionarios AGTE. (PEL) EURIS ECHENIQUE y AGTE (PEL) GUIAN BASTIDAS, salieron a ver si localizaban al sujeto, el cual, en efecto pudo ser aprehendido e identificado como MAIKER J.Z., cuando tras visualizar éste a la comisión policial salió en veloz carrera, pudiendo dichos funcionarios darle alcance y aprehender

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MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

  1. Declaración de los funcionarios AGTE. (PEL) EURIS ECHENIQUE y AGTE. (PEL) GUIAN BASTIDAS, adscritos a la Comisaría La Batalla, sector Oeste del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes deberán ser citados para asistir al juicio oral, a los fines de que rindan declaración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del hoy acusado.

  2. Declaración de la ciudadana M.G.R.M., víctima en el presente proceso, siendo pertinente al tratarse de la víctima en el presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

  3. Declaración de la ciudadana O.L.M.D.G., siendo pertinente por tratarse de la declaración de una testigo presencial de los hechos objeto del proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:

Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medidas dictadas a los fines de salvaguardar la integridad física y emocional de la víctima. Y ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:

En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente los imputados previa pregunta de este Tribunal que no admitían los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del estado Lara, abogada L.M.A., en contra del ciudadano MAIKER J.Z., fijando como calificación jurídica provisional, el delito de AMENAZAS, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de la ciudadana M.G.R.M.. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente proceso a favor de la víctima. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado MAIKER J.Z., ya identificado, por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. Z.C..

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