Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso Y Condenato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001889

ASUNTO : LP01-P-2008-001889

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha: 13-10-2008, el acusado de autos ciudadano: J.A.P.S., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25-05-89, de 19 años de edad, soltero, de profesión estudiante, hijo de M.U.S. y J.P.S., titular de la Cedula de Identidad N° V-19.048.290, domiciliado en S.D., Calle Páez, Casa N° 05, Municipio C.Q., cerca del Parque el Cerrito, teléfono 0426-6757652, Estado Mérida, quien fue acusado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezamiento del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), hecho este presuntamente cometido en perjuicio de la adolescente, ciudadana: Y.T.A., de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.373.556, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó que: “…y deseo admitir los hechos que he declarado y me comprometo a cumplir con lo que me impongan así como, solicito la medida de suspensión condicional del proceso…”, además, se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

En tal sentido, el Tribunal de Control vista la ausencia de la victima del hecho ciudadana: Y.T.A., de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.373.556, así como su representante legal, señaló lo siguiente: “…El Tribunal deja expresa constancia, de que la ciudadana Y.C.T.A., víctima en el presente caso, fue debidamente citada en dos oportunidades por este Tribunal de Control, para que acudiera a la audiencia preliminar, según consta en boletas de citación de fecha 02 de julio y 30 de julio del presente año, la primera de ella entregada al domicilio a su hermana de nombre M.S. y la segunda también entregada en el mismo domicilio, a su hermano J.T. y a pesar de ello la misma no hizo acto de presencia a ninguna de la audiencia fijadas, a pesar de estar debidamente citada, razón por la cual el Tribunal estima, que existe un marcado y evidente desinterés en asistir a las audiencias mencionadas, además de que la Fiscalía del Ministerio actuante, por disposición de la Ley, representa a las victimas de delitos comunes, por tanto el Tribunal en aras de garantizar la realización de la audiencia preliminar correspondiente, contando con la presencia de las demás partes procede a dictar la decisión correspondiente…”.

Por su parte la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, abogada C.L.P. expuso lo siguiente: “…Si estoy de acuerdo con la suspensión del proceso por cuanto la victima me lo había manifestado. Es Todo…”.

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho … (Omissis)

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, es ciertamente un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que no trascendió el marco de la relación meramente interpersonal y familiar, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Observa el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se admite totalmente la acusación penal presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico, en contra del ciudadano J.A.P.S., plenamente identificado en autos, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 y en el encabezamiento del articulo 259 ambos de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser lícitas, necesarias, útiles, y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con el articulo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud de la defensa de que se le otorgue a su representado la mediada de suspensión condicional del proceso y tomando en consideración que el acusado procedió a admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, al igual que la responsabilidad en dichos hechos, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas, este Tribunal de conformidad con lo previsto, en el articulo 330. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, le impone al acusado de autos ciudadano: J.A.P.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 19.048.290, Venezolano, Estado Civil soltero, nacido en fecha 25-05-89, de 19 años de edad, estudiante bachiller, hijo de M.U. y J.P.S., domiciliado en S.D., calle Páez, casa N° 05, Municipio C.Q., teléfono 0426-6757652, M.E.M., la medida de suspensión condicional del proceso, contenida en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal, razón por la cual de conformidad con el articulo 44 ejusdem, se establece como lapso de régimen de prueba, el tiempo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha y le impone las siguientes condiciones: las prevista en el articulo 44 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, prohibición expresa de visitar el lugar de vivienda, trabajo o estudio de la victima en el presente caso, la establecida en el numeral 5, la obligación de continuar con los estudios de bachillerato que esta realizando, hasta culminar el mismo y la establecida en el numeral 7, referente a la obligación de presentarse por ante la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas a los fines de que se entreviste con la siquiatra, para que le tomen entrevista y remita luego la evaluación a este Tribunal, para lo cual se acuerda oficiar a la medicatura, así como concurrir por ante la oficina de tratamiento no institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le designen un delegado de prueba, para lo cual se acuerda oficiar a dicha Institución remitiendo copia de la presente acta. CUARTO: Una vez cumplido el lapso de prueba el Tribunal fijara una audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y dictar el Sobreseimiento de la Causa. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas que la presente decisión será fundamentada por auto separado SEXTO:. Se deja constancia que en la presente audiencia se cumplieron y respetaron todos los principios procesales, garantías constitucionales y formalidades de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. G.J. DÍAZ.

SECRETARIA.

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